Obtener la nacionalidad española con la Ley de Memoria Democrática

Actualizado el: 2 marzo, 2024 por Cubatramite

El Consulado de España en La Habana ha publicado los PASOS para solicitar CITA PREVIA para aplicar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. VER PROCEDIMIENTO.

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos” aprobada el 19 de octubre de 2022, deja sin efecto la Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre de 2007.

Índice de contenidos:

Con la Ley de Memoria Democrática podrán adquirir la nacionalidad española:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen, en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre. Y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.

El plazo para que los descendientes de emigrantes nacidos en el extranjero y los exiliados puedan solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática se extenderá hasta finales del año 2025, según anunció el 29 de febrero el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.


Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación a presentar para solicitar la nacionalidad española

Para la obtención de la ciudadanía española basada en la Ley de Memoria Democrática se deben reunir los siguientes documentos, según el supuesto que le corresponda (Ver a continuación):

SUPUESTO I – Anexo I

I-A.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

I-B.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 

  1. MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia).
  2. Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Documento que acredite la identidad del solicitante. Carné de identidad.
  4. Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil cubano. (Original y legalizado en el MINREX). No se requiere que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
  5. Original del acta de nacimiento del progenitor/a, literal o en extracto, expedido por el Registro Civil cubano. (Original y legalizado en el MINREX). No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana. Si el nacimiento del progenitor/a, ya consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  6. Certificado de matrimonio de los progenitores (Original), según se describe a continuación:
    • Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
    • En caso de que no exista un certificado español de matrimonio, deberá presentarse certificado de matrimonio cubano (Original y legalizado por el MINREX). En este caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  7. ​En caso de no existir matrimonio (de los progenitores) en el momento del nacimiento del interesado (del solicitante) se deberá aportar uno de los siguientes documentos (POR CADA PROGENITOR):
    • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
    • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
    • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
  8. ​Original de la certificación literal de nacimiento española del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. Si el nacimiento del abuelo/abuela consta inscrito en el Registro Civil Consular, no es necesario que lo aporte.

ADEMÁS, de los documentos anteriores para el SUPUESTO I-B: deberán aportar la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

IMPORTANTE:

  • Se presume la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. En este caso será suficiente con probar que su abuelo salió del territorio español.
  • Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. En este caso, si será necesaria demostrar la condición de exiliado.

SUPUESTO II – Anexo II

II.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  1. MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Anexo II) debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia)
  2. Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Documento que acredite la identidad del solicitante. Carné de identidad.
  4. Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil cubano. (Original y legalizado en el MINREX). No se requiere que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  5. Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre del solicitante.
  6. Certificado de matrimonio (Original) de los progenitores, según se describe a continuación:
    • Certificado español si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español o, en caso de que no exista el certificado español, se deberá aportar el certificado de matrimonio cubano. (Original y legalizado por el MINREX). En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  7. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además:
    • Documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria, esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.

SUPUESTO III – Anexo III

III.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

  1. MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Anexo III) debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia).
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante: Carné de identidad.
  3. Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  4. Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil cubano. (Original y legalizado en el MINREX). (No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
  5. Original de la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007 (la certificación debe haber sido expedida en el último año). Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  6. Certificado de matrimonio (ORIGINAL) de los progenitores:
    • Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
    • En caso de que no exista el certificado de matrimonio español, deberá presentar el certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  7. En caso de no existir matrimonio (de los progenitores) en el momento del nacimiento del interesado (el solicitante) se deberá aportar uno de los siguientes documentos (POR CADA PROGENITOR):
    • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
    • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
    • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
  8. ​Original de la certificación literal de nacimiento española del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. Si el nacimiento del abuelo/abuela consta inscrito en el Registro Civil Consular, no es necesario que lo aporte.

Los ciudadanos cubanos que van a optar por la nacionalidad española por tener padre o madre que han obtenido la nacionalidad de origen en el Consulado de Cuba en La Habana, NO REQUERIRÁN presentar el Certificado Literal de Nacimiento cubano del padre o madre, según corresponda, dado que estos ya se encuentran inscritos en el Registro Civil del Consulado.

SUPUESTO IV – Anexo IV

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

IV-A.- Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.

IV-B.- Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español

  1. MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Anexo IV)​, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 
  2. Acta de nacimiento española del interesado. Si el nacimiento del interesado/a consta inscrito en este Registro Civil Consular, no es necesario que lo aporte.
  3. Original y copia del carné de identidad del interesado/a.  

IMPORTANTE:

  • En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
  • Se deberá presentar originales y copias de todos los documentos.  

Paso 2: Reservar cita previa para la presentación de la documentación en el Consulado de España en Cuba

Para realizar su solicitud en el Consulado General de España en La Habana, usted debe acreditar su residencia en la demarcación consular.  

Una vez que haya reunido toda la documentación (PASO 1) exigida, de acuerdo al supuesto que le corresponda, deberá reservar una cita previa para su presentación.

Para reservar una cita previa debe seguir los siguientes pasos:

  1. Envíe un (1) correo electrónico a la dirección cog.lahabana.lmdsol1@maec.es (Se recomienda enviar un único correo y esperar la respuesta. Si envía varios correos antes de recibir respuesta personalizada, podría bloquearse su cuenta).
  2. En el asunto del correo debe escribir: CITAS LMD
  3. En el cuerpo del correo debe escribir los siguientes datos: Nombre;primer apellido;segundo apellido;Numero de Carnet de Identidad
    • Los datos deben estar separados únicamente con un punto y coma (;) sin ningún otro carácter; como el siguiente ejemplo: JOSE MARIA;LOPEZ;SANCHEZ BRAVO; 35022700215
    • No debe escribirse con apóstrofes, acentos, ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse los guiones).
    • Se acepta escribir la letra ñ, cuando el nombre o apellido la lleven integrada.
  4. En el correo debe adjuntar:
    • Una foto suya, nítida, junto a su carné de identidad, como se indica en la siguiente imagen. Los datos del documento deben ser legibles. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma, cara ni cabello.
    • Toda la documentación (legalizada) escaneada en un ÚNICO archivo en PDF. (No se admitirán en otro formato, ni en más de un archivo único en pdf.
  5. Si ha remitido correctamente, su correo (conforme a las instrucciones), recibirá en su buzón de email (desde el que lo envió), un correo desde la siguiente dirección (cog.lahabana.lmdsol1@maec.es) con un nombre de usuario y una contraseña. (Revise su carpeta de correo no deseado/spam por si le llegó a esa bandeja).
  6. Con el nombre de usuario y su contraseña podrá ingresar al enlace: CITA PREVIA para agendar la fecha y hora de la cita para la ley de Memoria Democrática (LMD).

IMPORTANTE (Recomendaciones del Consulado de España en La Habana):

  • UNA PERSONA, UNA CITA: no se admitirán registros a través de terceros, los interesados deben tramitar su registro personalmente.
  • CONSULTASNo se responderán consultas de ningún tipo en esta dirección de correo. Cualquier correo enviado que no siga estas instrucciones será ignorado. Únicamente, en caso de que, seleccionada una cita, le rechace la contraseña recibida, usted puede escribir un correo a cog.lahabana.lmdsol1@maec.es con el asunto ERROR CONTRASEÑA, adjuntando los mismos documentos que remitió para darse de alta en el sistema.​

Paso 3: Presentar la documentación en el Consulado de España en Cuba

Para presentar su solicitud en la Oficina Consular deberá acudir personalmente al Registro Civil del Consulado de España en La Habana (Ver Dónde), el día de la cita y hora agendada, con TODA, la documentación original que ha enviado escaneada por correo electrónico.

Importante: A la entrevista debe comparecer personalmente el interesado/solicitante (en el caso de menores, acompañado de sus progenitores o su representante legal). 

Paso 4: Valoración del expediente

Las solicitudes deberán presentarse junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el Registro Civil del Consulado y devuelta al interesado como justificante de haber presentado en plazo la solicitud.

Una vez presentado el expediente en el Consulado de España en Cuba, se analizará y valorará, para dictaminar si es o no aprobada, la nacionalidad española al solicitante, de cumplir con los requisitos.

Paso 5: Respuesta

Cuando el expediente de solicitud de la nacionalidad española esté resuelto, se le dará aviso al solicitante por los medios indicados en su solicitud.


Costos

La presentación de expediente para optar a la nacionalidad española basada en la Ley de Memoria Democrática: No tiene costo. (Todos los trámites en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba son gratuitos).


Dónde presentar el trámite

Personalmente en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba, junto con una fotocopia de dicha solicitud MODELO DE SOLITUD, correspondiente (Ver Paso 2), que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.

En el Registro Civil del Consulado de España en Cuba

  • Edificio de la Lonja del Comercio
  • Dirección: Calle Lamparilla, 2. Ciudad de la Habana 10100 (Planta Baja, entrada por Jardín de la Princesa Diana de Gales).
  • Apartado Postal: 702
  • Teléfono: (+53) 7868 68 68 (30 líneas)

Importante: Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en el Registro Civil correspondiente.


Horarios de atención

El horario general de atención al público es de 8:30 a 16:30 horas de lunes a jueves y de 8:30 a 14:00 horas los viernes.


Tiempos de resolución

La resolución de la nacionalidad española puede demorar días o meses.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo solicitar el Certificado de Nacimiento de mi abuelo o abuela español(a)?

Revise información en el siguiente enlace: Obtener Certificado de Nacimiento de familiar originario de España

2.- ¿Cuáles son las novedades que se acordaron en la Ley de Memoria Democrática?

Las novedades de la Ley de Memoria Democrática que caben mencionar son:

Respecto a la verdad

  • Declara el derecho de los familiares y la sociedad a conocer lo ocurrido.
  • El Estado asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones.
  • Garantiza la preservación de documentos y el acceso a los archivos.
  • Impulsa la creación de un banco nacional de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura.
  • Recoge un reconocimiento explícito del papel del movimiento memorialista y crea una estructura estable de participación a través del Consejo de la Memoria Democrática.

Respecto a la justicia

  • Declara la ilegalidad de los tribunales franquistas de excepción y la nulidad de sus sentencias y pone en el centro de la acción pública a las víctimas. Esto dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal.
  • Declara el derecho a la investigación de las violaciones de derechos humanos de la guerra y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución de 1978.
  • Impulsa la creación de una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática en la Fiscalía General del Estado como instrumento de la investigación.

Respecto a la reparación

  • Avanza en la necesidad de realizar una auditoría y un inventario de bienes incautados y sanciones económicas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
  • Se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de nacionalidad española para quienes sufrieron el exilio:
    • los hijos e hijas, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
    • los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Respecto al deber de memoria como garantía de no repetición

  • Los contenidos de memoria se han incluido en las enseñanzas de ESO y Bachillerato.
  • Se fomentará la investigación en materia de memoria democrática.

3.- ¿Existe un límite de edad para optar por la nacionalidad española?

No. La Ley de Memoria Democrática NO determina un límite de edad para optar por la nacionalidad española, contrario a lo que estaba dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, en la que solo se tenía en cuenta a los hijos de padres españoles que cumplían alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
  • Ser menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
  • Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.

4.- ¿Por cuánto tiempo estará vigente la opción de aplicar a la nacionalidad española resuelta en la Ley de Memoria Democrática?

Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigor de la Ley, prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros-, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga.

5.- ¿Pueden los cubanos que se encuentran residiendo en otro país optar por la nacionalidad española basado en la Ley de Memoria Democrática?

Sí. Los cubanos que residan fuera de Cuba podrán presentar sus solicitudes en los respectivos consulados de España en el exterior, según el país de su residencia.

6.- Una vez obtenida la nacionalidad española por opción basada en la Ley de Memoria Democrática, ¿debo trasladarme a vivir a España?

No. Los que reciban la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática no requieren trasladarse a vivir a España, ni vivir una determinada cantidad de tiempo en el país.

7.- Si tengo un abuelo o abuela español(a), para optar por la nacionalidad, ¿previamente mi padre o madre deben optar por la nacionalidad de origen?

No. No es necesario que un padre o madre recuperen la nacionalidad de origen si los padres de estos son de origen español, para que los nietos de estos la obtengan. En el Artículo 18, inciso segundo del Título Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado “De los españoles y extranjeros”, se describe: “Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.”

8.- ¿Podrán los bisnietos de españoles optar por la nacionalidad española de origen con la Ley de Memoria Democrática?

La Ley de Memoria Democrática está diseñada para hijos y nietos de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles, y no incluye a los bisnietos.

Sin embargo, una vez que los incluidos en los supuestos para obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, la hayan obtenido convirtiéndose en españoles de origen, sus hijos o nietos también podrán optar.

9.- En el caso de los menores de edad con derecho a solicitar la nacionalidad española de origen, ¿quiénes pueden solicitar la nacionalidad en su nombre?

En el caso de los menores de edad (menores de 14 años), o de las personas incapacitadas, la solicitud para optar por la nacionalidad española la realizan su padre, madre o tutores.

Los menores entre 14 y 17 años, lo podrá hacer por sí mismo, asistido por sus padres o tutor.

Los mayores de 18 años de edad, o los emancipados optará por sí mismo.

10.- ¿Quiénes se consideran exiliados de España?

Se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 (por razones políticas, ideológicas o de creencia).

11.- He recibido del Registro Civil una certificación negativa del nacimiento de mi familiar, ¿puedo presentar esa certificación negativa?

Sí. Pero en ese caso usted debe presentarla, acompañada de una certificación literal de bautismo del archivo parroquial o diocesano.

Ambas certificaciones, el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente y el certificado literal de bautismo, deberán estar expedidos dentro de los dos (2) últimos años.

12.- ¿Podrán los hijos mayores de padres originariamente españoles que optaron por la nacionalidad española por residencia, optar a la nacionalidad de origen?

Sí. Los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen, podrán ahora acogerse igualmente a la opción de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional.

Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria.

13.- ¿Dónde obtener los modelos de solicitud para aplicar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Los interesados podrán obtener los modelos para las solicitudes por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como por vía presencial en las Oficinas de Registro Civil.

14.- Si al presentar la solicitud me exigen otra documentación, ¿que plazo tendré para presentarla?

Si al presentarse la solicitud de opción de la nacionalidad, no se acreditan todos los requisitos exigidos, el solicitante estará obligado a completar las pruebas en un plazo de treinta (30) días naturales, contados desde el requerimiento.

15.- Los hijos mayores de edad de los que opten por la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática; ¿también podrán optar por la ciudadanía española?

Sí. La Ley 20/2022 de Memoria Democrática en su Apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022, de la opción para los hijos mayores que opten por la nacionalidad española por ser hijo de nacional español que la adquirió con la Ley de Memoria Histórica.

16.- Si soy cubano, pero resido en otro país, ¿podré presentar la solicitud de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática en el Consulado de España en el país donde resido?

Sí. Usted debe presentar la solicitud en el Consulado de España en el país donde se encuentra residiendo legalmente. “La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…”.

Su solicitud y la documentación presentada será remitida al Registro Civil del Consulado de España en La Habana, correspondiente a su lugar de nacimiento.

Es importante que se informe sobre los requisitos publicados por el Consulado de España en La Habana, quienes valorarán su expediente y posterior inscripción en el Registro Civil consular.

17.- La solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, ¿podrá ser presentada por una tercera persona mediante un poder notarial?

​No. Las solicitudes deben ser presentadas por el propio interesado.

18.- Quienes presentaron la solicitud de nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica y esta no fue resuelta​, ¿podrán presentar una nueva solicitud por la Ley de Memoria Democrática?

Sí. ​​Si cumple con los requisitos para solicitar la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática, podrá presentar una nueva solicitud.​

19.- Al presentar la solicitud de nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica, ¿se podrá incluir en la solicitud a los hijos y presentar la solicitud en la misma cita?

No. Primero debe formalizarse el trámite de nacionalidad de los progenitores. Una vez resuelta e inscrita la inscripción de nacimiento del progenitor, podrán sus hijos presentar su solicitud.

20.- ¿Qué vigencia deben tener los certificados registrales para ser presentados para la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Para la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, los certificados registrales, tanto españoles como cubanos, deberán tener una antigüedad máxima de un (1) año​.

Importante: Algunos consulados aceptan los documentos registrales nacionales con más tiempo de antigüedad. El Consulado de España en La Habana no ha emitido una nota al respecto.

21.- ¿Cómo completar la Hoja Declaratoria de Datos que se debe presentar para la solicitud de ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática?

Se deberá descargar e imprimir la Hoja Declaratoria de Datos, disponible en el sitio web del Consulado, correspondiente por el lugar de su domicilio.

Antes de iniciar el llenado de la Hoja Declaratoria de Datos es importante que tenga a la mano:

  • Certificado de nacimiento (del solicitante).
  • Certificado de nacimiento de la madre y el padre.
  • Certificado de matrimonio de los padres, si corresponde.
  • Número del documento de identidad (carné de identidad o DNI) de la madre y el padre.

Una vez que tenga los datos o documentos que se indican arriba, e impresa la Hoja de Declaratoria de Datos, podrá comenzar a completarlo, a máquina o a mano con caracteres de imprenta, según se esclarece a continuación:

ENCABEZADO: Indicar la ubicación del Consulado donde aparece REGISTRO CIVIL CONSULAR DE ESPAÑA EN… (Por ejemplo, La Habana, Miami, etc.)

APARTADO 1: DATOS DEL NACIDO/A

En este apartado se deberán completar los siguientes datos del solicitante a la nacionalidad española:

  • Nombre: Indicar, únicamente, dos nombres simples (p. e., José Luis o uno compuesto, María del Carmen, cuando corresponda).
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Sexo: Indicar femenino o masculino.

APARTADO 2: DATOS DEL NACIMIENTO

Completar con los siguientes datos del solicitante:

  • Hora: Escribir en formato HH:MM (horario de 24 horas)
  • Día: Indicar el día en letras. (No indicarlo en números)
  • Mes: Indicar el mes en letras. (No indicarlo en números)
  • Año: Indicar el año en números.
  • Lugar: Indicar el lugar de nacimiento, localidad, o provincia. (A los efectos de Cuba sería municipio, provincia y país; según aparezca en el certificado de nacimiento)
  • Inscrito con fecha: Indicar la fecha en que se realizó la inscripción de nacimiento. (Día/mes/Año).
  • En el Registro local de: Indicar el Registro Civil donde se encuentra inscrito.
  • Tomo
  • Página (Folio)
  • Número

IMPORTANTE: A continuación, se completarán los apartados, correspondientes a los datos de los progenitores. Pero en caso de que al nacer (el solicitante) sus padres no estuviesen casados, al tratarse de una filiación no matrimonial, solo se manifestarán los datos del progenitor por el que se solicite la inscripción. No se manifestará el nombre del otro progenitor, a no ser que la filiación ya estuviese establecida respecto de este, en cuyo caso deberá ser acreditada documentalmente, con el Certificado de Matrimonio de los padres del solicitante.

APARTADO 3: Completar los DATOS DEL PROGENITOR / PADRE

  • Nombre
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Hijo/a de: Indicar, únicamente, el nombre del padre de su padre (su abuelo paterno). No incluir los apellidos.
  • Y de: Indicar, únicamente, el nombre de la madre de su madre (su abuela paterna). No incluir los apellidos.
  • Nacido/a en: Indicar el lugar de nacimiento de su padre. (Municipio, provincia, país, según aparezcan en el certificado de nacimiento del padre)
  • El día__ del mes__ del año__: Indicar la fecha de nacimiento de su padre.
  • Estado civil al nacer el/la hijo/a: Indicar el estado civil de su padre al nacer el hijo/a, (el solicitante).
  • Estado civil en el momento actual: Indicar si está casado, divorciado o viudo.
  • Nacionalidad al nacer el/la hijo/a: Indicar la nacionalidad que poseía su padre al momento de nacer el hijo/a (el solicitante)
  • Nacionalidad en el momento actual: Indicar la nacionalidad actual de su padre.
  • Domicilio: Indicar la dirección del domicilio de residencia.
  • D.N.I: Indicar el número del carné de identidad (cubano) de su padre.

APARTADO 4: Completar los DATOS DEL PROGENITOR / MADRE

  • Nombre
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Hijo/a de: Indicar, únicamente, el nombre del padre de su madre (su abuelo materno). No incluir los apellidos.
  • Y de: Indicar, únicamente, el nombre de la madre de su madre (su abuela materna). No incluir los apellidos.
  • Nacido/a en: Indicar el lugar de nacimiento de su madre. (Municipio, provincia, país, según aparezcan en el certificado de nacimiento de su madre)
  • El día__ del mes__ del año__: Indicar la fecha de nacimiento de su madre.
  • Estado civil al nacer el/la hijo/a: Indicar el estado civil de su madre al nacer el hijo/a, (el solicitante).
  • Estado civil en el momento actual: Indicar si está casado, divorciado o viudo.
  • Nacionalidad al nacer el/la hijo/a: Indicar la nacionalidad que poseía su madre al momento de nacer el hijo/a (el solicitante)
  • Nacionalidad en el momento actual: Indicar la nacionalidad actual de su madre.
  • Domicilio: Indicar la dirección del domicilio de residencia.
  • D.N.I: Indicar el número del carné de identidad (cubano) de su madre.

APARTADO 5: Completar los datos del MATRIMONIO DE LOS PADRES

  • (6): En este campo indicar «Existe» o «No Existe». De haber existido un vínculo matrimonial de sus padres al nacer el hijo/a (el solicitante), deberá completar los siguientes campos.
  • Día de la celebración
  • Mes
  • Año
  • Lugar de celebración
  • Inscrito en
  • Documento acreditativo presentado: Indicar “Certificado de matrimonio”.

APARTADO 6: OBSERVACIONES

Añadir información en la que en caso de parto múltiple se consignará el orden de nacimiento (del solicitante). Asimismo, podrá incluir cualquier otra observación que considere.

APARTADO 7: DECLARANTE

Este apartado deberá completarlo el declarante/solicitante (el interesado), el padre o madre en caso de que se ha completado para una solicitud de un menor de edad.

  • D./D.ª.: Nombre del solicitante (Interesado, madre o padre).
  • En calidad de: Indicar “Interesado”, si quien completa la Hoja de Declaración de Datos es el propio solicitante. “Madre” o “Padre”, en caso de que la solicitud se realice en nombre de un menor.
  • Natural de: Indicar la nacionalidad del declarante.
  • Fecha de nacimiento: Indicar la fecha de nacimiento del declarante.
  • Lugar de nacimiento: Indicar lugar de nacimiento del declarante (Municipio, provincia, país).
  • Domicilio: Indicar la dirección del domicilio del declarante.
  • C. P: Código postal del domicilio del declarante.
  • Teléfono: Indicar teléfono móvil o fijo del declarante.
  • Documento acreditativo: Indicar el número de identidad que aparece en el DNI, carné de identidad o pasaporte, según corresponda, del declarante.

Al finalizar el Declarante deberá firmar y poner la fecha en que se presentará la solicitud (preferentemente). Si no pudiere o no supiere firmar, lo harán a su ruego dos testigos, los cuales harán constar debajo de la firma, en caracteres bien legibles, su nombre, dos apellidos y domicilio.

22.- ¿Es obligatorio presentar la sentencia de divorcio de los progenitores para solicitar la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática?

La solicitud de la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática no requiere necesariamente la presentación de la sentencia de divorcio de los progenitores como un requisito obligatorio.

La sentencia de divorcio, del matrimonio anterior de cada progenitor, se requerirá solo en caso de que no hayan contraído un nuevo matrimonio (no han vuelto a casarse).

Esta sentencia es uno de los tres (3) documentos que se podrán aportar en caso de que no hubiese existido matrimonio entre los progenitores en el momento del nacimiento del interesado (solicitante).

De no contar con la sentencia de divorcio, se podrá presentar uno de los siguientes documentos, por cada progenitor:

  1. Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
  2. Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

23.- ¿Cómo dar seguimiento a la solicitud de nacionalidad española en el Consulado de España en Cuba?

Los ciudadanos cubanos que han iniciado el trámite de nacionalidad española en el consulado de España en Cuba podrán dar seguimiento al estado de su expediente, desde la aplicación web online y gratuita que pone a su disposición el Consulado. Más información en: seguimiento de expediente.


Fundamento Legal

  • Ley 20/2022. Ley de Memoria Democrática, de 19 de octubre de 2022.
  • Ley 52/2007. Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre de 2007.
  • Ley de 15 de julio de 1954 por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado “De los españoles y extranjeros”.
  • Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
  • Circular de 13 de enero de 2023, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre las Reglas de Competencia para el ejercicio de la opción contenidas en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre.

Referencia

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