Solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo gratuito

Las personas naturales y jurídicas en Cuba podrán solicitar tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito, con el interés de explotarlas racionalmente atendiendo a la aptitud de los suelos.

Las tierras estatales ociosas que se entreguen en concepto de usufructo estarán destinadas a la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales, y también se les pueden asociar cultivos diversos y la cría de animales, según resulte conveniente y factible.

La autorización de la entrega de las tierras estatales ociosas se establece por un período máximo de veinte (20) años, con la posibilidad de prorrogas sucesivas por un término igual en el caso de personas naturales. Para personas jurídicas, la autorización es por tiempo indefinido.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Revisar si cumplen los requisitos para solicitar tierras estatales ociosas en usufructo

Las personas naturales que posean interés en solicitar por primera vez tierras estatales ociosas deberán acreditar:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Ser ciudadano cubano con residencia permanente en el territorio nacional que gocen de capacidad jurídica.
  3. Poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada.
  4. Poder trabajar y administrar de forma personal y directa la tierra solicitada. Estar aptos para las labores inherentes a la producción agropecuaria, forestal y de frutales.
  5. Mantener una conducta moral y social acorde con los principios de la sociedad.

Las personas naturales que deseen ampliar las tierras estatales ociosas en usufructo deberán acreditar, además de lo anterior:

  • Ser propietario o usufructuarios de tierras, interesados en incrementar su área.

Paso 2: Presentar solicitud en la Delegación Municipal de Agricultura

Para tramitar y obtener el usufructo gratuito de tierras ociosas se requiere la presentación de los siguientes documentos o requisitos ante la Delegación Municipal de la Agricultura,  correspondiente al municipio donde se encuentra enclavada el área.

  1. Planilla de solicitud completada.
  2. Carné de identidad.
  3. Escrito de solicitud con las generales del solicitante: nombre y apellidos, dirección, teléfono. Y exponer lo siguiente:
    • Para nuevos solicitantes: Explicar la actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, forestal o azucarera que pretenda realizar en el área y las características de esta.
    • Para quienes deseen ampliar las tierras que posean en propiedad o usufructo: Explicar la situación productiva de las tierras que poseen, y necesidad del incremento de tierras en usufructo que se solicita, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.

Una vez que se reciba la solicitud por las personas naturales o jurídicas, los delegados o directores municipales de la Agricultura conformarán el expediente con los documentos establecidos que se aportan. De no acompañar la documentación con el escrito de solicitud se le concederá un plazo de quince (15) días para aportarlos.

IMPORTANTE: Cuando se trate de solicitudes realizadas por las personas naturales que deseen ampliar las tierras en usufructo, el escrito a presentar debe ser redactado por la máxima autoridad de la empresa o cooperativa a la que estén vinculados: empresa estatal, agropecuaria, azucarera o forestal, la granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios a la que estén vinculados.

Paso 3: Verificación del área en el Fondo de Tierras Ociosas

Cuando se reciba la solicitud y demás documentos que se exigen, se verificarán que las áreas motivo de la solicitud se encuentran registradas en el Fondo de Tierras Ociosas, o que se registre, si procede, como disponible para entregarse en usufructo.

Se procederá a la ubicación aproximada de estas tierras y en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores se comprueba la ubicación geográfica de estas tierras.

En el caso de personas naturales interesadas en incrementar sus áreas, se efectúa, además, una visita de comprobación al lugar por un funcionario de la Oficina Municipal de Control de la Tierra, en el término de veinte (20) días contados a partir de la presentación de la solicitud.

El funcionario de la Oficina Municipal de Control de la Tierra verificará la situación productiva de las siembras, pastos o crías establecidas en el área en posesión; ubicación del área solicitada para el incremento y condiciones de ociosidad; y demás requisitos exigidos al solicitante.

Paso 4: Radicación del expediente de solicitud

Realizadas las verificaciones en el Fondo de Tierras Ociosas de la disponibilidad del área, así como las comprobaciones pertinentes según la solicitud, se radicará el expediente.

A partir del momento en que se radique el expediente, no se recibirán más solicitudes sobre dicha área.

Paso 5: Solicitud de documentos a entidades y delegaciones

El Jefe de la Delegación Municipal de Agricultura, una vez radicado el expediente, solicitará los siguientes documentos a las entidades y/o Delegaciones correspondientes:

  • La Certificación Catastral de la tierra solicitada, a la Dirección Municipal de Planificación Física.
    • El Director Municipal de Planificación Física cuenta con un plazo de sesenta (60) días para emitir la Certificación Catastral, que incluye el levantamiento catastral y las regulaciones del ordenamiento territorial y urbanismo para el uso con fines agrícolas de suelos ociosos en el ámbito municipal.
  • El Certificado del Departamento de Suelos y Control de la Tierra, a la Delegación Provincial de la Agricultura, en la que se exprese sobre la aptitud del uso del suelo; y el avalúo de las bienhechurías existentes, cuando proceda, por parte de la entidad estatal que entrega las tierras.
    • Estos documentos se expedirán, en un plazo de diez (10) días.

IMPORTANTE: Estos documentos se anexan al expediente.

Paso 6: Resolución de la solicitud

El Delegado Municipal de la Agricultura es el responsable de otorgar o denegar las solicitudes de usufructo de tierras estatales ociosas, en un plazo de treinta (30) días posteriores a que reciba el expediente.

Para ello, debe evaluar la solicitud, teniendo en cuenta los documentos presentados, el dictamen legal emitido por el asesor jurídico de la entidad y la valoración de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, así como otras autoridades que se determinen.

En caso de que se requiera, la solicitud podrá ser sometida a la decisión del Delegado Provincial de la Agricultura.

Una vez evaluada la solicitud, el Delegado Municipal debe emitir una Resolución en la que apruebe o deniegue el usufructo de la tierra ociosa, o en su defecto el Delegado Provincial.

Si la solicitud es aprobada, se notifica por este dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte para formalizar un contrato por escrito entre la entidad estatal que administra las tierras ociosas y el solicitante. Quedando constituido formalmente el usufructo de la tierra ociosa.

IMPORTANTE: En la Resolución que aprueba la entrega de las tierras en usufructo se hace constar la identificación del solicitante y de la entidad estatal que entrega las tierras, el área expresada en hectáreas, los límites y ubicación de las tierras, las producciones a que se dedicarán estas y el término inicial del usufructo.

Cuando el usufructuario se vincula a una cooperativa de Créditos y Servicios, se identifica la cooperativa.


Costos

Impuesto que grava los documentos por valor de $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre (en papel impreso, virtual o con pago en efectivo).


Dónde presentar el trámite

En la oficina de la Delegación Municipal de la Agricultura, ante el delegado o director correspondiente.


Horarios de atención

De lunes a viernes de 8:00 am hasta 5:00 pm.


Tiempos de resolución

Hasta 161 días hábiles (en total aproximadamente): Para que el delegado o director de la Delegación Municipal de la Agricultura realice las comprobaciones de la ociosidad de la tierra, solicite documentos a las entidades correspondientes, y apruebe o no la solicitud de entrega de tierras en usufructo, notificando al interesado mediante Resolución. (Ver Requisitos y Pasos).


Más información

Preguntas frecuentes

1.- En Cuba, ¿cuáles tierras estatales son consideradas ociosas y podrán ser entregadas en usufructo gratuito?

Se consideran tierras estatales ociosas que podrán ser entregadas en concepto de usufructo gratuito, las siguientes:

  • Las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos;
  • Las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras;
  • Las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y
  • Las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

2.- ¿Cuáles son las personas jurídicas que podrán solicitar tierras en usufructo gratuito?

Se consideran personas jurídicas con opción a solicitar tierras estatales en usufructo, las empresas o entidades estatales y las formas de gestión no estatal como podrán ser: granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria y las cooperativas de Créditos y Servicios y Mipymes.

Las personas jurídicas para solicitar tierras en usufructo están obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

  • Las granjas estatales con personalidad jurídica, las unidades básicas de Producción Cooperativa, las cooperativas de Producción Agropecuaria y las cooperativas de Créditos y Servicios: deberán mantener en producción las tierras que poseen, ello se acredita mediante escrito del Director de la entidad estatal que entrega las tierras.
  • Las entidades estatales o no, que sin tener dentro de su objeto social la producción agropecuaria, forestal y de frutales, requieran tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados: deben contar con la fuerza de trabajo apropiada y los implementos y otros medios imprescindibles para garantizar la producción agropecuaria de las áreas que solicitan, lo que se acredita mediante certificación del jefe de la entidad solicitante.
    • Para determinar el área a entregar a estas entidades se toma en cuenta la cantidad de trabajadores, miembros o asociados.

3.- ¿Cuántas hectáreas de tierras ociosas en usufructo gratuito se podrá entregar a una persona natural?

  • La tierra que se podrá entregar a cada usufructuario se determinará de acuerdo con el tipo de producción agropecuaria, forestal o de frutales que este desee desarrollar, así como a la capacidad agro productiva de estos suelos, la disponibilidad de fuerza de trabajo y de recursos para la producción, que permitan pronosticar una adecuada productividad.
  • No obstante, la extensión máxima que puede entregarse en usufructo gratuito a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto es de 26.84 hectáreas [dos (2) caballerías].
  • En los casos que la solicitud de tierra ociosa se realice para trabajar la ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima a entregar es de 26.84 hectáreas [dos (2) caballerías], que puede ampliarse hasta el máximo de 67.10 hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que las condiciones lo permitan, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

4.- ¿Cuál es la cantidad máxima de hectáreas que puede solicitar una persona natural para incrementar las que ya posee en propiedad o usufructo?

  • Las personas naturales que ya posean tierras en cualquier concepto y esté vinculada a una empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios, podrán incrementarlas con otras en usufructo gratuito hasta un total de 67.10 hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que sean colindantes o cercanas hasta cinco (5) kilómetros.
  • El incremento quedará condicionado a que el solicitante mantenga en plena producción las tierras que ya posee y haya cumplido sus demás obligaciones legales y contractuales.

5.- ¿Qué información se consigna en el Fondo de Tierras Ociosas?

En el Fondo de Tierras Ociosas se consignan, respecto a las áreas que se registran, los datos siguientes:

  • La entidad poseedora legal de las tierras.
  • Las áreas disponibles para entregarse en usufructo medidas en hectáreas.
  • Los datos que permitan su localización geográfica.
  • Las bienhechurías existentes.
  • La presencia total o parcial de marabú y otras plantas invasoras.
  • La información sobre la vocación productiva de la tierra a partir de su caracterización.
  • Cualquier otra caracterización y condicionantes ambientales, forestales, de protección de suelos y aguas que deban cumplimentarse.

6.- Puede una tierra otorgada en usufructo gratuito volver a ser parte del Fondo de Tierras Ociosas?

Sí. Esto puede ocurrir si no son explotadas por los usufructuarios a los que le fue concedida la tierra ociosa.

No son explotadas por las empresas que la administran.

Además de aquellas que sean abandonadas por más de seis (6) meses por los usufructuarios o por entidades estatales o no estatales con personalidad jurídica, u otras a las que se concedió el usufructo para autoabastecimiento de sus trabajadores, previa resolución firme de extinción del usufructo.

Así como aquellas ociosas que por interés del Estado se adquieran de las cooperativas de producción agropecuaria y de agricultores pequeños.

7.- ¿Cuáles son las causas para la extinción del usufructo?

Las tierras ociosas dadas en concepto de usufructo gratuito podrán expirar si concurren los siguientes supuestos:

  • Expira el término vigente sin que se apruebe, adopte o se suscriba acuerdo para prorrogarlo.
  • Fallecimiento, presunción de muerte, ausencia o incapacidad física o mental de la persona natural usufructuaria.
  • Extinción de la persona jurídica usufructuaria.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Acuerdo de las partes.
  • Nulidad o resolución del contrato, declarados por sentencia judicial firme.
  • Si el usufructuario no inicia labores productivas en las tierras durante los seis (6) meses posteriores a obtener el usufructo sobre ellas o las deje abandonadas por igual período.
  • Por la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de bienhechurías sin la autorización previa del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y del Director Municipal de Planificación Física.
  • Transmisión a terceros del usufructo sobre las tierras o las bienhechurías o ambas.
  • Utilizar las tierras de manera irracional e insostenible o para fines distintos a los pactados.
  • Infracciones reiteradas de las disposiciones legales sobre protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de usufructo o en los que suscriba para comercializar sus productos.
  • Cuando la constitución o la prórroga del usufructo se realicen sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.
  • Empleo de fuerza de trabajo con infracción de la legislación vigente.
  • La no vinculación del usufructuario a las entidades correspondiente.
  • Por utilidad pública o interés social declarados por el Ministro de la Agricultura o por instancias superiores del Gobierno.
  • Utilizar financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos.
  • Incumplir lo dispuesto por el régimen de la seguridad social.
  • No trabajar ni administrar, de manera personal y directa, la tierra recibida en usufructo.
  • Manifestar una conducta moral y social contraria a los principios éticos de la sociedad.
  • Incumplimiento por el usufructuario de las obligaciones establecidas.

8.- ¿Qué son consideradas bienhechurías?

Se consideran bienhechurías las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y las viviendas del usufructuario y sus familiares.

El usufructuario, con sus propios recursos, puede fomentar nuevas bienhechurías, así como, reconstruir, remodelar o ampliar las existentes, del mismo modo, puede realizar inversiones para incrementar la producción, siempre que los activos utilizados sean provenientes de créditos bancarios reconocidos o aprobados por las instituciones bancarias u otros actos lícitos o se correspondan con sus niveles de ingresos previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección de Planificación Física que corresponda.

9.- ¿Es posible comprar una bienhechuría existente en una tierra ociosa obtenida como usufructo?

Sí. Las bienhechurías que existan en las tierras ociosas, con excepción de los bosques que solo se otorgan en usufructo, podrán ser vendidas al usufructuario por el precio que resulte de su avalúo, arrendarlas o entregarlas en usufructo por la entidad estatal.

No obstante, las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario no pueden venderse ni constituirse en usufructo u otros derechos a favor de terceros.

10.- ¿Qué sucede con las bienhechurías que han sido compradas o construidas dentro de la tierra ociosa en usufructo si se extingue este?

Se debe tener en consideración que en caso de que se extinga el usufructo de una persona natural sobre las tierras, las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario por haberlas comprado o construido durante la vigencia del usufructo, así como las reconstrucciones, remodelaciones o ampliaciones realizadas, se transferirán al patrimonio estatal previo el pago del precio que resulte de su avalúo, salvo los casos de incapacidad o fallecimiento del usufructuario, que se trasmiten a sus familiares.

11.- ¿Cuál es la superficie autorizada para la construcción de las bienhechurías en tierras estatales entregadas en usufructo?

La superficie autorizada para la construcción o ampliación de las bienhechurías puede alcanzar hasta el tres por ciento (3%) del total de la tierra entregada.

12.- ¿Qué tierras no podrán ser entregadas en usufructo?

Está prohibido entregar en usufructo las tierras siguientes:

  • Las ubicadas en áreas declaradas protegidas, áreas mineras reservadas o que se encuentren en proceso de tal declaración.
  • Las que no puedan utilizarse para producciones agropecuarias, forestales y de frutales, debido a razones topográficas, mineras o de preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
  • Las destinadas a la defensa del país o que se encuentren enclavadas en las zonas militares.
  • Las que deban preservarse por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural.
  • Las situadas dentro de los límites de la zona costera y la zona de protección de las playas.
  • Las que conforman las fajas forestales de los embalses y ríos, excepto cuando se entreguen para su reforestación.
  • Las que se encuentren arrendadas al Estado por los agricultores pequeños.
  • Cualesquiera otras respecto a las cuales se disponga una prohibición.

13.- ¿En qué casos las solicitudes de entrega en usufructo de tierras ociosas deben ser valoradas por el Delegado Provincial de la Agricultura?

Deberán someterse a la aprobación del Delegado o Director Provincial de la Agricultura los casos que se corresponden con las solicitudes siguientes:

  • Las que rebasan los límites de un municipio.
  • Las iniciales o de prórroga que comprenden áreas de programas de desarrollo de interés estatal.
  • Cuando se solicitan para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios.
  • Las formuladas por cooperativas de Créditos y Servicios.
  • Las que sean presentadas por personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y desean de incrementar estas, y a su vez estén vinculadas a cooperativas de Créditos y Servicios.

También, se dispone la extinción parcial del contrato de usufructo a personas naturales y jurídicas cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública e interés social.

De extinguirse un contrato de usufructo por causa de utilidad pública o interés social con un usufructuario que presenta deudas pendientes de pago con el Banco u otros acreedores, una vez que se compruebe que este no tiene posibilidad de liquidarlas, la entidad que recibe la tierra asume el pago de estas.

14.- Los jóvenes que hayan cumplido el servicio militar activo, ¿podrán solicitar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo?

Sí. La Resolución 60 de 2020 del Ministerio de Agricultura aprobó el “procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo gratuito a los jóvenes licenciados del servicio militar activo, con el objetivo de asegurar su vínculo laboral”

Los jóvenes licenciados del servicio militar activo, que opten por solicitar tierras estatales ociosas en usufructo, deben realizar el trámite antes de que se cumplan tres (3) meses de haberse licenciado.

Y son atendidos directamente por los delegados o directores municipales de la agricultura, según corresponda.

Para la solicitud deberán presentar:

  1. Escrito de solicitud.
  2. Documento emitido por la Dirección de Trabajo Municipal.
  3. Aval de conducta del Jefe de la Unidad Militar, establecido en la Resolución No. 24 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Estos documentos se anexan a la solicitud y servirán de constancia para la exoneración del pago de la certificación catastral, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

IMPORTANTE:

  • Los expedientes de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo para jóvenes licenciados del servicio militar activo se tramitan con máxima prioridad dentro de los términos establecidos al efecto.
  • Los jóvenes licenciados del servicio militar activo que no se hayan presentado a oficializar la solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo, antes de que haya transcurridos tres (3) meses después de haberse licenciado, pierden los derechos para la solicitud.

Fundamento Legal

  • Decreto-Ley No. 358 de 2018, de Consejo de Estado. Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo. (Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria de 7 de agosto de 2018).
  • Decreto No. 350 de 2018, de Consejo de Ministros. Reglamento del Decreto-Ley No.300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo. (Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria de 7 de agosto de 2018).
  • Resolución No. 60 de 2020 de Ministerio de la Agricultura. Aprueba el procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a los jóvenes licenciados del servicio militar activo, con el objetivo de asegurar su vínculo laboral. (Gaceta Oficial No. 20 Ordinaria de 12 de marzo de 2020).
  • Resolución No. 19 de 2021, de Ministerio de Finanzas y Precios El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa con base en los datos que consten en el Certifico de Explotación de la tierra que habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la referida Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra. (Gaceta Oficial No. 19 Ordinaria de 2021).
  • Resolución No. 599 de 2021 de Ministerio de la Agricultura. Aprueba las regulaciones específicas a tener en cuenta en los contratos de vinculación de los usufructuarios de tierras estatales ociosas con las empresas estatales y las cooperativas agropecuarias. (Gaceta Oficial No. 115 Ordinaria de 2021).
  • Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”. Establece todos los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).

Referencia

Ministerio de la Agricultura de Cuba

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