Documento de viaje y tránsito por pérdida del pasaporte cubano

Actualizado el: 11 mayo, 2023 por Cubatramite

El documento de viaje y tránsito es un documento de identidad provisional que sustituye al pasaporte cubano y se expide en los consulados cubanos para facilitar el regreso a Cuba de sus nacionales que, estando en el exterior, han perdido, extraviado, les han hurtado o tienen vencido el pasaporte cubano, y necesitan viajar a Cuba con extrema urgencia.

Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas y se utiliza para entrar una sola vez a Cuba.


Requisitos

Para solicitar un documento de viaje y tránsito, debe presentar:

  1. Modelo de solicitud completado.
  2. Acta de denuncia por la pérdida del pasaporte, confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió el hecho.
  3. Fotocopia del pasaporte extraviado, de poseerla. Si no posee la copia, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.
  4. Boleto de avión.
  5. Pasaporte original, si está vencido.
  6. Dos fotos a color tipo pasaporte.
  7. Referencia de la condición migratoria que posee (residencia en el exterior, residencia en el territorio nacional, o Emigrado).
  8. Documentos que justifiquen la urgencia de viajar a Cuba.
  9. Abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por medio de transferencia bancaria a la cuenta del consulado, que le corresponda.

Además deberá aportar los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos.
  • Sexo.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de nacimiento.
  • Color de la piel.
  • Color de los ojos.
  • Color del pelo.
  • Talla.
  • Motivos por los que salió del país.
  • Fecha de salida de Cuba.
  • Nombre del padre y de la madre.
  • Fecha de regreso a Cuba.

Costos

Abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.

Ejemplos de arancel consular para solicitar el documento de identidad y viaje:

  • Costo para solicitar el documento de viaje y tránsito en Estados Unidos: $120 USD ($20.00 USD por la solicitud y $100.00 USD por el otorgamiento), más $20 USD, si el trámite se realiza de manera no personal, o sea, a través de correo o por agencia.
  • Costo para solicitar el documento de viaje y tránsito en Europa: 70 euros y, si realiza el trámite no personal, deberá contemplar un arancel de 25 euros, adicionales.
  • Costo para solicitar el documento de viaje y tránsito en Canadá: $128 CAD, al que se le deberá incluir $40 CAD adicionales si realiza el trámite no personal.
  • Costo para solicitar el documento de viaje y tránsito en México: 1840 pesos mexicanos y, en caso de trámite no personal, adicionar 575 pesos mexicanos.
  • Costo para solicitar el documento de viaje y tránsito aplicable para el resto de los países: $80 USD y deberá contemplar un arancel de $25 USD adicionales si no realiza el trámite personalmente.

El pago al consulado por los servicios se efectúa mediante transferencia bancaria y deberá realizarse con un mínimo de 72 horas de antelación a la solicitud del trámite.

Para conocer otros aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, deberá consultarse en los sitios webs oficiales del consulado u oficina consular, donde se presentarán o enviarán los trámites.


Dónde presentar el trámite

Este documento debe solicitarse presencialmente en los Consulados de Cuba en el Exterior. La solicitud puede ser presentada personalmente o por correo ordinario, con la presentación de los requisitos arriba descritos.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Tiempos de resolución

Inmediato, aunque en algunos consulados puede tardar de 1 a 3 días hábiles.


Más información

Preguntas] Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué validez tiene el documento de viaje y tránsito para viajar a Cuba?

El ciudadano cubano que ingrese a Cuba con un documento de viaje y tránsito debe conocer que este tendrá una validez para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de su emisión por el consulado de Cuba en el Exterior.

2.- Si viajo a Cuba con un documento de viaje y tránsito, ¿podré salir del país con este documento?

No. Para salir de Cuba el titular del documento de viaje y tránsito está obligado a solicitar y obtener un pasaporte corriente, provisto con soporte de identificación biométrica.

En caso de que usted ostente la categoría migratoria de emigrado, para poder regresar al país de residencia o viajar hacia otro país deberá confeccionar un nuevo pasaporte corriente en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional, previendo que el trámite demora de 7 a 10 días.

En caso de ser residente permanente en el territorio nacional, el trámite de solicitud de un nuevo pasaporte debe realizarlo en cualquier oficina de Trámites del Ministerio del Interior (DIIE), considerando que este servicio demora entre 10 y 15 días.


Fundamento Legal

  • Leyes de Migración de Cuba. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.

Referencia

Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. MINREX

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