Actualizado el: 3 febrero, 2021
IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, están actualizados según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba.
El poder notarial especial o general es un mandato por el cual el poderdante confiere facultades de representación al apoderado.
El poder especial se refiere a un acto en concreto, mientras que el poder general es para varios actos. En este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio.
El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas.
El poder notarial puede otorgarse a varias personas, bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente.
A continuación:
- Más información
- Preguntas frecuentes
- 1.- ¿Puedo usar en el extranjero una escritura de poder notarial tramitada en Cuba?
- 2.- ¿Se puede extinguir o anular un Poder Notarial?
- 3.- ¿Existe alguna u otra opción para que un poder se extinga o pierda su validez?
- 4.- ¿Se puede cancelar un Poder Notarial?
- 5.- ¿Puede un cubano que viaje al exterior otorgar un poder notarial a otro que permanezca en el país?
- 6.- ¿Cuáles son los riesgos a los que se expone el poderdante al otorgar un poder especial o general a un apoderado?
- 7.- ¿Puede un apoderado conferir poder a un tercero? ¿Cómo evitarlo?
- Fundamento Legal
- Referencia
- Preguntas frecuentes
Requisitos
1.- Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. No es necesaria la concurrencia del apoderado.
2.- Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
Costos
Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:
- Por la escritura de Poder Especial: $90.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- Por la escritura de Poder General: $75.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- En ambos casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente: $15.00 pesos cubanos, según tarifa (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes).
- $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:
- Por la escritura de Poder Especial: $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- Por la escritura de Poder General: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- En ambos casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente: $75.00 pesos cubanos, según tarifa (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes).
- $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Unidades Notariales de Cuba
Horarios de atención
- Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm
- Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm
- Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm
- Domingo: cerrado
Tiempos de resolución
Al momento o hasta 5 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Puedo usar en el extranjero una escritura de poder notarial tramitada en Cuba?
Si, y para ello, cuando la escritura de poder le sea otorgada por notario en Cuba, con fines de que surta efectos en el extranjero, se deberá legalizar en las correspondientes direcciones provinciales de Justicia o en el propio Ministerio de Justicia. Posteriormente hay que proceder a la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para concluir las legalizaciones, el interesado deberá acudir ante el consulado en Cuba del país en el cual quiere hacer valer el poder otorgado, para su legalización.
2.- ¿Se puede extinguir o anular un Poder Notarial?
Sí. La extinción de un poder notarial puede establecerse por incapacidad de la persona, ausencia o muerte del apoderado.
También se extingue por fallecimiento del poderdante. No cabe representar a un fallecido.
3.- ¿Existe alguna u otra opción para que un poder se extinga o pierda su validez?
Sí. Los poderes, si no se ha establecido plazo, son en principio de duración indefinida.
Sin embargo un poder puede redactarse para que dure por un plazo limitado. El poderdante puede especificar ante el notario el tiempo de vigencia por el que emite el poder, para que las facultades al apoderado queden restringidas a este plazo.
Cuando concluye el plazo definido en el poder, el mismo pierde su validez.
La facultad de especificar un término o plazo de validez de un poder, solamente le compete al ciudadano que otorga el poder.
Ten en cuenta que un poder no caduca si no se especifica un plazo limitado y el mismo es indefinido.
4.- ¿Se puede cancelar un Poder Notarial?
Sí. Se puede cancelar y a este se le llama revocar un Poder Notarial, ya sea de manera parcial o total en todas sus partes, dejando sin efecto alguno, todas o algunas de las facultades, cláusulas, disposiciones, pactos y requisitos, otorgados en el mismo al apoderado; a solicitud del poderdante, cuando así lo decida.
Al cancelar un poder usted debe notificar al apoderado. Se le recomienda guardar constancia de esta comunicación que de preferencia debe ser por escrito.
5.- ¿Puede un cubano que viaje al exterior otorgar un poder notarial a otro que permanezca en el país?
Sí, los cubanos que viajen al extranjero temporalmente, o con permiso de Residencia en el Exterior o permiso de Salida Indefinido puede ejercer su derecho de otorgar poderes generales o especiales a un apoderado para que a su nombre lo represente en un acto o varios.
Los cubanos que viajen como emigrados (de forma definitiva) no podrán otorgar poderes notariales.
6.- ¿Cuáles son los riesgos a los que se expone el poderdante al otorgar un poder especial o general a un apoderado?
Si la elección del poderdante coincide con que el apoderado no es una persona honesta y confiable, una vez que se le ha conferido poderes, éste podrá actuar a su nombre y usted como poderdante quedará obligado por las acciones del apoderado. Y difícilmente podrá restaurar el daño causado por éste si así ocurriese, en el uso de sus facultades.
Entienda que al otorgar un poder a un apoderado usted le esta otorgando a esa persona la capacidad de representarle, sin que para ello sea necesario su autorización, ni su presencia.
Si la confianza en el apoderado desaparece, acude de inmediato ante un notario para revocar el poder que has conferido.
7.- ¿Puede un apoderado conferir poder a un tercero? ¿Cómo evitarlo?
El Código Civil cubano establece que el apoderado puede subapoderar a otra persona o delegar las facultades que le han sido conferidas a un tercero.
Para evitar la trasferencia de facultades, la persona que otorga un poder puede en el mismo instrumento pedir expresamente al notario que prohíba el subapoderamiento de las facultades a terceros, para así evitar un conflicto futuro.
Fundamento Legal
- Ley No. 59 del Código Civil.
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
- Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
- Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
- Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
- Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
- Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
- Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019)
- Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.
- Resolución No. 518/2020 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020).
Referencia
Ministerio de Justicia de Cuba
Este es un sitio no oficial en el que su objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba; por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión o cambio; agradecemos tu contribución, informándonos sobre el mismo a: @cubatramite.com
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36 Comentarios
martha
Debe un poder especial otorgado por el cónsul de cuba en Rusia registrarse en el minrex .
cubatramite
La respuesta breve es que NO. Los cónsules ejercen funciones como notarios, en igualdad de condiciones en que lo haría un Notario en Cuba. Y al parecer en tu caso han tramitado ante el cónsul de Cuba en Rusia, un poder para que surta efecto en Cuba.
Añade a lo anterior que los cónsules de Cuba en el exterior son funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores MINREX, por tanto toda la documentación notarial que emitan, en sus funciones, a los cubanos residentes en el extranjero o que viajen temporalmente es registrada por este organismo.
Por último: Los documentos emitidos por notarios de un país para su uso dentro del propio país, NO requieren ser legalizados. Si el documento es emitido por notario en Cuba para uso en el exterior SI requiere su legalización, en el MINREX y posteriormente en el Consulado del país donde se pretenda dar uso.
Saludos
Yuliet Guerrero Medina
Debe un poder especial para recogida de equipajes no acompañados otorgado por la consul de cuba en barcelona registrarse en cuba para su utilización en la aduana.
cubatramite
No. Puede leer la respuesta ofrecida anteriormente.
Saludos
Ileana
¿Se puede otorgar un poder notarial a la persona que se beneficiará con el trámite que se va a realizar?
cubatramite
Por regla general el apoderado no tiene derecho a beneficiarse personalmente, haciendo uso de las facultades otorgadas para actuar en nombre del poderdante, si no cuenta con su previa autorización.
Cuando el poderdante otorga un poder se basa en la confianza que le tiene al apoderado. Y si el poderdante otorga el poder a quien se beneficiará, sería transmitiéndole su autorización.
Sin embargo, una vez que el poderdante otorga facultades a un apoderado para que ejecute acciones, disposiciones, pactos, etcétera, en el poder no existe distinción de quien se beneficiará.
Dependerá de la honestidad del apoderado y pactos entre ambos.
Saludos
Ivani
Hola, puede un ciudadano cubano residente en Cuba otorgar un Poder Especial a favor de un ciudadano cubano que se encuentra fuera del país con carácter de emigrado para que lo represente en el exterior??
cubatramite
Sí. El poder es la forma legal a través del cual el poderdante otorga facultades a otra, para que ésta actúe en su representación ya sea en el territorio nacional o en el extranjero; éste último requerirá que sea legalizado.
En este caso debes dirigirte a Consultoría Jurídica Internacional que es la entidad que ofrece servicios legales a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, radicadas en Cuba y en el exterior; entre los que se encuentran el otorgamiento de poderes generales y especiales.
Saludos
Diana
Bnos dias Puede un ciudadano americano hacer poder general a un ciudadano cubano? Este poder puede otorgarse ante consul cubano en los EEUU para q surta efecto en Cuba? El objetivo es q el cubano represente al ciudadano americano en Cuba Que me puede orientar al respecto
cubatramite
Hola Diana,
Los poderes no distinguen en la nacionalidad ya sea del poderdante o del apoderado. Por tanto un ciudadano estadounidense sí, puede tramitar un poder general o especial en el Consulado de Cuba en Washington, para que su apoderado en Cuba realice, en su nombre, alguna acción concreta de su interés.
El poderdante debe presentarse personalmente en el Consulado de Cuba, en Washington D.C.
El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 09:00 am. a 12:00 m., exceptuando los días feriados.
Dirección: 2639, 16th ST, NW. Washington DC, 20009.
Teléfono para información: (202)-797-8518
Email para información: [email protected]
Saludos
Yordis
Puede un cuentapropista hacerle un poder a una persona que no sea trabajador contratado su yo.
cubatramite
Hola Yordis,
Sí, con el poder especial o general en el cual confieres al apoderado que designes, facultades de representación.
Saludos
Luis Antonio
Hola buen día a todos.
Mi nombre es Luis Antonio Fontanills Sosa y tengo un poder especial que envió un familiar desde Angola para poder retirar una carga (paquete proveniente de Angola que se retira en Aero varadero, Aeropuerto) y allí me dijeron que la copia que me enviaron por email debo certificarla con el Minrex.
Sin embargo desde Angola hace unas semanas llegó un vuelo humanitario donde una persona trajo este poder que adjunto, y proviene directamente de la embajada con mis datos, dando la protestad de sacar ese envió que antes venía a nombre del dueño que está cumpliendo misión en Angola.
Deseo saber si tengo que certificar este documento para poder llevarlo a Aero varadero o así con su forma original seria aceptado?
La abogada de la Aduana que radica en Aero varadero (carga internacional) me dijo que debía llevar este documento a legalizar al Minrex.
Necesito saber además de las orientaciones que puedan darme, si realmente es necesario enviar este poder al Minrex a certificar o ya puedo con su forma original que viene directamente de la embajada, llevarlo a carga Internacional y poder retirar esta carga?
Quiero que sepan que esta carga lleva ya 1 AÑO en esta institución.
Agradecería mucho la ayuda de su colectivo.
Si se necesita más detalles no duden en preguntar. Le anexo mis datos que creo que son importantes además del documento escaneado directamente del original.
Ing. Luis Antonio Fontanills Sosa
CI: 86082628028
Teléfono: 5 804 79 52 pueden llamar con *99
cubatramite
Hola Luis Antonio
Los poderes que sí deben ser legalizados son los que se emiten por un notario que cumpla sus funciones en el país extranjero.
Es en estos casos el poder emitido por notario deberá ser legalizado en el consulado de Cuba en el país que corresponda, las cuales son dependencias de las Embajadas, que a su vez son las representaciones diplomáticas de Cuba en el exterior.
Saludos
Rolando Escobar
Buenos dias.Mi pareja desea hacerme un poder especial para un automovil.Cuales son los documentos a presentar ante el notario.Gracias
cubatramite
Hola Rolando,
El trámite es tal como se describe arriba. Usted debe presentarse ante notario.
Es recomendable llevar consigo la información o documentación del automóvil, considerando que el poder especial será exclusivo para este acto en concreto y las generales serían incluidas en el poder.
Saludos
Edairis Castro
Puedo hacer un poder sin estar el apoderado presente
cubatramite
Hola Edairis,
Como se describe en el trámite, puede:
«Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. No es necesaria la concurrencia del apoderado.»
Saludos
Nerea
Buenos días. Voy a casarme con mi pareja cubana cuando viaje en diciembre. La cuestión es que la legalización de mis documentos se está demorando en mi país y es posible que mis papeles no lleguen a tiempo a Cuba.
Quisiera saber si podría hacerle un poder especial para que me represente en el acto de matrimonio a mi futuro suegro y, si es así, dónde podría encontrar una notaría en la ciudad de Cienfuegos. y cuánto me costaría el trámite siendo yo extranjera. Por último, entiendo que dicho poder no necesita legalización del Minrex, ya que es para que otra persona me represente en Cuba. Gracias!
cubatramite
Hola Nerea,
Efectivamente, puedes tramitar un poder especial para que tu suegro te represente en el acto matrimonial.
Te recomiendo leer información sobre tu consulta en el siguiente enlace: ¿Se puede realizar un matrimonio por poder en Cuba?
En el articulo que te pongo en referencia además encontrarás más información de tu interés.
Saludos
Alberto Perez
Hola, resido en los estados unidos, y no puedo viajar a cuba por largo tiempo. Me gustaria saber si es posible hacer algun poder para que alguien me represente en cuba para revocar un permiso de viaje de mi hija menor de edad?
cubatramite
Hola Alberto,
Si puedes, pero en tu caso debes solicitarlo en el Consulado de Cuba en Washington.
Saludos
Arytang
Hola quisiera saber si un poder especial para mi esposo que tiene que recoger un equipaje no acompañado en aerovaradero pierde valides solo por un numero de guia, si yo estando en cuba en el momento de la confeccion del poder no tenia dicho numero, el poder le permite actuar en mi nombre, se decribe lo q contiene el bulto, le da total facultad para recibir ese equipaje q es el unico q he enviado.
cubatramite
Hola Arytang,
Para que el poder notarial que se otorgue con la intención de darle derecho a otra persona para retirar un envío de carga o equipaje no acompañado, sea válido, debe aparecer el número de documento de identidad de quien otorga el poder (poderdante) y de quien acepta el poder (apoderado). Además debe ir incluido el número o número de guía aérea.
Debes ponerte en contacto con la agencia por donde realizaste el envío para que te ofrezcan más información.
Saludos
Daimy Quintana Gonzalez
Como proceder en el caso que el poderdante no pueda personarse en la notaria, por dificultad de locomoción u otras asociadas a su enfermedad. Mismas razones por las que necesita realizar el trámite.
cubatramite
Hola Daimy,
Las notarias en Cuba ofrecen servicio fuera del local de la Notaría. Debes ir a la Notaría de tu elección y solicitar este servicio.
Saludos
Sandra
El poder notarial especial debe estar firmado además del notario, por la apoderada y el poderdante?
cubatramite
Hola Sandra,
El poder notarial debe estar firmado por el poderdante.
Una vez recibida la copia del poder, el poderdante se la entrega al apoderado que va a actuar en su nombre, según las facultades que en el mismo le ha sido conferidas.
Saludos
Dunia Segura Pérez
Como elaborar y dónde una carta de mandato oficial a nombre de una persona jurídica para otorgar potestad de iniciar conversaciones con la finalidad de un Joint Venture.
cubatramite
Hola Dunia,
Te recomendamos ponerte en contacto con el departamento jurídico de la Cámara de Comercio de Cuba, para que te asesoren.
Sitio web: camaracuba.cu
Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
Saludos
Elizabeth
Buenas noches,es posible realizar un poder de modo que este sea irrefutable??
cubatramite
Hola Elizabeth,
Los poderes pueden ser para un único acto (poder especial) o para varios actos (poderes generales).
Los mismos podrán ser establecidos para un plazo determinado, ya que en principio su duración es indefinida.
Por lo que para que un poder deje de tener validez, en el caso de que sea con na duración indefinida, se recurre a la revocatoria de poder.
Saludos
YANET
Puedo desde USA hacer un poder notarial para que un familiar que esta en CUBA, recoja una carga que esta en Palco, debido a que por razones asociadas al Covid19, no puedo ir
cubatramite
Hola Yanet,
Sí. Puedes solicitarlo en el Consulado de Cuba en Washington. Te recomendamos leer el trámite: Solicitud de poder general o especial en los consulados de Cuba en el Exterior.
O directamente visitar los requisitos para el trámite en el sitio del Consulado de Cuba en Washington.
El poder especial podrás solicitarlo a través de las agencias que tienen contrato con el consulado o por vía correo postal.
Si requieres más información o asesoría, también podrás contactar con el consulado en:
– Teléfono para información: (202)-797-8518
– [email protected]
Saludos
Lis
Buenas tardes, para la salida d un menor de Cuba hacia el exterior, si viaja con su madre y ella posee un poder notarial emitido por el padre y el pasaporte del menor, necesita otro documento?
cubatramite
Hola Lis,
Solo recuerde que el poder notarial deberá estar legalizado.
Saludos