Reclamaciones contra actos de la Administración Tributaria

Actualizado el: 1 septiembre, 2022 por Cubatramite

Existen dos tipos de reclamaciones contra los actos de la Administración Tributaria:

  • Recurso de Reforma: procede contra las disposiciones dictadas por el Jefe y los directores provinciales y municipales de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, que se consideren incorrectas o injustas, en el ámbito de sus competencias.
  • Recurso de Alzada: procede cuando se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en el Recurso de Reforma, previo ingreso de la cantidad reclamada en calidad de depósito o cumplimentando la garantía exigida. Este Recurso se reclama ante el nivel inmediato superior.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.


Requisitos

El contribuyente interesado o su representante (quien debe mostrar el documento oficial, poder notarial o tutoría legal que lo acrediten como tal) deben presentar:

  1. Escrito de reclamación (original y copia) que debe contener:
    • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica.
    • Número de Identificación Tributaria (NIT).
    • Dirección del domicilio fiscal.
    • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
    • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, según corresponda.

El Recurso de Alzada se presenta ante el nivel inmediato superior competente de la Administración Tributaria de quien resolvió el Recurso de Reforma.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

En un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, el que puede ser extendido hasta noventa (90) días hábiles por causa fundada y comunicada al recurrente.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es el tiempo máximo para presentar una reclamación contra los actos de la Administración Tributaria?

El Recurso de Reforma es interpuesto por el interesado o su representante legal, ante la autoridad que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, según corresponda, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta, sin necesidad de ingreso previo de la cantidad reclamada.

El Recurso de Alzada se interpone por el interesado o su representante legal, dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que desestimó el Recurso de Reforma, ante la autoridad competente de la Administración Tributaria inmediata superior de la que resolvió la Reforma, pagando previamente la cantidad reclamada al momento de su interposición.

De presentarse las reclamaciones pasado el plazo de quince (15 días), estas son declaradas como inadmisibles.

2.- ¿Qué se necesita para presentar un Recurso de Alzada?

El Recurso de Alzada procede contra toda resolución que desestime en todo o en parte el Recurso de Reforma.

Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda.

Aunque muy excepcionalmente puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.

3.- En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en el Recurso de Alzada, ¿qué procede hacer y en qué tiempo?

Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solo procede interponer una demanda administrativa en la vía judicial, en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del Recurso.

4.- ¿Cuándo se hacen firmes las resoluciones de los recursos de Reforma y de Alzada?

Las resoluciones que resuelven recursos de Reforma y de Alzada se hacen firmes una vez decursado el término legalmente establecido para impugnarlas en la vía administrativa o judicial, sin perjuicio del Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precioso el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, según corresponda.

5.- ¿En qué casos procede la Revisión de la resolución del Recurso de Alzada?

Excepcionalmente, sin que se haya establecido proceso contencioso administrativo (en la vía judicial), se puede presentar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios o el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, cuando a satisfacción de la Administración Tributaria:

  • Se aporten nuevas pruebas demostrativas que no pudieron ser presentadas por el reclamante en el momento procesal oportuno, y que resulten trascendentes al fondo del asunto, de modo que de haberlas podido tener a la vista la autoridad que resolvió los recursos de Reforma o Alzada, hubiese podido hacerlo de manera favorable al reclamante.
  • Se conozcan hechos de los que no se tuvieron noticias antes, lo cual debe quedar igualmente probado por el reclamante.
  • Se demuestre fehacientemente que la resolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, ilegal o arbitraria, resultando a los efectos de su aplicación manifiestamente injusta.

6.- En caso de aparecer nuevas pruebas que demuestren injusta la resolución del Recurso de Alzada, ¿en qué tiempo debo presentar la revisión?

El Procedimiento de Revisión debe presentarse dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de la resolución del Recurso de Alzada.

7.- Mientras se está en proceso de revisión, ¿la decisión resuelta en el Recurso de Alzada se revoca o modifica?

No. La presentación del Procedimiento Excepcional de Revisión no modifica la ejecución de la decisión que haya dispuesto la autoridad tributaria, hasta tanto se culmine la Revisión, que determinará si la decisión dispuesta en el Recurso de Alzada ratifica, revoca o modifica la resolución firme que ha sido impugnada.

8.- ¿En qué tiempo se da respuesta al Procedimiento Excepcional de Revisión?

El Ministro de Finanzas y Precios dispone, de oficio y dentro del término de tres (3) años, la revisión de los actos administrativos, cuando a su juicio ello resulte procedente y no exista decisión judicial al respecto.

9.- ¿Cuándo se debe presentar el Procedimiento Excepcional de Revisión al Ministro de Finanzas y Precios?

El Procedimiento Excepcional de Revisión se presenta al Ministro de Finanzas y Precios en los casos que los recursos de Alzada sean resueltos por el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

10.- ¿Cuándo se debe presentar el Procedimiento Excepcional de Revisión al Jefe de la ONAT?

El Procedimiento Excepcional de Revisión se presenta al Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria en los casos en que los recursos de Alzada sean resueltos por los directores provinciales de esa Oficina.


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).

Referencia

ONAT

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