Reporte del registro de turistas extranjeros hospedados en viviendas de alquiler en Cuba

Actualizado el: 22 febrero, 2024 por Cubatramite

Los arrendadores autorizados de viviendas, habitaciones o espacios a extranjeros en Cuba tienen la obligación de comunicar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) un reporte de sus huéspedes (turistas extranjeros).

En el reporte se deberá incluir los datos de identificación entre otros (nombre y apellidos, número de pasaporte, número de días que permanecerá en el hospedaje, fecha de ingreso y salida, así como los datos de sus acompañantes extranjeros o nacionales, si los hubiere).


Requisitos

Paso 1: Registrar la información de los arrendatarios

Los arrendadores deberán consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario (huésped extranjero), así como de sus acompañantes si los hubiese.

Los datos, a registrar de interés para el reporte a informar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, son:

  • Nombres y apellidos del arrendatario, así como su número de identidad permanente o pasaporte.
  • Nombre y apellidos de las personas que acompañan al arrendatario con su número de identidad permanente o pasaporte.
  • Período que abarca el arrendamiento (alojamiento).

Paso 2: Reportar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería

Para enviar los reportes de registro de huéspedes extranjeros a la DIIE, los arrendatarios podrán hacerlo a través de dos opciones, desde la comodidad de su hogar (implementadas desde el 4 de junio de 2018):

Opción 1: Accediendo al portal Caseros

Acceda al portal Caseros desde el siguiente enlace: https://casero.rem.cu.

Ingrese a su cuenta registrada con anterioridad como arrendatario y realice el registro de su huésped.

Opción 2: Enviando un SMS

Pasos previos para utilizar el servicio:

1.- Llame desde su teléfono móvil al 18808, como paso previo para asociar su número de móvil con su usuario y poder utilizar este servicio.

2.- Espere la confirmación del registro. El proceso de registro como arrendador (casero) no concluye hasta que no reciba la confirmación.

3.- Una vez que el arrendador esté registrado, podrá proceder, a reportar a los huéspedes (turistas extranjeros) y los acompañantes que se alojen en su vivienda o habitación de alquiler, a través de esta opción.

Pasos para realizar el reporte:

1.- Para reportar huéspedes que son turistas extranjeros:

  1. Envíe al número 7344 (desde el número que registró como arrendatario) un SMS con los datos del pasaporte y número de días de estancia del huésped, y los de su(s) acompañante(s) si corresponde, antecedidos por las siglas HC, como se describe a continuación:
    • HCpasaporte_cantidad de días. Por ejemplo: HCJ1459863 5
  2. Al enviar los datos del huésped, usted recibirá el nombre, ciudadanía y un código de confirmación.
  3. Reenvíe el código de confirmación que ha recibido, antecediendo las siglas HC. Por ejemplo: HC2568
  4. Al enviar el código de confirmación recibirá un código de registro, que confirma que el registro de su huésped se ha realizado exitosamente.

2.- Para reportar acompañantes del huésped extranjero:

  1. Si el huésped estará acompañado de algún nacional residente en el territorio nacional, también se deberá enviar el registro de este o estos, una vez que se haya confirmado el registro del huésped extranjero. Se deberá indicar el número de pasaporte del huésped extranjero, número de carné de identidad del acompañante y el número de días de estancia del huésped, antecedidos por las siglas HC. Por ejemplo:
    • HCpasaporte_carné de identidad_cantidad de días. Por ejemplo: HCJ1459863 89092120806 5
  2. Al enviar los datos del o los acompañantes, usted recibirá el nombre y un código de confirmación.
  3. Reenvíe el código de confirmación que ha recibido, antecediendo las siglas HC. Por ejemplo: HC2568
  4. Al enviar el código de confirmación recibirá un código de registro, que confirma que el registro del o los acompañantes se ha realizado exitosamente.

IMPORTANTE:

  • Se debe realizar un registro por cada huésped que se aloje en la vivienda o habitación de alquiler a turistas extranjeros.
  • En el caso del reporte de los acompañantes, se debe realizar previamente el registro y reporte del huésped (turista extranjero).
  • Las siglas HC deberán anteceder la información que se envía a través del SMS (pueden ser en mayúsculas o minúsculas).
  • Los reportes se realizan uno a uno.
  • La solicitud del reporte expira a las 6 horas de haber sido enviada, pasado ese tiempo no es posible confirmar.
  • Si el SMS no cumple con el formato definido, será ignorado, por lo que el arrendador no recibirá el SMS de respuesta.

Costos

Sin costo.


Dónde presentar el trámite

  • Accediendo al portal Caseros.
  • Enviando un SMS al número 7344.

Horarios de atención

El reporte a la DIIE podrá ser enviado a cualquier hora del día, dentro de las 24 horas de registrado el huésped en la vivienda o habitación.


Tiempos de resolución

A través del portal Caseros:

De inmediato.

A través del envío por SMS:

Inmediato, una vez que envía el reporte, debe recibir la confirmación de este, siempre y cuando el SMS enviado cumple con el formato definido.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- El reporte a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, de los extranjeros que se hospeden en viviendas de alquiler, ¿es obligatorio?

Sí. El reporte de arrendatarios a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería es una obligación para los arrendadores que posean una Licencia para arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios y “arrienden a personas que no sean cubanos residentes permanentes en el territorio nacional”, según establece el artículo 3 del Decreto-Ley No. 171.

Los arrendadores, además, estarán obligados a informar los datos de identificación de los acompañantes del arrendatario, sean estos residentes permanentes o temporales en Cuba.

Asimismo, “estarán obligados igualmente a informar los datos de identificación de los visitantes que no sean cubanos residentes permanentes en el territorio nacional”.

2.- Los turistas que viajan a Cuba, ¿pueden hospedarse en casa de amigos o familiares?

No está permitido que los turistas extranjeros se alojen en las viviendas de amigos en Cuba. Los extranjeros que viajen a Cuba como turistas deberán alojarse en hoteles o viviendas autorizadas para el alquiler a extranjeros no residentes en el territorio nacional.

Si estos fuesen familiares en primer y segundo grado de descendencia o ascendencia o de cubanos con permiso de residencia en el exterior (por estar casados con extranjeros), sí pudiesen viajar con una visa de turismo a Cuba y una vez en el territorio nacional podrán tramitar en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería un visado familiar (A-2) para poder permanecer en los hogares de sus familiares en Cuba.

O directamente, tramitar el visado familiar en el consulado de Cuba en el país de su residencia.

3.- ¿Con qué tiempo se debe realizar el reporte a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de los huéspedes alojados en la vivienda de alquiler?

El reporte a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del registro del o los huéspedes extranjeros en las viviendas o habitaciones autorizadas para el arrendamiento, debe ser enviado antes de que se cumplan las 24 horas de la entrada y registro del huésped y sus acompañantes, si los hubiese.

4.- ¿Cuáles son las ventajas del sistema en línea a través del sitio caseros o por SMS de los huéspedes extranjeros que se deben reportar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería?

Utilizar cualquiera de las dos opciones en línea para enviar los reportes de registro de huéspedes extranjeros a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) tienen la ventaja:

  • Facilita el reporte de los huéspedes desde la comodidad de su hogar, sin que deba presentarse en las oficinas de la DIIE.
  • Podrá realizar el reporte en cualquier momento del día, dentro de las 24 horas de registrado el hospedaje.
  • Si utiliza el portal Caseros, podrá tener un registro de los huéspedes con hospedaje activo y de todos aquellos que con anterioridad se han alojado y registrado en su vivienda.  
  • Podrá consultar el manual de ayuda contenido en cada módulo del portal Caseros.

5.- ¿Cuáles son las obligaciones del arrendador de vivienda, habitaciones y espacios?

El arrendador de vivienda, habitaciones y espacios está obligado a:

  • Consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario, así como de sus acompañantes si los hubiera.
  • Ser responsable de lo que acontece en el inmueble y mantener el Libro de Registro de Arrendatarios en la vivienda arrendada, aun cuando no permanezca en esta, por arrendar la totalidad de la vivienda.
  • Custodiar el Libro de Registro de Arrendatarios durante los cinco (5) años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización para ejercer la actividad.
  • Informar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que al efecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior.

6.- ¿El requisito obligatorio por los arrendadores de viviendas de alquiler de reportar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, es un procedimiento exclusivo de Cuba?

No. El registro de huéspedes en viviendas de turismo en alquiler no es un requisito exclusivo en Cuba, muchos países tienen implementado un sistema similar para el registro de extranjeros en viviendas de turismo.

7.- ¿Dónde obtener más información sobre los reportes que deben realizar los arrendadores de viviendas de alquiler a turistas extranjeros en Cuba?

Para más información puede llamar al 18808.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley No. 171. Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.
  • Decreto Ley 44 de 2021 de Consejo de Estado. Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Deroga el Decreto-Ley No. 383 de 2019, Decreto Ley 356 de 2018, Resolución 103 de 2019, Resolución 104 de 2019. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).

Referencia

redpinar.gob.cu

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