Listado de Valores de Referencia para importaciones no comerciales a Cuba

Actualizado el: 19 marzo, 2024 por Cubatramite

El nuevo Listado de Valores de Referencia para importaciones entró en vigor el 15 de agosto de 2022.

La Aduana de la República de Cuba determina el carácter comercial y no comercial de las importaciones que hacen los pasajeros (personas naturales) a su arribo al territorio nacional, teniendo en consideración las Reglas para las importaciones no comerciales a Cuba que realizan las personas naturales, las Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales, y el Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía, donde se especifican las cantidades por cada tipo de artículo o producto que se podrá importar a Cuba y su valor, cuando estos no formen parte de sus efectos personales.

A continuación: el Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía:

IMPORTANTE: A los efectos de la interpretación de lo que se dispone en el Listado de Valores de Referencia, se establece que la Regla Específica de cada Capítulo prevalece sobre el enunciado de la Regla General.

CAPÍTULO 1 – MISCELÁNEA

Regla específica: En correspondencia con lo legalmente dispuesto clasifican como miscelánea, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares. Para la importación de los productos que clasifiquen como miscelánea, los artículos o productos a importar han de ser diversos en sus tipos.

CAPÍTULO 2 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS

Regla específica: Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.

ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Cámaras fotográficasUnidad60.00
2.-Cámaras de vídeoUnidad100.00
3.-Proyectores (Data show) y similaresUnidad100.00
4.-Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación)Unidad      100.00
5.-Papel fotográficoPaquete o rollo3.00
6.-Papel para impresosMillar15.00

CAPÍTULO 3 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA

Regla específica:

  • Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendo duraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
  • La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
  • Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes son admitidos por la Aduana siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte (20) litros, con independencia del formato del envase.
  • Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres (3) bobinas o carretes de hasta cien (100) metros cada uno.
  • Las mangueras, para jardinería, fregado u otros usos similares, se aceptan hasta un total de cincuenta (50) metros.
  • En el caso de las alfombras, se admiten hasta un total de cincuenta (50) metros cuadrados.
ARTÍCULOSUMVALOROBSERVACIONES
1.-Pinturas, barnices, pigmentos y diluentesLitro4.00 
2.-Cables de electricidadBobina o carrete100.00Cada bobina o carrete de hasta 100 metros
3.-Lámparas eléctricas de señalización y alumbradoUnidad20.00 
4.-LinternasUnidad3.00 
5.-Tanques de aguaUnidad60.00 
6.-ManguerasMetro5.00 
7.-Escaleras domésticasUnidad30.00 
8.-Alarmas contra intrusosUnidad60.00 
9.-Sistema de video vigilanciaUnidad400.00 
10.-PuertasUnidad100.00 
11.-VentanasUnidad50.00 
12.-Taza de bañoUnidad55.00 
13.-Lavamanos con o sin pedestalUnidad40.00 
14.-BañaderasUnidad200.00 
15.-JacuzziUnidad950.00 
16.-Llaves mezcladoras para fregaderos o duchasUnidad20.00 
17.-Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares)Metro250.00 
18.-Alfombras y similaresMetro210.00 
19.-Tiendas de campaña y toldosUnidad100.00 
20.-Balón para gasUnidad60.00 
21.-Filtros de agua.Unidad40.00 
22.-Juego de neveras plásticas portátilesJuego80.00 
23.-Neveras plásticas portátilesUnidad50.00 
24.-Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similaresUnidad8.00 
25.-Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes)Unidad15.00 
26.-Caja de seguridadUnidad250.00 

CAPÍTULO 4 – EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS

Regla específica:

  • En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición de que sean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en los Aranceles aduanales en Cuba mediante método alternativo valor-peso.
  • Para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
  • En el caso de las plantas eléctricas se admiten hasta dos (2) artículos de ese tipo.
ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Planchas eléctricas domésticasUnidad10.00
2.-Refrigeradores domésticosUnidad300.00
3.-Congeladores o freezer domésticos.Unidad350.00
4.-Dispensadores de aguaUnidad50.00
5.-Minibar.Unidad150.00
6.-Cocina y hornos de gasUnidad80.00
7.-Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin hornoUnidad50.00
8.-Cocinas y hornillas eléctricas  
– Sin HornoUnidad100.00
– Con HornoUnidad850.00
9.-Extractor de grasa y campanaUnidad100.00
10.-Horno microondaUnidad50.00
11.-Hornos eléctricos para uso domésticoUnidad150.00
12.-Parrillada o grillUnidad40.00
13.-Sartenes eléctricos y similaresUnidad20.00
14.-Olla arrocera eléctricaUnidad20.00
15.-Olla vaporera eléctricaUnidad20.00
16.-Olla multifunción eléctricaUnidad20.00
17.-Olla asadora de convección halógenaUnidad50.00
18.-Freidora eléctricaUnidad40.00
19.-Sandwichera eléctricaUnidad30.00
20.-Tostadora eléctrica de panUnidad20.00
21.-Máquinas lavadoras/ secadoras domésticasUnidad100.00
22.-Lava vajilla domésticoUnidad100.00
23.-Máquina de coser, tejer y bordarUnidad40.00
24.-Secador o rizador / plancha de peloUnidad20.00
25.-Secador (para cabellos) de pieUnidad60.00
26.-Máquina de pelar eléctricaUnidad20.00
27.-AspiradoraUnidad40.00
28.-Ducha eléctricaUnidad30.00
29.-Calentador de agua
– eléctricoUnidad70.00
– de gasUnidad30.00
30.-Cafetera eléctricaUnidad15.00
31.-BatidoraUnidad15.00
32.-LicuadoraUnidad15.00
33.-Procesador de alimentosUnidad15.00
34.-Picador de especies y vegetalesUnidad15.00
35.-MezcladorasUnidad15.00
36.-MolinosUnidad15.00
37.-Televisores convencionalesUnidad50.00
38.-Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares)
-Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadasUnidad250.00
-Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadasUnidad400.00
-Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadasUnidad500.00
39.-Caja decodificadora digital TVUnidad40.00
40.-Equipos de músicaUnidad100.00
41.-Equipo de música portátilUnidad50.00
42.-Teatro en casa o similaresUnidad120.00
43.-Mezclador de sonidoUnidad400.00
44.-Reproductor de vídeoUnidad20.00
45.-Consolas de vídeo juegosUnidad200.00
46.-VentiladoresUnidad20.00
47.-Equipos acondicionadores de aire
– Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU)Unidad150.00
– Mayor de ¾ toneladas y hasta 1 tonelada (mayor de 9000 hasta 12000 BTU)Unidad200.00
– Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU)Unidad750.00
– Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU)    UnidadValor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite de importación establecido
48.-Plantas generadoras de electricidad
– Hasta 900 vaUnidad200.00
– Mayores de 900 va hasta 1500 vaUnidad500.00
– Mayores de 1500 va hasta 15 KvaUnidad950.00
49.-Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresorUnidad250.00
50.-Otros tipos de motores de equipos electrodomésticosUnidad20.00
51.-Compresores de equipos de clima y refrigeraciónUnidad50.00
52.-Bombas de agua o compresores para aguaUnidad50.00
53.-Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para aguaUnidad15.00
54.-Otros artículos electrodomésticosUnidad100.00

CAPÍTULO 5 – EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Regla específica:

  • La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo (mouse, teclados u otros).
  • En el caso de los equipos de cómputo (microcomputadora completa de mesa, micro-computadora portátil (laptop), table pc, dispositivo para lectura digital u otro producto similar) se admiten hasta tres (3), con independencia de sus tipos.
  • Para las memorias flash, las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea la alternativa valor-peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
  • De los teléfonos celulares o inteligentes, se admiten hasta cinco (5) unidades.
 ARTÍCULOSUMVALOROBSERVACIONES
 1.-Equipos de cómputo y similares  
 – Microcomputadora completa de mesa  Unidad 200.00A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo.
 – Microcomputadora portátil (laptop)Unidad  250.00  
 – Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similaresUnidad100.00
 – Mini laptopUnidad100.00
2.-Dispositivos de almacenamiento, memorias y similaresUnidad15.00 
3.-Torre de computadoraUnidad70.00 
4.-Disco duro incluyendo el HDD player.Unidad60.00 
5.-Monitor de computadoraUnidad50.00 
6.-Backup (UPS)Unidad30.00 
7.-Impresoras. FotocopiadorasUnidad80.00 
8.-ScannersUnidad60.00 
9.-Teléfonos convencionales alámbricosUnidad10.00 
10.-Teléfonos inalámbricosUnidad40.00Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM
11.-Teléfonos celulares o inteligentesUnidad80.00 
12.-Intercomunicadores domésticosUnidad10.00 
13.-Fax alámbricoUnidad100.00 
14.-Equipos de fax inalámbricosUnidad150.00Requiere autorización previa del MINCOM
15.-Micrófonos inalámbricos y sus accesoriosUnidad50.00Requiere autorización previa del MINCOM
16.-Micrófonos alámbricos y sus accesoriosUnidad20.00 
17.-Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares)Unidad100.00Requiere autorización del MINCOM
18.-Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potenciaUnidad80.00Requiere autorización del MINCOM
19.-GeolocalizadorUnidad100.00 

CAPÍTULO 6 – INSTRUMENTOS MUSICALES

Regla específica:

  • La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
  • Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor-peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Instrumentos de cuerdaUnidad60.00
2.-Instrumentos de tecladoUnidad200.00
3.-Instrumentos de vientoUnidad200.00
4.-Instrumentos de percusiónUnidad200.00
5.-Los demás instrumentos musicalesUnidad300.00

CAPÍTULO 7 – MOBILIARIOS

Regla específica:

  • La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
  • En el caso de los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite sus respectivos colchones.
  • En el caso de los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo.
ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Juego de salaJuego150.00
2.-Juego de cuartoJuego150.00
3.-Juego de comedorJuego120.00
4.-Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidosJuego400.00
5.-Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares)Unidad30.00
6.-Sillas giratoriasUnidad30.00
7.-Buros.Unidad50.00
8.-Mesa para computadorasUnidad40.00
9.-LibrerosUnidad60.00
10.-EstantesUnidad70.00
11.-Cómodas y gaveterosUnidad100.00
12.-RepisasUnidad50.00
13.-ColchonesUnidad50.00
14.-Los demás mueblesUnidad150.00
15.-Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares)Unidad20.00

CAPÍTULO 8 – VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

Regla Específica:

  • La Aduana admite, como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje.
  • Las personas naturales pueden importar por la vía de envíos hasta un (1) artículo de los denominados ciclomotores o motocicletas, en ambos casos eléctricos, con o sin sidecar, que cumplan los requisitos arriba dispuestos.
  • Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje, hasta un (1) juego integrado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la remotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, de conformidad con el procedimiento establecido para esa operación.
  • La Aduana admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación específica lo permita; y que la cantidad no exceda la que requiera un vehículo para su reparación y mantenimiento.
  • Respecto a los “juegos, kit o set” de piezas, en el entendido de que estas por su naturaleza o función, o decisión del fabricante (embalaje) constituyan un juego, la Aduana admite hasta cinco (5) juegos, a condición de que se importe uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación. En el caso de las juntas se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo.
  • Dentro de las piezas, admitir y aplicar la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de cinco (5) kilogramos, a condición de que sean diversas, en correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior. A las que tengan un peso superior al mencionado, se les aplica cualquiera de los otros métodos de valoración de productos, sin perjuicio de que, si así fuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.
  • Neumáticos y llantas pueden admitirse hasta cinco (5) de auto ligero, hasta siete (7) de vehículos pesados y hasta tres (3) de motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
  • La importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías, se atiene a lo dispuesto en la legislación específica sobre esa materia.
 ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecarUnidad200.00
2.-Sidecar de una plaza para motocicletaUnidad100.00
3.-Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustiónUnidad950.00
4.-Baterías o acumuladores de litioUnidad60.00
5.-Otras baterías y acumuladoresUnidad35.00
6.-Kit o set de baterías de GelUnidad100.00
7.-CarburadorUnidad40.00
8.-Delco (distribuidor)Unidad30.00
9.-GuardafangosUnidad40.00
10.-ParabrisasUnidad150.00
11.-Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras)Unidad60.00
12.-Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras)Unidad100.00
13.-Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras)Unidad35.00
14.-Cámaras para neumáticos de autos ligerosUnidad10.00
15.-Cámaras para neumáticos de autos pesadosUnidad30.00
16.-Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotoresUnidad5.00
17.-Llantas para autos ligerosUnidad60.00
18.-Llantas para autos pesadosUnidad100.00
19.-Llantas para motos o ciclomotoresUnidad35.00
20.-AmortiguadoresUnidad15.00
21.-Bobina de encendidoUnidad5.00
22.-Cajas de VelocidadUnidad120.00
23.-Pizarra (con o sin relojes)Unidad100.00
24.-Defensa (delantera y trasera)Unidad50.00
25.-CapotUnidad80,00
26.-Tapa MaleteroUnidad80.00
27.-PuertasUnidad100.00
28.-Bombas de aceite, combustible, agua y clocheUnidad20.00
29.-PistonesUnidad10.00
30.-Camisa pistónUnidad15.00
31.-CigüeñalUnidad80,00
32.-Motor de arranqueUnidad40.00
33.-RadiadorUnidad30.00
34.-Sistema limpia parabrisasUnidad30.00
35.-Encendido eléctricoUnidad40.00
36.-Sistemas de clima para autosUnidad70.00
37.-Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos)Unidad20.00
38.-Barra estabilizadoraUnidad60.00
39.-Puente delanteroUnidad100.00
40.-Radio reproductora para autoUnidad40.00
41.-Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotoresUnidad20.00
42.-Butacas delanteraUnidad60.00
43.-Asiento traseroUnidad80.00
44.-Asiento para moto o ciclomotorUnidad50.00
45.-Timón para autoUnidad30.00
46.-Tubo de escape de autos y motosUnidad50.00
47.-Cristal de puerta o ventanillaUnidad40.00
48.-RodamientosUnidad20.00
49.-Válvulas de motorUnidad5.00
50.-Diferencial de vehículos ligerosUnidad120.00
51.-Diferencial de vehículos pesadosUnidad500.00
52.-Cámara de vigilancia para autoUnidad150.00
53.-Remolque o arrastre ligero sin propulsiónUnidad300.00
54.-Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP)Unidad950.00

CAPÍTULO 9 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO

Regla específica:

  • Para la actividad de pesca se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
  • La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
  • Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.
  • La importación de Aeronaves no tripuladas, sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.
ARTÍCULOSUMVALOROBSERVACIONES
1.-BicicletasUnidad50.00 
2.-Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistidoUnidad100.00 
3.-Patinetas y carriolas eléctricasUnidad60.00 
4.-Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricasUnidad50.00 
5.-Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricasUnidad10.00 
6.-Balsas y salvavidasUnidad20.00 
7.-PiscinasUnidad200.00 
8.-Juegos inflables para uso domésticoUnidad950.00 
9.-Juguetes inflables para niñosUnidad5.00 
10.-Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niñosUnidad30.00 
11.-Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similaresUnidad10.00 
12.-Los demás juguetesUnidad20.00 
13.-Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas)Unidad10.00 
14.-Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf)Unidad20.00 
15.-Los demás artículos para la práctica de deportesUnidad10.00 
16.-Hilo de pescarRollo, carrete o bobina15.00Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros
17.-Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules)Unidad600.00 
18.-CaminadorasUnidad400.00 
19.-EscaladoraUnidad400.00 
20.-Bicicleta estáticaUnidad400.00 
21.-Aeronaves no tripuladasUnidad950.00Requiere autorización previa del IACC
22.-Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladasUnidad20.00Requiere autorización previa del IACC

CAPÍTULO 10 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Regla específica:

  • De los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra, pero su unidad de medida es metro lineal.
  • De las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y para los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.
ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Baldosas, azulejosMetro26.00
2.-MatajuntasMetro5.00
3.-CenefasMetro5.00
4.-Manufacturas p/uso de construcciónUnidad6.00
5.-Bolsa de hasta 49 Kg de cementos gris / blanco y otros cementosUnidad6.00
6.-Otros herrajes de cualquier tipoUnidad3.00
7.-Los demás materiales de construcciónUnidad5.00

CAPÍTULO 11 – HERRAMIENTAS

Regla específica:

  • Se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos.
  • Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.
ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Juego herramientas de manoJuego150.00
2.-Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras, tornillos de banco)Unidad5.00
3.-Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricasUnidad5.00
4.-Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras)Unidad50.00
5.-Plantas de soldar de pequeño formatoUnidad80.00
6.-Cortadora de césped portátilesUnidad100.00
7.-Mochila fumigadora sin motor de combustiónUnidad70.00
8.-Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares)    Unidad    10.00

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué moneda se pagan los derechos aduanales en Cuba?

Según lo establecido en las disposiciones vigentes:

Los pasajeros cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba abonarán los derechos de pago de los aranceles y servicios aduanales, por concepto de importación en moneda libremente convertible (MLC) en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.

En el caso de los pasajeros (cubanos y extranjeros) residentes permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre), abonarán los derechos de aranceles y servicios aduanales en pesos cubanos (CUP), y a partir de la segunda importación dentro del mismo año natural, el cálculo de los aranceles aduanales a abonar se realizará en dólares estadounidenses (USD), pero se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente al día.

2.- ¿Se podrán pagar los aranceles aduanales en dólares estadounidenses?

No. Los pagos de los aranceles y servicios de aduana por concepto de importación en frontera no podrán ser pagados con dólares estadounidenses; estos deberán ser abonados en las otras monedas aceptadas por el Banco Central de Cuba o por mediación de las tarjetas en divisas que operan en el país.


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