Compraventa de bóvedas en Cuba

Actualizado el: 5 septiembre, 2023 por Cubatramite

Se trata de la compraventa de la propiedad de una bóveda ubicada en alguna necrópolis de Cuba, la cual se formaliza directamente ante Notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble, por el precio que libremente acuerden las partes.


Requisitos

Paso 1: Autorización de la transmisión en caso de que la bóveda se encuentre enclavada en necrópolis declaradas Monumento Nacional

Solicitar en el Registro de la Necrópolis declarada Monumento Nacional la autorización para la transmisión, para su posterior trámite legal ante notario público.

El Registrador es el funcionario encargado de ofrecer orientación a los usuarios y de emitir los documentos administrativos necesarios a tal efecto.

Paso 2: Acto de compraventa de la propiedad de una bóveda ubicada en necrópolis en Cuba

  1. Concurrir vendedor y comprador con sus respectivos carnés de identidad.
  2. Título de propiedad de la bóveda.
  3. Certificación de inscripción de la bóveda.
  4. Autorización de la transmisión en caso de que la bóveda se encuentre enclavada en necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

Paso 3: Inscripción de la bóveda en el Registro de la Propiedad

  1. El título de propiedad de la bóveda (actualizado).
  2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o del representante, en los casos que corresponda.
  3. Comprobante del pago de impuesto.

Costos

En las Unidades Notariales

  • Por la escritura: $300.00 pesos cubanos en efectivo, para el pago según tarifa notarial.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales. 

En el Registro de la Propiedad

  • Por el asiento de presentación de cada título, aunque incluya varios documentos:
    • $5.00 pesos cubanos a las personas naturales.
    • $10.00 pesos cubanos a las personas jurídicas.
  • Por la entrega de la certificación de inscripción del bien inmueble (bóveda):
    • Sellos del timbre como impuesto que grava los documentos, por valor de: $10.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Para la autorización de la transmisión en caso de que la bóveda se encuentre enclavada en necrópolis declaradas Monumentos Nacionales: En el Registro administrativo de propiedades de la necrópolis declarada Monumento Nacional.

Para el acto de compraventa: En las Unidades Notariales de Cuba.

Para la inscripción de la propiedad de la bóveda: En el Registro de la Propiedad.


Horarios de atención

En las Unidades Notariales

  • Lunes, y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

En el Registro de la Propiedad

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm.
  • Lunes y miércoles: el horario se extiende hasta las 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Para el acto de compraventa en las Unidades Notariales: Hasta 6 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.

Referencia

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