Baja en el Registro de Contribuyentes

Actualizado el: 6 agosto, 2022 por Cubatramite

Para causar baja en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los contribuyentes deben tramitar con anterioridad su baja en el órgano rector que autorizó la actividad (Dirección Municipal del Trabajo) como trabajador por cuenta propia.

Una vez obtenido el documento acreditativo de la baja por la Dirección Municipal del Trabajo, el contribuyente deberá presentarse en la oficina del Registro de Contribuyentes de la ONAT, para que la baja se haga efectiva a los efectos fiscales.


Requisitos

Para las personas naturales

  1. El documento emitido por el órgano rector que autoriza la baja, en el caso de las personas naturales.
  2. El RC-05 Identificación Fiscal Única (carnet del contribuyente) y/u otros documentos de trascendencia tributaria que le hayan sido entregados al contribuyente.

Para las personas jurídicas

  1. El documento que acredita la cancelación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
  2. Documentos de trascendencia tributaria que le hayan sido entregados al contribuyente.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas provinciales y municipales de la ONAT.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Inmediato.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué tiempo se debe comunicar a la ONAT el haber causado baja de la actividad?

El contribuyente tiene un plazo máximo de 30 días naturales para comunicar a la ONAT que ha causado baja en la actividad.

2.- ¿Qué ocurre cuando el contribuyente, una vez que ha causado baja de la actividad, no presenta la baja en la ONAT?

Si después de recibir el documento de baja de la actividad otorgado por la entidad rectora de la misma, el contribuyente no se dirige a la ONAT para que la baja se haga efectiva, este seguirá activo en la base de datos y, por ende, acumulando deudas.

Por eso es muy importante que después de recibir el documento de baja se dirija a la ONAT para darse de baja como contribuyente.

3.- ¿Dónde puedo obtener más información relacionada con el Registro de Contribuyentes en Cuba?


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 del Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).
  • Resolución No. 90 de 2014. Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT.
  • Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

ONAT

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