Acta de Requerimiento notarial

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

El acta de requerimiento (o notificación) acredita que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, exigiendo determinada prestación. La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa, tal como se afirma en el Artículo 46.1.3 del Código Civil de Cuba.

El acta de requerimiento notarial se considera un acto extrajudicial que antecede a un reclamo por vía judicial ante los tribunales competentes en el caso de que el requerido no haga lo que se le exige.


Requisitos

  1. Concurrir la persona interesada con su carné de identidad, quien además expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • $150.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • $6250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 3 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué circunstancias se hace necesario recurrir a un Notario para gestionar un Acta de requerimiento?

En el acta de requerimiento notarial una persona hace constar por escrito que otra persona le entregue alguna cosa, que haga algo o que se abstenga de hacerlo, según los siguientes supuestos de ejemplo para reclamo:

  • El pago de prestaciones adeudadas por una compra o servicio.
  • Entrega de una cosa: un producto, bien mueble o inmueble en la fecha acordada entre las partes.
  • Entrega de un inmueble por el arrendatario al concluir el contrato de arrendamiento.
  • Otros.

2.- ¿Qué información y datos deben figurar en un acta de requerimiento notarial?

El acta de requerimiento debe contener:

  • La fecha en que se escritura la misma.
  • Los datos del acreedor, es decir, de la persona natural, empresa o profesional que la remite, incluyendo su firma.
  • Los datos que se conozcan del deudor o persona a quien se hace el reclamo.

Deben constar también:

  • Todos los aspectos relativos a la deuda: cuantía, concepto, el origen de la misma, el plazo en que vencía o debió haberse hecho efectiva y si esta lleva aparejada algún gasto o ha generado o puede generar intereses.

Es conveniente establecer al requerido un plazo para hacer efectivo el reclamo e indicarle el modo o forma de cumplir con el requerimiento que se le hace, así como el lugar donde debe hacer efectivo el reclamo.

Por último, es conveniente también advertir al requerido que si no responde o no procede a cumplir con el requerimiento en el plazo indicado, se procederá a reclamar contra él judicialmente.

3.- ¿Cómo dejar constancia de que el requerido ha sido advertido del reclamo que se le está haciendo vía extrajudicial mediante el acta de requerimiento?

Una vez que se ha redactado el acta de requerimiento ante notario público debe quedar constancia de su remisión y de su recepción, de las fechas tanto de emisión por el reclamante, como de recepción por el requerido, así como del asunto reclamado.

Para tener la constancia lo recomendable sería enviar el acta de requerimiento a través del correo certificado con acuse de recibo.


  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019)
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

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