Asignación de terrenos estatales

Actualizado el: 13 febrero, 2024 por Cubatramite

La asignación de terrenos estatales (parcelas y solares yermos) en Cuba a las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio, se realizará en las áreas que estén definidas en el plan de ordenamiento y sometidas a un proceso de urbani­zación.

El terreno a entregar deberá tener condiciones de urbanización primarias para que las personas puedan comenzar a construir. 

La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas por esfuerzo propio, se realiza según las normas siguientes:

  • El terreno estatal a entregar para la construcción de viviendas por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados, siendo requisito indispensable que esté inscrito previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado.
  • La asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal (CAM), mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU).
  • De no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de la asignación del terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, el Director Municipal de de Ordenamiento Territorial y Urbanismo podrá dictar una Resolución que confiera una prórroga por un (1) año más. Si al concluir este período no se ha iniciado la construcción, este funcionario podrá cancelar el Derecho Perpetuo de Superficie.

Índice de contenidos:

Paso 1: Solicitud de asignación de terreno estatal

Solicitud para la conformación del expediente.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud personal contenga los siguientes datos:
    • Fundamentación de los motivos por los que se solicita el terreno.
    • Número de carné de identidad.
    • Dirección del domicilio.
    • Lugar de localización.
    • Composición del núcleo familiar.
  2. Declaración Jurada de que no se posee otra vivienda ni se es superficiario de una parcela o solar yermo.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) o en la Unidad de Servicios y Trámites, según corresponda, que de oficio presenta al Consejo de la Administración Municipal (CAM).


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

1.- Una vez solicitado el solar yermo por la persona natural, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo contará con un término de 30 días hábiles para elevarla al Consejo de la Administración Municipal (CAM), para su autorización o denegación.

2.- El Consejo de la Administración Municipal debe dar respuesta de la autorización o denegación en igual término (30 días hábiles) a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

3.- Si la solicitud ha sido autorizada por el Consejo de la Administración Municipal se emite el acuerdo y se notifica por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo a la persona natural a la que se ha asignado el terreno estatal. La persona natural debe presentarse en el Banco para realizar el pago del Derecho Perpetuo de Superficie del terreno asignado, antes de los sensenta (60) días hábiles posteriores a la fecha en que fue notificado.

NOTA: En el caso de que no se apruebe la solicitud, en el término de 10 días hábiles la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo notifica por escrito al solicitante la decisión sobre el Acuerdo adoptado.


Paso 2: Pago del Derecho Perpetuo de Superficie

Una vez que el Consejo de la Administración Municipal dé su aprobación para la asignación del terreno estatal a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, la persona natural a la que se le ha asignado el terreno deberá realizar en el banco el pago del Derecho Perpetuo de Superficie.


Requisitos

Para realizar el pago del Derecho Perpetuo de Superficie del terreno, la persona natural debe contar con:

  1. Documento de aprobación del Consejo de la Administración Municipal (CAM).
  2. Certifico para el pago del precio del Derecho Perpetuo de Superficie, expedido por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

Costos

El pago del precio del Derecho Perpetuo de Superficie, a favor del Presupuesto del Estado, que haya sido determinado por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

El pago se determina mediante una suma alzada por concepto de precio, el cual se fija de conformidad con las bases de cálculo de tasación aprobadas por el Consejo de Ministros.


Dónde presentar el trámite

En la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre el terreno estatal asignado.

  • Banco Popular de Ahorro (BPA). Con presencia en la casi totalidad de los municipios del país (excepto en La Habana).
  • Banco Metropolitano S.A. (BM). Con presencia en la capital: La Habana.
  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). Con presencia a nivel nacional.

Horarios de atención

Horario laboral para la atención al público de la sucursal bancaria elegida.


Tiempos de resolución

En el mismo día en que se presenta el pago del Derecho Perpetuo de Superficie en la sucursal bancaria.


Paso 3: Emitir Resolución por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para legalizar el terreno otorgado al solicitante

Una vez que la persona natural a la que se le ha asignado un terreno estatal realice el pago del Derecho Perpetuo de Superficie, y lo demuestre con la presentación del comprobante expedido por la sucursal bancaria, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo procederá a emitir la Resolución donde se reconoce el Uso Perpetuo de Superficie sobre el terreno.

Así como la obligación del superficiario de comenzar la fabricación dentro del plazo de un (1) año posterior a la fecha de la Resolución.


Requisitos

  1. Documento de aprobación del Consejo de la Administración Municipal.
  2. Comprobante de pago del Derecho Perpetuo de Superficie, emitido por el Banco.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, o en la Unidad de Servicios y Trámites donde se inició la solicitud.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

La Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie, por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, se emite en un plazo máximo de 50 días hábiles posteriores a la presentación del comprobante de pago por el interesado.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las prioridades que se tienen en consideración para la asignación de los terrenos estatales en Cuba?

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:

  • Haber sido afectado por desastres.
  • Estar necesitado de erradicar condiciones de precariedad.
  • Ser casos sociales y albergados.
  • Estar ubicado en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  • Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
  • También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.

Además:

  • En caso de derrumbe, cuando la vivienda esté ubicada en una zona donde sea imposible su reposición, o por interés estatal se determine su reubicación.

2.- ¿Se puede solicitar un terreno estatal por varias personas naturales?

Sí. Los terrenos estatales (parcelas o solares yermos) podrán ser asignados a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación, con el objetivo de lograr un mayor aprovechamiento del terreno, o a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

3.- ¿Qué dimensiones podrán tener los terrenos estatales que pueden ser asignados?

Las parcelas a entregar en suelo urbanizable tendrán una dimensión entre 80 m² y 150 m².

Cuando se trate de suelos urbanizados las dimensiones de las parcelas estarán en dependencia de la tipología urbanística de la zona, variando en cuanto a forma y dimensiones.

En los casos en que las parcelas y solares yermos disponibles sobrepasen los 150 m², serán entregados a más de una persona, con preferencia para la construcción de viviendas dúplex, biplantas, pareadas u otra tipología que garantice racionalidad en la ocupación y uso del suelo.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre suelo urbanizable y suelo urbanizado?

El suelo urbanizable es aquel que el Plan General de Ordenamiento considera necesario hacerlo objeto de actuación urbanística, a fin de que asimile los crecimientos de los asentamientos humanos, la creación de otros nuevos o la urbanización para el desarrollo de actividades sociales o productivas.

El suelo urbanizado es aquel que ya ha sufrido un proceso de transformación por el emplazamiento de infraestructuras y edificaciones.

5.- ¿Cuál es la diferencia entre solar yermo y parcela?

El solar yermo es toda porción de terreno donde no exista edificación o que, de existir, esta sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano.

La parcela está constituida por una porción pequeña de terreno, ya sea urbano o rural, que generalmente integra y conforma la manzana.

6.- ¿Un terreno anexo a otro edificado podrá ser considerado solar yermo?

No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integre una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad.

7.- Quien posea una parcela pero desee una reubicación, ¿cómo podrá proceder?

Además de los requisitos a presentar para la solicitud, aquellas personas naturales que sean titulares como superficiarios, propietarios de parcelas o de viviendas a reubicar, deberán presentar el documento legal acreditativo de esa titularidad para iniciar el proceso de cancelación.

8.- ¿Qué significa el Derecho Perpetuo de Superficie que se paga cuando un terreno es asignado?

El carácter perpetuo del derecho de superficie tiene como efecto que si lo fabricado se destruye, la acción de edificar se mantiene, perdurando en el superficiario o sus herederos el derecho a construir nuevamente, bajo el cumplimiento de las mismas formalidades y requisitos establecidos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio, según describe el Artículo 3 de la Resolución No. 54 del Instituto de Planificación Física.

En estos supuestos el superficiario no tendrá derecho a la devolución de lo pagado como precio del derecho perpetuo de superficie.

9.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las personas a las que se les ha otorgado el Derecho Perpetuo de Superficie de un terreno estatal?

El otorgamiento del derecho perpetuo de superficie implica para el superficiario los derechos y obligaciones siguientes:

Derechos:

  • Edificar su vivienda en el terreno entregado.
  • Transmitir mediante actos de disposición y hereditarios, junto con la vivienda edificada, los derechos relativos al terreno otorgado.
  • Recibir la devolución de una parte del precio pagado, cuando el derecho otorgado se extinga por no comenzar la fabricación dentro del término establecido posterior a la entrega del terreno, en la forma y cuantía que determine el Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  • Edificar nuevamente la vivienda fabricada en el terreno estatal asignado, si la misma se destruye, cumpliendo las regulaciones territoriales y urbanas y demás disposiciones vigentes.

Obligaciones:

  • Pagar al Estado el precio del Derecho Perpetuo de Superficie, que haya sido determinado por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  • Comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación.
  • Formalizar ante notario la descripción de obra.

10.- ¿Se puede trasferir el Derecho Perpetuo de Superficie de un terreno estatal asignado?

Una vez otorgado el Derecho Perpetuo de superficie de un terreno estatal, el mismo es intransferible.

Se exceptúan los casos en que el superficiario haya fallecido, puesto que sus herederos sí los sustituirán en sus derechos y obligaciones.

11.- ¿Cómo se realiza el pago del Derecho Perpetuo de Superficie de terrenos estatales asignados a varias personas?

Cuando la asignación de un terreno estatal se realice a varias personas que se agrupen para construir nuevas viviendas en una misma edificación, la obligación de pago del Derecho Perpetuo de Superficie se hace a partes iguales por todos los integrantes del colectivo, quedando constancia del importe a liquidar por cada beneficiario, en el certifico expedido al efecto por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo es quien determina quiénes ocuparán las plantas bajas y quiénes las plantas restantes.

12.- ¿Cómo se organiza la construcción de viviendas en un terreno asignado a varias personas?

En un terreno asignado a varias personas, la persona o personas que reciban la planta baja estarán obligadas, durante el tiempo que se le establezca, a ejecutar la totalidad de la estructura de la vivienda, entendiéndose esta como la cimentación, paredes y cubierta sólida, de tal forma que permita la construcción a los superficiarios de las plantas restantes.

De no cumplirse esta obligación, se iniciará el proceso de cancelación del Derecho Perpetuo de Superficie.

13.- ¿Cuáles podrán ser las razones para la cancelación del Derecho Perpetuo de Superficie de un terreno estatal asignado?

El Derecho Perpetuo de Superficie se extingue o cancela por las siguientes razones:

  • Si el superficiario, una vez recibido el terreno, no inicia la construcción de la vivienda dentro del plazo establecido
  • Por el fallecimiento del superficiario, si no existieran herederos con derecho.
  • Por aplicación de medida administrativa de pérdida de lo construido.
  • Por la expropiación forzosa de la vivienda.
  • Por la compraventa por el Estado de lo edificado.
  • Si el terreno estatal es utilizado en otra función diferente a la autorizada.
  • Si existe cesión indebida del terreno y de lo edificado.
  • Si la persona renuncia al derecho de superficie otorgado.
  • Si una vez comenzada la construcción, esta se paraliza sin que concurran circunstancias que lo justifiquen.

14.- Cuando se disponga la cancelación del Derecho Perpetuo de Superficie, ¿se devolverá el precio abonado?

Cuando se disponga la cancelación del derecho perpetuo de superficie por no haberse iniciado la ejecución de obra en el terreno estatal asignado, en el plazo establecido, se procederá a la devolución del precio abonado, con un descuento de un quince por ciento (15%) por concepto de gastos de operaciones.

Cuando se considere que la cancelación del Derecho Perpetuo de superficie obedece a un error administrativo o interés estatal, no se ejecutará descuento por concepto de gastos de operaciones.

Cuando se disponga la cancelación del derecho perpetuo de superficie concedido, debido a la paralización de la obra por un término mayor al año que se establece, sin causa justificada o por renuncia del superficiario, se procederá a la devolución del valor abonado por el Derecho Perpetuo de Superficie, descontándose un diez por ciento (10 %) por concepto de gastos de operaciones.


Fundamento Legal

Resolución No. 54 y 55 de 2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).


Referencia

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)

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