Tarifas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial; a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.
A continuación:
De los asuntos y tarifas que se contratan por asunto en la modalidad de tarifa fija
SERVICIOS | Tarifas en pesos cubanos | |
Realizar el diagnóstico legal de la entidad | 3 000 | |
Representación legal en procesos judiciales de cualquier naturaleza | 3 000 | |
Representación legal en procesos administrativos de cualquier naturaleza | 3 000 | |
Procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales | 900 | |
Elaborar y actualizar el control de los contratos suscritos | 600 | |
Elaboración del contrato económico | 600 | |
Brindar asesoramiento jurídico a un proceso de Contratación Económica | 1 200 | |
Elaborar actas de discrepancias contractuales | 600 | |
Establecer o contestar reclamaciones en materia de contratos | 1 800 | |
Participar como mediador para la solución de cualquier asunto de la entidad | 1 800 | |
Elaborar escritos sin ulterior tramitación | 300 | |
Elaborar los documentos para la exigencia de la responsabilidad material | 720 | |
Asesorar procesos disciplinarios, elaboración de documentos y realización de diligencias hasta notificaciones | 600 | |
Asesoría y representación en materia de marcas, modelos, dibujos y patentes, incluyendo la registración | 2 400 | |
Trámites ante registros públicos, incluyendo la registración | 1 800 | |
Obtención de certificados comerciales (inscripción y renovación) | 480 | |
Brindar asesoramiento jurídico al proceso de inscripción registral de bienes inmuebles | 1 200 | |
Obtención de certificación de certificaciones expedidas por los registros públicos | 480 | |
Búsqueda y obtención de datos o documentos en los registros públicos | 600 | |
Tramitar documentación legal de vehículos ante la autoridad correspondiente | 600 | |
Asesoría o representación sobre trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria | 600 | |
Servicios de secretaría letrada para asuntos puntuales | 1 200 | |
Certificar los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad | 300 | |
Certificar disposiciones u otros documentos emitidos por el jefe de la entidad u otros dirigentes | 300 | |
Organizar la documentación jurídica de la entidad | 600 | |
Participar en reuniones o comisiones de trabajo en las que se requieran criterios técnico-jurídicos | 240 | |
Impartir seminarios sobre legislación vigente | 600 | |
Traducción de disposiciones jurídicas cubanas | 600 | |
Información y asesoría jurídica sobre disposiciones vigentes y las promulgadas relativas a la actividad específica del cliente | 600 | |
Evacuar consultas verbales o escritas | 300 | |
Dictaminar sobre asuntos referidos a una disposición jurídica en particular | 600 | |
Dictaminar sobre asuntos referidos a la legalidad o a varias instituciones jurídicas | 900 | |
Cualquier otro asunto no previsto | 1 500 | |
Servicios en materia de seguros | 1 800 | |
Servicios para la realización de las auditorías contables | 3 000 | |
Servicios en materia de finanzas e inversiones a) Estudios de prefactibilidad y factibilidad; b) evoluciones financieras; c) solicitud de concesión de préstamos; d) elaboración de dictámenes; e) preparación de flujos de caja; f) asesoría en la interpretación de índices de gestión y avalúos de activos; g) elaboración y revisión de contratos; h) representación para la apertura de cuentas bancarias; i) servicios de externalización; j) servicios de contabilidad total o parcial; k) diagnósticos contables; y l) otros servicios en esta materia. | 3 000 |
Más información
1.- El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala o por tarifa horaria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.
2.- Para la determinación de la tarifa para el cobro del servicio jurídico por iguala se tienen en cuenta las prioridades de asesoramiento jurídico determinadas en el último diagnóstico legal realizado a la entidad, a partir de la complejidad y cantidad de asuntos a tramitar, las condiciones en que se ofrece el servicio y la calificación del jurista encargado de representar y asistir al cliente; todo lo cual requiere pronunciamiento en el Contrato de Servicios Jurídicos.
3.- La tarifa máxima para los servicios jurídicos que se contraten por iguala, con carácter permanente, es de hasta $12000 pesos cubanos, teniendo en cuenta sus complejidades.
4.- El cobro de esta tarifa es mensual y las partes acuerdan la forma y fecha de pago.
5.- La cuantía máxima de la tarifa horaria por los servicios que se contratan es de $70.00 pesos cubanos y se aplica solo a los servicios legales que se brinden.
6.- Las partes ajustan la tarifa horaria atendiendo a los resultados concretos del servicio prestado y acuerdan precios inferiores a los previstos, cuando así resulte conveniente; para su ajuste se tiene en cuenta, además, el tiempo real empleado en la prestación del servicio.
7.- Cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del especialista fuera de la localidad del cliente, este último asume los gastos de transporte, hospedaje y dieta.
Fundamento Legal
- Resolución 47 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
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2 Comentarios
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yoel
quiero saber si las sociedades mercantiles y empresas mixtas tiene prohibido tener abogados propios en sus entidades , y donde esta establecido este particular , que yo tenga conocimiento no esta regulada la forma en la que se preste el servicio juridico en las sociedades mixtas y asociasiones extranjeras , pueden orientarme
cubatramite
Hola Yoel,
En ninguna Ley que conozcamos, establece que éste prohibido contar con un abogado en las empresas mixtas o sociedades mercantiles, en Cuba.
No obstante, lo que sí deberás tener en consideración es que tanto la contratación de un abogado, como del resto del personal a laboral en la empresa no se realizará directamente; esta solo es posible a través de la selección de empleados y/o profesionales que estén disponibles en las oficinas de empleo de cada organismo.
Saludos