Matrimonio por poder notarial en Cuba

Actualizado el: 26 febrero, 2024 por Cubatramite

El matrimonio por poder notarial podrá formalizarse por medio de un apoderado, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquel en que haya de tener lugar su formalización, según el Articulo 65 de la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil de Cuba.

El matrimonio por poder en Cuba se puede dar en los siguientes supuestos:

  • Ciudadano(a) cubano(a) residente en Cuba con ciudadano(a) cubano(a) residente en el exterior, imposibilitado de trasladarse a Cuba.
  • Ciudadanos cubanos residentes en Cuba (ambos), pero que uno de ellos se encuentre residiendo temporalmente en el exterior.
  • Ciudadano(a) cubano(a) residente en Cuba con ciudadano(a) extranjero que se encuentra imposibilitado(a) de trasladarse a Cuba.

Requisitos

Paso 1: Obtener en el exterior el poder especial para Matrimonio

Para la solicitud del poder notarial especial para formalizar un matrimonio en Cuba, el poderdante que se encuentre residiendo en el exterior, que otorgará facultades de representación al apoderado para realizar cuantas gestiones anteriores o posteriores sean necesarias o convenientes a dicho fin, deberá presentarse en una Notaría o consulado de Cuba en el exterior, según corresponda, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Documento de identidad del poderdante, en original y copia.
  2. Copia de los documentos de identidad (vigentes) de las demás personas que se mencionen en el poder especial para matrimonio:
    • Copia del documento de identidad del apoderado.
    • Copia del documento de identidad del contrayente que se encuentra en Cuba.
  3. Ofrecer sus datos como otorgante del poder (Poderdante): nombres y apellidos, sexo, ciudadanía, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de pasaporte o del documento de identidad, y lugar de residencia.
  4. Ofrecer los datos de la persona que lo representará (Apoderado): nombres y apellidos, sexo, ciudadanía, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de pasaporte o del documento de identidad, y lugar de residencia.
  5. Ofrecer los datos de su contrayente: nombres y apellidos, sexo, ciudadanía, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de pasaporte o del documento de identidad, y lugar de residencia.

Además, podrán exigirle la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Certificado del Estado Civil:
    • Certificado de divorcio, o certificado de matrimonio con nota al margen del divorcio; si su estado conyugal es divorciado(a).
    • Certificado de viudez, o certificado de matrimonio con nota de viudez al margen, o certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge; si su estado civil es de viudo(a).
  3. Si es mujer en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del futuro hijo.

Importante: Si el extranjero posee dos o más nacionalidades, podrán requerirle certificados del Estado Civil de su(s) otra(s) nacionalidades.

Paso 2: Legalización en Cuba del poder especial emitido en el exterior

Una vez que se haya obtenido en el exterior el poder especial para formalizar matrimonio, legalizado por el consulado de Cuba, este deberá legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) en Cuba.

Para ello se deberá contratar los servicios de legalización en las sociedades civiles de servicios y sus sucursales en Cuba. (Ver Dónde).

Paso 3: Solicitud para formalizar matrimonio

Una vez que se han obtenido todos los documentos, el contrayente residente en Cuba que pretenda formalizar un matrimonio por poder deberá presentarse en una de las sucursales de Consultorías Jurídicas Internacionales o en los Bufetes de Servicios Especializados donde exista un notario con funciones de registro, si el matrimonio se realiza con un extranjero; o en un Bufete Colectivo, Palacio de Matrimonios o Notaría, si el matrimonio por poder se realiza con un ciudadano cubano residente permanentemente en Cuba, pero que no podrá asistir presencialmente a la formalización.

Para la solicitud, el funcionario que reciba la solicitud formará un expediente con toda la documentación exigida:

  1. Poder especial para matrimonio otorgado por el contrayente que no podrá asistir al acto. Este documento debe estar legalizado (Ver Paso 2).
  2. Si el poderdante es extranjero:
    • Certificado de nacimiento legalizado.
    • Copia legalizada del documento de identidad.
  3. Si el estado conyugal de una o ambas partes es divorciado(a), debe presentar:
    • Certificado de divorcio o de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro Civil, correspondiente, legalizado en el caso del contrayente extranjero.
  4. Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar:
    • Certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del futuro hijo.
  5. Si el estado conyugal de uno de los contrayentes es de viudo(a), deberá presentar las siguientes certificaciones, alguno de los siguientes certificados expedido por un Registro Civil, legalizado en el caso del contrayente extranjero:
    • Certificado de viudez.
    • Certificado de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.
    • Certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.
  6. Ofrecer los datos de los dos testigos: nombres y apellidos, dirección del domicilio, número del carné o documento de identidad (si es extranjero número de pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).

Importante:

  • Todos los documentos expedidos en el extranjero si no son emitidos en idioma español, deben encontrarse traducidos.
  • Todos los documentos expedidos en el exterior que se requerirán presentar en Cuba deberán ser legalizados.
  • Las certificaciones del Registro Civil expedidas en el exterior caducan a los 6 meses de emitidas.

Paso 4: Celebración del matrimonio por poder en Cuba

La formalización del acto matrimonial se podrá fijar en atención a los intereses de los contrayentes, en un término de 72 horas, después de haberse efectuado la solicitud, para lo que deberán concurrir:

  1. Ambas partes (el contrayente y el apoderado en representación del poderdante) con sus respectivos documentos de identidad.
  2. Dos (2) testigos con sus respectivos documentos de identidad. Los testigos deberán ser mayores de 18 años de edad y no podrán ser parientes de los contrayentes dentro del segundo grado de consanguinidad.

Paso 5: Después de la celebración del matrimonio en Cuba

1.- En el caso de que uno o ambos contrayentes sea extranjero o cubano residente en el exterior, se requerirá que en el acto de formalización del matrimonio soliciten la entrega dos (2 o 3) certificaciones de matrimonio, una de ellas debidamente legalizada en el MINREX de Cuba para surtir efectos en el exterior, y otra para surtir efecto en el territorio nacional.

2.- En caso de que uno de los contrayentes o ambos sean extranjeros deberán transcribir el matrimonio, en el consulado del exterior en Cuba del país donde se pretenda que el mismo sea reconocido. Este trámite facilitará los posteriores trámites de migración del ciudadano cubano con intención de reunirse con su cónyuge en el país de su residencia.


Costos

Para tramitar un poder notarial en el exterior

  • Costos para poder notarial emitido en los consulados de Cuba en el exterior. Ver aquí.

Para la legalización del poder especial para matrimonio emitido en el exterior

  • Legalización de documentos notariales de personas naturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno): $375 pesos cubanos.
  • Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales: $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para la formalización del acto matrimonial en Cuba

  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros dentro de la unidad notarial: $13125 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros fuera de la sede notarial:
    • En horario laboral: $2500 pesos cubanos.
    • Fuera del horario laboral: $3750 pesos cubanos.
    • Inmediatez (dentro de las 24 horas): $1875 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos extranjeros: $7500 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos extranjeros como parte de una oferta turística: $10000 pesos cubanos.
  • Por la protocolización de los documentos para contraer matrimonio (certificaciones de nacimiento, soltería o defunción aportadas para la formalización del acto): $2500 pesos cubanos (cada una).
  • Sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales: $125.00 pesos cubanos.

Importante: Las tarifas por el servicio notarial se cobra al momento de la solicitud.


Dónde presentar el trámite

Para tramitar un poder notarial en el exterior

  • En los consulados de Cuba en el Exterior. Si el poderdante es extranjero o ciudadano cubano residente en el exterior se recomienda esta opción por ser la más expedita y porque el mismo se lo entregarán redactado en idioma español y legalizado. La solicitud puede ser presentada personalmente en el consulado de cuba en el exterior que le corresponda pro su residencia, o por correo postal, aportando los requisitos descritos en el Paso 1). En caso de iniciar la solicitud por correo postal, posteriormente el interesado deberá acudir personalmente para rubricar su firma.
  • En una notaría ubicada en el país de su residencia. Esta opción es más tardada puesto que una vez que se obtenga el poder notarial, este deberá ser traducido (si se requiere) y legalizado ante distintas entidades del país donde se emite, para posteriormente presentarlo ante el consulado de Cuba correspondiente.

Importante: Si el poder se desea tramitar en un país donde no exista oficina consular cubana, deberá legalizarse en el consulado cubano radicado en el país más cercano.

Para la legalización del poder especial para matrimonio emitido en el exterior

Para la formalización del acto matrimonial en Cuba


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La formalización del matrimonio podrá realizarse hasta en 72 horas o según acuerdo de las partes, a partir del día en que se concurre ante el notario en la entidad de su elección.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes podrán ser apoderados para la formalización de un matrimonio cuando uno de los contrayentes no puede asistir al acto?

El apoderado podrá ser cualquier familiar o amigo y de cualquier sexo, siempre que sea mayor de 18 años.

2.- Para que un matrimonio formalizado en Cuba tenga efecto jurídico en el exterior, ¿cómo se deberá proceder?

El matrimonio entre cubanos y extranjeros o con cubanos con otra nacionalidad residentes en el exterior, tendrá efectos jurídicos en el país donde residen cuando una vez formalizado el mismo se inscriba en el Registro Civil del consulado en Cuba del país correspondiente a su residencia.

3.- ¿Cuál es la edad mínima en Cuba para formalizar matrimonio?

En Cuba, la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los dieciocho (18) años de edad, según Artículo 204 del Código de las Familias.

4.- ¿En Cuba, qué requisito debe cumplir una mujer que se ha divorciado y desea formalizar un nuevo matrimonio sin que haya transcurrido 300 días de la disolución del matrimonio anterior?

En Cuba, una mujer que se haya divorciado y se disponga a formalizar un nuevo matrimonio antes de transcurrir 300 días de dicha disolución, deberá presentar un certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, para demostrar si se encuentra a o no en estado de gestación, a los efectos de la determinación de la paternidad del hijo futuro.

De estar embarazada, si el parto ocurriera dentro de los 300 días, no será necesario, para formalizar el nuevo matrimonio, presentar la certificación médica.

5.- ¿Cuáles son las prohibiciones en Cuba para formalizar un matrimonio?

No podrán formalizar matrimonio en Cuba, quienes:

  • Sean menores de dieciocho (18) años.
  • Se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal.
  • Se encuentren casados.
  • Tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente, hasta tanto no sea disuelta.

Tampoco podrán formalizar matrimonio entre sí:

  • Los parientes en línea directa, ascendente y descendente, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines.
  • La persona nombrada como apoyo intenso con facultades de representación y la persona en situación de discapacidad que necesita dicho apoyo, hasta que este cese y rinda cuentas de su gestión.
  • Los que hubieran sido condenados en un proceso penal por sentencia firme como autores o como autor y cómplice de la muerte intencional del cónyuge o pareja de hecho afectiva de cualquiera de ellos; mientras no haya concluido el proceso, se suspende la celebración del matrimonio.

6.- ¿Cuáles son los regímenes económicos de los matrimonios en Cuba?

Los contrayentes, antes de formalizar el matrimonio, podrán hacer los pactos matrimoniales que determinen el régimen económico del matrimonio:

  • Régimen de la comunidad matrimonial de bienes; o
  • Régimen de separación de bienes.

El pacto matrimonial se hace por escritura pública notarial y solo tienen efectos entre los cónyuges a partir de la formalización del matrimonio y en tanto este no sea anulado.

En ausencia de un pacto matrimonial entre los contrayentes en cuanto al régimen económico matrimonial al que deciden acogerse, o si estos resultaran ineficaces, quedarán sometidos desde la formalización del matrimonio al régimen de comunidad matrimonial de bienes.


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