Reconexión del Servicio Eléctrico

Actualizado el: 28 agosto, 2022 por Cubatramite

La reconexión del servicio eléctrico debe gestionarse por el usuario con la finalidad de que le proporcionen nuevamente el servicio, cuando el mismo le haya sido retirado temporalmente por alguna de las siguientes causas:

  • Falta de pago de la factura del servicio eléctrico.
  • Manipulación, cambio o alteración del equipo de medida y la acometida del servicio.
  • Algún daño en las instalaciones interiores por no estar de acuerdo con las normas reguladoras y con el Código de Seguridad Eléctrico, o interferir o ser perjudicial a la prestación del servicio eléctrico a otros usuarios.

Requisitos

1.- Cuando el servicio eléctrico se retira por falta de pago, para la reconexión del servicio el cliente facilitará lo siguiente:

  • Carné de identidad.
  • Recibo del mes en curso debidamente pagado.
  • Realizar el pago por reconexión (Ver Costos)

El retiro del servicio eléctrico es hasta que se abone el adeudo.

2.- Cuando el usuario restablezca de cualquier forma el servicio eléctrico que le haya sido previamente desconectado por falta de pago, para la reconexión del servicio deberá presentar:

  • Carné de identidad.
  • Recibo del mes en curso debidamente pagado.
  • Recibo del pago de la multa impuesta por una tarifa de 100 pesos.
  • Realizar el pago por reconexión. (Ver Costos)

El retiro del servicio eléctrico es hasta que el usuario abone el adeudo y efectúe el pago de la multa impuesta.

3.- Cuando el servicio eléctrico se retira por manipulación, cambio o alteración del equipo medidor y la acometida del servicio, para la reconexión del servicio el cliente facilitará lo siguiente:

  • Carné de identidad.
  • Recibo del mes en curso debidamente pagado.
  • Recibo del pago de la multa impuesta por una tarifa de 500 pesos si es la primera ocasión o de 1000 pesos si es por reincidencia.
  • Realizar el pago por reconexión. (Ver Costos)

El retiro de servicio eléctrico en estos casos es por 72 horas, cuando es por primera vez o de 15 días cuando se retira el servicio por reincidencia; teniendo en consideración que el usuario debe a su vez efectuar el pago de la multa impuesta.

4.- Cuando ocurra algún daño en las instalaciones interiores por no estar de acuerdo con las normas reguladoras y con el Código de Seguridad Eléctrico, o cuando el servicio del usuario interfiera o sea perjudicial a la prestación del servicio eléctrico a otros usuarios, el cliente facilitará para la reconexión lo siguiente:

  • Carné de identidad.
  • Recibo del mes en curso debidamente pagado.
  • Realizar el pago por reconexión. (Ver Costos)

Para la reconexión del servicio cuando ocurra algún daño que interfiera o sea perjudicial a la prestación del servicio eléctrico a otros usuarios, la Empresa Eléctrica efectuará las inspecciones necesarias para dictaminar si ha sido resuelta la ocurrencia.


Costos

Para las reconexiones del servicio eléctrico el interesado pagará el saldo pendiente o el costo de la multa impuesta, según corresponda y el costo por reconexión que tiene una tarifa fija de $3.00 pesos cubanos. 


Dónde presentar el trámite

Presencial: En la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad correspondiente. 


Horarios de atención

  • Lunes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Martes y jueves: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Para conocer los horarios de atención de alguna oficina específica y de su interés, también puede comunicarse al 18888 (las 24 horas).


Tiempos de resolución

Reconexión del servicio hasta 48 horas, a partir de la presentación de la solicitud de reconexión.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las acciones del usuario del servicio eléctrico susceptibles de la imposición de una multa y retiro del servicio?

Será susceptible de la imposición de una multa y del retiro del servicio, conjuntamente en los casos que a continuación se señalan, el usuarios que:

  • Manipule, cambie o altere el equipo de medida y la acometida del servicio, impidiendo el funcionamiento correcto del referido equipo y el paso libre por este de toda la energía consumida:
    • Multa a imponer: $500 pesos cubanos.
    • Retiro del servicio: Por 72 horas.
  • Tenga reincidencia en la manipulación o alteración del equipo de medida y la acometida del servicio, tanto de la comisión de fraude como la reconexión del infractor:
    • Multa a imponer: $1000 pesos cubanos.
    • Retiro del servicio: Por 15 días.
  • Restablezca de cualquier forma el servicio eléctrico que le haya sido previamente desconectado por falta de pago:
    • Multa a imponer: $100 pesos cubanos.
    • Retiro del servicio: Hasta que se abone el adeudo.
  • Tenga reincidencia en restablecer de cualquier forma el servicio eléctrico que le haya sido previamente desconectado, tanto de la comisión de fraude como la reconexión del infractor:
    • Multa a imponer: $1000 pesos cubanos.
    • Retiro del servicio: Por 15 días.
  • Impida la lectura del equipo de medida (metro contador), dañe intencionalmente dicho equipo o su gabinete, o lo cambie de lugar conjuntamente o no con la acometida del servicio:
    • Multa a imponer: $500 pesos cubanos.
  • Se conecte Ilegalmente a instalación ajena (tendederas ) o permita que se conecten de la propia:
    • Multa a imponer: $300 pesos cubanos y la obligación de retirar la instalación ilegal.
  • Facilite la energía eléctrica a una vivienda que haya incurrido en fraude de electricidad.
    • Multa a imponer: $500 pesos cubanos y la obligación de retirar el servicio.
  • Restablezca de cualquier forma el servicio eléctrico que le haya sido previamente desconectado por falta de pago:
    • Multa a imponer: $100 pesos cubanos y el retiro del servicio hasta que se abone el adeudo.

2.- ¿Dónde puedo recibir más información?


Fundamento Legal

  • Decreto No. 260. Contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio Eléctrico, del 9 de diciembre de 1998.
  • Ley 1287. Del Servicio Eléctrico, del 2 de enero de 1975.

Referencia

Unión Eléctrica UNE

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