Legalización de documentos emitidos en los Estados Unidos para su uso en Cuba

Actualizado el: 15 noviembre, 2023 por Cubatramite

Los documentos emitidos en los Estados Unidos (escrituras notariales, poderes generales o especiales, certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio, fe de soltería, defunción, u otros) que se requieran para surtir efecto legal en Cuba, deben ser traducidos, notarizados y legalizados previamente en los Estados Unidos.

Los documentos para legalizar deben ser originales o copia fiel de los originales.

IMPORTANTE: Siempre haga y conserve una copia del o los documentos antes de enviarlo(s) o presentarlo(s) ante las diferentes entidades involucradas en el procedimiento.


Índice de contenidos:

Requisitos

Para legalizar certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de divorcio, certificados de defunción, fes de soltería, u otros documentos emitidos en los Estados Unidos para su uso en Cuba, se deben realizar obligatoriamente los siguientes pasos:

Paso 1: Obtención de los documentos emitidos en los Estados Unidos que se requiera legalizar para su uso en Cuba

Las copias certificadas de documentos se pueden obtener en la ciudad, condado, tribunal u oficina de Registros Vitales “Vital Records” donde fueron emitidos, pertenecientes al gobierno estatal donde ocurrió el evento, o en el gobierno federal, según corresponda (Ver en Dónde).

IMPORTANTE: En los documentos que usted solicite deben aparecer los siguientes datos: nombre legible del funcionario que firma y la institución, fecha en que fue emitido y sellos. 

Paso 2: Traducción y certificación de documentos originales (en inglés) al español

Obtener la traducción de los documentos originales al español. Esta traducción debe ser certificada por el traductor.

1.- Traducir el documento. Quien realice la traducción no necesita ser un traductor profesional, solo requiere ser competente en el idioma inglés (en el que está redactado el documento original) y en el idioma español (al que se traducirá el documento).

2.- Certificar el documento traducido. La persona que tradujo el documento de inglés a español debe escribir una declaración dando constancia de que la traducción es una copia exacta y completa del documento original. En la declaración debe aparecer la siguiente información del traductor:

  • Que está calificado para traducir el documento porque es competente tanto en español como en inglés.
  • Que tradujo el documento de manera exacta y detallada.
  • Identificación del documento original traducido.
  • Además, debe incluir la siguiente información:
    • Nombre y apellidos.
    • Firma.
    • Dirección de su domicilio.
    • Fecha en que se redactó la certificación.

Ejemplo:

Certificado de Traducción

Yo, [nombre completo y apellidos de quien realiza la traducción], por la presente certifico que conozco y soy competente en los idiomas español e inglés, y que la traducción realizada es una traducción exacta e íntegra del documento original adjunto al presente: [Nombre del documento original].

[Firma]

[Nombre completo y apellidos de quien realiza la traducción] 

[Dirección del domicilio de quien realiza la traducción]

[Fecha en que se realiza la certificación]

Paso 3: Notarización del certificado de traducción ante notario público

Presentar el Certificado de Traducción ante notario público debidamente acreditado ante el estado correspondiente, quien reconocerá legalmente la identidad de la persona (traductor) que firma el Certificado.

El notario público hará constar mediante la notarización que quien se indica en la certificación como traductor firmante y quien firmó es la misma persona. El documento debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El certificado debe ser firmado y sellado por el notario público del estado. El nombre de la firma del notario y el nombre del sello del notario deben ser idénticos.
  • En el sello debe aparecer el estado y el condado donde se realizó el acto notarial, la fecha del acto notarial, el nombre del notario público firmado e impreso, el título (notario público) y la fecha de vencimiento del nombramiento del notario. 

IMPORTANTE:

  • La certificación de traducción no debe ser firmada y fechada hasta tanto no se esté en presencia del notario público, ya que el notario debe ser testigo de su firma.
  • El certificado notarial puede ser parte del documento o estar adjunto a él.
  • Actualmente, en algunos estados de los Estados Unidos (47 estados y Washington DC) se admite la notarización electrónica, ya sea a través de una ley existente o una acción de emergencia. En esta variante el requisito de comparecencia personal para los actos notariales podría cumplirse a través del uso de tecnología de audio/video (cámara web), con el notario y el firmante en diferentes ubicaciones geográficas. 
  • En los Estados Unidos la notarización no deja constancia ni de la validez del documento, ni de la exactitud de la traducción.
  • Las transcripciones de escuelas, colegios y universidades no necesitan ser notarizadas. En el caso de diplomas o títulos académicos deben notarizarse y posteriormente autenticarse las copias notarizadas.

Paso 4: Obtención del Certificado de autenticación en la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado

Algunos de los documentos requeridos para su uso en el exterior deberán ser autenticados por las Secretarías de Estado del gobierno estatal donde se emitieron, para validar los sellos y firma de los funcionarios públicos. En el caso de los documentos federales, sáltese este paso y diríjase al paso siguiente.

Los requisitos para autenticar en la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado varían según el tipo de documento que se envíe:

  • Los documentos emitidos, firmados y/o notarizados (según corresponda), en los condados, primero deben ser certificados por el Secretario del condado donde se emitió y posteriormente por el Secretario del estado al que pertenezca el condado.
  • Los documentos que son emitidos, firmados y/o notarizados (según corresponda), directamente en el estado; deben ser autenticados en la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado, y no requieren una certificación del Secretario del condado.

IMPORTANTE: La autenticación de una notarización realizada por notario público varía en dependencia de si el notario está comisionado a través del condado o a través del estado.

Los pasos y requisitos para presentar un documento a autenticar en la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado son:

1.- Envíe su documento original y la traducción con la firma notarizada ante notario público por las vías (presencial, en línea o por correo postal) que para el trámite de apostilla o autenticación han sido establecidas por cada una de las Oficinas de Autenticaciones del Departamento de Estado.

El documento original debe tener el nombre del funcionario público que firma, un sello estampado en relieve o gomígrafo (en tinta) del funcionario comisionado en el condado o en el estado, la fecha en que fue emitido y el nombre de la institución donde se emitió. (Ver requisitos de documentos por tipo en Preguntas frecuentes).

  • Se emitirán dos autenticaciones (del original y de la traducción con la firma notarizada), por lo que se aplicarán dos tarifas.

2.- La Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado verificará la autenticidad del o los documentos originales y la firma del funcionario público (del condado o del estado según donde hayan sido emitidos). A su vez verificará que el notario público que emitió el o los documentos o que notarizó su traducción esté comisionado en el estado.

3.- Los documentos autenticados se devuelven al solicitante por la vía que corresponda y tenga establecida el estado (por correo postal o presencial).

IMPORTANTE: Cuando reciba sus documentos autenticados, NO retire en ninguna circunstancia la certificación de autenticación que se adjuntó. De hacerlo el documento pierde su validez.

Paso 5: Autenticación en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos

Los documentos ya autenticados en el gobierno estatal correspondiente deben, a su vez, ser autenticados en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos (USDOS), ubicada en Washington D.C.

Los servicios de autenticación pueden ser solicitados de tres (3) maneras:

Opción 1: Por correo postal

Actualmente, solo se está ofreciendo servicio por correo postal.

1.- Completar el Formulario DS-4194 (Formulario de Solicitud de Servicio de Autenticación). Especifique en la Sección 4 del formulario el país para el cual se requiere el documento legalizado. (El Formulario puede ser completado en línea y luego impreso).

2.- Envíe por correo postal su solicitud a la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos (U.S. Department of State Office of Authentications) CA/PPT/S/TO/AUT

  • Dirección: 44132 Mercure Cir. PO Box 1206. Sterling, VA 20166-1206.

Asegúrese de incluir en el sobre postal:

  1. El Formulario DS-4194 completado.
  2. Los documentos que deben ser legalizados.
  3. Un giro postal de $20 USD (por cada documento a legalizar).
  4. Un sobre prepagado con la dirección a la que deberá ser entregado el documento legalizado. (No se acepta FedEx para la devolución del correo con la documentación).

IMPORTANTE: Se recomienda usar correo rastreable de USPS. Usted recibirá una actualización cuando su correo haya llegado al centro de distribución de correo de la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado, pero no a la ubicación de nuestra oficina física. 

3.- Recibirá el documento legalizado, en el domicilio que indicó.

Opción 2: Trámite presencial con cita previa (solo para casos urgentes)

Puede ser elegible para el servicio de urgencia si su familiar inmediato ha muerto o está gravemente enfermo o lesionado en el extranjero y usted necesita viajar fuera de los Estados Unidos dentro de las 72 horas (3 días hábiles). Los miembros de la familia inmediata incluyen padres, tutores legales, hijos, cónyuges, hermanos y abuelos.

1.- Programar una cita previa (por caso urgente) llamando al teléfono 202-485-8000.

2.- Presentarse en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos (Ver Dónde) el día asignado en su cita previa, con:

  1. Prueba de la emergencia de vida o muerte, como un certificado de defunción, una declaración de una morgue o una carta firmada de un hospital o profesional médico. Los documentos deben estar en inglés o traducidos al inglés por un traductor profesional.
  2. Comprobante de viaje internacional (itinerario, boleto, reserva) dentro de las 48 horas.
  3. Formulario de Solicitud de Servicio de Autenticación DS-4194 completado.
  4. Documentos requeridos para su legalización.
  5. Un giro postal de $20 USD (por cada documento a legalizar).

IMPORTANTE: Las agencias de terceros pueden programar una cita, pero se priorizarán las citas más próximas disponibles a los clientes que presenten personalmente sus propios documentos. 

3.- Recoger el documento legalizado en la fecha que le notifiquen.

Opción 3: Trámite presencial

Los servicios presenciales se encuentran suspendidos durante la pandemia de la COVID-19. Solo se está ofreciendo servicio por correo postal.

1.- Completar el Formulario DS-4194. Debe incluir el país para el cual se requiere el documento legalizado. (El formulario puede ser completado en línea).

2.- Presentarse personalmente en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos (Ver Dónde). Asegúrese de presentar:

  1. Formulario de Solicitud de Servicio de Autenticación DS-4194 completado.
  2. Documentos requeridos para su legalización.
  3. Un giro postal de $20 USD (por cada documento a legalizar).

3.- Recoger el documento legalizado en la fecha que le notifiquen.

Paso 6: Legalización en el Consulado de Cuba en Washington D.C

“Quedan suspendidos todos los servicios consulares presenciales en la Oficina Consular de Cuba en Washington DC hasta nuevo aviso (…). Nuestra sede consular continuará ofreciendo los trámites de forma no presencial, a través del correo postal, o de las agencias con las que nuestro Consulado tiene contrato establecido (…). En correspondencia con la evolución de la actual situación sanitaria se adoptará oportunamente y será comunicado públicamente, cualquier adecuación o suspensión a la presente Nota Informativa No. 1/2020”.

Para legalizar sus documentos ante el Consulado de Cuba en Washington y que estos puedan surtir efecto legal en Cuba, existen actualmente dos (2) opciones:

Opción 1: A través de una agencia autorizada

1.- La agencia autorizada por el Consulado de Cuba en Washington con la que usted haya contratado el servicio, enviará toda la documentación requerida para su legalización a la Oficina Consular. (Ver agencias por Estado en Preguntas frecuentes).

2.- El Consulado de Cuba en Washington procederá a la legalización de los documentos y los reenviará a la agencia autorizada.

3.- La agencia autorizada será la responsable de entregarle la documentación legalizada.

Opapeleo legalizaciones.

Opción 2: A través del correo postal

1.- Usted o un representante en su nombre enviará a través del correo postal toda la documentación a legalizar.

Las solicitudes realizadas por correo postal deben dirigirse a la Embajada de Cuba en Washington (Embassy of the Republic of Cuba).

  • Dirección: 2630 16th St. NW Washington DC, 20009. USA.

Los documentos que se requiere enviar dentro del sobre postal son:

  1. El documento (original) en el idioma original (inglés).
  2. El documento (traducido del original) en el idioma de destino (español).
  3. Certificado de traducción (también llamada Declaración firmada por el traductor, con su firma notarizada por un notario público, que certifique que el traductor cree que el texto en el idioma de destino es una traducción precisa e íntegra del texto en el idioma de origen).
  4. Fotocopia de su pasaporte cubano o estadounidense.
  5. Un sobre prepagado, para el retorno de los documentos a su domicilio.
  6. Pago de los servicios consulares mediante “Postal Money Order” (Ver Costos).

IMPORTANTE:

  • Envíe los documentos cuando estos hayan sido traducidos al español, la traducción haya sido certificada por un traductor y notarizada ante notario público, y el documento original y su traducción hayan sido autenticados (legalizados) por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado del estado donde se emitió y por la Oficina Federal de Autenticaciones en el Departamento de Estado en Washington D.C.
  • Utilice para el envío y para el retorno de su documentación los servicios de una empresa de mensajería segura, con servicio de rastreo, y un sello postal de $7.75 USD.
  • El sobre de retorno a enviar debe ser para uno de los solicitantes, en caso de que la solicitud sea para varios solicitantes.
  • El pago de los servicios consulares debe efectuarse mediante “Postal Money Order” del Correo Postal de Estados Unidos (USPS), o a través de los cheques de las agencias con las que la Oficina Consular cubana tiene contrato establecido.
  • Si el solicitante va a efectuar su pago a través de Postal Money Order. Debe completar correctamente el modelo establecido de Money Order. La Oficina Consular no acepta ninguna otra forma de pago.
  • El “Postal Money Order” no será considerado como válido si presenta enmiendas o tachaduras en su completamiento.

2.- El Consulado de Cuba en Washington le remitirá por correo postal a su domicilio el o los documentos legalizados en cuanto estos hayan sido procesados.


Costos

  • Por la obtención del documento:el costo varía según el Estado.
  • Por la traducción de documento del original en inglés al español: gratis o el costo que determine el traductor que lo realice.
  • Notarización de la firma del certificado de traducción: los costos son determinados por el notario público, hasta $20.00 USD.
  • Legalización del documento original y su traducción en la Oficina de Autenticaciones del Departamento del Estado donde se emitió el documento: el costo varía para cada Estado (ver en Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado).
  • Autenticación en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos: $20 USD por cada documento (original y su traducción). Total: $40 USD.
  • Legalización en el Consulado de Cuba en Washington del certificado original y de la traducción al español: $140 USD (por cada documento), más $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Total: $300 USD.

IMPORTANTE: En algunos casos se requiere el registro en Cuba del hecho ocurrido en el exterior.


Dónde presentar el trámite

  • Para la solicitud de certificados de nacimiento, defunción, matrimonio o divorcio: debe dirigirse a las oficinas de Registros Vitales (dé clic en el enlace para tener acceso directo a la información de cada estado y territorio), del gobierno estatal donde ocurrió el hecho y fue registrado.
  • Para la solicitud de una sentencia de divorcio u otras sentencias judiciales: debe dirigirse a la oficina del Secretario del Condado o del Secretario del Tribunal del Condado o Ciudad donde ocurrió el divorcio. La sentencia de divorcio es el documento oficial de la corte que otorga la terminación del matrimonio e incluye detalles específicos del divorcio que no aparecen descritos en el certificado de divorcio.
  • Para la solicitud del certificado de antecedentes penales: debe solicitarse en la División de Servicios de Información de Justicia Criminal del FBI. (Ver opciones para su solicitud en: Resumen del Historial de Identidad).
  • Para la solicitud de documentos de estudios: deben solicitarse en la escuela, universidad o colegio donde realizó sus estudios. Deben ser transcripciones oficiales firmadas por el Registrador de la entidad de estudios o firmados por el director o subdirector, superintendente, presidente o el vicepresidente, según corresponda.
  • Otros documentos (poder notarial, declaraciones juradas, escrituras, etc.): deben obtenerse el documento certificado por un notario comisionado en el Estado.
  • Para autenticaciones en la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado: deben solicitarse en las oficinas de Autenticaciones del Departamento de Estado (dé clic al enlace para ver información de contacto de cada oficina).
  • Para autenticaciones en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos:
    • Presencial:
      • Dirección física: 600 19th St. NW Washington, DC 20006
      • Teléfono: +1 202-485-8000 (De 8:00 am a 3:00 pm, de lunes a viernes / cerrado los días festivos federales).
    • Por Correo Postal (Dirección postal)
      • Destinatario: U.S. Department of State Office of Authentications CA/PPT/S/TO/AUT.
      • Dirección: 44132 Mercure Cir. PO Box 1206. Sterling, VA 20166-1206.
  • Para legalizaciones en el Consulado de Cuba en Washington. (Presencial y por correo postal):
    • Destinatario: Embassy of the Republic of Cuba.
    • Dirección: 2630 16th St. NW Washington DC, 20009. USA.

Horarios de atención

En la mayoría de las entidades, oficinas, dependencias del Estados, los servicios presenciales se encuentran suspendidos debido a la COVID-19. Se recomienda ponerse en contacto con la oficina de su interés para conocer las vías de presentación.


Tiempos de resolución

En la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado

  • El tiempo de procesamiento varía para cada Estado. En algunos pueden ser entregados en el mismo día que se presentan.

En la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de EE.UU

  • Solicitud realizada por correo postal: de 2 a 3 semanas a partir de la fecha en que en que la Oficina Federal de Autenticaciones recibe su solicitud. (Este proceso podría tardar hasta 3 meses debido a las condiciones sanitarias por la Covid-19).
  • Solicitud presentada presencialmente: el procesamiento es de 5 días hábiles. (Actualmente, los servicios presenciales se encuentran suspendidos debido a la COVID-19).

En el Consulado de Cuba en Washington

  • No existe información sobre los tiempos de entrega.
Opapeleo legalizaciones

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos originales emitidos en los Estados Unidos?

Existen requisitos específicos a considerar según el documento original que se requiera legalizar.

Para documentos estatales y locales: certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, testamentos y sentencias:

  • El documento original o certificado debe incluir el sello en relieve y/o estampado del tribunal o departamento de registros vitales.
  • Debe estar certificado por el Secretario de Estado de donde se emitieron los documentos. El Secretario de Estado certificará al funcionario que firma el documento bajo el Sello del Estado.

Para documentos emitidos por el gobierno federal: certificaciones de animales/plantas (emitidas por el Departamento de Agricultura de EE.UU. o USDA); certificaciones de salud animal (emitidas por USDA); FBI: verificación de antecedentes (emitida por el Departamento de Justicia de EE.UU. o DoJ); verificación de documentos de la corte federal de EE.UU. (emitida por el Departamento de Justicia); cheque del Tribunal de Quiebras de EE.UU. (emitido por el Departamento de Justicia); certificaciones de inmigración (emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.); certificado de Gobiernos Extranjeros (emitido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. o HHS); certificado de Farmacéutica / Exportación (emitido por HHS); marca comercial (emitida por la Oficina de patentes y marcas comerciales de EE.UU.), u otros documentos emitidos por la Agencia de Protección Ambiental, la Administración del Seguro Social o la Oficina de Administración de Personal:

  • Deben ser emitidos por agencias federales de EE.UU.
  • Deben incluir una firma legible del nombre del funcionario, nombre y título impresos y el sello de la agencia.
  • Deben estar en papel con membrete de la agencia.

Para documentos emitidos por el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia: certificados de matrimonio (emitidos en el Distrito de Columbia):

  • Deben tener la firma oficial original y el sello del tribunal en relieve.

Para otros documentos: declaraciones juradas, acuerdos, artículos de incorporación, estatutos, facturas comerciales, copia de un pasaporte estadounidense (solo página de identificación), escrituras de cesión, diplomas, estudios, verificación de ingresos, poderes notariales, fe de soltería, transcripciones u otros documentos comerciales:

  • Deben estar certificados con un timbre o sello por un notario público.
  • Deben estar certificados por el Secretario del tribunal del condado en el que se comisionó el notario. Nota: El documento no tiene que estar certificado por el secretario del tribunal del condado en el que está comisionado el notario si el Secretario de Estado certificará directamente al notario. 
  • Deben estar certificados por el Secretario de Estado del estado en el que se ejecutó el documento.

Observaciones: Los documentos del Distrito de Columbia deben estar certificados por la Sección Notarial del Gobierno del Distrito de Columbia.

2.- Para legalizar documentos emitidos en los Estados Unidos, ¿se requiere obligatoriamente que estos estén traducidos al español para su uso en Cuba?

Sí. Para que los documentos puedan ser válidos en Cuba deberá realizarse una traducción al español del documento original emitido en los Estados Unidos. La traducción debe ser certificada por el traductor y posteriormente notarizada ante notario público.

Luego de estos pasos preliminares, se requerirá legalizar estos documentos en las oficinas de autenticacionescorrespondientes y en el consulado de Cuba en Washington.

3.- ¿El trámite de legalización de documentos cubanos en los Estados Unidos se puede realizar a través de una agencia autorizada por el consulado de Cuba en Washington?

Sí. Usted cuenta con tres (3) opciones para legalizar sus documentos en los Estados Unidos:

Opción 1: Realizar a título personal TODOS los pasos correspondientes para legalizar los documentos (original y su traducción) emitidos en los Estados Unidos.

Opción 2: Realizar a título personal algunos de los pasos correspondientes al trámite y gestionar los pasos faltantes con una agencia autorizada.

Opción 3: Tramitar TODOS los pasos correspondientes (desde el inicio hasta la obtención de los documentos legalizados por el Consulado de Cuba en Washington) con una agencia autorizada.

4.- ¿Qué documentos requiero presentar si el trámite se realiza a través de una agencia autorizada?

Si usted opta por realizar el trámite a través de una agencia autorizada por el Consulado de Cuba en Washington, contratando todos los servicios desde su etapa inicial, debe remitirle el documento original que va a legalizar y una fotocopia de su pasaporte cubano o estadounidense.

De contratar parte de los servicios, envíe los documentos que ya ha obtenido, certificado, notarizado y legalizados por el Departamento de Estado, según corresponda, además de la fotocopia de su pasaporte cubano o estadounidense.

5.- ¿Cuáles son las agencias autorizadas por el Consulado de Cuba en Washington para la realización de trámites en su sede?

Las agencias autorizadas con las que el Consulado de Cuba en Washington tiene establecido contrato, podrá encontrarlas en los siguientes enlaces:

6.- ¿Puede el interesado o un familiar hacer por sí mismo la traducción de un documento oficial del inglés al español, para su posterior autenticación?

La Asociación Estadounidense de Traductores comenta que “Aunque no existe una regla que prohíba expresamente certificar una traducción para usted o sus familiares, generalmente está mal visto. Dichas traducciones corren el riesgo de ser rechazadas por el usuario final”.

Añaden que “…tendrán problemas si el traductor y el cliente comparten el mismo apellido, requieren que las declaraciones de certificación aparezcan en el membrete del traductor o usan una redacción específica, o rechazan firmas que no sean con tinta azul y negra.” 

7.- Si deseo que la traducción de mi documento la realice un traductor acreditado, ¿dónde puedo encontrarle?

Usted puede buscar un traductor acreditado en los Estados Unidos desde el siguiente enlace: Asociación Estadounidense de Traductores.

8.- ¿Qué es una autenticación y para qué se emplea?

La autenticación (también llamada legalización):

  • Certifica la autenticidad de la firma del funcionario emisor o del notario público en el documento.
  • Certifica la capacidad en que la persona ha actuado.
  • Identifica el sello/timbre que lleva el documento.

9.- ¿Requeriré apostillar o autenticar los documentos en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado?

En el caso de los documentos emitidos por los Estados Unidos para su uso en Cuba, requerirán de un certificado de autenticación (legalización) considerando que Cuba no forma parte de los países que han firmado el Tratado de la Convención de La Haya de 1961.

La apostilla es exclusiva para documentos que se utilizarán en países que participan en el Tratado de la Convención de La Haya de 1961.

Los certificados de autenticación son emitidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos con el mismo propósito que las Apostillas.

10.- ¿Cuáles son los requerimientos para la elaboración y envío del cheque o giro postal al Departamento de Estado de los Estados Unidos?

Los giros postales (Money Orders) deben remitirse por correo postal (rastreable de USPS) en un sobre junto con toda la documentación a autenticar.

Para redactar el Money Order, debe indicar los siguientes datos:

  • Pay to: U.S. Department of State
  • Address: 44132 Mercure Circle PO Box 1206 Sterling, VA 20166-1206.
  • Memo: Authentication
  • From: (Nombre(s) y apellidos del solicitante).
  • Address: Dirección del domicilio del solicitante.

11.- ¿Cómo verificar el estado de la legalización del documento en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado?

Para conocer el estado de procesamiento de los documentos enviados a legalizar en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado, llame al 202-485-8000 de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm.

Al llamar, usted debe indicar si ya se envió una solicitud del formulario DS-4194 y proporcionar los siguientes datos:

  • Nombre completo y/o razón social de la agencia.
  • Nombre de la agencia de mensajería utilizada para enviar la documentación a la Oficina de Autenticaciones y número de seguimiento, si corresponde.
  • Tipo de documento(s).
  • País de uso.
  • Número de documento(s).
  • Dirección de devolución completa.
  • Tipo de servicio de correo utilizado para devolver el(los) documento(s).
  • Tipo de pago enviado.

12.- Las oficinas de Autenticaciones del Departamento de Estado autentican documentos federales?

No. Los documentos federales no se autentican a nivel estatal. 

Los documentos emitidos por una agencia federal estadounidense solo requerirán la autenticación en la Oficina Federal de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

En el caso de los documentos emitidos por Juzgados Federales estadounidenses, los Secretarios y Subsecretarios de los juzgados federales pueden autenticar los documentos emitidos por el propio juzgado. Aunque otra opción consiste en que el Departamento de Justicia realice la autenticación con el sello del juzgado federal y luego la Oficina de Autenticaciones del Departamento Federal del Estado de los Estados Unidos autentique este sello.

13.- ¿Por qué el Formulario DS-4194 expone una tarifa de pago diferente a la actual?

La versión disponible del Formulario DS-4194 para la Solicitud de Servicio de Autenticación no se encuentra actualizada e incluye la tarifa anterior (año 2012).

Usted puede utilizar ese formulario (que es oficial) y cuando solicite el servicio incluya la nueva tarifa de $20 USD. 


Referencia

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