Visa de Turismo para viajar a Serbia desde Cuba

Actualizado el: 15 enero, 2024 por Cubatramite

La Visa de Turismo, también conocida como visa de corta estancia, corta duración, o Visa C, se expide a los ciudadanos cubanos que deseen viajar a la República de Serbia por motivos de turismo, negocios u otros fines, siempre y cuando la duración de su estancia no supere los 90 días, dentro de un período de 180 días contados a partir del día de la primera entrada.

El visado de corta estancia (corta duración) se expide para todos los fines de viaje, excepto para los que se expide un visado de larga duración o se concede una estancia temporal, para una, dos o más entradas en la República de Serbia.


Requisitos

Para solicitar y obtener una visa de corta estancia (Visa C), los ciudadanos cubanos deben presentar la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Formulario de solicitud de visa completado y firmado.
  2. Pasaporte. El pasaporte debe poseer una validez mínima de al menos tres meses (90 días) después de la fecha prevista de salida de la República de Serbia.
  3. Foto (Tamaño 3,5 x 4,5 cm).
  4. Carta de invitación certificada (notariada) emitida por quien invita al extranjero que va a visitar la República de Serbia, o prueba de una reserva pagada de un hotel u otra instalación de alojamiento en la República de Serbia:
    • Para una visita privada a familiares o amigos es necesario presentar la carta de invitación por parte del familiar o amigo, debidamente certificada (notariada) por la autoridad competente de la República de Serbia.
    • Para una visita de negocios se requiere presentar carta de invitación completada y firmada por una empresa en Serbia, que indique la naturaleza del negocio y la duración prevista de la visita, así como también el nombre y la dirección de la empresa o la institución de acogida. Asimismo, es necesario presentar la carta de la empresa cubana en la que usted trabaja y representa.
    • Para un viaje turístico, se deberá presentar un comprobante de pago del viaje emitido por una agencia de viajes (bono u otro tipo de recibo de pago).
  5. Prueba de fondos suficientes para su sustento durante el período de estancia previsto en la República de Serbia. Se consideran fondos suficientes: 50 euros por día de estancia, los cuales deberán ser demostrados con: extracto bancario.
  6. Seguro de salud, pagado en la República de Serbia. Presentar una póliza de seguro de salud para el período de estancia en la República de Serbia, que cubra posibles gastos médicos por un importe no inferior a 20.000 euros.
  7. Boleto de ida y vuelta o itinerario de viaje. El boleto de viaje debe estar pagado con una fecha fija de regreso al país de origen o de residencia habitual.
  8. En caso de ser un extranjero con residencia en Cuba. Mostrar permiso de estancia, o residencia.
  9. Tasa de visado. (Ver Costos).

Costos

El costo de la visa de Turismo (de corta estancia Tipo C) es de: $75 USD.


Dónde presentar el trámite

En la Sección Consular de la Embajada de la República de Serbia en Cuba.

  • Dirección: 5ta Avenida, No. 4406, entre 44 y 46, Miramar, Playa, la Habana. Cuba.

Horarios de atención

La Sección Consular de la Embajada de la República de Serbia en Cuba se encuentra abierta al público: de lunes a viernes de 10:00 am a 12:00 pm.


Tiempos de resolución

La solicitud de visa se deberá presentar personalmente, no antes de tres (3) meses antes del inicio del viaje previsto.

En la mayoría de los casos, para ofrecer la respuesta de aprobación del visado tarda hasta 15 días a partir de la fecha de solicitud. En casos excepcionales y por razones justificadas, el procedimiento puede tardar hasta 30 días.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Por cuánto tiempo se podrá permanecer en Serbia con una Visa C de corta estancia?

La Visa C de corta estancia podrá ser emitida para una o múltiples entradas, con una duración de noventa (90) días como máximo, en un período de seis (6) meses contados a partir del primer día de ingreso al país, la cual tendrá una validez de hasta un (1) año.

La visa de estancia corta con múltiples entradas tendrá una vigencia de hasta un (1) año, y el titular podrá permanecer en Serbia con una estancia ininterrumpida o realizar sucesivas visitas que no excedan los noventa (90) días en un lapso de seis (6) meses a partir del primer día de su ingreso.

2.- ¿Cuáles son los requisitos que la carta de invitación debe cumplir?

Las personas físicas (residente o ciudadano serbio) así como las personas jurídicas (empresas o entidades) que inviten a un extranjero para una visita privada o de negocios deberán emitir una carta de invitación, que según el Artículo 27 de la Ley de Extranjería de la República Serbia:

Si quien invita a un ciudadano extranjero a la República de Serbia es una persona física, la carta de invitación debe contener:

  • La siguiente declaración:  “Yo (nombre de quien invita) me comprometo a sufragar los gastos de estancia y expulsión forzosa del extranjero (nombre del extranjero invitado) del territorio de la República de Serbia, así como los gastos de la posible estancia y alojamiento en un albergue para extranjeros, si no pueden ser retornado
  • Información sobre el extranjero (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, ciudadanía, número de pasaporte y fecha de vigencia).
  • Información sobre quien invita (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, ciudadanía, número de teléfono, dirección donde reside, y motivos por el que invita al extranjero a la República de Serbia).
  • Así como otra información que se considere importante para el proceso de emisión de la visa. 

IMPORTANTE: La carta de invitación de una persona natural deberá ser certificada por la autoridad competente para la certificación de cartas.

Si quien invita a un ciudadano extranjero a la República de Serbia es una entidad legal, la carta de invitación, debe contener:

  • La siguiente declaración:  “Yo (nombre del responsable en la persona jurídica) en nombre de la entidad (nombre de la entidad) me comprometo a sufragar los gastos de estancia y expulsión forzosa del extranjero (nombre del extranjero invitado) del territorio de la República de Serbia, así como los gastos de la posible estancia y alojamiento en un albergue para extranjeros, si no pueden ser retornado”.
  • Información sobre el extranjero (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, ciudadanía, número de pasaporte y fecha de vigencia).
  • Información sobre la entidad, o empresa que invita ( nombre, sede, número de registro y número de identificación fiscal, firma y sello del responsable en la persona jurídica que invita al extranjero, y motivo de la invitación del extranjero a la República de Serbia.
  • Así como otra información que se considere importante para el proceso de emisión de la visa. 

3.- ¿Dónde encontrar un notario público en Serbia?

Viste el sitio web de la Cámara de Notarios de Serbia (SNC) donde aparece un directorio de todos los notarios públicos “Javni Beležnik” en serbio, de la República de Serbia.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir el seguro médico que se requiere presentar para la solicitud de una visa para viajar a la República Serbia?

Según el Artículo 28 de la Ley de Extranjería de la República Serbia, “los solicitantes de una visa deben proporcionar prueba de que durante su estadía en la República de Serbia tiene un seguro médico de viaje adecuado que cubre los gastos que puedan surgir en relación con la asistencia médica de emergencia, el tratamiento hospitalario de emergencia, el regreso al país de origen para razones de salud o en caso de muerte”.

“El período de seguro no debe ser inferior al tiempo de estancia prevista en la República de Serbia”.

5.- Una vez que haya sido otorgada la Visa C de corta estancia para viajar a Serbia, ¿esta garantiza el ingreso al país?

No. La emisión de la visa por el Consulado de Serbia no es una garantía de que al extranjero se le admitirá su ingreso a la República de Serbia.

La entrada de extranjeros a Serbia podrá ser denegada por la policía fronteriza en los puntos de internación, cuando el extranjero:

  • No posee un documento de viaje válido o visa, si se requiere.
  • No puede demostrar suficientes medios de subsistencia para el tiempo que permanecerá en la República de Serbia, y para regresar a su país de origen o tránsito a otro país. Así como que no posee apoyo económico.
  • Viaja en tránsito hacia otro país, y no reúne las condiciones para ingresar al país de destino final.
  • Está sujeto a una medida de protección de expulsión, es decir, una prohibición de entrada en la República de Serbia.
  • No posee un certificado de vacunación u otra prueba de que no ha estado enfermo, si procede de un área afectada por una epidemia de enfermedades infecciosas.
  • No posee un seguro de salud de viaje para el período por el cual tiene la intención de permanecer en la República de Serbia.
  • Utiliza documentos falsos.
  • Ha permanecido en la República de Serbia durante 90 días durante 180 días, a menos que se especifique lo contrario en un acuerdo internacional, o que posea una visa para una estadía prolongada (visa D) o una estadía temporal aprobada.
  • Existe sospecha justificada de que la estancia no se utilizará para el fin previsto.
  • Existe una sospecha justificada de que no abandonará la República de Serbia antes de la expiración de la visa, es decir, si existe la posibilidad de migración ilegal al ingresar a la República de Serbia.

IMPORTANTE: Contra la decisión de denegación de entrada puede interponerse recurso de apelación.

6.- ¿Dónde obtener más información sobre los servicios consulares de la Embajada de Serbia en Cuba?

7.- ¿Cuáles son las vías para ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia?

Para ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores por las siguientes vías:

  • Teléfonos: +381-11 3068-888 / 3068-884
  • Correo electrónico: consul@mfa.rs

Fundamento Legal

Ley de extranjería. Boletín Oficial de la República de Serbia”, No. 24 del 26 de marzo de 2018, y No. 31 del 29 de abril de 2019.


Referencia

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