Actualizado el: 5 agosto, 2022
La baja en la Oficina del Registro de Consumidores (ORC) puede ser permanente o temporal, ya sea de una parte o del total de los integrantes del núcleo familiar, que aparecen inscritos en la libreta de productos alimenticios (libreta de abastecimiento).
El trámite de baja de los consumidores, incluyendo la del jefe de núcleo, podrá realizarse por cualquier persona integrante del núcleo, cuya edad sea de dieciocho (18) años o más.
Las bajas en el Registro de Consumidores pueden ser por:
- Fallecimiento.
- Ser recluido en centro penitenciario por más de 3 meses.
- Ser recluido en hogar de ancianos por más de 3 meses.
- Salidas al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres (3) meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.
- Salir del territorio nacional por asuntos particulares con carácter permanente.
- Ser extraído de la vivienda o abandonarla como consecuencia del cumplimiento de una resolución o sentencia firme.
TODO CONSUMIDOR QUE SALGA DEL PAÍS POR UN PERÍODO MAYOR DE 3 MESES, POR MOTIVOS LABORALES O PERSONALES, DEBE ACUDIR A LA OFICINA DEL REGISTRO DE CONSUMIDORES A SOLICITAR SU BAJA ANTES DE VIAJAR.
A continuación:
- Más información
- Preguntas frecuentes
- 1.- ¿Se puede dar baja a un consumidor mientras este posee su carné de identidad con la dirección que aparece en la libreta de productos alimenticios?
- 2.- ¿En qué casos es obligatorio dar baja a un consumidor de la libreta de productos alimenticios?
- 3.- ¿Existe alguna multa para los familiares de un ciudadano que emigre y no se le haya dado de baja en la libreta de abastecimiento?
- 4.- Soy ciudadano cubano, viajaré por motivos de trabajo y en mi organismo me han solicitado la baja del Registro de Consumidores, ¿es correcto que yo les haga entrega de mi baja por el período en que estaré de viaje?
- 5.- Cuando una persona haya causado baja en el registro de consumidores, ¿podrá ser reinscrita?
- 6.- En los casos en que la totalidad del núcleo familiar cause baja, ¿cómo se procede?
- 7.- En los casos en que se debe dar baja al jefe de núcleo por salida del país y quedan otras personas en el núcleo familiar, ¿existe algún impedimento para conservar la libreta de productos alimenticios?
- 8.- Cuando en un núcleo se haya dado baja a integrantes y quede registrado solo un menor de dieciocho años de edad o persona incapacitada, ¿cómo se procede?
- 9.- ¿Puede la Oficina de Registro de Consumidores proceder a dar baja de oficio a los consumidores de un núcleo familiar?
- 10.- ¿Cómo se procede para cancelar un núcleo, por compraventa de una vivienda, en el Registro de Consumidores?
- 11.- Los consumidores que se encuentren en otra provincia o municipio y deban darse alta excepcionalmente, deben darse baja del Registro de Consumidores de origen?
- 12.- ¿Cuáles son las vías para denuncias, quejas, consultas y sugerencias relacionadas con el Registro de Consumidores?
- Fundamento Legal
- Referencia
- Preguntas frecuentes
Requisitos
- Carné de identidad de la persona que comparece en la Oficina del Registro de Consumidores, para tramitar la baja de la(s) persona(s) integrante(s) del núcleo familiar (incluido el jefe de núcleo).
- Libreta para productos alimenticios donde está censado el consumidor cuya baja se solicita.
- Libreta de Canastilla, en caso de poseerla.
Costos
No tiene costo.
Dónde presentar el trámite
En la Oficina del Registro de Consumidores Oficoda.
Horarios de atención
- Lunes, martes y jueves: de 8:00 am a 4:00 pm.
- Miércoles y viernes: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Sábados: de 8:00 a 12:00 m.
Tiempos de resolución
De inmediato, una vez que ha presentado toda la documentación exigida.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Se puede dar baja a un consumidor mientras este posee su carné de identidad con la dirección que aparece en la libreta de productos alimenticios?
No. No se podrá dar baja de la libreta de productos alimenticios en la Oficina del Registro de Consumidores, sin el consentimiento del afectado, mientras este mantenga su carné de identidad con la misma dirección de la libreta de abastecimiento.
Para que esto sea posible el consumidor al que se le dará baja debe tener una nueva dirección, para la que se trasladará en su carné de identidad.
2.- ¿En qué casos es obligatorio dar baja a un consumidor de la libreta de productos alimenticios?
Se debe dar baja en el registro de consumidores y en la libreta de productos alimenticios a toda persona inscrita en su núcleo, por los motivos y dentro de los tiempos siguientes:
- Baja por fallecimiento: Dentro de los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.
- Baja por ser recluido en centro penitenciario por más de 3 meses: Dentro de los 10 días hábiles posteriores a los 3 meses de la reclusión.
- Baja por ser recluido en hogar de ancianos por más de 3 meses: Antes de ingresar al hogar.
- Baja a personas que salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, por un tiempo superior a tres (3) meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares: Antes de efectuar la salida, o causarán baja de oficio previa notificación al núcleo familiar, con tres (3) días hábiles de antelación.
- Baja por salir del territorio nacional por asuntos particulares con carácter permanente: Antes de efectuarse la salida.
- Baja por ser extraído de la vivienda o abandonarla como consecuencia del cumplimiento de una resolución o sentencia firme, dictada por las autoridades competentes: A partir de los 10 días hábiles posteriores a la extracción.
3.- ¿Existe alguna multa para los familiares de un ciudadano que emigre y no se le haya dado de baja en la libreta de abastecimiento?
No. Cuando un ciudadano cubano sale del país temporalmente y no retorna, se le da baja de oficio, en la Oficina de Registro del Consumidores, sin incurrir en ninguna penalidad para el resto de los miembros que integren el núcleo familiar.
La Oficina de Registro del Consumidores correspondiente, notifica al núcleo familiar con tres (3) días hábiles de antelación a la baja.
4.- Soy ciudadano cubano, viajaré por motivos de trabajo y en mi organismo me han solicitado la baja del Registro de Consumidores, ¿es correcto que yo les haga entrega de mi baja por el período en que estaré de viaje?
Sí. Los organismos del Estado y demás entidades que envíen personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación, por un término mayor de tres (3) meses, están en la obligación de solicitar a estos el modelo de constancia de la libreta de control de venta de productos alimenticios emitido por la Oficina del Registro de Consumidores donde estén inscritos. Este modelo quedará bajo la custodia de dicho organismo, hasta el regreso del trabajador, cuando le será entregado para su reincorporación al registro de consumidores.
5.- Cuando una persona haya causado baja en el registro de consumidores, ¿podrá ser reinscrita?
Sí. En estos casos el jefe de núcleo inscribirá en la Oficina de Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que haya causado baja por encontrarse en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país, que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscrita con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente.
6.- En los casos en que la totalidad del núcleo familiar cause baja, ¿cómo se procede?
El el supuesto de que el total de integrantes de un núcleo familiar cause baja por fallecimiento, salida del país o traslado hacia otra dirección, se procederá a la cancelación del núcleo, excepto si se presenta el título de propiedad a nombre de la persona que solicita el alta, así como el carné de identidad actualizado por dicha dirección.
7.- En los casos en que se debe dar baja al jefe de núcleo por salida del país y quedan otras personas en el núcleo familiar, ¿existe algún impedimento para conservar la libreta de productos alimenticios?
Sí. Cuando la baja del jefe de núcleo se da por salida del país y han quedado otros miembros del núcleo familiar en la libreta de control de venta de productos alimenticios, en caso de que estos hayan sido dados de alta en un período menor de tres (3) meses, se procederá a darles baja, salvo que presenten el título de propiedad de la vivienda a nombre de alguno de ellos.
8.- Cuando en un núcleo se haya dado baja a integrantes y quede registrado solo un menor de dieciocho años de edad o persona incapacitada, ¿cómo se procede?
Cuando en un núcleo se haya dado baja a integrantes y quede registrado solo un menor de dieciocho años de edad o persona incapacitada, se autoriza como jefe de núcleo al representante legal, aunque su carné de identidad tenga una dirección distinta a la de la vivienda en que está registrado dicho núcleo.
En su defecto se incluye al menor o persona incapacitada en el núcleo del tutor, aunque no posea el cambio de dirección.
9.- ¿Puede la Oficina de Registro de Consumidores proceder a dar baja de oficio a los consumidores de un núcleo familiar?
Sí. La Oficina de Registro de Consumidores podrá proceder a dar baja de oficio, previa notificación al núcleo familiar con tres (3) días hábiles de antelación, por las causas siguientes:
- A toda persona que en el cambio de la libreta de control de venta de productos alimenticios que se realiza anualmente no recoja la misma en el término de los primeros treinta días del nuevo año.
- A toda persona que se encuentre comprendida en las siguientes causales: fallecimiento; reclusión en centro penitenciario; ubicación en un hogar de ancianos de forma permanente; salida al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares; extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.
En el caso de que se realice la reclamación de la libreta de control de venta de productos alimenticios en el primer semestre del año, se exonera de presentar el título de propiedad de la vivienda.
10.- ¿Cómo se procede para cancelar un núcleo, por compraventa de una vivienda, en el Registro de Consumidores?
Cuando se compra una vivienda, el nuevo propietario debe ir a la oficina del Registro de Consumidores, en donde se procederá a cancelar el núcleo anterior y se constituirá un nuevo núcleo familiar.
Para realizar este procedimiento, los actuales propietarios de la vivienda que se inscribirán en el Registro de Consumidores deberán aportar, además de la documentación que se exige, información sobre la ubicación del núcleo anterior, para su cancelación.
Todos los consumidores que causan baja por nueva constitución de núcleo familiar pierden el derecho a incorporarse a este nuevo núcleo, independientemente de que posean la dirección de la vivienda en su carné de identidad.
11.- Los consumidores que se encuentren en otra provincia o municipio y deban darse alta excepcionalmente, deben darse baja del Registro de Consumidores de origen?
Sí. Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que ha limitado el traslado de las personas así como la disminución máxima de los trámites que impliquen su movilidad, y ante la imposibilidad de los consumidores de adquirir los productos de la canasta familiar normada en sus lugares de origen, se ha previsto autorizar la constitución de núcleos de forma excepcional, para la adquisición de la canasta familiar normada para aquellos que no mantienen dirección actualizada en la provincia o municipio donde residen, no cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen, o nunca antes han sido censados o repatriados.
Los consumidores que no mantienen una dirección actualizada en la provincia o municipio donde residen, o no cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen, deberán solicitar la baja de la oficina del Registro de Consumidores de origen.
La solicitud de la baja puede tramitarse de las siguientes formas:
- A solicitud, por la persona interesada, en la oficina de origen.
- A solicitud de otra persona (familiar que forma parte del núcleo en la provincia de origen) mayor de 18 años.
- A través de la Oficina de Registro de Consumidores (ORC) donde se está solicitando el trámite. (Esto es posible exclusivamente entre las ORC informatizadas).
Ver más sobre: Constitución de núcleos y adquisición de libreta de abastecimiento de forma excepcional.
12.- ¿Cuáles son las vías para denuncias, quejas, consultas y sugerencias relacionadas con el Registro de Consumidores?
- Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
- Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549.
- Correo electrónico consumidor@aguiar.mincin.cu
Fundamento Legal
- Resolución 329 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece el tratamiento a aplicar por las entidades a los precios minoristas descentralizados en pesos cubanos, a partir de decretarse el ordenamiento monetario. (Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria de 2020).
- Acuerdo 8957 de 2020 de Consejo de Ministros. Establece los precios y tarifas minoristas de productos y servicios y aprueba los precios y tarifas a la población de los productos o servicios que no son de la nomenclatura del Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
- Resolución 47 de 2021 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba el Procedimiento para la inscripción en el Registro de consumidores y la entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios. (Deroga la Resolución No. 78 de 1991 de Ministerio del Comercio Interior). (Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria de 2021).
- Resolución 96 del 2021 de Ministerio de Comercio Interior. Autoriza la constitución de un núcleo para los consumidores que se encuentren en determinados casos, a los efectos de otorgar una libreta de abastecimiento con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. (Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 2021).
Referencia
Ministerio del Comercio Interior de Cuba
Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Esta obra cuyo autor es Cubatrámite está bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.
52 Comentarios
Debido al número de comentarios que llegan diariamente a Cubatrámite y nuestro compromiso de responderlos con la calidad óptima, no podemos continuar ofreciendo este servicio por el momento, por la también, responsabilidad de continuar desarrollando nuevos trámites y actualizando los ya existentes.
Le invitamos a revisar el trámite de su interés y a consultar las respuestas ofrecidas a otros lectores cuyas dudas pueden coincidir con las suyas.
Rosanni
Soy la propietaria de una vivienda, le hice el cambio de dirección a mi exmarido y esta en mi libreta, el tiene la dirección de mi casa aunque no vive en ella, que puedo hacer para que le den baja de mi libreta si el no puede cambiarse la dirección. Tengo que tenerlo en mi libreta toda la vida obligado? Espero respuesta gracias
cubatramite
Hola Rossani,
Lo que podemos recomendarte es que te asesores con un abogado en un bufete colectivo, de cuáles serían tus opciones.
Saludos
Juanjo
Un miembro del nucleo residente cubano, único consumidor en la librta, está en el extranjero por más de tres meses. ¿Recibe multa por no poderse dar de baja del registro de consumidores? ¿Cómo se le puede dar la baja por otro familiar que no es de ese nucleo?
cubatramite
Hola Juanjo,
En la actualidad y a falta de que los consumidores se den baja según lo regulado en la Resolución No. 78 de 1991 del Ministerio de Comercio Interior, éste ha establecido un conjunto de convenios con otras instituciones de la Administración Central del Estado, para canalizar los listados de los consumidores que salen del país por funciones laborales y los fallecidos. Por lo que una vez que son informados de las personas en estos supuestos, el propio Registro de Consumidores procede con inmediatez a darles baja.
En el caso de los que salen por asuntos personales y no han regresado, “uno de sus familiares puede ir y solicitar la baja en la Oficina de Registro del Consumidores, sin incurrir en ninguna penalidad para el familiar. Tampoco, existe (hasta la fecha) una penalización hacia las personas que no cumplen con estas normativas, según informó la jefa del Departamento de Registro de Consumidores.
Saludos
Yohana
Yo quiero saber si teniendo familiares en el exterior por más de 3 meses en mi libreta , si no le doy baja , puedo ser sancionada
cubatramite
Hola Yohana,
A continuación, te copiamos íntegramente una respuesta recién ofrecida a otro usuario, que suponemos podrá esclarecer tu duda.
Lo que conocemos a través de los medios oficiales, es lo siguiente:
LO CIERTO: Aunque la «obligación» de dar baja a personas que se encuentren en determinados supuestos, hasta hoy no siempre se ha cumplido por los jefes de núcleo. Sin embargo, con el ordenamiento monetario, se están actualizando los Registros de los Consumidores, y para ello cada provincia está estableciendo sus propias medidas y controles. Por ejemplo:
En Sancti Spíritus: Se ha establecido que cada jefe de núcleo se presente en la bodega con el carné de identidad de todos los que componen el núcleo familiar para actualizar el registro en caso de que algún integrante no esté en el país por cualquier razón, así como los que están cumpliendo misión (en esta situación el consumidor es dado de baja hasta que regrese al país), al igual que los que se encuentran cumpliendo alguna sanción de privación de libertad.
En Ciego de Ávila: Se ha concedido una prórroga hasta el próximo 10 de enero de 2021, para que los jefes de núcleo den baja en el Registro de Consumidores a toda persona que se encuentre en los supuestos para ello. A partir del 10 de enero «una comisión de la dirección de Comercio y del Registro de Consumidores dejará una tarjeta citatoria a la persona en su casa y, si en 72 horas no se presenta, se les procederá a dar baja de oficio». «Por los listados que entregó la Oficina de Inmigración, damos de baja y después se lo comunicamos al bodeguero. Cuando otra persona del mismo núcleo se presenta en la bodega para adquirir algún alimento, el dependiente toma la libreta y cancela ahí mismo a quien está fuera del país.”
A nivel nacional se conoce que «en la actualidad el Ministerio del Comercio Interior ha establecido un conjunto de convenios con otras instituciones de la Administración Central del Estado, para canalizar los listados de los consumidores que salen del país por funciones laborales y los fallecidos. Por lo que una vez que son informados el propio Registro de Consumidores procede con inmediatez a dar baja a estas personas.
LO FALSO: El rumor de que se penalizarán con multas de 4000 y 5000 pesos cubanos a los jefes de núcleos que no acudan a tiempo a las Oficinas del Registro de Consumidores para actualizar los integrantes del núcleo y dar baja a los que correspondan, no es cierto. No se está, ni si impondrán multas.
Saludos
yohennia
Hola . tengo una duda.para realizar la baja de la libreta de abastecimiento que tiempo debe esperar el jefe de núcleo para que le sea otorgada sí es que se va definitivo para otra provincia.. Saluds y gracias
cubatramite
Hola Yoennia,
Si la baja es por cambio de domicilio, deberás darte baja en la oficina del Registro de Consumidores, considerando que para darte de alta en otro domicilio deberás presentar entre los requisitos que se exigen; el Modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores donde estabas anteriormente.
La baja se realiza de inmediato, una vez que has presentado toda la documentación exigida por el Registro de Consumidores:
– Carné de identidad de la persona que comparece para tramitar la baja en la ORC, de las personas integrantes del núcleo familiar (incluido el jefe de núcleo).
– Libreta para productos alimenticios donde está censado el consumidor del que se solicita la baja (incluido el jefe de núcleo).
En caso de tener alguna otra duda puedes comunicarte a la línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN, al teléfono: 80022624
Saludos
Yissel
Hola tengo una.duda.mi mamà esta en el exterior de forma.temporal porque aqui tiene su casa.Estaba en nuestra libreta como jefa de nùcleo y tuve que darle baja.Mi pregunta es si aunque la baja sea hasta que regrese y se reinscriba las.cosas que entren anterior al dato de su baja las puedo comprar ?
Tambien queria saber como.la.oficoda sabe distinguir quien està en el exterior de forma permanente y quien de forma.temporal.Las compañeras de mi oficoda dicen que solo recibieron un listado de inmigracion pero no detalles cuando toda esa informaciòn la.tiene birn detallada inmigracion!
cubatramite
Hola Yissel,
A partir de que le has dado baja a tu mamá en el Registro de Consumidores, no podrás adquirir los productos alimenticios que se ofertan, hasta tanto ella regrese al país y se vuelva a dar alta.
El nacional cubano que no ha retornado al país después de 2 años es declarado emigrado. Por tanto quien regrese antes mantiene su condición de nacional cubano residente permanente en el país. Esa es la diferencia.
También, te recomiendo leer la respuesta ofrecida anteriormente a Yohana
Saludos
Solangel
Tengo una duda.mi esposo realizó una compra y venta de una casa.y necesita asentarse en la libreta de abastecimiento pero para eso necesita ir con la antigua propietaria de la casa.ella se rehúsa a entregar la libreta..que debe hacer el en ese caso.a dónde debería dirigirse
cubatramite
Hola Solangel,
Para dar alta en el Registro de Consumidores por la constitución de núcleo por nuevo domicilio, en caso de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituirá nuevo núcleo al comprador, según se describe ; y entre los documentos a presentar están el Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde causó baja; y algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo.
Varios lectores han realizado similar consulta sobre la exigencia de presentar la libreta de abastecimiento del anterior propietario, en la que en muchos casos no han podido obtenerla por diversas razones. En relación a ello no tenemos una respuesta que pueda aclarar tu duda, considerando que en la Resolución No. 78 de 1991 del Ministerio de Comercio Interior, no se indica que éste sea un requisito obligatorio para la constitución de un nuevo núcleo; por lo que te recomendamos realices directamente tu consulta en atención a la población del Ministerio de Comercio Interior, para que te orienten:
– Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
– Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549.
– Correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu
Saludos
Rita Gonzalez
Tengo una duda .si mi hijo no ha perdido la residencia cubana.pues ha viajado varias veces pero siempre ha regresado antes de los dos años,tengo que darle de baja de la libreta.Tambien me han comentado que estan poniendo multas y que en La habana hoy era el ultimo dia para hacerlo.No he leido nada oficial con relacion a ello.Me podria aclarar.Muchas gracias.
cubatramite
Hola Rita,
Sí. Se debe dar baja en el registro de consumidores y en la Libreta de productos alimenticios, a toda persona natural por salir del territorio nacional, por asuntos particulares con carácter temporal por más de 3 meses.
Te invitamos a leer la respuesta ofrecida a otro usuario, que podrá esclarecer tu duda.
Saludos
Lourdes
Mi mamà està fuera del paìs hace màs de 3 meses, es la jefa de nùcleo y única consumidora de su núcleo. Como su hija puedo solicitar su baja? Còmo le habilitarìan una libreta nuevamente?
cubatramite
Hola Lourdes,
Te remito a la respuesta ofrecida a Edi.
A su regreso del extranjero, podrá tramitar nuevamente el alta en el Registro de Consumidores. Revisa en el siguiente enlace los requisitos: Altas a personas procedentes del extranjero.
Saludos
Marieta Rifá
Si el que se encuentra de viaje es el jefe de núcleo y propietario,igual hay que darle baja de la libreta.Saludos
cubatramite
Hola Marieta,
Sí. Y el trámite de baja del jefe de núcleo, debe realizarse por un integrante del núcleo familiar.
Saludos
Laura ⁹
Existe alguna posibilidad de que me pueda dar de baja de la libreta sin tener que ir a la oficoda de ese municipio? Yo me mudé a otra provincia y debido a la situación epidemiológica que hay en la Habana no me pude dar de baja antes de mudarme. Desde la oficoda del municipio dónde resido me puden dar de baja de la libreta da la Habana o tengo que ir expresamente a la Habana hacer ése trámite?
Tania
Tengo unos vecinos que ambos se encuentran varados por la covid en el extranjero,en este caso tienen que darse baja¿ y quien lo haria pues el nucleo es de 2 personas y ambos estan fuera del pais.Gracias
Tania
Tengo unos vecinos que ambos se encuentran varados por la covid en el extranjero,en este caso tienen que darse baja¿ y quien lo haria pues el nucleo es de 2 personas y ambos estan fuera del pais.Gracias
cubatramite
Hola Tania,
Todo el que se encuentra en el extranjero por más de 3 meses debe darse de baja del Registro de Consumidores. De hecho, el trámite debe realizarse antes de viajar.
Pero en el caso que planteas, ya sea un familiar o amigo que a su vez esté o no a cargo de la libreta de productos alimenticios puede acercarse a la bodega o a la oficina del Registro de Consumidores y realizar la consulta.
Saludos
Edi alvarez
Mi hija y yo únicas componentes de mi. Núcleo estamos fuera del país hace mas de tres meses pues por motivos de pandemia no pudimos regresar, mantenemos nuestro carnet y estatus de residentes de Cuba. En estar circunstancias como no estamos en Cuba para darnos baja temporal de la libreta, como se procede? Al llegar puedo hacer uso de mi libreta? Tengo obligación de entregar mi Libreta??
cubatramite
Hola Edi,
El proceso de dar baja de la libreta de abastecimiento lo puede tramitar uno de sus familiares en la Oficina de Registro del Consumidores. No obstante, hasta la fecha, no existe una penalización hacia las personas que no cumplen con estas normativas, según informó la jefa del Departamento de Registro de Consumidores, según publicó el periódico Granma.
De causar baja a su regreso realizaría el tramite de alta.
Saludos
Laura
Existe alguna posibilidad de que me pueda dar de baja de la libreta sin tener que ir a la oficoda de ese municipio? Yo me mudé a otra provincia y debido a la situación epidemiológica que hay en la Habana no me pude dar de baja antes de mudarme. Desde la oficoda del municipio dónde resido me puden dar de baja de la libreta da la Habana o tengo que ir expresamente a la Habana hacer ése trámite?
cubatramite
Hola Laura,
La solicitud de baja del Registro de Consumidores no tienes que ir personalmente. La misma te la puede tramitar el jefe de núcleo en la Oficina de Registro del Consumidores, que te corresponda.
Para darte de alta en otro Registro de Consumidores por traslado uno de los requisitos a presentar es el Modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores donde estabas anteriormente dada de alta.
Saludos
Yanelys piña Rodríguez
Si la persona que está en el exterior se repartió también tiene que darse baja de la libreta
cubatramite
Hola Yanelys,
Suponiendo que te refieres a las personas naturales cubanas que se han repatriado. La respuesta es sí.
Lo que está establecido es que toda persona inscrita inscrita en el Registro de Consumidores que permanezca en el exterior por más de 3 meses debe darse baja del Registro de Consumidores, antes de realizar su viaje.
Saludos
Leonel
Hola .quisiera que me aclaren una duda.soy jefe de núcleo y estoy en los trámites de cambio de domicilio. Cuánto tiempo tengo que estar en la libreta de abastecimiento para recibir la baja?.
Saludos.
cubatramite
Hola Leonel,
No se exige un tiempo mínimo en que estés dado de alta, para darte de baja del Registro de Consumidores. Esta puedes solicitarla en el momento en que lo requieras ya sea por cambio de domicilio u otra razón.
En caso de tener alguna otra duda puedes comunicarte a la línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN, al teléfono: 80022624
Saludos
Mile
Quisiera saber en qué medio oficial del estado cubano se publicó este asunto de las bajas con plazo de tiempo. Me parece q algo tan importante tiene q partir de la publicación de una disposición del estado en sus medios oficiales, si es que, verdaderamente, hay un interés de que las personas conozcan cómo y por qué deben proceder, sobre todo en algo que, según he escuchado, será multado de incumplirse. Hasta dónde esto es una “bolá”?
cubatramite
Hola Mile,
Te remitimos a la respuesta ofrecida a Yohana.
Saludos
Mayra
Podrían por favor aclarar una duda que tengo ?
Existe alguna orientación de la Oficina del Registro de Consumidores de playa para que los bodegueros no entreguen los productos de la canasta básica sin antes haberle dado la baja a la persona oficialmente ? Gracias, hay muchas dudas al respecto
cubatramite
Hola Mayra,
No conocemos de esa orientación.
Te recomendamos contactar con atención a la población del Ministerio de Comercio Interior para que les comuniques esta situación, queja o denuncia y que obtengas una respuesta pertinente:
– Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
– Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549.
– Correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu
Saludos
Yuniel
Actualmente me encuentro en litigio por la convivencia de mi apto del cual soy la propietaria. Hace alrededor de un año di baja a mi primo (litigante) por entrar a un centro penitenciario. Recientemente salió en libertad.¿Es obligatorio volver a darle alta en la libreta si nos encontramos en un proceso legal?
Ayer fui a sacar los productos básicos alimenticios y me dijeron q no me despacharía hasta q no fuera a la Oficoda. Existe alguna resolución que establesca la obligatoriedad de esto.
cubatramite
Hola Yuniel,
Si es conviviente en el domicilio y aún conserva la dirección del domicilio tendrá derecho a que el jefe de núcleo le de alta.
Pero te recomendamos contactes con atención a la población del Ministerio del Comercio Interior, para que te ofrezcan una respuesta oficial a tu duda desde:
– Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549.
– Correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu
O en su defecto le realices la consulta al abogado que te representa en el litigio por cese de conviviencia.
Saludos
Isa
Como se procede en el caso de los repatriados??
Tengo una hermana que se repatrio en el año 2016 y automaticamente inmigracion le hizo entrega de un papel para su inscripcion en el registro de consumidores. Posteriormente compro casa, por lo que tiene propiedad y libreta de abastaecimiento, siendo ademas jefa de nucleo (sola en la libreta).
Normalmente entra a Cuba dos veces al año, pero en 2020 fue imposible por la Covid-19
El fundamento legal (Resolucion 78) data de 1991, en el 2016 le autorizan a tener libreta de abastecimiento y ahora existe el rumor de que hay que dar baja, amparada en dicha resolucuion, aunque aun el registro de consumidores no la ha notificado en los listados.
Que recomiendan??
Gracias
cubatramite
Hola Isa,
Tu hermana cada vez que salga del país por más de tres meses debe darse baja en el Registro de Consumidores.
Cuando regrese (cada vez) se podrá dar nuevamente alta. Puedes leer información en el siguiente enlace. Alta a jefe de núcleo que fue dado de baja en el Registro de Consumidores
No obstante, puedes esperar a que le notifiquen, considerando la situación de la pandemia de la Covid 19, y así evitar asistir a estas entidades donde se aglomeran personas.
Saludos
Zulema
Hola una persona q se fue para el extranjero pero no perdió su nacionalidad y entra al país cada dos meses tengo que darle baja de la libreta saludos
cubatramite
Hola Zulema,
Se deben dar baja del Registro de Consumidores, antes de efectuar su salida del territorio nacional, quienes por asuntos particulares con carácter temporal estarán fuera del país por más de 3 meses.
En el caso que comentas, si la persona no estará más de 3 meses no tiene que darse baja. Sin embargo, si viajó y por razones ajenas a su voluntad, permanece por más tiempo del referido, el jefe de núcleo o un un integrante del núcleo familiar, deberá darle baja.
Saludos
Yoelvis Leonardo Hernández Mesa
Mi madre está cumpliendo misión internacionalista en Argelia ahora con la ley nueva hay que darle baja del núcleo,en eso estoy de acuerdo lo que no estoy de acuerdo y quisiera que me ayudaran es que mi esposa y mis hijos tienen esa dirección y no me dejan ponerlo en la libreta porque ella no está presente físicamente reuniendo yo un autorizo de ella,porque no puede estar presente por fuerza mayor covic ,que es ajeno a nuestra voluntad,en resumen quieren quitarle la libreta para hacer con ella sabe Dios que,en increíble a parte de los sacrificios familiares alejado de mi madre hace 2 años y teniendo mi primo hermano Landy Hernández secuestrado en Somalia también tengo que lidiar con este burocratismo hasta cuándo,quisieraque alguien me respondiera y me asesorara
Quedó al tanto de algún comentario
En espera de ayuda
Yoelvis
cubatramite
Hola Yoelvis Leonardo,
Si su madre está cumpliendo misión internacionalista, deberán darle baja en el registro de consumidores, pero se supone que lo hagan de oficio, aunque ella sea la jefe de núcleo, y cuando regrese podrá solicitar nuevamente su reincorporación como jefa de núcleo, acreditando su condición de titular de la vivienda, mediante la presentación del título de propiedad.
Respecto a darle alta a su esposa e hijos en el domicilio propiedad de su madre, en el que además son convivientes por lo que comenta, lo establecido es que el Registro de Consumidores, no admite la representación de un poderdante aún contando con un poder especial o general, para trámites de alta en sus registros.
Le recomendamos plantear su inquietud directamente al Ministerio de Comercio Exterior, por las siguientes vías:
– Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
– Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549
– Correo electrónico consumidor@aguiar.mincin.cu.
Saludos
intervenant
Hola, soy haitiano-americano y mi hija es Cubana. Para poder confeccionar el pasaporte de mi hija que vive conmigo en los USA, el departamento de Estado nos pide un documento oficial que diga que el estado cubano reconoce que el interesado ya no reside en Cuba. Ahora pregunto, al darse de baja, recibe el ciudadano o el familiar algún papel del gobierno? Gracias
cubatramite
Hola Intervenant,
Para la confección del pasaporte cubano, no requiere el documento que nos comenta. Y lo puede solicitar en le Consulado de Cuba en Whashington
Y para la confección del pasaporte de Estados Unidos, solo requiere ser ciudadana americana.
Saludos
Yudelmis
Hola. Tengo una duda. Realice una compra venta de viviendas hace alrededor de un mes y debido a la situacion de la Covid no he ido a realizar el cambio de Dirección en el carne de identidad.
Me mude para el mismo edificio del apto 20 pase para el 21. En el dia de hoy la propietaria del apto que vendi se presento en la oficoda y de forma automatica y sin comunicarme le dieron bajo a mi nucleo y se lo otorgaron a ella.
De eso tuve conocimiento x ella pues la oficoda me dio baja y ya. Sin saber mi destino.
cubatramite
Hola Yudelmis
No es posible dar baja de la libreta de productos alimenticios en la Oficoda, sin el consentimiento del afectado, mientras éste mantenga su carné de identidad con la misma dirección de la libreta de abastecimiento, y no se encuentra dentro de los casos en los que sí es obligatorio dar baja a un consumidor de la libreta de productos alimenticios.
Pero, en caso de compraventa de vivienda sí se procederá a dar baja al núcleo familiar para dar alta al nuevo núcleo familiar, presentando:
– Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
– Carné de identidad, actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta, de todos los componentes del núcleo.
– Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde causó baja.
– Algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo, emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, Notaria o Banco Metropolitano, según corresponda.
– Si el documento de la legalidad de la vivienda está a nombre de un menor de 16 años, además habrá que presentar el documento que acredita al solicitante como tutor del menor y el Carné de Identidad de dicho tutor actualizado por la dirección de la vivienda de la cual el menor es propietario.
En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituirá núcleo al comprador.
Para realizar este procedimiento, los actuales propietarios de la vivienda que se inscribirán en el Registro de Consumidores, deberán aportar, además de la documentación que se exige, información sobre la ubicación del núcleo anterior, para su cancelación.
Usted, debe inciar el trámite para darse alta en el nuevo domicilio.
Saludos
Yunaidy Ugarte
Buena si una persona es fallece en el transcurso de un mes y se le va a dar de baja todo lo q vino a la bodega el familiar tiene derecho a reclamarlo por qué ya sus mandados están en la bodega
cubatramite
Hola Yunaidy,
El trámite de baja del Registro de Consumidores y en la libreta de productos alimenticios por el fallecimiento de un integrante del núcleo se debe realizar dentro de los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento de la persona.
Una vez que haya sido dado de baja ya no es posible reclamar los alimentos que le hayan correspondido.
Saludos
Yanaidis
Hola, tengo una situacion. Mi esposo esta fuera del pais, y no es por un tiempo mayor a 3 metres y el es el unico que esta en la libreta de abastecimiento. Mi hijo de 3 años y yo estamos en otra direccion, pero vivimos en la casa con èl y por esa situacion ahora la presidenta del consejo me dice Que no puedo comprar ningun producto alimenticio Que lleguen a Las tiendas. Que tengo Que ir hasta el municipio donde tengo mi direccion a comprar. Pero tambien me dice que no puede darme la tarjeta que me autorice a comprar donde vivo. Es eso possible ?Si lo Que se esta evitando es la expansion de la covid 19?
cubatramite
Hola Yanaidis,
Te recomendamos leer el trámite: Constitución de núcleos y adquisición de libreta de abastecimiento de forma excepcional, donde podrás comprobar tus derechos en estos momentos en que existen impedimentos de movilidad por las restricciones y medidas sanitarias tomadas para evitar la propagación de la pandemia de la Covid-19.
Saludos
Dunia
Tengo una inquietud mi mamá fue dada de baja el 29 de septiembre por M-10 ella puede hacer una reclamación por la libreta o que debe hacer se mantiene con la dirección anterior ó sea al de la libreta y su vivienda no cuenta con papeles de habitable no le hacen las excepcional por ser de la habana tiene 69 años con dieta medica.
cubatramite
Hola Dunia,
Debe ponerse en contacto con el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) para que le oriente, por las siguientes vías de contacto.
– Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549
– Correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu
Saludos