Reconocimiento como productor agropecuario

Actualizado el: 1 junio, 2022 por Cubatramite

En Cuba se reconoce como productores agropecuarios a las personas naturales que, sin ser propietarias o usufructuarias de tierras, participan directamente en la producción de alimentos y cuentan con infraestructura propia para el desarrollo de sus actividades.

Para ser reconocida en Cuba como productor agropecuario, la persona natural interesada debe:

  • Realizar una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal.
  • Ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional.
  • Realizar o pretender realizar la actividad de forma habitual, personal y directa.
  • Ser aprobado por el Delegado Municipal de la Agricultura.

Requisitos

  1. Presentar un escrito con los siguientes particulares:
    • Generales del solicitante: nombre y apellidos, dirección, teléfono.
    • Explicar la actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, forestal o azucarera que pretende realizar y las características de esta.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En la Delegación Municipal de la Agricultura, ante el delegado correspondiente.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

  • 3 días hábiles para que el Delegado Municipal de la Agricultura, al recibir el escrito de solicitud, realice consulta extraordinaria a la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera.
  • 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, para que la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera emita su parecer.
  • 5 días hábiles contados a partir de que la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera emita su parecer, para que el Delegado Municipal de la Agricultura, autorice o no, mediante resolución, el reconocimiento del solicitante como productor agropecuario.
  • 5 días hábiles para que el Delegado Municipal de la Agricultura que autoriza o no el reconocimiento del solicitante como productor agropecuario se lo notifique al interesado, mediante Resolución.
  • Total: 23 días hábiles.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los derechos de los productores agropecuarios en Cuba que sean reconocidos a estos efectos?

Las productores agropecuarios reconocidos tendrán los siguientes derechos:

  • Contratar fuerza de trabajo según lo regulado en la legislación laboral.
  • Recibir en concepto de usufructo instalaciones y medios estatales necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Vincularse por medio de contratos a la empresa estatal u otras formas de gestión no estatal para cerrar ciclos productivos, así como el acopio o la comercialización de sus producciones.
  • Realizar inversiones para incrementar la producción, siempre que los activos utilizados sean provenientes de créditos bancarios reconocidos o aprobados por las instituciones bancarias u otros actos lícitos, o se correspondan con sus niveles de ingresos, previa aprobación del Delegado Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  • Comercializar sus producciones en los términos que se establecen en la legislación.
  • Adquirir a través de empresas estatales tecnologías, maquinarias, insumos, materias primas y materiales necesarios para el desarrollo del proceso productivo.
  • Otros establecidos en la legislación vigente para los productores agropecuarios.

2.- ¿Cuáles son los deberes de los productores agropecuarios que sean reconocidos para realizar la actividad?

Los productores agropecuarios reconocidos están obligados a:

  • Cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la legislación tributaria.
  • Afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social que le corresponda.
  • Realizar la actividad económica vinculada a la producción agropecuaria o forestal autorizada.
  • Cumplir las regulaciones vigentes, según corresponda, en materia forestal, de sanidad vegetal y animal, y otras relacionadas con la actividad económica que realiza.
  • Vincularse contractualmente con las empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, las cooperativas agropecuarias y otros actores económicos autorizados en la legislación, para adquirir insumos, recibir los servicios que necesite y comercializar sus producciones.
  • Cumplir, en caso de entregársele bienhechurías en usufructo, con las labores periódicas de mantenimiento y cesar su ocupación cuando corresponda.
  • Otras que la legislación establezca.

3.- ¿Pueden los productores comercializar sus productos directamente en el mercado minorista?

No. Los productores agropecuarios no podrán vender directamente sus productos, por lo que para ello, tal como se describe en sus obligaciones para vender sus producciones, requieren firmar un contrato con las empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, las cooperativas agropecuarias y otros actores económicos, quienes son los únicos autorizados para comercializar sus producciones.

4.- ¿Si el interesado en ser reconocido como productor agropecuario recibe una negativa, ¿puede reclamar?

Sí. En caso de inconformidad con la negativa de ser reconocido como productor agropecuario podrá establecer un recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, quien lo resuelve y emite su decisión en el término de 15 días hábiles siguientes a la interposición.

Si el Delegado Provincial de la Agricultura no autoriza el reconocimiento, queda expedita la vía judicial correspondiente.


Fundamento Legal

  • Resolución 598 de 2021 de Ministerio de la Agricultura. Reconoce como productor agropecuario a la persona natural que realiza una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal, sin ser propietario o usufructuario de tierras, y que forma parte de la base productiva. (Gaceta Oficial No. 115 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de la Agricultura

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