Reconocimiento en Cuba de títulos de maestría y posgrados expedidos por instituciones extranjeras

Actualizado el: 17 noviembre, 2022 por Cubatramite

Los profesionales de programas de Máster o Posgrado desarrollados por instituciones de educación superior extranjeras tendrán derecho al proceso de reconocimiento o convalidación de sus títulos en Cuba, en los casos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El país de la institución de educación superior extranjera donde fueron cursados los estudios ha firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación Superior (MES) o existe uno a nivel gubernamental, y el programa de Formación Académica de Posgrado, está acreditado o autorizado por el órgano facultado según la legislación de la nación extranjera.
  2. El programa de de Formación Académica de Posgrado de la institución de educación superior extranjera está aprobado previamente por el Ministerio de Educación Superior para ser impartido en Cuba.

Requisitos

Paso 1: Presentar la documentación para el reconocimiento del título

  1. Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar (Anexo-I / Anexo-II).
  2. Copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, debidamente legalizada y autenticada por el consulado de Cuba en el país de la institución que ofreció el programa de estudios de la Maestría, y posteriormente en y en la Dirección General
    de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en Exterior (DACCRE), del Ministerio de Relaciones Exteriores, (MINREX).
  3. Resumen de la tesis, en español (De 1 a 2 cuartillas).
  4. Una foto tipo visa o pasaporte (3 x 4 cm).
  5. Si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traducción oficial del título al idioma español, legalizada.
  6. Evidencia del convenio de colaboración.
  7. Aprobación del programa de estudios para ser impartido en Cuba.

En los casos de los egresados que sus estudios no fueron realizados en un país con convenio de colaboración con el MES o el programa no está acreditado por el órgano facultado según la legislación de la nación extranjera, deberán presentar:

  1. Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar (Anexo-I / Anexo-II).
  2. Resumen de la tesis en español (De 1 a 2 cuartillas).
  3. Copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, autenticado debidamente en el país de la institución de educación superior que ofrece el programa, en el consulado cubano del país de estudios y en la DACCRE del MINREX.
  4. Resultados del dictamen (Anexo III).
  5. Si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traducción oficial del título al idioma español, legalizada.
  6. Una foto tipo visa o pasaporte.

Los egresados de estudios de programas de Formación Académica de Posgrado que sus estudios no fueron realizados en un país con convenio de colaboración con el MES o el programa no está acreditado por el órgano facultado según la legislación de la nación extranjera, que no puedan presentar copia del título debidamente legalizada y autenticada, podrán solicitar la convalidación del título, presentando:

  1. Solicitud de reconocimiento del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar (Anexo-I / Anexo-II).
  2. Resumen de la tesis en español (De 1 a 2 cuartillas).
  3. Copia del título de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar (sin autenticar).
  4. Carta oficial de solicitud, del máximo jefe de su entidad laboral, dirigida a la Dirección de Educación de Posgrado (DEP) del MES.
  5. Resultados del dictamen (Anexo-III).
  6. Si los estudios se realizaron en un país de habla no hispana, debe presentar la traducción oficial del título al idioma español, legalizada.
  7. Una foto tipo visa o pasaporte.

Importante:

  • La Dirección de Educación de Posgrado (DEP) del MES, con el asesoramiento y participación de la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP), designa una subcomisión con dominio en la temática, para analizar y dictaminar sobre el informe de evaluación final del estudiante. De ser necesario proponen la realización de otros ejercicios académicos.
  • Los resultados del dictamen (Anexo III) se entregan a la Dirección de Educación de Posgrado (DEP) en un plazo de sesenta (60) días hábiles.
  • La DEP una vez que haya recibido el dictamen procederá como se establece para el resto de los reconocimientos (Ver Paso 2).

Paso 2: Dictamen

Una vez presentada por el solicitante la documentación requerida para el reconocimiento o convalidación del título, según corresponda, la Dirección de Educación de Posgrado (DEP) del MES dictamina en un término no mayor de tres (3) meses, los resultados del proceso de solicitud de reconocimiento, que se expresa mediante tres variantes excluyentes una de otra:

  1. Se aprueba el reconocimiento, se inscribe en el registro nacional de títulos de Máster o Especialistas de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y se le entrega al solicitante la certificación correspondiente.
  2. Se le recomienda al interesado la realización de estudios y/o ejercicios complementarios en un programa similar impartido en Cuba, en los plazos que se determinen. De cursarse satisfactoriamente, se procede al otorgamiento del título.
  3. No es válido el reconocimiento del título.

Paso 3: Entrega del certificado de validez del título

Una vez que se apruebe el reconocimiento, la Dirección de Educación de Posgrado (DEP) del MES expedirá al solicitante un certificado en el que se hace constar la validez del título de Máster o Especialista de Posgrado en Cuba, firmado por el Director de Educación de Posgrado.


Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En la Dirección de Educación de Posgrado (DEP) del Ministerio de Educación Superior (MES).


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La Dirección de Educación de Posgrado (DEP) del Ministerio de Educación Superior dictaminará en un término no mayor de tres (3) meses los resultados del proceso de reconocimiento.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es el tiempo máximo que tienen los graduados de programas de maestría en instituciones extranjeras, para solicitar el reconocimiento de su título en Cuba?

Los cubanos que hayan realizado estudios de Formación Académica de Posgrado (FAP), Maestría o Especialidad de Posgrado en instituciones extranjeras y estén interesados en reconocer su título en el territorio nacional, deberán presentar su solicitud dentro del término de dos (2) años a partir de la fecha en que obtuvo el título de Máster o Especialista de Posgrado o denominación similar.

2.- Para realizar estudios de maestrías en una institución extranjera, ¿se requiere alguna autorización en Cuba?

Los interesados en realizar estudios en programas de maestría en instituciones de educación superior extranjera, que se inicien en Cuba, ya sea de manera presencial o a distancia, tendrán que ser autorizados previamente por el Ministerio de Educación Superior.

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de estudio a distancia, que no estén sustentados en convenios entre la universidad extranjera ejecutora del programa y una cubana, son analizados y dictaminados por una subcomisión de la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP).

3.- Si una entidad en Cuba me envía a realizar estudios de maestria o posgrado en el extranjero, ¿deberán ocuparse de las legalizaciones de mi documentos?

Los profesionales podrán realizarlo personalmente, pero en estos casos son las entidades que envían a sus profesionales a realizar estudios de Maestría, Especialidad de Posgrado o denominación similar, en instituciones de educación superior extranjeras, quienes deberán responsabilizarse con la debida legalización y autenticación de los títulos y otros documentos, incluyendo la traducción en una entidad oficial reconocida, en el caso de aquellos que están en otros idiomas diferentes del español.

4.- ¿Qué títulos de Máster o Especialista de Posgrado no son reconocidos en Cuba?

No serán reconocidos en Cuba los títulos de posgrado académico de Máster, Especialista de Posgrado o denominación similar, que hayan sido expedido por una institución de educación superior extranjera junto al título de graduado de educación superior (pregrado), sin haber realizado estudios específicos de posgrado.

5.-¿Con cuáles países Cuba tiene firmado convenios internacionales de intercambio en educación?

Cuba ha firmado más de 2000 convenios internacionales. De ellos 52 son ministeriales y el resto son acuerdos bilaterales interuniversitarios.

Estos convenios permiten el intercambio científico y académico de las IES (instituciones de educación superior) de Cuba, con sus homólogas en todo el mundo, lo que favorece el desarrollo de investigaciones científicas, las publicaciones en revistas de alto impacto y la movilidad académica y estudiantil.

El mayor intercambio se concentra en los siguientes países:

  • Estados Unidos.
  • Canadá
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Venezuela
  • Argentina
  • Brasil
  • Colombia
  • Ecuador
  • Bolivia
  • Perú
  • España
  • Portugal
  • Bélgica
  • Inglaterra
  • Alemania
  • Italia
  • Francia
  • Rusia
  • Angola
  • Mozambique
  • Etiopía
  • Sudáfrica
  • China
  • Viet Nam

Fundamento Legal

  • Resolución 14 de 2005 de Ministerio de Educación. Procedimiento para el reconocimiento en Cuba de Títulos de Maestría expedidos por instituciones extranjeras.
  • Resolución 100 de 2022 de Ministerio de Educación Superior. Aprueba el procedimiento para el reconocimiento o convalidación en Cuba de títulos de Máster o Especialista de Posgrado expedidos por instituciones extranjeras. Deroga la Resolución 14 de 2005 de Ministerio de Educación Superior. (Gaceta Oficial No. 111 Ordinaria de 2022).

Referencia

Ministerio de Educación Superior

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