Inscripción en el Registro de Contribuyentes

Actualizado el: 1 septiembre, 2022 por Cubatramite

La inscripción en el Registro de Contribuyentes (RC) en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) debe tramitarse en los quince (15) días naturales siguientes a:

  • La emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por el órgano rector, si se trata de una persona natural (trabajador por cuenta propia, artista, comunicador o diseñador y otros).
  • La fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente si es una persona jurídica (empresas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades).

Requisitos

Para las personas naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional

  • Documento de identidad.
  • Autorización, licencia, permiso, afiliación emitidos por el órgano que aprueba la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.
  • Relación de la o las cuentas bancarias fiscales con que operan.
  • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

Para las personas jurídicas

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el Registro de Contribuyentes debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
  • Relación de la o las cuentas bancarias fiscales con que operan.
  • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y organizaciones y asociaciones.

  • Por la inscripción en el Registro de Contribuyentes: $30.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por la inscripción en el Registro de Contribuyentes: $750.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

En las oficinas Provinciales y municipales de la ONAT.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

No aparece indicado.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Quiero trabajar por cuenta propia, ¿debo inscribirme en la ONAT antes de obtener la licencia como trabajador por cuenta propia?

No. Usted debe primeramente tramitar la autorización, licencia, o permiso, emitidos por el órgano que aprueba la actividad que ejercerá.

Una vez que haya obtenido licencia para poder ejercer el trabajo por cuenta propia, es cuando se encontrará en la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) correspondiente según el lugar de su domicilio.

Otros de los requisitos para la inscripción en el Registro de Contribuyentes es la presentación del documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

Este documento es emitido por un funcionario de la entidad que emite la autorización de la actividad a ejercer, en los tres (3) días naturales siguientes, e informa de la afiliación de los trabajadores por cuenta propia a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o a la Dirección de Trabajo municipal, según corresponda.

2.- Una vez que esté inscrito en el Registro de Contribuyentes, ¿dónde puedo tener acceso a los servicios para contribuyentes?

Como contribuyente inscrito en la ONAT, constituye un requisito obligatorio registrarse en el Portal Tributario para poder acceder a los servicios para contribuyentes.

Los servicios que se ofrecen desde el Portal Tributario permiten a los contribuyentes proteger la confidencialidad de su información fiscal, como derecho de los contribuyentes.

3.- ¿Cómo registrarme en el Portal Tributario de la ONAT?

Paso 1:

  • Ingrese al sitio web oficial de la ONAT desde el siguiente enlace.
  • Dé clic en el botón “Iniciar sesión” que aparece con un ícono en la esquina superior derecha de cada página.
  • Al dar clic se desplegará una ventana flotante para “Iniciar sesión en el Portal Tributario”. 

Paso 2:

  • Desplácese hacia abajo y dé clic en el botón azul que dice “Registrarse”.
  • Se abrirá una nueva ventana flotante Registrarse en el Portal Tributario.

Paso 3:

  • Comience a rellenar el formulario con los datos que le solicitan. Existen campos obligatorios a completar, señalados con asteriscos (*). Si no los completa no podrá continuar. Los datos a introducir son los siguientes:
    • Número de Identificación Tributaria (NIT).
    • Código de RC-05. Es el código de barras que posee un número de 16 dígitos, conocido como el carnet del contribuyente. Este número también aparece en el vector fiscal. Importante: debe ser escrito sin los guiones.
    • Teléfono.
    • Correo electrónico.
    • Escriba una contraseña segura, que deberá confirmar.
  • Una vez que termine de ingresar los datos, revise que la información que ha introducido es correcta.
  • Si la información es correcta, dé clic en el botón de “Aceptar”.

Paso 4:

  • Luego de haberse registrado con éxito, podrá iniciar su sesión dando clic en el botón “Iniciar sesión” que aparece con un ícono en la esquina superior derecha de cada página.
  • Al dar clic se desplegará una ventana flotante en cuyo formulario deberá introducir los datos que le solicitan:
    • Número de Identificación Tributaria (NIT).
    • Contraseña elegida cuando se registró.
  • Dé clic en el botón “Aceptar” para ingresar.

4.- ¿Cuáles son los servicios que ofrece el Portal Tributario de la ONAT a los contribuyentes?

El Portal Tributario ofrece los siguientes servicios para contribuyentes inscritos en la ONAT:

  • Servicio del Vector Fiscal: ofrece la posibilidad de obtener de forma inmediata el documento que los contribuyentes utilizan para pagar en el banco y que contiene todos sus pagos y obligaciones fiscales. Se le cataloga como un vector dinámico, pues cualquier cambio que se haya producido en la actividad se refleja en él automáticamente, de modo que cada vez que el contribuyente lo genera en el portal lo recibe actualizado.
  • Servicio de Modificación de Cuotas: permite conocer las modificaciones aplicadas a las cuotas mensuales establecidas para la actividad del trabajador por cuenta propia (TCP). También fue concebido para los tenedores de libros, pues  si estos han declarado en la ONAT municipal todos sus contribuyentes asociados, pueden consultar la información de estos.
  • Servicio de Suspensiones: se enfoca en dar a conocer tanto los meses suspendidos por solicitud propia del contribuyente, como las suspensiones aprobadas por los consejos de la administración del Poder Popular, que no siempre llegan a ser del conocimiento de los TCP.
  • Servicio de Consulta: consiste en la posibilidad de formular planteamientos desde el portal ya sean consultas, discrepancias, sugerencias, quejas o denuncias, los cuales son contestados por especialistas de la ONAT capacitados para ello.

Los tenedores de libros que hayan declarado los contribuyentes asociados a sus servicios en la ONAT municipal, pueden solicitar el Vector Fiscal, las Modificaciones de cuota y las  Suspensiones de sus clientes.

También, es posible descargar la aplicación para móviles apk DJ-08, desde la que podrá calcular y llenar la declaración jurada de ingresos personales, e incluye las Normas para los trabajadores por cuenta propia TCP.

5.- ¿Cómo usar el servicio de consultas que ofrece el Portal Tributario de la ONAT?

Para el servicio de consultas del Portal Tributario de la ONAT, usted debe conocer cómo clasificar su planteamiento, antes de introducirlo.

Las consultas se clasifican en: consulta, discrepancia o sugerencia, queja o denuncia.

  • Una consulta: es cuando cualquier persona natural o jurídica, esté inscrita o no como contribuyente, solicita información, aclaración de dudas, o confirmación sobre normas tributarias, o asuntos de trascendencia fiscal, casi siempre con el objetivo de establecer un modo de actuación posterior.
  • Una queja: se produce cuando el contribuyente o ciudadano se le niega o disminuye un derecho establecido en la legislación tributaria, no se le atiende, ni se le asiste adecuadamente, es maltratado por funcionarios o trabajadores de la ONAT o de cualquier dependencia de la Administración Central del Estado, o se incumple con los términos fijados en la legislación para responderle cualquier solicitud o realizar un determinado trámite correspondiente a la Administración Tributaria.
  • Una denuncia: es la imputación que se recibe por cualquier vía, incluso mediante anónimos, para informar sobre violaciones de la legislación tributaria y otras ilegalidades de trascendencia fiscal, cometidas por cualquier persona natural o jurídica, esté inscrita o no como contribuyente, o por dirigentes, funcionarios o trabajadores de cualquier dependencia de la Administración Central del Estado, incluyendo a la Administración Tributaria.
  • Una discrepancia o sugerencia: es un desacuerdo con la legislación tributaria o recomendaciones que hacen los contribuyentes u otras personas, tanto en lo referido a la política fiscal como a las normas por las cuales se rige la Administración Tributaria. Generalmente se refieren a aspectos que escapan a la competencia de la ONAT; aunque son de especial interés para la elaboración de propuestas dirigidas a las instancias y niveles correspondientes, que posibiliten la simplificación de funciones y trámites, y el perfeccionamiento de la política fiscal.

6.- ¿Cómo pueden realizar una consulta a la ONAT quienes no están registrados como contribuyentes?

Los usuarios que no estén registrados como contribuyentes en la ONAT y no puedan registrarse para acceder al servicio del Portal Tributario, podrán formular sus consultas en la sección “CONTACTO de la página web oficial de la ONAT.

En la página encontrará los siguiente datos de contacto de la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) a nivel central:

  • Dirección: Calle O No. 56 entre 19 y 21, Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana.
  • Teléfono: 78368407
  • Email: consultas@onat.gob.cu

También, podrá encontrar los datos correspondientes a las oficinas provinciales y municipales de la ONAT.

7.- ¿Qué documentos debo presentar para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?

Debe presentar:

  1. Documento de identidad.
  2. Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia.
  3. Carné de contribuyente, que entrega la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en el que consta el número de identificación tributaria. NIT.

8.- ¿Qué es y para qué me sirve la aplicación DJ-08 entuMovil?

DJ-08 entuMovil es una aplicación desarrollada por el Grupo entuMovil, perteneciente a la empresa Desoft, en coordinación con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

La aplicación DJ-8 entuMóvil te permite calcular y llenar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, que deben presentar todas las personas naturales autorizadas a realizar actividades que generen ingresos gravados por este tributo, obtenidos dentro de un mismo año fiscal.

Además, desde la aplicación se puede acceder a las Normas TCP, que contienen todas las normas, que regulan el tratamiento tributario para los trabajadores por cuenta propia.

9.- ¿Desde dónde se puede descargar la aplicación DJ-08 entuMovil?

La aplicación DJ-08 entuMovil podrá ser descargada desde:

  • El sitio web oficial de la ONAT: DJ-08
  • El sitio de aplicaciones cubanas, entumovil, desarrollado por la División Desoft, desde el siguiente enlace: DJ-08
  • La pasarela de aplicaciones móviles cubanas cubapk, desde el siguiente enlace: DJ-08

11.- ¿Dónde puedo obtener más información relacionada con el Registro de Contribuyentes en Cuba?

12.- Deseo recibir información tributaria en mi móvil, ¿qué debo hacer?

Si desea recibir información tributaria de interés en su móvil envíe un SMS al número 8000 con el texto ONAT www.onat.gob.cu.


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).
  • Resolución No. 90 de 2014. Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT.
  • Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional , contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensas, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
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2 comentarios en «Inscripción en el Registro de Contribuyentes»

  1. Necesito ayuda llame por telefono a la onat para preguntar como puedo solicitar las copias de mis vectores fiscales,ellos me dieron el correo y hasta ahora llevo casi 4 dias en eso y no he resuelto nada,para poder registrarme en el portla de usuario me piden datos q no tengo como NIT Y CODIGO RC,soy trabajadora del turismo y estoy de licencia,por lo tanto necesito los vectores para el pago de la misma
    Por favor alguna respuesta o solicion a mi situacion me urge

    • Hola Gleydis,

      El Servicio del Vector Fiscal en el Portal Tributario se ofrece a los contribuyentes inscritos en la ONAT.

      Si en tu caso no estas registrada como contribuyente en la ONAT, y no puedes registrarte para acceder al servicio del Portal Tributario, podrás formular tu consulta en la sección “CONTACTO” de la página web oficial de la ONAT, o directamente al correo electrónico: consultas@onat.gob.cu

      Saludos

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