Devolución de ingresos tributarios indebidos o en exceso

Actualizado el: 1 septiembre, 2022 por Cubatramite

La devolución de ingresos tributarios indebidos o en exceso puede ser tramitada u ordenada:

  • Por solicitud del contribuyente: cuando reconozca que ha aportado un pago indebido o en exceso al Presupuesto del Estado, relacionado con tributos asociados a la actividad: impuestos, tasas o contribuciones.
  • De oficio: cuando la autoridad fiscal tiene conocimiento o detecta el perjuicio ocasionado al contribuyente. Se ordena por el Jefe de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).

El derecho a la devolución de un ingreso indebido o en exceso prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso.


Requisitos

El contribuyente debe presentar:

  • Escrito de solicitud donde consten:
    • Nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica.
    • Domicilio legal y demás generales del contribuyente.
    • Número de Identificación Tributaria (NIT).
    • Número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones.
    • Fecha y referencia del aporte al Presupuesto  del Estado.
  • Documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita.
  • Estados financieros correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • Resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas Provinciales y municipales de la ONAT.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8.00 am a 12.00 m.

Tiempos de resolución

En el término de 1 año, para realizar el resarcimiento del pago indebido o en exceso, a partir de que la autoridad fiscal tenga conocimiento o detecte el perjuicio ocasionado.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles pueden ser las causas para que el contribuyente reclame un ingreso indebido o en exceso?

Las devoluciones de ingresos tributarios indebidos o en exceso tienen su origen en:

  • Errores de cálculo en la determinación de los tributos y aportes no tributarios a que están obligados los contribuyentes.
  • Pagos en exceso de lo debido.
  • Duplicidad en el pago de impuestos.

2.- ¿Cuáles pueden ser las causas para la devolución por oficio de un ingreso indebido o en exceso?

Las devoluciones de ingresos de oficio se ordenan por el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, cuando se produzca un perjuicio al contribuyente.

Se establecen a partir de que la autoridad fiscal tiene conocimiento o detecta el perjuicio ocasionado.

Entre las causas de un ingreso indebido o en exceso se encuentran:

  • Interpretación incorrecta de las normas por parte de la Administración Tributaria o por los contribuyentes.
  • No conceder el otorgamiento de un Beneficio Fiscal autorizado, en el término correspondiente.
  • Actuación excesiva o incorrecta del sujeto retentor o perceptor.
  • Se demuestre la no procedencia del tributo.
  • Exigencia por Resolución de la Administración Tributaria instando al sujeto pasivo u obligado tributario, a la rectificación de su declaración-liquidación o por autoliquidación a raíz de la cual se haya detectado un error o ingreso indebido.
  • Errores de cuantificación de la obligación o de la deuda tributaria.
  • Duplicidad en el pago o pago excesivo en relación con la liquidación administrativa o autoliquidación.
  • Ingresar aportes al Presupuesto del Estado con posterioridad a la prescripción.
  • Procesos de Revisión Excepcional de actos tributarios, declaración de nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de la ley emitida por el Tribunal correspondiente.
  • Detección de pagos realizados en exceso, comprobados en Auditorías Fiscales efectuadas posterior a la fecha de la obligación del pago.

3.- ¿Cuál es el proceso de tramitación para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso ordenadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria?

El proceso para tramitar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso ordenadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT se realiza como sigue:

Paso 1: La Oficina Municipal de la ONAT, previa solicitud del interesado o de oficio, emite Resolución para ordenar la devolución de ingresos según se detalla:

  1. Envía al área de Tesorería que corresponda un ejemplar certificado del original de la Resolución, de personas naturales o de personas jurídicas, especificando los párrafos y presupuestos que correspondan y sus importes.
  2. Las devoluciones de ingresos se realizan en el municipio de residencia legal del contribuyente.

Paso 2: La Oficina Municipal de la ONAT entrega los lunes de cada semana, al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, los ejemplares certificados de las resoluciones de devoluciones de ingresos que emitió la semana anterior, para que proceda a darle el tratamiento que por este procedimiento se establece.

Paso 3: La entrega semanal de las resoluciones de devoluciones de ingresos a que se refiere el Paso 2, se realiza mediante documento de entrega-recepción, en el que se relacionan detalladamente las resoluciones ordenadas (con número de la resolución, fecha e importe, nombre del beneficiario, número de identificación tributaria o carné de identidad), en dos ejemplares, el que debe ser firmado por el funcionario de la ONAT que entrega y por el funcionario de la Tesorería que recibe la documentación.

Paso 4: La ONAT, en una misma Resolución, puede ordenar la devolución de más de un párrafo de ingresos que correspondan a los presupuestos, central, provincial o municipal, según sea el caso.

Paso 5: Cuando en una misma resolución se ordenan devoluciones de ingresos, que afectan a más de un presupuesto, la ONAT Municipal emite los ejemplares que corresponden a cada nivel presupuestario, para el trámite que cada caso requiere.

Paso 6: Las resoluciones de devoluciones de ingresos que ordenan las oficinas municipales de la ONAT, que corresponden a los presupuestos Central, de la Seguridad Social y Provincial, las envían a las oficinas provinciales de la ONAT los lunes de cada semana.

4.- ¿En qué tiempo y cómo se efectúa la devolución de un ingreso tributario indebido o en exceso?

Las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios efectúan las devoluciones de ingresos, en correspondencia con las disponibilidades de recursos financieros en las cuentas distribuidoras que administran, pudiendo realizarlas de forma fraccionada, dentro de los límites del plan aprobado para cada presupuesto y estableciendo el control correspondiente hasta su total liquidación.

5.- ¿Dónde recibe el contribuyente el reintegro de las devoluciones tributarias indebidas o en exceso?

A los efectos de facilitar el trámite de reintegro del efectivo a los beneficiarios, se establece que los mismos se realicen de la siguiente manera:

  • Si es persona jurídica, se reintegra en la cuenta corriente de la sucursal bancaria en la que realiza sus operaciones.
  • Si es persona natural que posee cuenta bancaria, se reintegra en la cuenta corriente de la sucursal bancaria en la que realiza sus operaciones.
  • Si es persona natural que no posee cuenta bancaria, se reintegra en efectivo en la sucursal del banco más cercana al domicilio legal del contribuyente.

6.- ¿En qué moneda se establecen las devoluciones por ingresos indebidos o en exceso, a partir del ordenamiento monetario?

Una vez que ha sido decretado el ordenamiento monetario, las devoluciones de ingresos se realizan en pesos cubanos.

La devolución de los importes pendientes a las personas naturales, en pesos cubanos, se realiza multiplicando el importe a devolver en pesos convertibles por la tasa de cambio vigente.

La devolución de los importes pendientes a las personas jurídicas se reintegra en pesos cubanos a la tasa de cambio de un peso convertible por un peso cubano.

Las personas naturales y jurídicas tienen hasta 3 meses para presentar la reclamación a las entidades autorizadas a solicitar devoluciones de ingresos.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 339/2020. Establece las regulaciones para el control, registro e información de las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado, en lo adelante devoluciones de ingresos, en la Dirección de Tesorería y Crédito Público de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, en las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y del municipio especial Isla de la Juventud, así como en los organismos y entidades autorizados, a partir del momento de la entrada en vigor del ordenamiento monetario en el país.

Referencia

ONAT

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