Pago del impuesto sobre el transporte terrestre

El pago del impuesto sobre el transporte terrestre (también conocido como “pago de la chapa”) grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o de tracción animal destinados al transporte terrestre en Cuba.

Los sujetos pasivos que están obligados al pago de este impuesto son las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

El pago de este tributo debe realizarse en un término legal que se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de cada año.

Sin embargo, a quienes realicen el pago antes del 28 de septiembre de cada ejercicio fiscal, se les concede una bonificación de un veinte por ciento (20%) de la obligación tributaria determinada por los impuestos sobre el transporte terrestre, según se establece en el Artículo 158 de la Ley No. 113. “Del Sistema Tributario.


Requisitos

Paso 1: Inscripción en la ONAT

Los propietarios y poseedores de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre de pasajeros y carga en Cuba, están obligados a inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según aparece registrado en su carné de identidad. 

IMPORTANTE: Quienes aún no estén inscritos, podrán utilizar la opción del pago por NIT o carné de identidad.

Paso 2: Realizar el pago del impuesto del transporte terrestre

El pago del impuesto del transporte terrestre se podrá realizar:

  • A través de los canales de pago electrónico Transfermóvil o Telebanca.
  • Cajeros automáticos.
  • Directamente en las ventanillas de las sucursales bancarias, utilizando los modelos establecidos por la ONAT.

Para el pago en las sucursales bancarias se deberá presentar el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago realizado el año anterior.

El pago mediante Transfermóvil, se podrá realizar mediante la opción del vector fiscal, preferentemente, disponible para personas naturales que posean los vehículos inscritos en el Registro de Contribuyentes.

IMPORTANTE: Si el pago del impuesto del transporte terrestre se realiza a través de Transfermóvil el sujeto pasivo (propietario o poseedor del vehículo) obtendrá un descuento automático del 3%.


Costos

Las cuantías a pagar por concepto de Impuesto sobre el Transporte Terrestre en correspondencia con la clasificación de vehículos de motor y de tracción animal, según el grupo al cual pertenezca el contribuyente

Vehículos de motor:

  • Clase “A”: vehículos destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus.
  • Clase “B”: vehículos para el transporte de carga, tales como: motocicletas, motonetas o similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semirremolques; y
  • Clase “C”: vehículos para servicios especiales, tales como: humanitarios, ambulancias y funerarios.

Vehículos de tracción animal:

  • Clase “A”: vehículos para el transporte de pasajeros.
  • Clase “B”: vehículos para el transporte de carga.

IMPORTANTE: Se encuentran exentos de su pago aquellos que pertenezcan al servicio diplomático y consular extranjero acreditado en Cuba; los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y al Ministerio del Interior (MININT); además de los que se dediquen al transporte de carga o labores especiales, como aplanadoras, excavadoras, montacargas y otros.

Ver tarifas en: Impuesto sobre el Transporte Terrestre.


Dónde presentar el trámite

El pago del impuesto del transporte terrestre se podrá realizar:

  • A través de los canales de pago electrónico Transfermóvil o Telebanca. Las 24 horas del día los 7 días de la semana, los 365 días del año.
  • Cajeros automáticos. Las 24 horas del día los 7 días de la semana, los 365 días del año.
  • Directamente en las ventanillas de las sucursales bancarias, utilizando los modelos establecidos por la ONAT. En horario laboral de las sucursales bancarias.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es la periodicidad con la que se debe pagar el impuesto sobre el transporte terrestre?

El pago del impuesto del transporte terrestre en Cuba, se paga anualmente.

Y el mismo debe ser pagado dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal: del 1 de enero hasta el 30 de septiembre.

2.- ¿Cuál es el código del tributo del impuesto sobre el transporte terrestre?

El código del Impuesto sobre el Transporte Terrestre es: 0710622.

3.- ¿Cuáles son los descuentos que se podrán obtener al hacer el pago del impuesto sobre el terrestre?

Los propietarios de vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros y carga podrán obtener los siguientes descuentos:

  • 3% del pago del impuesto del transporte terrestre si se realiza a través del canal de pago electrónico Transfermóvil.
  • 20% como bonificación a quienes realicen el pago antes del 28 de febrero de cada ejercicio fiscal.

4.- ¿Cómo realizar el pago del impuesto del transporte terrestre a través de Transfermóvil?

Se podrá realizar el pago a través de Transfermóvil tal como se describe a continuación:

Paso 1: Descargue la versión actualizada de Transfermóvil en su móvil.

Paso 2: Seleccione el Banco correspondiente a su tarjeta y autentíquese.

Paso 3: Una vez autenticado, en “Operaciones” seleccione la opción ONAT (pagar ONAT).

Paso 4: Se abrirá una ventana en la que deberá seleccionar la forma de pago:

  1. Si es contribuyente y posee su vehículo inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, deberá seleccionar, la correspondiente a: “Pago mediante vector fiscal (RC-04)“. Se abrirá una nueva ventana en la que deberá completar los siguientes datos:
    • RC05: Número que se encuentra en la parte superior de su vector fiscal, encima de la tabla. (Contiene 16 dígitos, sin guiones).
    • RC04A: Número asociado al mes y párrafo que va a pagar. Aparece en la segunda columna a la izquierda de la tabla de su vector fiscal (5 dígitos, sin guion).
    • Monto en CUP: El importe a pagar.
    • Tipo de cuenta a operar: Seleccione la cuenta desde la cual realizará el pago.
  2. Si no tiene el vehículo inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, deberá seleccionar: “Pago mediante NIT o carné de identidad“. Se abrirá una nueva ventana en la que deberá completar los datos que le solicitan:
    • NIT: Ingrese su número de carné de identidad.
    • Provincia: Seleccione en la lista desplegable su provincia.
    • Municipio: Seleccione en la lista desplegable su municipio.
    • Tributo: Seleccione en la lista desplegable el tributo que desea pagar. Aparece el código del tributo y el tipo de impuesto. (Código: 071062)
    • Período de obligación (mes/año): Seleccione la fecha de la obligación a pagar. (Ejemplo: enero/2024)
    • Monto: Ingrese el monto a pagar.
    • Habilitar el uso de las cuentas de origen: Seleccione el tipo de cuenta.

Paso 5 (Final): Al completar los datos solicitados dé clic en el botón “Aceptar“, para concluir con el proceso de pago.

El contribuyente recibirá un mensaje de texto como comprobante del pago electrónico del tributo. Los funcionarios de las unidades organizativas y de los órganos de trámites pertenecientes al Ministerio del Interior, podrán comprobar el pago en los teléfonos móviles de los contribuyentes.

5.- ¿Cómo proceder si no he realizado con anterioridad pagos correspondientes al impuesto sobre el transporte terrestre?

Si como contribuyente no has aportado los pagos correspondientes del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de años anteriores, usted debe dirigirse a la ONAT del municipio donde esté inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el pago a realizar, más el recargo por mora, así como la multa que se establezca si corresponde.

6.- En Cuba, ¿quiénes están exentos de pagar el impuesto del transporte terrestre?

Están exentos del pago del impuesto del transporte terrestre los propietarios o poseedores de:

  • Vehículos de motor del servicio diplomático y consular extranjero, acreditados en la República de Cuba.
  • Vehículos de motor y de tracción animal de las unidades presupuestadas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
  • Vehículos de motor y de tracción animal, no autorizados a circular libremente por la vía, que se dediquen al transporte de carga o a labores especiales, tales como: cilindros, aplanadoras, motoniveladoras, carretas con estera, ruedas de hierro, cosechadoras, alzadoras, montacargas, grúas, mototraillas, excavadoras y cualquier otro similar para los cuales, conforme a la legislación vigente, no se exige la licencia de circulación o la licencia de operación.

7.- ¿Qué información aparece en el comprobante de pago del impuesto sobre el transporte terrestre que se realice por Transfermóvil?

En el mensaje enviado por los canales de pago electrónico al realizar el pago del impuesto sobre el transporte terrestre, aparecerá la siguiente información:

  • El código 0710622 correspondiente al Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Nombre del banco: Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), Banco Popular de Ahorro (BPA).
  • Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
  • Número de la transacción.
  • Fecha en que se realizó el pago.
  • Monto pagado.
  • Bonificación del 3% que se les descuenta automáticamente a quienes realizan el pago por los canales de pago electrónico y la bonificación por pago adelantado si corresponde.

8.- ¿Podré viajar al exterior si no he realizado el pago del impuesto sobre el transporte terrestre?

No. Si usted no realiza el pago del impuesto sobre el transporte terrestre del ejercicio fiscal correspondiente, será regulado y no podrá viajar hasta tanto no realice este pago.

Los contribuyentes que deseen viajar para evitar esta regulación deberán pagar en tiempo sus obligaciones tributarias, como: impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes que por ley le exijan.


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