Abrir cuenta bancaria fiscal en Cuba

Actualizado el: 11 junio, 2022 por Cubatramite

La Cuenta Bancaria Fiscal CBF es una cuenta corriente bancaria de una persona natural autorizada a ejercer el trabajo por cuenta propia, en la moneda que opere el contribuyente.

Las cuentas bancarias fiscales están vinculadas a la contabilización de las actividades, tanto de los ingresos como de los gastos.


Requisitos

Para abrir una cuenta bancaria fiscal el solicitante debe estar autorizado a ejercer el trabajo por cuenta propia y debe presentarse con:

  1. Carné de identidad.
  2. Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia, o para otras formas de gestión no estatal, emitido por las autoridades competentes.
  3. Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
  4. Carné de contribuyente que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

La solicitud de apertura de una cuenta bancaria fiscal se realiza en las sucursales bancarias en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente:

  • Banco Popular de Ahorro (BPA). Con presencia casi en la totalidad de los municipios del país (excepto en La Habana).
  • Banco Metropolitano S.A. (BM). Con presencia en La Habana.
  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). Con presencia a nivel nacional.

Horarios de atención

De lunes a viernes en horario de atención al públicode 8:30 am a 3:30 pm.


Tiempos de resolución

De inmediato.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿La cuenta bancaria fiscal se debe abrir antes o después de obtener el permiso para operar como trabajador por cuenta propia?

La ONAT le requerirá a los trabajadores por cuenta propia el cumplimiento de la apertura de la cuenta fiscal. Para ello, una vez inscritos, deberán solicitar la apertura de la cuenta bancaria fiscal en el Banco de su elección del municipio correspondiente, con la presentación del carné de contribuyente que entrega la ONAT.

Para abrir o declarar la cuenta fiscal, el trabajador por cuenta propia dispone de un término de 30 días naturales después de concurrir a la ONAT del municipio donde esté inscrito como contribuyente.

2.- ¿Por qué se exige la apertura de una cuenta bancaria fiscal a los trabajadores por cuenta propia?

Los trabajadores por cuenta propia requieren la apertura de una cuenta bancaria fiscal porque en la misma se depositarán los ingresos por la actividad económica que tiene autorizada.

Además, a través de esta el trabajador por cuenta propia deberá realizar los pagos de los impuestos, las contribuciones, las tasas y los gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia,

Asimismo mediante esta cuenta bancaria fiscal deben realizar la compra de insumos, pagos de los servicios de electricidad, teléfono, gas, agua, entre otros, así como los créditos que le hayan sido otorgados por el Banco para el funcionamiento de su actividad.

3.- ¿Es requisito tener un saldo mínimo en la cuenta bancaria fiscal?

Sí. La cuenta bancaria fiscal en CUP, debe operar con un saldo mínimo. No así las cuentas bancarias operadas en Moneda Libremente Convertible.

En caso de que al cierre de cada mes el saldo mínimo de esa cuenta fuera inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispondrá de un término de 5 días hábiles para crear el mencionado fondo.

4.- ¿Al abrir cuentas bancarias fiscales se pueden designar beneficiarios?

No. Las cuentas bancarias fiscales, por su naturaleza, no admiten beneficiarios.

No obstante, en caso de fallecimiento del titular, ni el Estado ni el banco se adjudican el saldo de la cuenta, dado que sobre estas cuentas bancarias también rige el traspaso a los llamados a la herencia del titular.

5.- ¿Se puede designar a otra persona para actuar con firma autorizada con la cuenta bancaria fiscal?

Sí. El titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta.

También puede autorizar, bajo su responsabilidad y sin poder notarial, a otra persona natural para que realice depósitos en la cuenta y entregue y reciba documentos relacionados con esta.

6.- ¿La cuenta bancaria fiscal genera intereses bancarios o cobros por comisiones?

No. La cuenta bancaria fiscal no genera intereses bancarios a su titular, así como tampoco le genera gastos financieros por comisiones bancarias.

7.- ¿Con qué frecuencia se deben realizar depósitos en las cuentas bancarias fiscales?

Los depósitos en las cuentas bancarias fiscales se pueden realizar con la frecuencia que cada titular determine.

No obstante, el titular debe considerar que precisa mantener un saldo mínimo de al menos una (1) cuota mensual del Impuesto sobre los Ingresos Personales; así como depositar todos los ingresos que se generen por la actividad autorizada a ejercer, con la excepción de ingresar un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.

8.- ¿Qué trabajadores por cuenta propia están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal?

La Resolución No. 904 del 2018 del MFP establece la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de:

  • Servicio gastronómico en restaurantes.
  • Servicio gastronómico en cafetería.
  • Servicio de bar y recreación.
  • Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios.
  • Servicios de construcción.
  • Reparación y mantenimiento de inmuebles.
  • Transporte de pasajeros con medio automotor desde 4 hasta 14 pasajeros en la provincia de La Habana.

9.- ¿Cómo se opera con la cuenta bancaria fiscal?

El titular de la cuenta bancaria fiscal puede operar con chequera o con tarjeta magnética. Para ello al momento abrir la cuenta debe solicitar estas al banco.

10.- ¿Cuáles son las ventajas de operar una cuenta bancaria fiscal con tarjeta magnética?

Operar una cuenta bancaria fiscal con tarjeta magnética le ofrece a su titular el beneficio adicional de poder operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de venta de comercios o bancos, lo que le posibilita:

  • Extraer efectivo en cualquier cajero automático instalado en el territorio nacional con independencia del Banco a que pertenezca.
  • Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
  • Comprar bienes y pagar servicios en la red nacional de comercios en divisas.
  • Pagar servicios telefónicos y de electricidad, entre otros.

11.- ¿Con la cuenta bancaria fiscal se pueden realizar operaciones a través de la banca remota, telefónica o móvil?

Sí. Los titulares de la cuentas bancarias fiscales podrán solicitar en la sucursal bancaria donde abran la cuenta la opción de realizar estas operaciones. Esto implica lo siguiente:

  • Para Banca Remota o Virtual: Necesita disponer de un ordenador con conexión a internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos. Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.
  • Para Banca Telefónica: Necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.
  • Para Banca Móvil: Necesita un teléfono celular con línea Cubacel y tener instalada la aplicación para Android Transfermóvil.

12.- ¿La cuenta bancaria fiscal es acumulativa de un año a otro?

Sí. La cuenta opera con saldo inicial, débitos, créditos y saldo final. A los efectos de los ingresos, la cuenta puede tener saldos acumulados que correspondan a ingresos de años anteriores.

13.- ¿Cómo se calcula el 35% de fondo de efectivo para pagos de menor cuantía?

El 35% se calcula del total de los ingresos depositados en el mes.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley No. 289 de 2011. De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios.
  • Resolución No. 904 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece la obligatoriedad de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal por los trabajadores por cuenta propia.
  • Resolución No. 197 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios

Referencia

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