Visa de Residencia Temporal o Permanente por Amparo para viajar a Ecuador desde Cuba

Actualizado el: 5 enero, 2023 por Cubatramite

La Visa de Residencia Temporal o Permanente por Amparo es otorgada por Ecuador a las personas extranjeras (incluidos los ciudadanos cubanos), parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida, suegros y cuñados), de un ciudadano ecuatoriano o titular de una residencia temporal o permanente en el Ecuador.

El tipo de residencia que se otorgue al amparado dependerá del tipo de condición o residencia de la que sea titular la persona que está amparando.

El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta categoría de Amparo para: sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida.

Los titulares de una visa de residencia permanente o los ciudadanos ecuatorianos podrán solicitar la visa de Amparo en la categoría de residente permanente para: sus hijos, cónyuge, pareja en unión de hecho debidamente reconocida, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados.

Los ciudadanos cubanos interesados en solicitar una Visa de Residente por Amparo podrán tramitarla en el Consulado de Ecuador en Cuba o, de encontrarse en Ecuador, podrán tramitarla en las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).

A continuación, se explica paso a paso cómo solicitar la Visa de Residente por Amparo en el Consulado de Ecuador en Cuba.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación a presentar en el Consulado de Ecuador en Cuba

Documentos de la persona que va a ser amparada:

  1. Formulario de solicitud de visa. Completar el formulario que contiene: información personal, tipo de solicitud, y una breve descripción de su requerimiento.
  2. Pasaporte válido y vigente, con seis (6) meses mínimos de vigencia. Original y copia.
  3. Fotografía a color de 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas) actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia) o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos. (El archivo digital debe ser en formato JPG y no debe exceder más de 1 MB).
  4. Documentos que demuestren los lazos de consanguinidad o afinidad del amparado con el amparante. Estos documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) y posteriormente legalizados en el Consulado de Ecuador en Cuba. En su defecto se puede enviar el documento a Ecuador y se presenta en el Consulado de Cuba en Ecuador para el reconocimiento de firma, para que ulteriormente sea legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana de Ecuador (MREMH):
    • Certificado de nacimiento que demuestre el grado de consanguinidad o afinidad con el amparante.
    • Certificado de matrimonio vigente (6 meses) en caso de que la solitud se realice por el cónyuge amparante.
  5. Certificado original de antecedentes penales, legalizado por el MINREX. Se tomarán en cuenta ciento ochenta días de vigencia (6 meses), contados desde la fecha de emisión del certificado. Este documento es requerido únicamente para personas mayores de 18 años.

Documentos de la persona amparante:

  1. Carta de solicitud dirigida al Sr. Cónsul de Ecuador en La Habana. La carta debe estar firmada por el solicitante de la visa (persona amparada mayor de edad o representante legal) con sus datos personales y se añade al final la firma del amparante (preferiblemente la firma electrónica ecuatoriana).
  2. Copia de pasaporte válido y vigente (en caso de residentes permanentes o temporales). La vigencia debe ser siempre superior a los seis (6) meses antes de su vencimiento.
  3. Copia de la visa que respalda la condición migratoria (en caso de residentes permanentes o temporales).
  4. Copia de cédula de identidad. La cédula en su parte posterior, además de otros datos, incluye los nombres y apellidos de la madre y el padre, y el del cónyuge en caso de estar casado.
  5. Copia del certificado de identidad y estado civil del amparante emitido por el Registro Civil del Ecuador (en caso de que el amparante sea un ciudadano ecuatoriano o residente extranjero). Deben aparecer registrados la inscripción del matrimonio y los nombres de los padres del amparante.
  6. Demostrar solvencia económica con los siguientes documentos:
    • Estado de cuenta de los últimos seis (6) meses, en que se demuestren unos ingresos mayores a un salario básico.
    • Certificado con estado de movimientos de la cuenta de los seis (6) últimos meses, (especificando las cifras en USD de los depósitos y extracciones, y la cantidad total que existe en la cuenta).
    • Otros certificados de los últimos seis (6) meses en caso de poseer tarjetas de crédito o en USD.
  7. Otros documentos para presentar a fin de demostrar medios de vida lícitos que apoyen la petición de amparo:
    • Historial de aportaciones mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con las seis (6) últimas aportaciones (incluyendo el mes en curso).
    • Certificado laboral especificando fecha de inicio de servicios, tipo de contrato, puesto de trabajo, ingresos mensuales. Los ingresos deben coincidir con el mecanizado del IESS o declaración al SRI.
    • Rol de pago de los últimos seis (6) meses.
    • Certificado actualizado de afiliación al IESS en el mes en curso. Estos certificados se solicitan por internet y en el documento aparece la firma y el código QR. Incluir también certificado de seguro privado (si lo tiene o si no tiene IESS).
    • Copia del Registro Único de Contribuyentes, en este caso se deberá adicionalmente presentar los pagos del impuesto al valor agregado y pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal. Si tiene un negocio privado, incluir las declaraciones mensuales o semestrales al SRI (últimos seis meses) como el Formulario 107 (RDEP) de datos fiscales del SRI, y Formulario 102 del SRI – Declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales obligadas a llevar contabilidad. (Se requiere resaltar los ingresos brutos anuales del contribuyente porque actualmente en Cuba tiene mérito para la autorización de la visa de Amparo).
    • Copia de certificado de Registro de Propiedades y recibo del último pago del impuesto predial de bienes muebles (vehículo propio) y bienes inmuebles (como casa, edificio, terrenos, construcciones en curso). (Esto no lo recoge el Protocolo para acreditar medios de vida lícitos en los procesos de visado, pero aun así actualmente en Cuba tiene mayor mérito para la autorización de la visa de Amparo).
  8. Si la solicitud de visa es tramitada para un menor de edad extranjero se debe, además, presentar:
    • Certificado de Movimientos migratorios actualizados de los padres del solicitante menor de edad, con vigencia de hasta 30 días, a la fecha de la presentación de la solicitud.
    • En ausencia de uno de los padres, deberá presentar Poder especial o autorización de viaje, legalizado. El Poder debe especificar lo siguiente: con quién viajará el menor al Ecuador, tiempo de permanencia en Ecuador, quién estará a cargo del menor en Ecuador, dirección exacta del lugar donde el menor de edad va a residir en Ecuador.
  9. Si la solicitud de visa es tramitada por un menor de edad ecuatoriano para padres extranjeros se debe, además, presentar:
    • Copia de la partida de nacimiento o inscripción de nacimiento del menor, emitido por el Registro Civil del Ecuador y legalizada por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Ecuador.
    • Certificado de Movimientos Migratorios, con vigencia de hasta 30 días, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Importante:

  • Una vez que se haya reunido toda la documentación se debe colocar en el orden antes descrito.
  • Para el solicitante cubano no existen requisitos opcionales. Debe estimar todos los documentos como obligatorios ante el extremo de las exigencias del Consulado de Ecuador en Cuba.
  • Los documentos emitidos en Cuba deben ser legalizados.
  • Es compromiso del Ecuador el promover una migración segura, ordenada y regular. Sin embargo, debido a la escasa cantidad de citas ofertadas para la solicitud de visas consulares estas se agotan en horas cuando ha estado habilitado el sistema de la Cancillería durante el año 2022. Por esto el sistema de citas generalmente no está habilitado y se desconoce cuándo lo estará para el año 2023. Se reciben expedientes de solicitud de visa fuera de cita en casos de excepción o de emergencia debidamente comprobados. Los interesados deben consultar al Sr. Cónsul (cecucuba@cancilleria.gob.ec), a la Dirección Nacional de Visas (dvn@cancilleria.gob.ec), y estar atentos a la información de la página de Twitter: @CecuHabana

Paso 2: Reservar cita en el Consulado de Ecuador en Cuba

Desde el 27 de enero de 2022 con la finalidad de mejorar la vía para la recepción de los expedientes de solicitud de visas para viajar a Ecuador, se ha dispuesto de un nuevo sistema para reserva citas en el Consulado de Ecuador en La Habana. (Ver paso a paso):

1.- Los interesados en solicitar una visa para viajar a Ecuador deberán acceder a RESERVA DE CITAS. (En caso de no visualizar la página se sugiere buscar en su navegador: Sistema de Citas Cancillería Ecuador). Para un correcto funcionamiento del sistema de reserva de citas se recomienda utilizar el navegador Google Chrome.

2.- Una vez que ha ingresado a RESERVA DE CITAS (Sistema de generación de turnos para servicios de Movilidad Humana) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, deberá completar el siguiente campo:

  • Centro Administrativo: AGENCIA CONSULAR DEL ECUADOR EN LA HABANA (Inmediatamente, en el recuadro que aparece a la derecha de la pantalla le mostrarán información General del Centro Administrativo: dirección, horario y días de atención).
  • Servicio: VISAS – EXTERIOR

3.- Dé clic al botón “SIGUIENTE” que aparece a la izquierda debajo de los campos que ha completado y se abrirá una nueva pantalla en la que deberá elegir el tipo de servicio: Indique nuevamente VISAS EXTERIOR. Inmediatamente se desplegará información sobre los requisitos necesarios para el servicio que desea solicitar.

4.- Dé clic al botón “SIGUIENTE” y se abrirá una nueva pantalla para “Gestión Turno – VISAS – EXTERIOR” en la que deberá completar los siguientes campos:

  • Nombres: Escriba su nombre y apellidos, tal como aparecen en su pasaporte o documento de identidad con el que viajará.
  • Doc. identidad/Pasaporte: Indique el número de su pasaporte.
  • Fecha de nacimiento: Año-Mes-Día (aaaa-mm-dd)
  • Nacionalidad: Indique su nacionalidad.
  • Teléfono de contacto: Indique su número de teléfono móvil o de domicilio donde podrá ser contactado.
  • Correo electrónico: Indique una dirección de correo electrónico valida donde podrá recibir notificaciones del Consulado de Ecuador en La Habana. En esta dirección de correo recibirá el código de acceso.

5.- Dé clic al botón “VALIDAR”. El sistema emitirá un mensaje de confirmación de envío a su correo electrónico, en el que le enviarán un código de activación para validar su cuenta de acceso. En la pantalla le aparecerá un banner con el siguiente mensaje: “Se ha enviado un código de activación a su correo electrónico para validar su cuenta, por favor copie el código y pegue en este formulario”.

Importante: No cierre la página del formulario que está completando.

6.- Diríjase a su cuenta de correo y podrá encontrar un correo electrónico enviado desde “Citas Cancillería Ecuador” en el que podrá leer el siguiente mensaje:  

ESTIMADO(A)

(Nombre del solicitante)

Usted ha iniciado el proceso de generar una cita, para continuar por favor debe copiar el siguiente código de activación y pegar en el formulario donde se encuentra realizando la solicitud de su cita.

Código de Activación: (acá le indicarán con un texto en color azul, el código que deberá copiar y pegar en el formulario)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

7.- Copie el código de activación (a partir de los dos puntos) y diríjase a la página del sistema de reservas de citas, que ha dejado abierta para continuar con el proceso. Dé clic en el botón “ACEPTAR” que aparece en el mensaje de confirmación y podrá visualizar una pantalla con los datos que ha introducido con anterioridad, al final aparece el campo “Código de activación enviado al correo indicado”. Pegue en el mismo el código de activación.  

8.- A continuación, ingrese el texto que muestra la imagen (captcha) y dé clic al botón “ENVIAR INFORMACIÓN”.

Finalmente se escoge la fecha y hora más conveniente para la cita en caso de existir turnos disponibles. Al aceptar la selección se recibe un correo electrónico con un documento PDF adjunto que se debe descargar, imprimir y presentar el día de la cita.

9.- Inmediatamente, se abrirá una pantalla donde se escoge la fecha y hora más conveniente para la cita en caso de existir turnos disponibles. Las fechas que estarán disponibles se muestran en color azul. Las no disponibles en color rosa. Podrá ir navegando en el calendario que aparece en el campo FECHA, hasta encontrar un día y hora en que existan turnos disponibles.

10.- Seleccione a su conveniencia la hora disponible y dé clic al botón “GENERAR”. Al dar clic el sistema le emitirá un mensaje de confirmación: “Está seguro de generar la cita? Una vez generada la cita no podrá modificar la información”.

Si usted está seguro de generar la cita dé clic en el botón “ACEPTAR”. De lo contrario, dé clic en el botón “CANCELAR” para no generarla. Si da clic en el botón “ACEPTAR” se generará su cita y usted recibirá un correo electrónico en el que se le indicarán algunas recomendaciones. Además, podrá encontrar en archivo adjunto un documento PDF con la cita generada.

11.- Revise su cuenta de correo electrónico y descargue e imprima el archivo generado (en PDF) con la cita. Este documento debe presentarlo el día de su cita.

Observaciones: Podrá encontrar en la página de RESERVAS DE CITAS un manual con información e imágenes.

Importante: Debido a la insuficiente cantidad de citas para visas que son ofertadas por semana (12 citas) y a las solicitudes recibidas desde la apertura del nuevo sistema de reservas, las mismas se encuentran agotadas hasta el último día del mes de agosto de 2022. Por esta razón, el Consulado de Ecuador en Cuba ha suspendido la recepción de nuevas citas. Los interesados deberán estar atentos a la fecha de reanudación de recepción de citas mediante la página de Twitter: @CecuHabana


Paso 3: Entrevista para la solicitud de la Visa de Residente por Amparo en el Consulado de Ecuador en La Habana

Debe presentarse el día y hora de la cita que le ha sido asignada, con toda la documentación que se exige para la solicitud de Visa de Residente por Amparo.

Es conveniente que coloque todos los documentos en una carpeta, ordenados según el orden descrito en el Paso 1 (Ver arriba).

Importante:

  • Los documentos que se entregan en el Consulado de Ecuador en Cuba no son devueltos si la solicitud de visa es aceptada. Los documentos originales entregados se pueden devolver en caso de no aceptarse la visa a través de una solicitud de cita al Cónsul y la presentación física del interesado a la cita con un documento de solicitud impreso y firmado.
  • Aunque todo el trámite podría efectuarse en la primera cita, por lo general el solicitante aprobado debe acudir a otra cita que se le notifica por correo electrónico.

Paso 4: Presentación en el Consulado de Ecuador en La Habana si la visa ha sido aprobada

1.- La respuesta del funcionario del Consulado de Ecuador en Cuba, luego del estudio de los documentos, se efectúa por correo electrónico, lo mismo si la visa es aprobada o no. El solicitante recibirá una de las siguientes notificaciones:

**VISA APROBADA**

Su solicitud de visa ha sido aprobada, por favor acudir a este Consulado el día (fecha) a las (hora), para el pago correspondiente.

Usted deberá traer el pasaporte, el costo de la visa solicitada (en CUP y alta denominación), una foto tamaño visa e imprimir este correo electrónico.

**VISA NO AUTORIZADA**

En base a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y al Reglamento de la misma Ley, se informa que su solicitud de visa no ha sido autorizada.

2.-Si la visa ha sido aprobada usted deberá presentarse en la fecha y hora indicada en el correo electrónico que le ha sido enviado, con la siguiente documentación:

  1. Pasaporte. El pasaporte no queda en el consulado, es exclusivamente para su presentación e identificación.
  2. Foto tamaño visa.
  3. Importe para el pago de la Visa de Residente por Amparo (Ver Costos).
  4. Correo recibido (impreso) con la notificación de que su visa ha sido aprobada.

3.- Una vez presentada la documentación y realizado el pago de la visa, usted recibirá en su correo electrónico la visa electrónica emitida, que contiene un código de verificación, el cual deberá descargar e imprimir o conservar en su dispositivo móvil. Se recomienda que revise la carpeta de Spam o correos no deseados.


Costos

Para la Visa de Residente Temporal o Permanente por Amparo: se cobra en Euros y es equivalente a $50 USD por la solicitud y $200 USD por el otorgamiento de la visa. (No grava IVA).

Importante: Antes de presentarse para terminar con su trámite de visado, el pago debe realizar ese mismo día y de manera personal en el Banco Financiero Internacional (BFI). El pago se efectuará mediante un depósito en euros a la cuenta de la Embajada del Ecuador.


Dónde presentar el trámite

Para la solicitud de Visa

En el Ecuador

En el Consulado de Ecuador en Cuba

Para el pago de la Visa

  • En el Banco Finaciero Interancional (BFI), en la siguiente cuenta:
    • EMBAJADA DEL ECUADOR-RECAUDACIONES CONSULARES
    • CUENTA No.: 0300000004398441

Horarios de atención

Presencial en el Consulado de Ecuador en Cuba

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Tiempos de resolución

El plazo previsto para la resolución de concesión o negativa de la Visa de Residencia por Amparo es de sesenta (60) días.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden solicitar la Visa de Residencia Temporal o Permanente por Amparo?

La Visa de Residencia Temporal o Permanente por Amparo podrán solicitarla, para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida:

  • Ciudadanos ecuatorianos.
  • Ciudadanos extranjeros con residencia temporal en el Ecuador.
  • Ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el Ecuador.

2.- ¿Cómo y dónde rellenar el Formulario de Solicitud de Visa para viajar a Ecuador?

Para completar el formulario de solicitud de visa para viajar a Ecuador en condición de amparado, debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Acceder al Formulario de solicitud de visa online. Al dar clic en se abrirá un documento PDF que contiene campos interactivos que podrá rellenar desde su navegador o computadora con un editor de PDF.

Paso 2: Comience marcando la casilla RESIDENCIA TEMPORAL O RESIDENCIA PERMANENTE, según corresponda. A continuación, marque la casilla SOLICITUD.

Paso 3: En la sección “DATOS DEL SOLICITANTE”, comience a completar los datos que le solicitan en los siguientes campos del formulario:

  • Número de pasaporte.
  • País donde se emitió el pasaporte.
  • Fecha de Emisión: día/mes/año (dd/mm/aa).
  • Fecha de Expiración: día/mes/año (dd/mm/aa).
  • Apellidos.
  • Nombres.
  • Lugar de Nacimiento: ciudad y país.
  • Fecha de Nacimiento: día/mes/año (dd/mm/aa).
  • Nacionalidad.
  • Ocupación.
  • Estado Civil: pudiendo elegir entre Soltero, Casado, Viudo, Divorciado, o Unión de Hecho.
  • Sexo: selecciona Masculino o Femenino.
  • Dirección en Ecuador: Añada la dirección donde va a tener su estancia durante su visita al Ecuador.
  • Ciudad (en Ecuador).
  • Provincia (en Ecuador).
  • Correo electrónico: indique una dirección de correo electrónico válida.
  • Número de teléfono móvil.
  • Número de teléfono domicilio.
  • Entidad Auspiciante: Se deja en blanco.
  • Nombre del responsable en la Entidad Auspiciante: Se deja en blanco.
  • Categoría de Visa que desea aplicar: Indicar Visa de Residente Temporal por Amparo o Visa de Residente Permanente por Amparo, según corresponda.

Paso 4: A continuación, completar la sección “DOCUMENTOS ENTREGADOS”. Incluir, por ejemplo:  

  • Copia de pasaporte vigente, del amparado.
  • Copia de pasaporte del amparante.
  • Certificado de nacimiento legalizado del amparado.
  • Certificado de matrimonio.
  • Antecedentes penales del amparado.
  • Cuenta bancaria, y así sucesivamente.

Observaciones: Pueden quedar algunos documentos sin incluir (mencionar) por ser más de nueve (9) los documentos requeridos por el Consulado de Ecuador en La Habana.

Paso 5: En la sección “PETICIÓN DE VISA” exponga brevemente por qué solicita la visa.

Paso 6: A concluir con estas secciones podrá descargar e imprimir el Formulario de Solicitud de Visa.

Paso 7: Una vez impreso el Formulario, con un bolígrafo con tinta de color azul añada la fecha (dd/mm/aa) en “FECHA” y firme donde aparece “FIRMAR”, sobre la línea

Paso 8: Pegue una foto a color de 5 x 5 cms, en el recuadro superior derecho y escanee el documento en PDF. Guárdelo en una carpeta en su ordenador, para luego incluirlo en los documentos a presentar en el Consulado de Ecuador en Cuba.

3.- ¿Cómo redactar la carta de solicitud que se debe dirigir al Sr. Cónsul de Ecuador en La Habana, para solicitar Visa de Residente por Amparo?

A continuación, podrá ver un modelo de carta de solicitud dirigida al Sr. Cónsul de Ecuador en La Habana, para solicitud de Visa de Residente por Amparo:

Quito, (día) de (mes) del (año)

PARA: Distinguido Señor Cónsul del Ecuador en La Habana / Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

ASUNTO: SOLICITUD DE VISA DE RESIDENTE POR AMPARO

De mi consideración:

Por medio de la presente yo: (especificar nombres y apellidos del amparante), con cédula de identidad (——) con pasaporte (——), de nacionalidad cubana, con visa de (especificar temporal con duración o permanente), le solicito muy comedidamente a usted la concesión de la visa de Residente (especificar temporal o permanente) por Amparo, para la(s) siguiente(s) persona(s):

– (especificar nombres y apellidos de amparado o amparados, con su número de pasaporte, edades y relación de parentesco con el amparante)

Se adjuntan los documentos señalados en los requisitos para el tipo de visa. Con respecto a los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de mi grupo familiar dependiente le comunico que percibo por ingresos del trabajo en relación de dependencia una remuneración mensual unificada de (especificar cifra en USD) con (especificar institución) con (especificar cargo/función) desde (especificar fecha de ingreso).

Mis ingresos brutos anuales como contribuyente y que se registran en los formularios del SRI, corresponden a (especificar valor en USD). Esto corresponde a ingresos iguales o superiores a (especificar número) salarios básicos unificados del trabajador en general por cada mes, y el grupo familiar dependiente al concederse la visa solicitada se compondrá por (especificar número total de personas adultas, menores de edad, discapacitados). Los activos disponibles (especificar el o los bancos, sistema financiero, popular y solidario, tipo de cuenta) tiene un saldo actual total de (especificar cifra en USD).

Además, dispongo de bienes inmuebles (especificar tipo, fecha de adquisición, valor en USD) y bienes muebles (especificar vehículos, marca, fecha de adquisición, valor en USD) en el patrimonio.

Agradezco por la atención prestada a la solicitud.

Atentamente,

(Colocar aquí la firma electrónica del amparante cuando este posea)

Sr: …

CI: …

Correo electrónico: …

Teléfono: …

Dirección de domicilio: …

4.- ¿Cómo y cuánto debe acreditar el amparante para solicitar una Visa de Amparo para sus parientes dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad?

Para amparar a los parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, el amparante deberá:

Se debe considerar que el Ministerio de Trabajo de Ecuador ha establecido que para el año 2023 el salario básico unificado en Ecuador es de $450 USD. Por lo que se conoce se intuye que una persona que posea un salario básico no podrá demostrar medios de vida lícitos.

Por lo que para que un amparante puede tramitar una visa de Amparo para su familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberá ganar más de 3 o 4 veces el salario básico, para garantizar que su solicitud sea aprobada.

Hay que tener en cuenta que la autoridad consular aplica sus criterios personales muy superiores al Reglamento de la LOMH 2022 y al reglamento anterior sobre los medios financieros que demuestran que el solicitante puede mantenerse y correr con los gastos durante su estancia.

5.- El ciudadano extranjero que obtenga una Visa de Amparo, ¿podrá amparar a otra persona?

No. Una persona a la que le hayan otorgado una Visa de Amparo no puede amparar a otra persona.

6.- ¿Cuál es la vigencia de la Visa de Amparo con Residencia Temporal una vez que ha sido emitida, si la solicitud ha sido tramitada por un residente temporal en Ecuador?

La vigencia de la Visa de Amparo con Residencia Temporal dependerá de la vigencia de la visa de residencia temporal del ciudadano que ampara al solicitante, y podrá ser renovada de acuerdo con la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo con todos los requisitos.

Se sugiere no solicitar la Visa de Amparo si la visa del residente temporal del ciudadano que ampara vence en menos de seis (6) meses.

7.- ¿Cuál es la vigencia de la Visa de Amparo con Residencia Permanente una vez que ha sido emitida?

La Visa de Amparo con Residencia Permanente tiene una duración indefinida.

8.- ¿En qué tiempo se debe ingresar a Ecuador una vez que la Visa de Amparo ha sido otorgada?

Los beneficiarios de una Visa de Amparo de Residencia Temporal deben ingresar a Ecuador dentro de los 90 días luego de emitida la visa.

Los beneficiarios de una Visa de Amparo de Residencia Permanente deben ingresar a Ecuador dentro de los 180 días luego de emitida la visa.

9.- ¿En qué tiempo un beneficiario de Visa de Residencia Temporal de Amparo podrá solicitar la Visa de Residencia Permanente?

Con la Visa de Residencia Temporal de Amparo, el beneficiario podrá solicitar Visa de Residencia Permanente por tiempo de permanencia, siempre que se cumplan todos los requisitos, a los 21 meses de estar residiendo en Ecuador.

10.- ¿Qué tiempo puede permanecer fuera de Ecuador un beneficiario de una Visa de Amparo de Residencia Temporal?

La persona beneficiaria de una Visa de Amparo con Residencia Temporal podrá ausentarse y regresar a Ecuador, pero no podrá permanecer en el exterior por más de 90 días en cada año cronológico.

Debe considerar que cada día fuera del territorio ecuatoriano va restando de los 90 días disponibles en cada año, contados desde la fecha de otorgamiento de la Visa de Amparo, durante los dos primeros años.

11.- ¿Qué tiempo puede permanecer fuera de Ecuador un beneficiario de una Visa de Amparo de Residencia Permanente?

La persona beneficiaria de una Visa de Amparo de Residencia Permanente podrá ausentarse y regresar a Ecuador, pero no podrá permanecer en el exterior más de 180 días en cada año cronológico (cada día fuera del territorio ecuatoriano resta los 180 días disponibles en cada año), contados desde la fecha de otorgamiento de esta visa, durante los dos (2) primeros años.

Transcurridos los dos (2) primeros años, podrá ausentarse del país hasta por cinco (5) años.

Pasado este tiempo perderá la residencia.

12.- Si no he recibido una respuesta a la solicitud en el tiempo que corresponde, ¿cómo proceder?

Si no recibe respuesta a su solicitud en el plazo previsto, se le sugiere contactar al Cónsul de Ecuador en Cuba, al correo: cecucuba@cancilleria.gob.ec  

A continuación, podrá ver un modelo de la carta de solicitud de información sobre su trámite:

La Habana, (día) de (mes) del (año)

PARA: Distinguido Señor Cónsul del Ecuador en La Habana / Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITE DE VISA + NOMBRE

De mi consideración:

Por medio de la presente yo: (especificar nombres y apellidos), con carné de identidad (número de carné de identidad), con pasaporte (número de carné de pasaporte), de nacionalidad cubana, muy comedidamente le solicito información sobre la resolución de la categoría migratoria solicitada hace más de sesenta días.

Agradezco por la atención prestada.

Atentamente,

Sr: …

Pasaporte: …

Correo electrónico: …

Teléfono: …

Dirección de domicilio: …

13.- ¿Cuáles pueden ser las razones para que una Visa de Amparo sea denegada?

Una visa puede ser rechazada por diferentes razones. Por ejemplo:

  • Entregar información errónea.
  • Entregar información falsa.
  • Antecedente de incumplimiento de leyes migratorias.
  • Antecedente delictivo.
  • No contar con recursos económicos suficientes.
  • Solicitud de un tipo de visa equivocado.

El Cónsul de Ecuador en Cuba tiene la facultad soberana, discrecional y amplia para negar una visa (habitualmente sin explicar una razón adecuada) o en el mejor de los casos exigir documentos adicionales para su concesión.

El Art. 50 del Reglamento de la LOMH 2022 enfatiza en que para ejecutar la facultad discrecional se debe cumplir el procedimiento administrativo garantizando el debido proceso en todas sus etapas: “El ejercicio de las potestades discrecionales observará los derechos individuales de las personas y el deber de la motivación, por lo que la negativa deberá ser sustentada y el solicitante deberá recibir información sobre las razones aplicadas en la decisión, para que, en caso de ser posible, pueda realizar la subsanación correspondiente.”

Otro criterio importante para considerar es que el Consulado de Ecuador en Cuba dispone anualmente de una cifra inferior a unas 600 visas, lo cual es insuficiente para la demanda.

14.- ¿En qué circunstancias se presenta la solicitud en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Ecuador?

Los trámites para la solicitud de visa de Amparo se presentan en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Ecuador (MREMH), cuando el extranjero que va a ser amparado se encuentra en el país.

15.- ¿Cuál es el procedimiento para la impugnación de la resolución del Cónsul de Ecuador en Cuba?

El derecho a impugnar es un medio para obtener la corrección de los errores que perjudican al solicitante de visa (aplicable para el residente en Ecuador que ampara la solicitud, no para el solicitante de visa desde Cuba).

Si la solicitud de visa fue rechazada por el Art. 20 o por el Art. 50 del Reglamento de la LOMH 2022 no debe apelar a la autoridad consular. Es muy probable que ningún documento pueda modificar la decisión personal del funcionario consular, por lo que se sugiere no volver a solicitarle al mismo funcionario esta categoría de visa.

Si se notifica en la respuesta que existe algún tipo de incongruencia al demostrar los medios de vida lícitos es posible apelar a través de un abogado. En caso de vulneración de los derechos del solicitante queda apelar mediante un abogado a las autoridades del MREMH, o como última opción al Defensor del Pueblo.

Para impugnar la visa no aprobada por el Cónsul de Ecuador en Cuba se solicita remitir un escrito que cumpla con los requisitos que deben contener las apelaciones, los cuales están previstos en el Art. 220 del Código Orgánico Administrativo.

La impugnación se presentará por escrito por el amparante (ciudadano ecuatoriano o residente en Ecuador) y contendrá al menos:

1.- Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante, número de móvil, ciudad, etc.

2.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

3.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. (Debe remitir todos los medios de prueba en formato PDF escaneados por separado).

4.- Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión. (Debe mencionar, al menos, el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo).

5.- El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado. (Debe mencionar Consulado del Ecuador en La Habana, Cuba).

6.- La determinación del acto que se impugna. (Debe mencionar el medio, la fecha, la hora y contenido de la respuesta de “Visa no autorizada” que fue emitida por el Cónsul de Ecuador en Cuba).

Adicionalmente, en el escrito debe expresar una pretensión, es decir, tiene que expresar qué le solicita al MREMH al respecto de la inadmisión del trámite de solicitud de visa. Aquí se puede incluir, por ejemplo, la revisión del procedimiento o del acto administrativo que determinó la resolución de “Visa no autorizada” por el Cónsul de Ecuador en Cuba y su correspondiente anulación ante la ausencia de información motivada como señala el Art. 50 del Reglamento de la LOMH 2022. También el solicitante presentará, motivadamente, un pedido de cambio de órgano administrativo para efectuar la revisión basado en el Art. 52 del Reglamento de la LOMH 2022.

7.- Las firmas del impugnante y la del abogado(a) defensor, salvo los casos exceptuados por la Ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón.

El término para la interposición del recurso de apelación es de diez (10) días contados a partir de la notificación del acto administrativo objeto de la apelación.

Todas las comunicaciones relativas a la apelación deben remitirse a la DIRECCIÓN DE VISADOS Y NATURALIZACIONES DEL Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dvn@cancilleria.gob.ec  

IMPORTANTE:

  • Es muy recomendable que ante una visa de amparo “No autorizada” por el Cónsul de Ecuador en La Habana, donde se cumplan todos los requisitos, cada persona que ampara en el Ecuador solicite la revisión del procedimiento a los directivos del MREMH por la vía anterior o mediante Quipux, como respuesta para hacer respetar los derechos humanos, los derechos constitucionales, las leyes vigentes y el sentido común.
  • Debe considerar que la revisión sin cambio de órgano administrativo puede implicar que sea el mismo servidor público cuyo acto se reclama, quien dé la respuesta y posteriormente a este haya que presentarle otra solicitud.
  • El escrito completo debe hacerse en computadora y luego debe ser impreso en papel, firmado con bolígrafo y escaneado en PDF.

16.- ¿Dónde tramitar el certificado de movimiento migratorio?

Todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que hayan realizado su entrada y/o salida de Ecuador por las Unidades de Control Migratorio autorizadas, podrán tramitar el certificado de movimiento migratorio en el que se detalla el historial de entradas y salidas del país.

El certificado de movimiento migratorio se emite en las oficinas de Servicios de Apoyo Migratorio del Ministerio de Gobierno (SAM), ubicadas en 18 provincias del Ecuador.

Se puede solicitar online en el siguiente enlace: Emisión de certificado de movimientos migratorios en especie valorada.

También se puede solicitar a través del correo: servicios.migratorios@ministeriodegobierno.gob.ec, adjuntando la copia de cédula o pasaporte del solicitante.


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