Disposiciones comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales a Cuba

Las Disposiciones comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales entran en vigor el 15 de agosto de 2022.

Las “Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales” se establecen con la finalidad de crear una guía a tener en cuenta en caso de apreciar que las importaciones no sean diversas, y existe evidente carácter o fin comercial por exceso de las cantidades de un mismo producto o artículo.

1.- En el caso de la miscelánea, se puede manifestar cuando estas no sean diversas o cuando las cantidades de un mismo artículo o producto sean tales que a juicio de la autoridad aduanera, indiquen la existencia de una importación con fines comerciales, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo y producto y se procede a decomisar el resto.

  • Ejemplo: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretender importar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatos de mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las cantidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduanera determina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admite hasta cinco (5) kilogramos del artículo (zapato de mujer) y decomisa el resto.

2.- Cuando la Autoridad Aduanera aprecie que existe evidente carácter o fin comercial a otros artículos o productos a los que le aplique la alternativa valor-peso, por exceso de las cantidades, de un artículo o producto, y este no sea diverso se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo o producto y se procede a decomisar el resto. Cuando el peso del artículo o producto determinado sea ínfimo y el peso de 5 kilogramos aún resulte excesivo para su empleo doméstico o personal, la Aduana solo autoriza la importación de 1 kilogramo y decomisa el resto.

  • Ejemplo 1: Cuando una persona importa en su equipaje 20 pilas de agua de lavamanos, cuyo peso total es de 14 Kg del mismo artículo denominado “pilas de agua”, la autoridad aduanera podrá considerar que por las cantidades elevadas de una misma referencia aprecia un fin comercial por lo que solo admite un total de hasta 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (pila de agua) y decomisa el resto.
  • Ejemplo 2: Cuando una persona importa en su equipaje cantidades de barrenas de diferentes tipos, lo que totaliza un peso de 18 Kg del artículo denominado “Útiles intercambiables de herramientas”, la autoridad aduanera podrá considerar que existen cantidades elevadas en la importación no comercial que pretende realizar la persona, lo cual evidencia un carácter comercial en esa importación. Por lo que la autoridad dispone que la persona podrá importar 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (útiles intercambiables) y se decomisa el resto.
  • Ejemplo 3: Si al permitir la cantidad de 5 kilogramos el producto fuera piedras de fosforera, baterías de reloj u otros de similares características, la autoridad aduanera solo admite 1 kilogramo y decomisa el resto.

3.- Cuando la autoridad aduanera aprecie que existe carácter o fin comercial por exceso de las cantidades en artículos o productos a los que la Aduana ha aplicado los métodos de valoración de la Declaración de Aduana; la factura de compra; o el valor de referencia, se permite la importación de hasta cinco (5) artículos o productos de cada tipo, siempre que su valor no exceda de los cincuenta ($50.00) USD; y para los que superen ese valor, se admiten hasta tres (3) artículos o productos, y se procede a decomisar el excedente, con excepción de los artículos que clasifican como equipos electrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los que se aplica la regla específica de sus respectivos capítulos.

  • Ejemplo: Cuando una persona pretenda importar 5 tasas de baño, cuyo valor de referencia es de $55.00 USD para cada una; según el Listado de Valores de Referencia; la autoridad aduanera debe autorizar solo tres (3) unidades y se decomisa el resto.

Fundamento Legal

Resolución 175 de 2022 de Aduana General de la República. Establece  las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales. Deroga la 206, 207 de 2014 y 273 de 2021 de Aduana de Cuba. (Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria de 2020).

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