Visa de Tránsito para cubanos que realizan escala en Panamá

Actualizado el: 19 enero, 2024 por Cubatramite

El Ministerio de Seguridad de Panamá reitera en el Decreto Ejecutivo No. 11 de 10 de enero de 2024, que los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, requieren Visa de Tránsito. Este Decreto tiene vigencia desde su fecha de emisión hasta el 31 de julio de 2024.

La Visa de Tránsito para ingresar y permanecer en el Aeropuerto de Panamá es un requerimiento para los ciudadanos cubanos en tránsito por la República de Panamá hacia otro país como destino final, a partir del Decreto Ejecutivo No. 19 del 8 de marzo de 2022, que comenzó a regir desde el 13 de marzo del 2022. 

A esta normativa se han incorporado algunas modificaciones con el Decreto Ejecutivo No. 20 del 16 de marzo de 2022, Decreto Ejecutivo No. 48 del 6 de junio de 2022, Decreto Ejecutivo No. 86 de 9 de septiembre de 2022, Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022, Decreto Ejecutivo No. 30 de 27 de marzo de 2023, Decreto Ejecutivo No. 104 de 28 de junio de 2023 y por último el Decreto Ejecutivo No. 11 de 10 de enero de 2024.

La visa de tránsito debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de un apoderado legal que realice el trámite en su representación en la Sede del Servicio Nacional de Migración, con un plazo mínimo de 30 días hábiles anteriores a la fecha de viaje, según el documento.


Requisitos

Paso 1: Solicitar cita para Visa de Tránsito

1.- Acceder directamente a la página del Servicio Nacional de Migración de Panamá para solicitar su cita, para la Solicitud de Visa de Tránsito, desde el siguiente enlace: Visa_Cuba.

Dé clic al botón que aparece a la izquierda al final “Llenar Formulario”. Al dar clic se abrirá el Formulario para solicitud de cita de visa de Tránsito. Verifique que tiene acceso al correo electrónico que indicará en el formulario, ya que será en ese correo donde recibirá la confirmación de su solicitud y posteriormente la fecha de su cita.

2.- Complete todos los campos en el formulario para solicitar su cita:

  • Correo. Indique su dirección de correo electrónico.
  • Fecha de inicio de su viaje. Al dar clic en el campo que aparece abajo se indicarán varias fechas, si aún no aparece la suya debe esperar a que se programen nuevas fechas de viaje para llenar el formulario. También tenga en cuenta que aquellas personas que soliciten cita sin tener pasaje para las fechas indicadas no podrán presentarse y tendrán que solicitar la cita nuevamente.
  • Nombres
  • Apellidos.
  • Teléfono. Indique un número válido.
  • Fecha de nacimiento
  • Número de pasaporte.
  • Fecha de vencimiento del pasaporte (el pasaporte debe tener mínimo 6 meses de validez). 
  • País de residencia.
  • Dirección actual del solicitante. Si es residente en el exterior, por favor suba una imagen de su identificación (carné o cédula) emitido por el país de su residencia.
  • País de destino final (hacia donde viaja).
  • Motivo de su viaje. Indique la que corresponda entre las siguientes opciones: Turismo, Visitar familiares, Visita comercial o de negocios, Reunificación familiar, Otro. Si indica Otro, especifique el motivo.

3.- Al terminar de llenar el formulario para solicitud de cita, dé clic al botón “Enviar”. Usted recibirá una copia de sus respuestas por correo electrónico en la dirección que ha proporcionado.

4.- Debe esperar a recibir un segundo correo de confirmación con la fecha y hora para su cita, en la dirección de correo electrónico proporcionada por usted en el formulario.

Paso 2: Presentación a la Cita en el Consulado de Panamá en La Habana

El día de su cita deberá presentar:

  1. Formulario de solicitud de Visa de Tránsito, (para pasajeros o tripulantes en tránsito completado con toda la información requerida), el cual le será entregado en el Consulado de Panamá el día de su entrevista o podrá descargarlo previamente desde el siguiente enlace: Formulario de Solicitud de Visa de Tránsito e imprimirlo en dos hojas (no en una sola hoja por ambas caras).
  2. Dos (2) fotos tamaño carné.
  3. Copia del pasaporte cubano con seis (3) meses mínimos de vigencia. La fotocopia del pasaporte es completa, desde la carátula azul hasta la última página (32 hojas a color y en hojas separadas).
  4. Reservación del boleto aéreo, con itinerario de continuación de viaje y destino final en el que conste las fecha de ingreso y salida de Panamá.
  5. Copia del documento de identidad del país de residencia, válido y vigente, con un mínimo de seis (6) meses de vigencia. La fotocopia debe ser de ambas caras, impresas en una sola hoja, o copia de la visa del país al que se dirige como destino final, si no la tiene estampada en el pasaporte.
  6. Pago equivalente a cincuenta Balboas (B/50.00 – $50 USD), por concepto de servicios migratorios.
  7. Comprobante de pago de los derechos consulares. (B/10.00 – $10 USD).
  8. Poder mediante apoderado legal, debidamente apostillado o autenticado por el Consulado o la Embajada de Panamá, en el país que ha sido expedido y de proceder en el Ministerio de Relaciones exteriores de Panamá.

IMPORTANTE:

  • En el caso de los menores de edad, la solicitud debe presentarla uno de sus progenitores con la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada.
  • El poder que se otorga a un apoderado legal y deberá ser presentado en caso de no realizar el trámite de manera personal en el consulado de panamá correspondiente y recurrir a los servicios de un apoderado legal que realice el trámite en su nombre ante la Sede del Servicio Nacional de Migración.

Costos

El costo total para la visa de tránsito para ciudadanos cubanos que realicen escala en Panamá es de $60 USD.

El pago es el equivalente a cincuenta Balboas (B/50.00 – $50 USD) por concepto de servicios migratorios y diez Balboas (B/10.00 – $10 USD) por concepto de arancel consular.

Observaciones:

  • El pago se realizará exclusivamente en efectivo, y en EUROS.
  • Los solicitantes deberán llevar consigo el monto exacto en EUROS, para facilitar su pago en el Banco Financiero Internacional.

Dónde presentar el trámite

Los cubanos que se encuentren en Cuba y necesiten optar por la visa de tránsito para realizar escala en Panamá con el objetivo de continuar viaje hacia otro destino, deben tramitarla personalmente ante el Consulado de Panamá en La Habana, o a través de un apoderado legal en la Sede del Servicio Nacional de Migración, con un mínimo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha de viaje.  

  • Dirección: Calle 5ta. Avenida No. 2207 Esquina 24, Miramar, Municipio Playa. La Habana, Cuba.
  • Teléfonos: +53 7204-0858 / 7206-9660
  • Correo electrónicopanaemba_cuba@panaemba.co.cu
  • Facebookembpanamacuba

IMPORTANTE: Los cubanos que no se encuentren en Cuba y necesiten optar por la visa de tránsito para realizar escala en Panamá con el objetivo de continuar viaje hacia otro destino, deben tramitarla ante el Consulado de Panamá en el país donde se encuentren, no en el que tengan fijada su residencia.


Horarios de atención

La atención en el Consulado de Panamá en La Habana para interesados en solicitar una visa de tránsito se realizará en el horario de 9:00 am a 11:00 am y se atenderá exclusivamente a quienes ya posean cita.


Tiempos de resolución

El término para la entrega de la visa de tránsito para viajar a Panamá, en caso de cumplir con todos los requisitos, podrá ser de aproximadamente 30 días hábiles. Es importante que usted tenga esto en cuenta a la hora de reservar su boleto aéreo.

La documentación presentada por el solicitante de una visa de tránsito en el Consulado de Panamá en La Habana, será enviada a través de medios tecnológicos al Servicio Nacional de Migracion de Panamá, quien evaluará la información recibida y emitirá respuesta de aprobación o no de la solicitud presentada.

La respuesta se envía al Consulado de Panamá en La Habana a través de los mismos medios tecnólogicos, para que el consulado dé aviso al solicitante.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles ciudadanos cubanos están exentos de tramitar una visa de tránsito para viajar a Panamá?

No requerirán tramitar una visa de tránsito a Panamá, los ciudadanos cubanos que:

  1. Viajen hacia Cuba.
  2. Mantenga vigente visa de turista o residencia de la República de Panamá.
  3. Posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis (6) meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
  4. Posean residencia permanente, en terceros países y viajen de retorno a estos.
  5. Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
  6. Aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que tenga los sellos de registro dela autoridad competente en ese país, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

2.- Con la visa de tránsito para ingresar a Panamá, ¿cuánto tiempo se puede permanecer en el país?

“La visa para pasajero o tripulante en tránsito solo se autoriza al titular a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto hasta por veinticuatro (24) horas, con la finalidad que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen”.

3.- La visa de tránsito que deberán solicitar los ciudadanos cubanos para viajar a Panamá, ¿debe ser tramitada, únicamente, por el interesado?

No. Los ciudadanos cubanos podrán solicitar la visa de tránsito personalmente ante el consulado panameño del país en que se encuentren o a través de un apoderado legal que realice el trámite en su representación en la Sede del Servicio Nacional de Migración, según establece el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 30 de 27 de marzo de 2023.

4.- ¿Con qué tiempo de antelación debe solicitarse la visa de tránsito para viajar a Panamá?

La visa de tránsito para viajar a Panamá hacia un tercer país, debe solicitarse con un plazo mínimo 30 días hábiles anteriores a la fecha de viaje.

5.- ¿Por qué el gobierno de Panamá ha decidido solicitar visa de tránsito a los ciudadanos cubanos?

El gobierno de Panamá ha tomado la decisión de solicitar visa de tránsito a los ciudadanos cubanos debido al incremento de los casos de pasajeros no admitidos y rechazados por el país de destino, lo que genera inconvenientes en los recintos de control migratorio en Panamá.

6.- ¿Dónde se puede revisar los resultados del Trámite para Visa de Tránsito?

Los resultados de las solicitudes de Visa de Tránsito se podrán conocer en la página en Facebook de la Embajada de Panamá en Cuba en el siguiente enlace: Resultados de Visa de Tránsito.

Las personas que aparecen en el listado como “APROBADOS” podrán comprobarlo con el primer nombre y número de pasaporte. Si aparecen en el listado, deben presentarse en el Consulado en la fecha indicada, a las 9:00 am, con su pasaporte, para el estampado de la Visa de Tránsito.

Si su nombre no aparece en los listados, es porque su solicitud está en proceso y debe esperar por la publicación de futuros listados.

7.- Soy cubano con residencia permanente en México y viajaré a Cuba en una aerolínea que hará escala en Panamá, ¿requiero tramitar un visado de tránsito?

No. Los cubanos que viajan a través de Panamá en tránsito hacia Cuba, no requerirán tramitar la visa de tránsito.

Pero si tiene previsto su retorno a México a través de Panamá, se le recomienda que, antes de comprar su boleto de viaje, se ponga en contacto con la Embajada de Panamá en México, considerando que aunque usted posea una residencia permanente en México, viajará con un pasaporte cubano.

  • Dirección: Calle Sócrates No. 339 Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11560 México, Ciudad de México. México.
  • Teléfono: +52 55-5280-8222
  • Correo electrónico: embpanamamexico@mire.gob.pa

8.- He intentado obtener una cita para solicitud de visa de tránsito en la Embajada de Panamá en Cuba y el sistema no aparece disponible, ¿cuándo habrá disponibilidades para citas?

La Embajada de Panamá en Cuba desde el 23 de marzo de 2022 actualizó un nuevo sistema para solicitudes de citas para visa de tránsito.

Si al ingresar al sistema de citas para Solicitud de Visa de Tránsito, usted observa un aviso de que el mismo “se encuentra cerrado temporalmente y debe esperar para solicitar su cita de acuerdo a las fechas que se publicarán próximamente”, esto responde a que todas las citas que el consulado podía atender ya han sido programadas.

También es posible que aunque la página muestre la instrucción “Pulse el botón identificado al final de esta página “LLENAR FORMULARIO”, dicho botón no aparezca visible, y en su lugar aparece el botón “REIMPRIMIR CITA”. En esos casos usted deberá mantenerse ingresando al sitio del formulario hasta que el mismo reabra para nuevas fechas de citas.

9.- La página del Servicio Nacional de Migración de Panamá para solicitar cita Visa de Tránsito no abre en mi navegador, ¿cómo debo proceder?

Si la página del Servicio Nacional de Migración de Panamá para solicitar cita para Visa de Tránsito no responde, usted debe continuar insistiendo, pues podría estar fuera de servicio.


Fundamento Legal

  • Decreto Ejecutivo 521 de 6 de agosto del 2018, firmado por el Presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela Rodríguez.
  • Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022, firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen.
  • Decreto Ejecutivo No. 20 de 16 de marzo de 2022 (Páginas 10 y 11). Modifica los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 19. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, Laurentino Cortizo Cohen, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
  • Decreto Ejecutivo No. 48 de lunes 6 de junio de 2022 (Páginas 27 y 28). Modifica los Artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 19. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
  • Decreto Ejecutivo No. 86, de 9 de septiembre de 2022. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
  • Decreto Ejecutivo No. 162, de 19 de diciembre de 2022. Deroga el Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
  • Decreto Ejecutivo No. 30 de 27 de marzo de 2023. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
  • Decreto Ejecutivo No. 104 de 28 de junio de 2023. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
  • Decreto Ejecutivo No. 11 de 10 de enero de 2024. Firmado por el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.

Referencia

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