Inscripción en el Registro Mercantil

Actualizado el: 3 septiembre, 2022 por Cubatramite

Las personas interesadas en la inscripción de una sociedad mercantil extranjera en el Registro Mercantil, deben solicitar esta dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

El notario que autorice documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil consigna en estos la advertencia de la obligación de dicha inscripción y el término disponible para realizarla. Para formalizar ante notario actos o documentos inscribibles en el Registro Mercantil, los sujetos deben acreditar previamente la inscripción de los precedentes. En caso contrario, el notario se abstiene de actuar.

El Registrador Mercantil no practica asiento alguno, a excepción del de presentación, si el solicitante no acredita su condición de contribuyente y justifica la liquidación previa de los impuestos correspondientes al acto o documento de que se trate.

A partir de su inscripción en el Registro Mercantil es que se adquiere personalidad jurídica y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”, siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

  1. Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial.
  2. Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional.
  3. Las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.
  4. Las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas.
  5. Las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras.
  6. Las MIPYMES y Cooperativas No Agropecuarias.
  7. Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

El Registro Mercantil no puede inscribir empresas estatales, sociedades mercantiles u otros sujetos, cuya denominación sea idéntica o similar a otra que se encuentre previamente inscripta. El Registrador Mercantil se abstiene de inscribir a las empresas estatales, sociedades mercantiles u otros sujetos, cuya denominación le conste, por notoria, que coincide con la de otra entidad preexistente, aunque no se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.


Requisitos

Presentar algunos de los siguientes documentos, según el caso:

  1. Escrito fundamentando los motivos de la solicitud, suscrito por persona debidamente facultada de la sociedad mercantil o empresario individual, cuya firma deberá estar autenticada por un notario público o por la Cámara de Comercio.
  2. Copia simple de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad mercantil extranjera, en su caso. En el caso del empresario individual, deberá acompañar documento que acredite estar autorizado para operar como tal en su país de origen.
  3. Escritura o poder en que se haga constar la designación y facultades de la persona natural que actuará como Representante encargado de la Sucursal.
  4. Relación de productos y servicios comprendidos en el giro mercantil de la sociedad mercantil o del empresario individual, que serán objeto de operaciones comerciales en el territorio nacional.
  5. Informe bancario de la sociedad mercantil o empresario individual, expedido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, tramitado a través de un Banco del Sistema Bancario Nacional de la República de Cuba.
  6. Currículum vitae del Representante.
  7. Información general de la actividad productiva, técnica o de servicios realizada por la sociedad mercantil o empresario individual en los últimos cinco años, así como, en los casos que las posean, detalles de la actividad de subsidiarias y sucursales en otros países, que pretendan introducir en sus relaciones en Cuba.
  8. Relación de entidades nacionales con las que realiza negociaciones en Cuba la sociedad mercantil o empresario individual y volumen de las operaciones efectuadas durante los últimos tres años, debidamente avaladas por la máxima autoridad del Organismo o institución cubana correspondiente.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con sus correspondientes traducciones al español, con nota certificada de que concuerdan con sus originales.

Los Registradores Mercantiles califican la legalidad de los documentos en virtud de los cuales se solicita la inscripción, así como la validez de su contenido y la capacidad y legitimidad de quienes los otorguen o suscriban, tanto por lo que resulte de los propios documentos como de los asientos del Registro.


Costos

Por la presentación

  • Por el asiento de presentación, examen y calificación de documentos para la primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: $900.00 pesos cubanos.
  • Por el asiento de presentación, examen y calificación de cualquier documento que no constituya primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: $180.00 pesos cubanos.
  • Por el asiento de presentación, examen y calificación de cualquier acto de traspaso o fusión de empresas, sociedades o cooperativas: $600.00 pesos cubanos.

Por la inscripción

  • Por el asiento de la primera inscripción de los sujetos y contratos de asociación económica internacional: $1200.00 pesos cubanos.
  • Por el asiento de inscripción de los documentos que acreditan la fusión y escisión de empresas, sociedades o cooperativas: $1200.00 pesos cubanos.

Por la presentación de sellos del timbre que gravan los documentos públicos

Para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Solicitud de inscripción: $40.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de certificación de inscripción: $30.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Escritos de presentación de otros documentos: $20.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud de cancelación y otros cambios de inscripciones: $40.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos: $30.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.

Para las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

  • Solicitud de inscripción: $1000.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de certificación de inscripción: $750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Escritos de presentación de otros documentos: $500.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud de cancelación y otros cambios de inscripciones: $1000.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.
  • Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos: $750.00 pesos cubanos, en sellos del timbre.

Ver todas las tarifas de los actos que se realizan ante el Registro Mercantil.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficina del Registro Mercantil a cargo del Ministerio de Justicia. 


Horarios de atención

De lunes a viernes: horario laboral


Tiempos de resolución

Hasta 15 días hábiles, a partir del día en que se concurre a la Oficina del Registro Mercantil.

Si se establece un recurso de reforma ante el propio Registrador Mercantil. En caso de inconformidad con la decisión que resuelve el recurso de reforma, cabe recurso de apelación ante el Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia, dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación.

El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia resuelve en el término de 20 días hábiles, mediante resolución fundada, el recurso interpuesto.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo procede la cancelación de una inscripción en el Registro Mercantil?

La cancelación de la inscripción registral procede cuando:

  • Por cualquier causa se extinga el sujeto o acto inscrito.
  • Por solicitud propia de la persona natural que, en virtud de la legislación vigente, haya sido autorizada a operar en Cuba por sí misma.
  • Se demuestre el error de calificación que originó la inscripción primera.
  • Se disponga por resolución judicial o disposición administrativa de la autoridad competente.

Fundamento Legal

  • Constitución de la República de Cuba
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto del 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.
  • Ley No. 77/1995. “De la Inversión Extranjera”, del 5 de septiembre de 1995.
  • Decreto-Ley No 226/2001. Del Registro Mercantil, firmada el 6 de diciembre de 2001.
  • Decreto Ley No 288/2011. “Modificativo de la Ley No. 65, del 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, del 28 de octubre de 2011. 
  • Decreto-Ley No. 305/2012, del 11 de diciembre de 2012. (Establece con carácter experimental las normas de constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas no agropecuarias).
  • Decreto No. 309/2012 de 11 de diciembre del 2012. (Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado).
  • Ley No 118/2014. De la Inversión Extranjera, publicada en la Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria del 16 de abril de 2014.
  • Decreto-Ley No. 336/2016  “De las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos”, del 30 de junio de 2016.
  • Decreto-Ley 343/2018  “Del sistema de propiedad industrial, del 28 de febrero de 2018.
  • Resolución 51 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actos ante el Registro Mercantil que se realicen por las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresas mixtas, las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero constituidas al amparo de la ley cubana, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas agropecuarias y los contratos de asociación económica internacional; y cualquier otro sujeto y acto que se disponga su inscripción. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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