Actualizado el: 22 septiembre, 2022
Los ciudadanos cubanos que deseen visitar a Perú para realizar actividades turísticas, de recreación o similares, podrán solicitar una Visa de Turista.
Aquellos ciudadanos cubanos que deseen realizar negocios en el Perú deberán obtener una Visa de Negocios. Esta visa es obligatoria para todo aquel que vaya a firmar un contrato.
Los tipos de visas que se expiden en el Consulado de Perú en Cuba mediante trámite personal son:
- Visa de Turista.
- Visa de Negocio.
Para solicitar visas en otras calidades migratorias: artista, trabajador designado, trabajador residente, rentista, profesional independiente, estudiante, religioso, inversionista e inmigrante, se requiere tramitar ante la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú.
A continuación:
- Más información
- Preguntas frecuentes
- 1.- Si viajo a Perú con una visa de turista, ¿puedo trabajar allí?
- 2.- Una vez que presente la documentación para la solicitud de visa, ¿la misma será expedida automáticamente?
- 3.- ¿Cuál es la vigencia de la visa de turismo para viajar a Perú?
- 4.- Si viajo a Perú como turista, ¿cuánto tiempo puedo permanecer en el país?
- 5.- Si excedo el tiempo de permanencia en Perú, ¿puedo prorrogar la visa?
- 6.- La Visa de Negocio para viajar a Perú, ¿es similar a la Visa por Trabajo?
- 7.- ¿Cuáles son los datos de contacto de la Superintendencia Nacional de Migraciones?
- 8.- Me han negado la visa para viajar a Perú ¿en cuánto tiempo podré presentar una nueva solicitud?
- 9.- ¿Cuáles son las medidas sanitarias que debo considerar para ingresar a Perú en tiempos de pandemia de COVID-19?
- 10.- ¿Se requiere una Visa de Tránsito para viajeros cubanos en vuelos que realicen conexión en Perú?
- 11.- ¿Perú ha exonerado de visa a los cubanos?
- 121.- ¿Dónde puedo obtener más información?
- Fundamento Legal
- Referencia
- Preguntas frecuentes
Requisitos
Paso 1: Solicitar cita previa para trámite de visa
Las solicitudes de Visa de Turismo para viajar a Perú desde Cuba se realizarán únicamente mediante cita previa.
Para solicitar visa de turismo para viajar a Perú desde Cuba, el solicitante debe enviar un correo a la dirección de correo electrónico: visatur.cita@embaperu.org, indicando la siguiente información en el cuerpo del mensaje:
- Nombres y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Número de pasaporte.
- Teléfono de contacto (incluir número de teléfono celular y fijo).
Además, se deberá anexar (adjuntar en el correo) en UN SOLO ARCHIVO, escaneado a colores y en formato PDF, la siguiente documentación:
- Pasaporte: Con una vigencia mínima de seis (6) meses contados a parir de la fecha de ingreso a territorio peruano. El pasaporte deberá tener al menos tres páginas en blanco.
- Estado de Cuenta bancaria: A nombre del solicitante. Este documento debe detallar todo el movimiento (ingresos y egresos) de los últimos seis (6) meses. El mismo deberá acreditar un saldo constante de mínimo de $100,000.00 CUP (cien mil pesos cubanos), o su equivalente en estados de cuenta en otras monedas. Actualizado con un (1) mes de antelación para la pre-evaluación. La presentación de dinero en efectivo NO será considerada para efectos de acreditación de solvencia económica.
- La solvencia económica se acredita de forma individual, por lo que en los estados de cuenta compartidos se dividirá por la cantidad de personas involucradas y el saldo resultante debe acreditar $100,000.00 CUP por persona. La única excepción a ello son los matrimonios quienes deberán presentar además el Certificado de Matrimonio correspondiente.
- En caso de menores de edad la solvencia económica la acredita el padre y/o la madre. En dichos caso, además se deberá presentar el Certificado de Nacimiento del menor.
- Certificación de Dominio de la vivienda: A nombre del solicitante, expedido en los últimos doce (12) meses. Este requisito no es obligatorio si el solicitante ha viajado con anterioridad al Perú o posee visas vigentes de los Estados Unidos, Canadá o Espacio Schengen. En dichos casos, se debe adjuntar la página del pasaporte con los sellos de entrada y salida correspondientes y/o copia de las visas antes mencionadas.
- El certificado de dominio de propiedad ampara en el ámbito familiar a esposo(a), hijos menores de edad y tutela de menor de edad, lo cual deberá acreditarse mediante el certificaod correspondiente.
- Certificado de Antecedentes Penales actualizado: No requiere ser legalizado en el MINREX.
- Boleto aéreo confirmado. Es fundamental contar con un pasaje de vuelo confirmado (de ida y de vuelta) con fecha próxima, para que se procese su solicitud.
- Reserva de hotel o carta de invitación, dónde se alojará.
- La reserva de hospedaje deberá abarcar todo el tiempo de estancia en el Perú.
- En caso de que se aloje en casa de un familiar o amigo, se deberá presentar una carta de invitación con firma legalizada ante un notario peruano, en el cual se señale que asume los gastos de alojamiento y manutención durante su estadía y se comprometa a que su invitado retorne a su país de origen.
Además deberá enviar cualquier otra documentación adicional que considere conveniente para sustentar su solicitud de visa:
- Documentos que prueben el origen de los ingresos económicos.
- Carné de cuentapropista.
- Registros de envío de remesas del exterior.
- Sellos de entradas y salidas de Perú.
- Visas otorgadas por otros países.
- Documentación que guarde correspondencia con el propósito de turismo (reserva de hotel, reserva de tours, pasajes al interior del país, etc).
IMPORTANTE:
- El Consulado de Perú en Cuba ruega enviar un solo correo. La duplicidad del mismo o el no cumplimiento del formato establecido acarreará el rechazo de la solicitud.
- Los requisitos a presentar son por cada solicitante. Se confirmara un expediente por cada solicitante, incluidos los menores de edad.
- El expediente a conformar debe ser con los originales no copias de estos.
- Los menores de edad deberán presentar el Certificado de Nacimiento (original). En estos caso se deberá acompañar copia de la documentación de la madre o padre que solicita también el visado.
- Los matrimonios deberán presentar el Certificado de Matrimonio (original).
Toda solicitud de visa será procesada en el Sistema. En caso de que su solicitud de visa sea rechazada, no podrá solicitarse una nueva visa por un plazo mínimo de seis (6) meses, por lo que se recomienda únicamente solicitar la visa en caso de que usted cumpla con todos los requisitos.
Paso 2: Entrevista programada por la Sección Consular de Perú en Cuba
Una vez que la documentación se envíe correctamente y cumpla con todos los requisitos, el interesado recibirá un correo electrónico de la Sección Consular de Perú en Cuba indicando la fecha y la hora de la cita así como la documentación que deberá presentar.
El tiempo de respuesta a la solicitud de cita dependerá de la demanda y de acuerdo a la disponibilidad de citas. No se proporcionará información telefónicamente.
IMPORTANTE: Recuerde enviar un solo correo de solicitud. La duplicidad del mismo o el no cumplimiento del formato establecido acarreará el rechazo de su solicitud.
Además de la documentación enviada en la solicitud de cita previa, se deberá presentar:
- Formulario de Solicitud de Visa (completamente rellenado). Completar, descargar e imprimir desde el siguiente enlace: Formulario de Solicitud de Visa DGC 005.
Podrán igualmente requerirle la presentación de los requisitos adicionales:
- Dos (2) fotografías tamaño pasaporte, a color y con fondo blanco.
- En caso que esté siendo invitado por algún familiar o amistad en Perú deberá presentar la siguiente documentación adicional:
- Declaración Jurada del invitante, con certificación notarial y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, explicando las razones de la invitación y con el compromiso de hacerse cargo de la manutención del invitado y su retorno a su país de origen.
- Estados de cuenta bancaria del invitante de los últimos seis (6) meses, debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Carta del centro laboral o de estudios del solicitante, en la que se indique la dirección completa del centro, tiempo que lleva laborando o estudiando en este, funciones que realiza si es trabajador, estudios que realiza si es estudiante. La carta debe estar firmada y acuñada.
- En caso de ser trabajador por cuenta propia deberá presentar la licencia correspondiente (certifico de inscripción en el Registro de Contribuyentes), legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
- Si tiene familiares en Perú, deberá presentar copia del carné de residencia de sus familiares y copia de la visa con la que ingresaron al Perú.
- Si la solicitud es para visa de negocios: Carta de la empresa en Perú, especificando el objeto de la visita, tiempo de duración de la misma, y que se cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar todos los gastos durante la estadía en el país.
- Carta de la empresa peruana cuando el viaje esté ligado a una contraparte nacional específica, señalando el motivo y plazo del mismo, así como que cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar sus gastos.
En caso de que la solicitud de visa sea aprobada, se deberá presentar:
- Seguro de viaje, que guarde proporción con el tiempo que solicite para permanecer en el Perú.
- Pago del derecho correspondiente a la tasa consular por la visa. (Ver Costos).
Costos
El costo de la Visa en calidad migratoria de Turismo o Negocios para viajar a Perú es de: 750 pesos cubanos.
IMPORTANTE: Solo se recibirá el dinero en efectivo y el costo exacto.
Ver todas las Tarifas Consulares.
Dónde presentar el trámite
En el Consulado de Perú en Cuba:
- Dirección: Calle 8 No. 307, entre 3era y 5ta, Miramar, Playa. La Habana. Cuba.
Horarios de atención
- Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:30 am a 1.30 pm.
Tiempos de resolución
El tiempo de respuesta a la solicitud de cita dependerá de la demanda y de la disponibilidad de citas.
No se proporcionará información por vía telefónica.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- Si viajo a Perú con una visa de turista, ¿puedo trabajar allí?
No. Esta calidad migratoria no admite el propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas.
Sin embargo, sí podría solicitar un “Permiso Especial para Firmar Contratos – PEFC” a través de la página web de Migraciones, mientras su permanencia se encuentre vigente.
De ser aprobado el PEFC, contará con un plazo máximo de 30 días, dependiendo del plazo máximo de permanencia del ciudadano, que le permitirá firmar un contrato de trabajo con una entidad en Perú.
Para ello deberá realizar previamente el correspondiente pago de S/. 16.00 soles al Banco de la Nación. Una vez realizado el pago, deberá ingresar a la página web para el registro y la realización de dicho permiso.
El Permiso Especial para Firmar Contratos – PEFC podrá gestionarlo en línea desde el siguiente enlace: PEFC.
2.- Una vez que presente la documentación para la solicitud de visa, ¿la misma será expedida automáticamente?
No. La presentación de la solicitud de visa y la documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una visa.
Cada solicitud de visa es evaluada por el cónsul peruano.
3.- ¿Cuál es la vigencia de la visa de turismo para viajar a Perú?
La vigencia de la visa de turismo para viajar a Perú es de un (1) año. Con entradas múltiples.
4.- Si viajo a Perú como turista, ¿cuánto tiempo puedo permanecer en el país?
Los viajeros que ingresen a Perú en calidad migratoria de turista podrán permanecer hasta un máximo de ciento ochenta y tres (183) días en cada viaje, con entradas múltiples, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, contando desde la primera entrada al territorio nacional.
Al ingresar a Perú el Inspector de Migraciones le concederá a su juicio la cantidad de días que podrá permanecer en el país. En el sello de migraciones que le sea estampado en su pasaporte podrá encontrar el máximo de días que le haya sido concedido.
5.- Si excedo el tiempo de permanencia en Perú, ¿puedo prorrogar la visa?
La Visa de Turismo no es prorrogable.
En caso de excederse del plazo otorgado, tendrá que pagar una multa de S/. 4.30 soles por cada día adicional. Dicho pago se efectúa al momento de abandonar el país.
6.- La Visa de Negocio para viajar a Perú, ¿es similar a la Visa por Trabajo?
No. Las visas por contrato de trabajo deberán ser tramitadas por el empleador en el Perú ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
7.- ¿Cuáles son los datos de contacto de la Superintendencia Nacional de Migraciones?
- Dirección: Av. España Nº 734 – Breña – Lima.
- Central Telefónica: 2001000
- Fax Virtual: 2001001
8.- Me han negado la visa para viajar a Perú ¿en cuánto tiempo podré presentar una nueva solicitud?
En caso de que la visa solicitada sea negada, usted NO podrá solicitar una nueva visa en un plazo mínimo de 6 meses.
Por esta razón se le recomienda solicitar visa únicamente en caso de que usted cumpla con todos los requisitos.
9.- ¿Cuáles son las medidas sanitarias que debo considerar para ingresar a Perú en tiempos de pandemia de COVID-19?
Si viaja a Perú, deberá llenar con antelación a la fecha prevista de su viaje una Declaración Jurada de Salud, dentro de las 48 horas previas al viaje; además de contar con una prueba negativa de COVID-19 requerida por el Ministerio de Salud.
Se requiere el USO OBLIGATORIO DE DOBLE MASCARILLA. El pasajero deberá utilizar doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc. en todo momento, durante el vuelo y dentro de las instalaciones del aeropuerto.
De no contar con estos requisitos, la línea aérea no le permitirá abordar su vuelo.
Además, todos los pasajeros (peruanos, extranjeros residentes y no residentes) mayores de 12 años, cuyo destino final sea Perú, independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacunas contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar su vuelo en el punto de origen. En su defecto pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas.
Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar el vuelo.
Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
IMPORTANTE: Se ha tomado conocimiento de que la compañía aérea COPA AIRLINES viene requiriendo a las personas que tienen tarjeta de vacunación cubana contra la COVID-19, la presentación de una prueba molecular negativa no mayor a 48 horas antes de abordar su vuelo con destino Perú desde Cuba. Se informa de lo anteriormente mencionado a fin de tomar las previsiones del caso y evitar complicaciones en su vuelo hacia Perú.
10.- ¿Se requiere una Visa de Tránsito para viajeros cubanos en vuelos que realicen conexión en Perú?
“El tratamiento migratorio de los pasajeros que realicen conexiones internacionales en el Aeropuerto Internacional ‘Jorge Chavez’ (Lima-Perú) dependerá del modo como la aerolínea haya gestionado el trasbordo entre los dos vuelos internacionales“, se menciona en un aviso importante emitido por la Embajada de Perú en Cuba.
En ese sentido:
- Los pasajeros que puedan dirigirse de manera directa al área de conexiones internacionales del aeropuerto para luego continuar con su viaje hacia otro destino no requieren contar con una visa, cualquiera que sea su nacionalidad.
- En el caso de que los pasajeros deban pasar por un control migratorio para recoger maletas y hacer el check in en el counter de la compañía aérea para ingresar nuevamente a la zona de embarque, deberán contar con el correspondiente visado (visa de tránsito) si su nacionalidad así lo determina.
En el aviso sugieren que cualquier consulta adicional sobre el particular se deberá realizar a la compañía aérea involucrada, a fin de confirmar las condiciones específicas del boleto aéreo adquirido. Concluye el aviso publicado el 24 de marzo de 2022.
El día 30 de marzo la Embajada de Perú en Cuba ratifica que “la política migratoria peruana no ha sufrido variación alguna y, en materia de visas y calidades migratorias, se mantiene vigente lo establecido en el Decreto Legislativo de Migraciones, DL 1350 de 7 de enero de 2017 y su reglamento”.
En ese sentido, de acuerdo a la citada norma vigente:
- La Visa de Tránsito no está contemplada en la legislación peruana.
- El gobierno peruano NO ha exonerado de visa alguna a los ciudadanos cubanos, quienes requieren gestionar la misma para ingresar a territorio peruano (en referencia a las visas de turismo y residencia).
Ratifican lo comunicado el día 24 de marzo y añaden que “las consultas referidas a las condiciones específicas de los boletos aéreos adquiridos deberán realizarse de manera directa a la compañía aérea respectiva”.
11.- ¿Perú ha exonerado de visa a los cubanos?
No. En relación con ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú emitió el siguiente comunicado el 29 de marzo de 2022 a las 9:36 p.m.
Comunicado 011 – 22 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú
En atención a algunas noticias que vienen circulando sobre una presunta exoneración de visas otorgada a los ciudadanos cubanos por el Estado peruano, esta Cancillería se permite precisar lo siguiente:
- El Gobierno peruano no ha exonerado de visa alguna a los ciudadanos cubanos.
- Todos los ciudadanos cubanos requieren de visa para ingresar, permanecer y salir de territorio peruano.
- Las visas deben ser gestionadas en las Oficinas Consulares peruanas.
- La legislación peruana no contempla la calidad migratoria de tránsito.
121.- ¿Dónde puedo obtener más información?
Para consultas e información sobre trámites consulares en la Sección Consular de Perú en Cuba, se podrá contactar por las siguientes vías:
- Información sobre dudas y aclaraciones sobre trámites para Visas de Turismo: visatur.cita@embaperu.org (habilitado para estos casos desde el mes de noviembre 2021).
- Correo electrónico: consulado@embaperu.org / embaperu@embaperu.org
- Central telefónica: 7204-2477
- Fax: 7204 2632
- Emergencias: 5286 5288
- Formulario de contacto: Contáctenos
- Facebook: Sección-Consular-del-Perú-en-Cuba
Fundamento Legal
- Decreto Ley No. 22396 del 19 de diciembre de 1978. Establece el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares.
- Decreto Supremo No. 167-2021-PCM. De Presidencia del Consejo de Ministros. De 30 de octubre de 2021.
Referencia
Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Esta obra cuyo autor es Cubatrámite está bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.