Abrir cuenta bancaria fiscal en Cuba

Actualizado el: 13 junio, 2024 por Cubatramite

La apertura de una Cuenta Bancaria Fiscal en Cuba, es obligatoria para TODOS los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el Régimen General

Las cuentas bancarias fiscales están vinculadas a la contabilización de las actividades, tanto de los ingresos como de los gastos.


Requisitos

Para abrir una cuenta bancaria fiscal, el solicitante debe estar autorizado a ejercer el trabajo por cuenta propia.

La apertura de la cuenta bancaria fiscal puede realizarse a través de dos vías:

1.- Presencialmente, en la entidad bancaria, presentando la siguiente documentación:

  1. Carné de identidad.
  2. Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia, o para otras formas de gestión no estatal, emitido por las autoridades competentes.
  3. Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
  4. Carné de contribuyente que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).

2.- A través de la Aplicación Transfermóvil.

Los pasos que se deben seguir para aperturar la cuenta fiscal, son:

  1. Ingrese a la App Transfermóvil.
  2. Autentíquese en la entidad bancaria a la que pertenece.
  3. Diríjase al menú CONFIGURACIÓN.
  4. Seleccione Apertura de cuenta fiscal.
  5. Seleccione el Municipio de su residencia.
  6. Seleccione la sucursal bancaria
  7. Complete el número del carne de Identidad.
  8. Dé clic a Aceptar.

Luego de cumplir con los pasos anteriores, recibirá un mensaje SMS en su teléfono móvil con la información del carnet de identidad, el número de PAN, el número de cuenta, y el ID (Identificador) de la operación realizada.


Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Presencial:

La solicitud de apertura de una cuenta bancaria fiscal se realiza en las sucursales bancarias en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente:

  • Banco Popular de Ahorro (BPA). Con presencia casi en la totalidad de los municipios del país (excepto en La Habana).
  • Banco Metropolitano S.A. (BM). Con presencia en La Habana.
  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). Con presencia a nivel nacional.

En línea:

Iniciar la solicitud a través de la aplicación Transfermóvil.

IMPORTANTE: De solicitar la apertura de la cuenta bancaria fiscal a través de Transfermóvil, deberán presentarse en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.


Horarios de atención

De lunes a viernes en horario de atención al públicode 8:30 am a 3:30 pm.


Tiempos de resolución

De inmediato.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal en Cuba?

La Resolución 904 del 2018 del Ministerio de Finazas y Precios, estableció la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de:

  • Servicio gastronómico en restaurantes.
  • Servicio gastronómico en cafetería.
  • Servicio de bar y recreación.
  • Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios.
  • Servicios de construcción.
  • Reparación y mantenimiento de inmuebles.
  • Transporte de pasajeros con medio automotor desde 4 hasta 14 pasajeros en la provincia de La Habana.

La Resolución 347 del Ministerio de Finanzas y Precios a en el año 2021, dispuso esta obligación para:

  • TODOS los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el Régimen General.

En el año 2023 se publicó la Resolución 245 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, en la que se amplíó esta obligación para los siguientes sectores de contribuyentes:  

  • Artistas e intelectuales.
  • Comunicadores sociales.
  • Trabajadores del sector agropecuario, compuesto por los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos.

IMPORTANTE: Los trabajadores contratados por cualquier actor económico, no están obligados a abrir una cuenta Bancaria Fiscal.  

2.- ¿La cuenta bancaria fiscal se debe abrir antes o después de obtener el permiso para operar como trabajador por cuenta propia?

La ONAT le requerirá a los trabajadores obligados a abrir una cuenta bancaria fiscal, que una vez inscritos, deberán solicitar la apertura de la cuenta en el Banco de su elección del municipio correspondiente, con la presentación del carné de contribuyente que entrega la ONAT.

Para abrir o declarar la cuenta fiscal, el trabajador dispone de un término de 30 días naturales después de concurrir a la ONAT del municipio donde esté inscrito como contribuyente.

3.- ¿Por qué se exige la apertura de una cuenta bancaria fiscal a los trabajadores por cuenta propia?

Los trabajadores por cuenta propia requieren la apertura de una cuenta bancaria fiscal porque en la misma se depositarán los ingresos por la actividad económica que tiene autorizada.

Además, a través de esta el trabajador por cuenta propia deberá realizar:

  • El pago de las obligaciones tributarias.
  • Los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos.
  • Compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios.
  • Los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios. Por ejemplo: pagos de los servicios de electricidad, teléfono, gas, agua, entre otros,
  • Los pagos de los créditos que le hayan sido otorgados por el Banco para el funcionamiento de su actividad.

4.- ¿Es requisito tener un saldo mínimo en la cuenta bancaria fiscal en pesos cubanos?

No. La obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal que se estableció en el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021, se eliminó en las Disposiciones Finales de la Resolución 246 de 2023.

Este requisito ya no es exigible.

5.- ¿Al abrir cuentas bancarias fiscales se pueden designar beneficiarios?

No. Las cuentas bancarias fiscales, por su naturaleza, no admiten beneficiarios.

No obstante, en caso de fallecimiento del titular, ni el Estado ni el banco se adjudican el saldo de la cuenta, dado que sobre estas cuentas bancarias también rige el traspaso a los llamados a la herencia del titular.

6.- ¿Se puede designar a otra persona para actuar con firma autorizada con la cuenta bancaria fiscal?

Sí. El titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta.

También puede autorizar, bajo su responsabilidad y sin poder notarial, a otra persona natural para que realice depósitos en la cuenta y entregue y reciba documentos relacionados con esta.

7.- ¿La cuenta bancaria fiscal genera intereses bancarios o cobros por comisiones?

No. La cuenta bancaria fiscal no genera intereses bancarios a su titular, así como tampoco le genera gastos financieros por comisiones bancarias.

8.- ¿Con qué frecuencia se deben realizar depósitos en las cuentas bancarias fiscales?

Los depósitos en las cuentas bancarias fiscales se pueden realizar con la frecuencia que cada titular determine.

No obstante, el titular debe considerar que precisa mantener un saldo mínimo de al menos una (1) cuota mensual del Impuesto sobre los Ingresos Personales; así como depositar todos los ingresos que se generen por la actividad autorizada a ejercer, con la excepción de ingresar un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.

9.- ¿Cómo se opera con la cuenta bancaria fiscal?

El titular de la cuenta bancaria fiscal puede operar con chequera o con tarjeta magnética. Para ello al momento abrir la cuenta debe solicitarlas a la entidad bancaria.

10.- ¿Cuáles son las ventajas de operar una cuenta bancaria fiscal con tarjeta magnética?

Operar una cuenta bancaria fiscal con tarjeta magnética le ofrece a su titular el beneficio adicional de poder operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de venta de comercios o bancos, lo que le posibilita:

  • Extraer efectivo en cualquier cajero automático instalado en el territorio nacional con independencia del Banco a que pertenezca.
  • Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
  • Comprar bienes y pagar servicios en la red nacional de comercios en divisas.
  • Pagar servicios telefónicos y de electricidad, entre otros.

11.- ¿Con la cuenta bancaria fiscal se pueden realizar operaciones a través de la banca remota, telefónica o móvil?

Sí. Los titulares de la cuentas bancarias fiscales podrán solicitar en la sucursal bancaria donde abran la cuenta, la opción de realizar estas operaciones. Esto implica lo siguiente:

  • Para Banca Remota o Virtual: Necesita disponer de un ordenador con conexión a internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos. Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.
  • Para Banca Telefónica: Necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.
  • Para Banca Móvil: Necesita un teléfono celular con línea Cubacel y tener instalada la aplicación para Android Transfermóvil.

12.- ¿La cuenta bancaria fiscal es acumulativa de un año a otro?

Sí. La cuenta opera con saldo inicial, débitos, créditos y saldo final. A los efectos de los ingresos, la cuenta puede tener saldos acumulados que correspondan a ingresos de años anteriores.

13.- ¿Cómo se calcula el 35% de fondo de efectivo para pagos de menor cuantía?

El 35% se calcula del total de los ingresos depositados en el mes.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley No. 289 de 2011. De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios.
  • Resolución No. 904 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece la obligatoriedad de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal por los trabajadores por cuenta propia.
  • Resolución No. 197 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución 347/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece que los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias conforme con el Régimen General de Tributación quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, que se considerará una “cuenta bancaria fiscal”. Deroga la Resolución 904 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 426 de 2019 de Ministerio de Finanzas y Precios. Publicado en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021.
  • Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios. Extiende la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a los contribuyentes que se relacionan en el apartado primero. Publicado en la Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria de 2023.
  • Resolución 246 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios. Modifica los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de control. Publicado en
    Publicado en la Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria de 2023.


Referencia

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