Compraventa de solar yermo o terreno

Actualizado el: 15 febrero, 2024 por Cubatramite

Se considera solar yermo toda porción de terreno donde no exista edificación o donde, de existir alguna, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano.

No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado, que integre una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad.

Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar sus viviendas, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DPOTU), una vez tramitado el caso por su Dirección Municipal (DMOTU), quien lo eleva a esta para que dicte resolución.


Trámite 1

Compraventa entre particulares

1. Presentar solicitud por escrito ante el funcionario de la Dirección Muncipal de de Ordenamiento Territorial y Urbanismo correspondiente. La solicitud debe incluir los siguientes datos:

  • Generales de ambas partes (vendedor y comprador): Nombre y apellidos, número de carné de identidad, dirección de residencia y estado civil;
  • Dirección donde está ubicado el solar yermo;
  • Especificación del acto que se pretende realizar: escribir que se trata de una compraventa;
  • Especificación del área que se pretende vender: mencionar si se vende todo el solar yermo o una parte de este. Si es una parte, definir el área que se va a vender.

El escrito de solicitud se debe acompañar de los siguientes documentos:

2. Título acreditativo de la propiedad del solar yermo.

3. Sello de timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).


Costos

En el supuesto de compraventa, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad.

  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava el trámite. 

Dónde presentar el trámite

Presencial en: La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo correspondiente.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 35 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Los expedientes de cesiones de solares yermos son recepcionados por la Dirección Municipal de solar yermo, que tras procesarlos los eleva, dentro del término de quince (15) días hábiles de radicados, a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que debe darles solución en un término de veinte (20) días hábiles, a partir de recibirlos.


Trámite 2

Contrato de compraventa de solar yermo ante Notario

Transmisión de la propiedad de un solar yermo o terreno de una persona a favor de otra, en acto de compraventa, formalizado directamente ante Notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble, por el precio que libremente acuerden las partes.


Requisitos

  1. Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
  2. Título de propiedad del Solar Yermo o Terreno.
  3. Resolución dictada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la escritura: $300.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes, y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 55/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”(Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
  • Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.

Referencia

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4 comentarios en «Compraventa de solar yermo o terreno»

  1. Hola, como se consigue un terreno para cultivo de autoconsumo? no particular sino de tierras ociosas q tenga el estado. Debe ser con permiso para construir un espacio habitable si está muy lejos de mi lugar de residencia, pues cuando haya cosas para cosechar habrá q cuidarlo de noche.

    • Hola Zumi,

      El procedimiento para tramitar y obtener en usufructo gratuito tierras estatales ociosas, debe ser presentado en la Oficina de Control de la Tierra de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, que corresponda.

      Podrás encontrar toda la información del procedimiento, requisitos entre otros, en el Decreto Ley 358 de Consejo de Estado y en el Decreto 350 de Consejo de Ministros, ambos de 2018, publicados en la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria de 2018, para la solicitud y entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito por tiempo determinado a personas naturales (hasta veinte años, prorrogables sucesivamente por igual término), y por tiempo indeterminado a personas jurídicas.

      Saludos

    • Hola Gisselt,

      Lo primero que debes comprobar es si el solar yermo es propiedad privada o estatal. Si es propiedad privada debes contactar con el propietario y verificar si desea venderte o cederte una parte o la totalidad del mismo.

      En caso de ser una propiedad estatal el otorgamiento de estos deben ser autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM). Posteriormente de ser aprobada la solicitud se legaliza y tramita ante la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF). Por lo que te recomendamos dirigirte previamente al CAM para que te informen de los requisitos y tus opciones.

      Sin embargo debes conocer que se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales, las siguientes:
      – Haber sido afectado por desastres.
      – Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
      – Casos sociales y albergados.
      – Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
      – Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
      -Para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.

      Saludos

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