IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, están actualizado según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba.
Tarifas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial; a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.
A continuación:
De los asuntos y tarifas que se contratan por asunto en la modalidad de tarifa fija
SERVICIOS | Tarifas en pesos cubanos | |
Realizar el diagnóstico legal de la entidad | 3 000 | |
Representación legal en procesos judiciales de cualquier naturaleza | 3 000 | |
Representación legal en procesos administrativos de cualquier naturaleza | 3 000 | |
Procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales | 900 | |
Elaborar y actualizar el control de los contratos suscritos | 600 | |
Elaboración del contrato económico | 600 | |
Brindar asesoramiento jurídico a un proceso de Contratación Económica | 1 200 | |
Elaborar actas de discrepancias contractuales | 600 | |
Establecer o contestar reclamaciones en materia de contratos | 1 800 | |
Participar como mediador para la solución de cualquier asunto de la entidad | 1 800 | |
Elaborar escritos sin ulterior tramitación | 300 | |
Elaborar los documentos para la exigencia de la responsabilidad material | 720 | |
Asesorar procesos disciplinarios, elaboración de documentos y realización de diligencias hasta notificaciones | 600 | |
Asesoría y representación en materia de marcas, modelos, dibujos y patentes, incluyendo la registración | 2 400 | |
Trámites ante registros públicos, incluyendo la registración | 1 800 | |
Obtención de certificados comerciales (inscripción y renovación) | 480 | |
Brindar asesoramiento jurídico al proceso de inscripción registral de bienes inmuebles | 1 200 | |
Obtención de certificación de certificaciones expedidas por los registros públicos | 480 | |
Búsqueda y obtención de datos o documentos en los registros públicos | 600 | |
Tramitar documentación legal de vehículos ante la autoridad correspondiente | 600 | |
Asesoría o representación sobre trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria | 600 | |
Servicios de secretaría letrada para asuntos puntuales | 1 200 | |
Certificar los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad | 300 | |
Certificar disposiciones u otros documentos emitidos por el jefe de la entidad u otros dirigentes | 300 | |
Organizar la documentación jurídica de la entidad | 600 | |
Participar en reuniones o comisiones de trabajo en las que se requieran criterios técnico-jurídicos | 240 | |
Impartir seminarios sobre legislación vigente | 600 | |
Traducción de disposiciones jurídicas cubanas | 600 | |
Información y asesoría jurídica sobre disposiciones vigentes y las promulgadas relativas a la actividad específica del cliente | 600 | |
Evacuar consultas verbales o escritas | 300 | |
Dictaminar sobre asuntos referidos a una disposición jurídica en particular | 600 | |
Dictaminar sobre asuntos referidos a la legalidad o a varias instituciones jurídicas | 900 | |
Cualquier otro asunto no previsto | 1 500 | |
Servicios en materia de seguros | 1 800 | |
Servicios para la realización de las auditorías contables | 3 000 | |
Servicios en materia de finanzas e inversiones a) Estudios de prefactibilidad y factibilidad; b) evoluciones financieras; c) solicitud de concesión de préstamos; d) elaboración de dictámenes; e) preparación de flujos de caja; f) asesoría en la interpretación de índices de gestión y avalúos de activos; g) elaboración y revisión de contratos; h) representación para la apertura de cuentas bancarias; i) servicios de externalización; j) servicios de contabilidad total o parcial; k) diagnósticos contables; y l) otros servicios en esta materia. | 3 000 |
Más información
1.- El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala o por tarifa horaria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.
2.- Para la determinación de la tarifa para el cobro del servicio jurídico por iguala se tienen en cuenta las prioridades de asesoramiento jurídico determinadas en el último diagnóstico legal realizado a la entidad, a partir de la complejidad y cantidad de asuntos a tramitar, las condiciones en que se ofrece el servicio y la calificación del jurista encargado de representar y asistir al cliente; todo lo cual requiere pronunciamiento en el Contrato de Servicios Jurídicos.
3.- La tarifa máxima para los servicios jurídicos que se contraten por iguala, con carácter permanente, es de hasta $12000 pesos cubanos, teniendo en cuenta sus complejidades.
4.- El cobro de esta tarifa es mensual y las partes acuerdan la forma y fecha de pago.
5.- La cuantía máxima de la tarifa horaria por los servicios que se contratan es de $70.00 pesos cubanos y se aplica solo a los servicios legales que se brinden.
6.- Las partes ajustan la tarifa horaria atendiendo a los resultados concretos del servicio prestado y acuerdan precios inferiores a los previstos, cuando así resulte conveniente; para su ajuste se tiene en cuenta, además, el tiempo real empleado en la prestación del servicio.
7.- Cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del especialista fuera de la localidad del cliente, este último asume los gastos de transporte, hospedaje y dieta.
Fundamento Legal
- Resolución 47 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
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