Servicios necrológicos y funerarios en Cuba

Actualizado el: 11 septiembre, 2022 por Cubatramite

Para velar, trasladar o solicitar el servicio de cremación de un fallecido, el familiar debe presentar la solicitud en la funeraria que corresponda o se asigne según el municipio donde ha ocurrido el fallecimiento.

Los servicios necrológicos y/o funerarios en Cuba se prestan, en todos los casos, cuando ya está emitido el certificado médico de defunción.

Para dar inicio al o los trámites correspondientes al servicio necrológico que se presta para un fallecido, se requiere que, una vez que el médico ha emitido el certificado de defunción, la oficina de admisión del centro hospitalario (hospital o polícilinico) informe a la funeraria del fallecimiento de la persona, así como del traslado que se realizará hasta sus instalaciones.

Hasta tanto esta comunicación no se realice, las funerarias no podrán dar inicio al servicio necrológico que corresponda, a solicitud del familiar.

En las funerarias se tramitan o solicitan los siguientes servicios necrológicos, o aquellos derivados de los mismos.

  1. Velatorio de cadáver.
  2. Traslado municipal del cadáver.
  3. Traslado interprovincial del cadáver.
  4. Trámite para cremación del cadáver.
  5. Inscripción de defunción en el Registro del Estado Civil.

Servicios

Velatorio

El velatorio puede ser solicitado para que acontezca, ya sea en la capilla de las instalaciones funerarias, o en el domicilio, a elección del familiar.

Dentro de los servicios que para el velatorio de un cadáver ofrecen las funerarias, se encuentran:

  1. Preparación del cadáver.
  2. Disponibilidad de un ataúd.
  3. Servicio de gastronomía para los asistentes al velatorio: (Vasos, termos, tazas, una libra de café y agua fría).

Traslados municipales o interprovinciales

El traslado del fallecido para ser velado o enterrado en otro municipio o provincia debe ser solicitado por los familiares.

Cremación

La cremación de un cuerpo debe solicitarse por los familiares, quienes podrán elegir estar presentes en el crematorio para recoger las cenizas en un ánfora o que se les entregue esta en la funeraria.

La cremación de restos óseos debe ser solicitada por los familiares directamente en el cementerio donde se inhumó el cadáver.

Inscripción de defunción

Inscripción de defunción en el Registro del Estado Civil antes de transcurrir las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento.


Requisitos

El familiar debe presentarse en la funeraria con:

  1. Certificado médico de defunción. Debe ser legible, sin tachaduras, con los nombres completos y escrito con tinta negra o azul.
  2. Carné de identidad del fallecido.

Costos

Velatorio: No tiene costo. Es un servicio gratuito.

Preparación del cadáver: No tiene costo. Es un servicio por derecho propio, incluido en el servicio del velatorio.

Ataúdes (sarcófagos): No tiene costo. Es asignado por la funeraria al estar incluido en el servicio del velatorio.

Inscripción de defunción: No tiene costo.

Gastronomía: Por cada fallecido a velar se oferta un vale correspondiente a una libra de café (según el precio normado).

Traslado de fallecidos:

  • Transporte terrestre (tierra): $4.00 pesos cubanos por cada kilómetro desde el lugar de origen hasta el lugar destino.
  • Transporte marítimo (mar): $10.00 pesos cubanos por cada milla náutica = 1.85 kilómetros) desde el lugar de origen hasta el lugar de destino.
  • Transporte aéreo (aire): $18.00 pesos cubanos por cada kilómetro desde el lugar de origen hasta el lugar de destino.

Cremación:

  • Por el servicio de incineración de cadáveres y restos, que incluye recipiente para guardar las cenizas: se debe abonar $340 pesos cubanos.
  • Por el servicio de incineración de restos óseos exhumados, que incluye ánfora para guardar las cenizas: se debe abonar $115 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

En la funeraria que corresponda o se asigne según el municipio donde ha ocurrido el fallecimiento.

O en el cementerio donde hayan sido exhumados los restos.


Horarios de atención

Las funerarias prestan servicios a la población las 24 horas.

Los cementerios prestan servicio en horario laboral.


Tiempos de resolución

Velatorio: En cuanto la oficina de admisión del centro hospitalario (hospital o policlínico) dé aviso formal a la funeraria y efectúe el traslado del fallecido hacia esta. El velatorio se realiza hasta 24 horas después del fallecimiento, a solicitud del familiar.

Crematorio y entrega de las cenizas a los familiares: La fecha que se elija corresponderá a la capacidad existente de hornos en el crematorio.


Más información

Las Direcciones Municipales de Servicios Comunales son las encargadas de la prestación de los servicios necrológicos tales como: atención a funerarias, prestación de servicios fúnebres, traslado, de cadáveres, atención a cementerios, inhumaciones, exhumaciones, conservaciones y mantenimiento de tumbas, bóvedas, nichos y osarios; así como prestar servicios de cremación de cadáveres y restos ocios.


Fundamento Legal

  • Resolución 128 de 1992 de Ministerio de Salud Pública y de Ministerio de Economía y Planificación.
  • Resolución 325 de 2011 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las tarifas por el servicio de traslado de fallecidos a todas las provincias, incluido el municipio especial Isla de la Juventud, por vía terrestre, aérea, o marítima. (Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria de 2011).
  • Resolución 262 de 2008 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece la tarifa a la población de trescientos cuarenta pesos cubanos, (340.00 CUP), por el servicio de Incineración de cadáveres y restos, el que incluye el recipiente para guardar las cenizas. (Gaceta Oficial No. 42 Extraordinaria de 2008).
  • Resolución 346 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Aprueba los precios y tarifas minoristas en pesos cubanos (CUP) de productos y servicios. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).
  • Normas Técnicas Cementerios en Cuba.
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2 comentarios en «Servicios necrológicos y funerarios en Cuba»

  1. Necesito conocer el trámite de exumacion de un cadáver.. Si hay que comprar la cajita para poner los huesos..y el precio. Y el precio del osario.. Cuanto tiempo se debe pagar..gracias

    • Hola Yunari,

      Para realizar la exhumación de un cadáver la persona que va hacer la misma deberá presentarse con su carné de identidad y la orden de exhumación emitida por la administración del cementerio.

      Los restos óseos exhumados se colocan en los osarios construidos a tales efectos, que se encuentran en cada cementerio.

      En relación al costo de exhumación de los restos óseos, así como el pago por mantener los restos en el osario asignado en el cementerio, no contamos con esa información, por lo que deberá consultarlo con la administración del propio cementerio.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.