Revocatoria de Poder Especial o General

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad.

Es indispensable que se notifique la revocación al apoderado.

Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por este obligan al poderdante o a sus herederos.


Requisitos

  • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
  • Original o Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la revocación.
  • Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por la revocatoria de Poder Especial o General: $75.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por la revocatoria de Poder Especial o General: $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 5 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

La revocatoria del Poder Especial puede solicitarse por el poderdante, ya sea de manera parcial o total, en todas su partes, para dejar sin efecto alguno todas o algunas de las facultades, cláusulas, disposiciones, pactos y requisitos, otorgados en el mismo al apoderado.


  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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2 comentarios en «Revocatoria de Poder Especial o General»

    • Hola Alejandro,

      Debes ir al notario con el que se realizó el poder para conocer si obra en su obra protocolo, que el poder ha sido revocado.

      No obstante, cuando se revoca un poder el poderdante debe notificar al apoderado.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.