Actualizado el: 27 febrero, 2023 por Cubatramite
El nuevo Listado de Valores de Referencia entró en vigor el 15 de agosto de 2022.
La Aduana de la República de Cuba determina el carácter comercial y no comercial de las importaciones que hacen los pasajeros (personas naturales) a su arribo al territorio nacional, teniendo en consideración las Reglas para las importaciones no comerciales a Cuba que realizan las personas naturales, las Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales, y el Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía, donde se especifican las cantidades por cada tipo de artículo o producto que se podrá importar a Cuba y su valor, cuando estos no formen parte de sus efectos personales.
A continuación: el Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía:
Importante: A los efectos de la interpretación de lo que se dispone en el Listado de Valores de Referencia, se establece que la Regla Específica de cada Capítulo prevalece sobre el enunciado de la Regla General.
CAPÍTULO 1 – MISCELÁNEA
Regla específica: En correspondencia con lo legalmente dispuesto clasifican como miscelánea, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares. Para la importación de los productos que clasifiquen como miscelánea, los artículos o productos a importar han de ser diversos en sus tipos.
CAPÍTULO 2 – PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
Regla específica: Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 | ||
2.-Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 | ||
3.-Proyectores (Data show) y similares | Unidad | 100.00 | ||
4.-Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) | Unidad | 100.00 | ||
5.-Papel fotográfico | Paquete o rollo | 3.00 | ||
6.-Papel para impresos | Millar | 15.00 |
CAPÍTULO 3 – PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA
Regla específica:
- Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendo duraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
- La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
- Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes son admitidos por la Aduana siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte (20) litros, con independencia del formato del envase.
- Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres (3) bobinas o carretes de hasta cien (100) metros cada uno.
- Las mangueras, para jardinería, fregado u otros usos similares, se aceptan hasta un total de cincuenta (50) metros.
- En el caso de las alfombras, se admiten hasta un total de cincuenta (50) metros cuadrados.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | |||
1.-Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4.00 | ||||
2.-Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100.00 | Cada bobina o carrete de hasta 100 metros | |||
3.-Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20.00 | ||||
4.-Linternas | Unidad | 3.00 | ||||
5.-Tanques de agua | Unidad | 60.00 | ||||
6.-Mangueras | Metro | 5.00 | ||||
7.-Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 | ||||
8.-Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 | ||||
9.-Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 | ||||
10.-Puertas | Unidad | 100.00 | ||||
11.-Ventanas | Unidad | 50.00 | ||||
12.-Taza de baño | Unidad | 55.00 | ||||
13.-Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 | ||||
14.-Bañaderas | Unidad | 200.00 | ||||
15.-Jacuzzi | Unidad | 950.00 | ||||
16.-Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20.00 | ||||
17.-Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro2 | 50.00 | ||||
18.-Alfombras y similares | Metro2 | 10.00 | ||||
19.-Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 | ||||
20.-Balón para gas | Unidad | 60.00 | ||||
21.-Filtros de agua. | Unidad | 40.00 | ||||
22.-Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 | ||||
23.-Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 | ||||
24.-Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8.00 | ||||
25.-Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) | Unidad | 15.00 | ||||
26.-Caja de seguridad | Unidad | 250.00 |
CAPÍTULO 4 – EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS
Regla específica:
- En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición de que sean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en los Aranceles aduanales en Cuba mediante método alternativo valor-peso.
- Para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
- En el caso de las plantas eléctricas se admiten hasta dos (2) artículos de ese tipo.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 | ||
2.-Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 | ||
3.-Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 | ||
4.-Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 | ||
5.-Minibar. | Unidad | 150.00 | ||
6.-Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 | ||
7.-Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno | Unidad | 50.00 | ||
8.-Cocinas y hornillas eléctricas | ||||
– Sin Horno | Unidad | 100.00 | ||
– Con Horno | Unidad | 850.00 | ||
9.-Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 | ||
10.-Horno microonda | Unidad | 50.00 | ||
11.-Hornos eléctricos para uso doméstico | Unidad | 150.00 | ||
12.-Parrillada o grill | Unidad | 40.00 | ||
13.-Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 | ||
14.-Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 | ||
15.-Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 | ||
16.-Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 | ||
17.-Olla asadora de convección halógena | Unidad | 50.00 | ||
18.-Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 | ||
19.-Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 | ||
20.-Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 | ||
21.-Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas | Unidad | 100.00 | ||
22.-Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 | ||
23.-Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 | ||
24.-Secador o rizador / plancha de pelo | Unidad | 20.00 | ||
25.-Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 | ||
26.-Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 | ||
27.-Aspiradora | Unidad | 40.00 | ||
28.-Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 | ||
29.-Calentador de agua | ||||
– eléctrico | Unidad | 70.00 | ||
– de gas | Unidad | 30.00 | ||
30.-Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 | ||
31.-Batidora | Unidad | 15.00 | ||
32.-Licuadora | Unidad | 15.00 | ||
33.-Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 | ||
34.-Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 | ||
35.-Mezcladoras | Unidad | 15.00 | ||
36.-Molinos | Unidad | 15.00 | ||
37.-Televisores convencionales | Unidad | 50.00 | ||
38.-Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | ||||
-Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas | Unidad | 250.00 | ||
-Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas | Unidad | 400.00 | ||
-Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas | Unidad | 500.00 | ||
39.-Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 | ||
40.-Equipos de música | Unidad | 100.00 | ||
41.-Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 | ||
42.-Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 | ||
43.-Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 | ||
44.-Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 | ||
45.-Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 | ||
46.-Ventiladores | Unidad | 20.00 | ||
47.-Equipos acondicionadores de aire | ||||
– Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) | Unidad | 150.00 | ||
– Mayor de ¾ toneladas y hasta 1 tonelada (mayor de 9000 hasta 12000 BTU) | Unidad | 200.00 | ||
– Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU) | Unidad | 750.00 | ||
– Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU) | Unidad | Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite de importación establecido | ||
48.-Plantas generadoras de electricidad | ||||
– Hasta 900 va | Unidad | 200.00 | ||
– Mayores de 900 va hasta 1500 va | Unidad | 500.00 | ||
– Mayores de 1500 va hasta 15 Kva | Unidad | 950.00 | ||
49.-Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor | Unidad | 250.00 | ||
50.-Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 | ||
51.-Compresores de equipos de clima y refrigeración | Unidad | 50.00 | ||
52.-Bombas de agua o compresores para agua | Unidad | 50.00 | ||
53.-Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 | ||
54.-Otros artículos electrodomésticos | Unidad | 100.00 |
CAPÍTULO 5 – EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Regla específica:
- La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo (mouse, teclados u otros).
- En el caso de los equipos de cómputo (microcomputadora completa de mesa, micro-computadora portátil (laptop), table pc, dispositivo para lectura digital u otro producto similar) se admiten hasta tres (3), con independencia de sus tipos.
- Para las memorias flash, las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea la alternativa valor-peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
- De los teléfonos celulares o inteligentes, se admiten hasta cinco (5) unidades.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | |||
1.-Equipos de cómputo y similares | ||||||
– Microcomputadora completa de mesa | Unidad | 200.00 | A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo. | |||
– Microcomputadora portátil (laptop) | Unidad | 250.00 | ||||
– Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similares | Unidad | 100.00 | ||||
– Mini laptop | Unidad | 100.00 | ||||
2.-Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares | Unidad | 15.00 | ||||
3.-Torre de computadora | Unidad | 70.00 | ||||
4.-Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 | ||||
5.-Monitor de computadora | Unidad | 50.00 | ||||
6.-Backup (UPS) | Unidad | 30.00 | ||||
7.-Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 | ||||
8.-Scanners | Unidad | 60.00 | ||||
9.-Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 | ||||
10.-Teléfonos inalámbricos | Unidad | 40.00 | Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM | |||
11.-Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 | ||||
12.-Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 | ||||
13.-Fax alámbrico | Unidad | 100.00 | ||||
14.-Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | Requiere autorización previa del MINCOM | |||
15.-Micrófonos inalámbricos y sus accesorios | Unidad | 50.00 | Requiere autorización previa del MINCOM | |||
16.-Micrófonos alámbricos y sus accesorios | Unidad | 20.00 | ||||
17.-Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares) | Unidad | 100.00 | Requiere autorización del MINCOM | |||
18.-Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia | Unidad | 80.00 | Requiere autorización del MINCOM | |||
19.-Geolocalizador | Unidad | 100.00 |
CAPÍTULO 6 – INSTRUMENTOS MUSICALES
Regla específica:
- La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
- Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor-peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 | ||
2.-Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 | ||
3.-Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 | ||
4.-Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 | ||
5.-Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 |
CAPÍTULO 7 – MOBILIARIOS
Regla específica:
- La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
- En el caso de los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite sus respectivos colchones.
- En el caso de los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Juego de sala | Juego | 150.00 | ||
2.-Juego de cuarto | Juego | 150.00 | ||
3.-Juego de comedor | Juego | 120.00 | ||
4.-Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos | Juego | 400.00 | ||
5.-Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) | Unidad | 30.00 | ||
6.-Sillas giratorias | Unidad | 30.00 | ||
7.-Buros. | Unidad | 50.00 | ||
8.-Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 | ||
9.-Libreros | Unidad | 60.00 | ||
10.-Estantes | Unidad | 70.00 | ||
11.-Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 | ||
12.-Repisas | Unidad | 50.00 | ||
13.-Colchones | Unidad | 50.00 | ||
14.-Los demás muebles | Unidad | 150.00 | ||
15.-Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) | Unidad | 20.00 |
CAPÍTULO 8 – VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
Regla Específica:
- La Aduana admite, como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje.
- Las personas naturales pueden importar por la vía de envíos hasta un (1) artículo de los denominados ciclomotores o motocicletas, en ambos casos eléctricos, con o sin sidecar, que cumplan los requisitos arriba dispuestos.
- Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje, hasta un (1) juego integrado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la remotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, de conformidad con el procedimiento establecido para esa operación.
- La Aduana admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación específica lo permita; y que la cantidad no exceda la que requiera un vehículo para su reparación y mantenimiento.
- Respecto a los “juegos, kit o set” de piezas, en el entendido de que estas por su naturaleza o función, o decisión del fabricante (embalaje) constituyan un juego, la Aduana admite hasta cinco (5) juegos, a condición de que se importe uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación. En el caso de las juntas se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo.
- Dentro de las piezas, admitir y aplicar la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de cinco (5) kilogramos, a condición de que sean diversas, en correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior. A las que tengan un peso superior al mencionado, se les aplica cualquiera de los otros métodos de valoración de productos, sin perjuicio de que, si así fuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.
- Neumáticos y llantas pueden admitirse hasta cinco (5) de auto ligero, hasta siete (7) de vehículos pesados y hasta tres (3) de motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
- La importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías, se atiene a lo dispuesto en la legislación específica sobre esa materia.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar | Unidad | 200.00 | ||
2.-Sidecar de una plaza para motocicleta | Unidad | 100.00 | ||
3.-Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión | Unidad | 950.00 | ||
4.-Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | ||
5.-Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | ||
6.-Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | ||
7.-Carburador | Unidad | 40.00 | ||
8.-Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 | ||
9.-Guardafangos | Unidad | 40.00 | ||
10.-Parabrisas | Unidad | 150.00 | ||
11.-Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 | ||
12.-Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 | ||
13.-Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | ||
14.-Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | ||
15.-Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | ||
16.-Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 | ||
17.-Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | ||
18.-Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | ||
19.-Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | ||
20.-Amortiguadores | Unidad | 15.00 | ||
21.-Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | ||
22.-Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | ||
23.-Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | ||
24.-Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | ||
25.-Capot | Unidad | 80,00 | ||
26.-Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | ||
27.-Puertas | Unidad | 100.00 | ||
28.-Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 | ||
29.-Pistones | Unidad | 10.00 | ||
30.-Camisa pistón | Unidad | 15.00 | ||
31.-Cigüeñal | Unidad | 80,00 | ||
32.-Motor de arranque | Unidad | 40.00 | ||
33.-Radiador | Unidad | 30.00 | ||
34.-Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | ||
35.-Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | ||
36.-Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | ||
37.-Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 | ||
38.-Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | ||
39.-Puente delantero | Unidad | 100.00 | ||
40.-Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | ||
41.-Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | ||
42.-Butacas delantera | Unidad | 60.00 | ||
43.-Asiento trasero | Unidad | 80.00 | ||
44.-Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | ||
45.-Timón para auto | Unidad | 30.00 | ||
46.-Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | ||
47.-Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | ||
48.-Rodamientos | Unidad | 20.00 | ||
49.-Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | ||
50.-Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | ||
51.-Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | ||
52.-Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | ||
53.-Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | ||
54.-Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 |
CAPÍTULO 9 – JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
Regla específica:
- Para la actividad de pesca se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
- La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
- Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.
- La importación de Aeronaves no tripuladas, sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | |||
1.-Bicicletas | Unidad | 50.00 | ||||
2.-Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 | ||||
3.-Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 | ||||
4.-Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 | ||||
5.-Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 10.00 | ||||
6.-Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 | ||||
7.-Piscinas | Unidad | 200.00 | ||||
8.-Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 | ||||
9.-Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 | ||||
10.-Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños | Unidad | 30.00 | ||||
11.-Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 | ||||
12.-Los demás juguetes | Unidad | 20.00 | ||||
13.-Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) | Unidad | 10.00 | ||||
14.-Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) | Unidad | 20.00 | ||||
15.-Los demás artículos para la práctica de deportes | Unidad | 10.00 | ||||
16.-Hilo de pescar | Rollo, carrete o bobina | 15.00 | Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros | |||
17.-Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 | ||||
18.-Caminadoras | Unidad | 400.00 | ||||
19.-Escaladora | Unidad | 400.00 | ||||
20.-Bicicleta estática | Unidad | 400.00 | ||||
21.-Aeronaves no tripuladas | Unidad | 950.00 | Requiere autorización previa del IACC | |||
22.-Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas | Unidad | 20.00 | Requiere autorización previa del IACC |
CAPÍTULO 10 – MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Regla específica:
- De los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra, pero su unidad de medida es metro lineal.
- De las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y para los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Baldosas, azulejos | Metro2 | 6.00 | ||
2.-Matajuntas | Metro | 5.00 | ||
3.-Cenefas | Metro | 5.00 | ||
4.-Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 | ||
5.-Bolsa de hasta 49 Kg de cementos gris / blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 | ||
6.-Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 | ||
7.-Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 |
CAPÍTULO 11 – HERRAMIENTAS
Regla específica:
- Se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos.
- Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | ||
1.-Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 | ||
2.-Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras, tornillos de banco) | Unidad | 5.00 | ||
3.-Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas | Unidad | 5.00 | ||
4.-Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) | Unidad | 50.00 | ||
5.-Plantas de soldar de pequeño formato | Unidad | 80.00 | ||
6.-Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 | ||
7.-Mochila fumigadora sin motor de combustión | Unidad | 70.00 | ||
8.-Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) | Unidad | 10.00 |
Preguntas frecuentes
1.- ¿En qué moneda se pagan los derechos aduanales en Cuba?
Según lo establecido en las disposiciones vigentes:
Los pasajeros cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba abonarán los derechos de pago de los aranceles y servicios aduanales, por concepto de importación en moneda libremente convertible (MLC) en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.
En el caso de los pasajeros (cubanos y extranjeros) residentes permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre), abonarán los derechos de aranceles y servicios aduanales en pesos cubanos (CUP), y a partir de la segunda importación dentro del mismo año natural, el cálculo de los aranceles aduanales a abonar se realizará en dólares estadounidenses (USD), pero se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente al día.
2.- ¿Se podrán pagar los aranceles aduanales en dólares estadounidenses?
No. Los pagos de los aranceles y servicios de aduana por concepto de importación en frontera no podrán ser pagados con dólares estadounidenses; estos deberán ser abonados en las otras monedas aceptadas por el Banco Central de Cuba o por mediación de las tarjetas en divisas que operan en el país.
Fundamento Legal
- Resolución 206 de 2014 de Aduana General de la República. Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. (Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 2014).
- Resolución 207 de 2014 de Aduana General de la República. Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. (Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 2014).
- Resolución 273 de 2021 de Aduana General de la República de Cuba. Autoriza la importación sin carácter comercial por personas naturales, de determinados equipos electrodomésticos. Modifica la Resolución 206 de 2014, y la Resolución 207 de 2014; deroga la Resolución 143 de 2013. (Gaceta Oficial No. 76 Extraordinaria de 2021).
- Resolución 175 de 2022 de Aduana General de la República. Establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales. Deroga la 206, 207 de 2014 y 273 de 2021 de Aduana de Cuba. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
- Resolución 28 de 2023 de Aduana General de la República. Autoriza la importación de ciclomotores o motocicletas eléctricas, así como de motores eléctricos, y sus accesorios. (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023).
Referencia
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