Exoneración de obligaciones fiscales por suspensión temporal de actividad

Actualizado el: 1 septiembre, 2022 por Cubatramite

La exoneración de las obligaciones fiscales la concede la ONAT, una vez que el órgano rector de la actividad, a solicitud del contribuyente, ha aprobado la suspensión temporal del ejercicio de la actividad económica.

Las suspensiones temporales también pueden producirse por decisión de los gobiernos territoriales cuando existen circunstancias que obligan a ello.


Requisitos

Para solicitar la exoneración por suspensión temporal el contribuyente debe presentar ante la ONAT:

  1. Documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
  2. Modelo RC-05 Identificación Fiscal Única (carné del contribuyente).

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas Provinciales y municipales de la ONAT.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Inmediato.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Si un trabajador por cuenta propia solicita la suspensión temporal de una actividad, ¿cómo se procede para dar aviso a la ONAT?

Paso 1: Debe solicitar la suspensión a la Dirección de Trabajo de su municipio por las vías por ellos establecidas, reflejando sus datos generales, la actividad que ejerce y el período de suspensión que solicita.

Paso 2: la Dirección de Trabajo de su municipio da aviso a la ONAT, a través de conciliaciones. Por lo que el contribuyente no debe ir a la ONAT a realizar trámite de suspensión.

2.- Cuando un contribuyente que suspende temporalmente su actividad tiene trabajadores contratados, ¿debe informar la suspensión de sus trabajadores?

Sí.

3.- ¿Cuando un contribuyente suspende temporalmente su actividad se suspenden todos sus pagos?

No. Con la suspensión temporal de la actividad se suspende el pago de los impuestos, pero deberá continuar pagando los correspondientes a la contribución para la Seguridad Social.

4.- ¿Cómo puedo conocer las veces que he tramitado suspensión temporal en mi actividad?

Para conocer las veces en que fue suspendida su actividad, usted puede consultar el servicio Suspensiones que ofrece el portal en el apartado Servicios para el Contribuyente, para lo cual deberá registrarse aportando una contraseña segura, el Número de Identificación Tributaria  (NIT) y el número del código de barras del RC-05, desde el siguiente enlace.

5.- ¿Dónde puedo obtener más información relacionada con el Registro de Contribuyentes en Cuba?


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).
  • Resolución No. 90 de 2014. Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT.
  • Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional , contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensas, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

ONAT

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