Visa de Turismo para viajar a Costa Rica desde Cuba

Actualizado el: 1 julio, 2022 por Cubatramite

La Visa de Turismo para visitar Costa Rica es una visa restringida de No Residente, que permite realizar únicamente actividades con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional.

Esta Visa podrá ser solicitada directamente en el Consulado de Costa Rica en Cuba por la persona interesada; o en el Departamento de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DIMEX) en Costa Rica por los ciudadanos costarricenses a favor del cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros; o por las personas extranjeras residentes legalmente en Costa Rica a favor del cónyuge, los hijos y los padres.

Para la solicitud de Visa de Turismo presentada directamente en el Consulado de Costa Rica en Cuba, ver Pasos.


Requisitos

Paso 1

Solicitar cita en el Consulado de Costa Rica en Cuba

La persona interesada en solicitar una cita para Visa de Turismo para viajar a Costa Rica, deberá gestionar una cita a través del teléfono 7204-6937 o el correo consuladocostaricacuba@gmail.com

Paso 2

Presentación de los documentos en el Consulado de Costa Rica en Cuba

El día de la cita deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Carta de solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
    • Nombre completo y apellidos.
    • Nacionalidad.
    • Profesión u oficio.
    • Número de pasaporte.
    • Lugar de residencia.
    • Información detallada sobre el motivo del viaje.
    • Indicar cuál es la relación de parentesco con la persona costarricense o la persona extranjera residente, si procede.
    • Tiempo estimado en que permanecerá en el país.
    • Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica.
    • Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica.
    • Fecha y lugar de nacimiento del interesado.
    • Correo electrónico para recibir notificaciones.
    • Fecha.
    • Firma.
  2. Pasaporte vigente (vigencia obligatoria de 6 meses. Este plazo de 6 meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica), además de una copia legalizada y consularizada de la totalidad del pasaporte.
  3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación del viaje.
  4. Demostración de la solvencia económica y arraigo del solicitante. (Los documentos deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados).
    • Probar la posesión de bienes muebles o inmuebles: Aportar certificados vigentes emitidos por el Registro de la Propiedad.
    • Estados de cuentas bancarias: Necesariamente deberán aportarse los saldos promedios de los últimos tres (3) meses. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos).
    • Asalariados: Deberá aportar carta del empleador con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
    • Agricultores: Mostrar evidencia mediante facturas y contratos de las ventas del producto agrícola.
    • Comerciantes (Trabajadores por cuenta propia): Aportar pruebas de la existencia del negocio como patentes, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y licencias.
    • Personas jubiladas: Aportar pruebas de la pensión tales como recibos y una certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
    • Estudiantes: Aportar certificación de historial académico. Aportar pruebas de solvencia de sus padres o tutores legales, de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado, aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
  5. Aportar las certificaciones de nacimiento o matrimonio, según corresponda, que demuestren el vínculo existente entre la persona solicitante y su familiar en Costa Rica. Deberá aportarse debidamente legalizada y consularizada.
  6. Certificación de antecedentes penales del solicitante, en donde conste que no ha sido condenado en su país de origen o en el que haya residido en los últimos tres (3) años. Deberá aportarse debidamente legalizada y consularizada.
  7. El Cónsul podrá solicitar, de ser necesario, documentos adicionales emitidos en el país de origen de la persona que pretende la visa, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de esta.

IMPORTANTE: Todos los documentos que se presenten en la solicitud y sean emitidos en Cuba:

  • Deben ser de reciente expedición (no más de 6 meses).
  • Deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX).
  • Deben legalizarse (consularizarse) en el Consulado de Costa Rica en Cuba.

A partir de que se presenten los documentos en el Consulado de Costa Rica en Cuba, el curso de la solicitud sigue como se explica a continuación:

1.- Recepción de documentos: El Cónsul al recibir los documentos revisará si se cumplen todos los requisitos. En caso afirmativo, el Cónsul entregará un recibo al solicitante donde se hará constar que la gestión fue presentada ante la sede consular.

El expediente de solicitud se remitirá a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica vía courier a través de Copa o DHL, debiendo el interesado pagar el costo del envío el mismo día de la entrega de sus documentos.

2.- Recepción y análisis de la solicitud por la Comisión de Visas Restringidas en Costa Rica: Una vez recibida la solicitud en la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, esta contará con un plazo máximo de 90 días para que sea conocida y analizada en sesión de la Comisión de Visas Restringidas, y se redacte la respectiva resolución para notificar a la persona interesada el resultado de su solicitud.

Si la Unidad de Visas detecta requisitos que no hayan sido aportados por la persona interesada, podrá prevenir dentro del plazo de 30 días el cumplimiento de los mismos, emitiendo para estos efectos una resolución administrativa que será suscrita por la persona encargada de la Unidad.

Esta resolución indicará los requisitos faltantes, los motivos que fundamentan su requerimiento y el plazo para su respectiva presentación.

3.- Resolución a la solicitud: Una vez conocida la decisión por parte de la Comisión de Visas Restringidas, esta emitirá la correspondiente resolución en la que se indicará a la persona interesada el resultado de su petición, sea de autorización o denegatoria. Esta resolución deberá estar firmada por al menos dos miembros de la Comisión.

4.- Pago de depósito de garantía: Si la visa es autorizada, la persona interesada deberá realizar el pago de un depósito de garantía ($380.00 USD) de acuerdo con el procedimiento que indique el Departamento de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

5.- Estampado de la Visa de Turismo y pago del arancel consular: Una vez efectuado y verificado el pago del depósito, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un tiempo máximo de 15 días para notificar al interesado la autorización de la visa, debiendo enviar además la autorización al Consulado estipulado por el interesado en su solicitud para que se proceda al correspondiente estampado de la Visa de Turismo y el pago del arancel consular.


Costos

  • Por la consularización de los documentos: $40.00 USD – $960 pesos cubanos, por cada documento a consularizar.
  • Por el pago de un depósito de garantía: $380.00 USD, en caso de que la visa sea autorizada.
  • Por el envío del expediente de solicitud de visa por el Consulado de Costa Rica en Cuba a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, vía courier (Copa o DHL): pagar el costo del envío correspondiente.
  • Por el estampado de la Visa de Turismo en el pasaporte, cuando la misma es autorizada: $52 USD – $1248.00 pesos cubanos, según arancel consular.

Dónde presentar el trámite

En el Consulado de Costa Rica en Cuba en:


Horarios de atención

Atención al público: de 9:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 3:00 pm.


Tiempos de resolución

Plazo para la resolución y estampado de la visa: 3 meses a partir de la fecha de la resolución de autorización.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las exigencias o requisitos de las pruebas a presentar para demostrar solvencia económica?

Las pruebas a presentar para demostrar solvencia económica deben cumplir con los siguientes requisitos o exigencias:

  • No podrán aportarse como pruebas dinero en efectivo o declaraciones juradas.
  • Las pruebas de solvencia aportadas serán valoradas en conjunto, por lo que los solicitantes deben aportar todo lo que esté en sus posibilidades.
  • La Comisión de Visas Restringidas analizará y valorará las pruebas de solvencia presentadas, pudiendo requerir de pruebas adicionales en caso de resultar insuficientes las iniciales.
  • La documentación deberá presentarse debidamente legalizada por las entidades correspondientes y el Ministerio de Relaciones exteriores de Cuba (MINREX), además de ser consularizada.
  • Demostrar solvencia económica, con un mínimo de $100.00 USD (dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país.

2.- ¿Qué es la consularización de un documento?

Los documentos consularizados son los documentos legalizados en el Consulado.

3.- ¿Cuál es el plazo de vigencia de la Visa de Turismo para ingresar a Costa Rica?

El plazo para ingresar a Costa Rica una vez que la Visa de Turismo ha sido autorizada es de hasta sesenta (60) días a partir de la fecha en que se estampe en el pasaporte.

Pasado este período el solicitante de la visa pierde el derecho a su ingreso y tendrá que solicitar una nueva visa.

4.- ¿Para cuántas entradas tiene validez la Visa de Turismo para ingresar a Costa Rica?

La Visa de Turismo es válida para ingresar a Costa Rica por una única vez.

5.- ¿Cuál es el plazo de permanencia en Costa Rica para los cubanos con una Visa de Turismo?

El plazo de permanencia en Costa Rica para los cubanos que han obtenido una Visa de Turismo será el que se autorice en la resolución, según haya sido determinado por la Comisión de Visas Restringidas. Generalmente es de treinta (30) días naturales prorrogables en Costa Rica hasta los noventa (90) días naturales.

6.- Obtenida la Visa de Turismo, ¿es posible cambiar de categoría migratoria al encontrarse en Costa Rica?

Sí. Las personas extranjeras a quienes se les haya autorizado el ingreso a Costa Rica bajo la subcategoría de Turismo, podrán solicitar un cambio de categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices expresamente establezcan lo contrario.

7.- Cuando la solicitud de Visa de Turismo es hecha por un familiar en Costa Rica, ¿dónde se realiza el trámite y cuáles son los requisitos?

Los ciudadanos costarricenses pueden solicitar una Visa de Turismo a favor del cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros; y las personas extranjeras residentes legalmente en Costa Rica pueden hacerlo a favor del cónyuge, los hijos y los padres. (Ver requisitos en: Visa Restringida.pdf).

8.- ¿Qué ciudadanos cubanos están exentos de tramitar una Visa de Turismo para ingresar a Costa Rica?

No requieren tramitar Visa de Turismo para ingresar a Costa Rica los ciudadanos cubanos cuando:

  • Posean una visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple). Cualquier otro tipo de visa (que contenga otra numeración y letra) se considera permanencia legal (debe contar con una vigencia mínima de seis meses), a excepción de la C1, C2 y C3, que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá de 30 días.
  • Posean una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea, que podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis (6) meses debe contarse a partir del día previsto para el ingreso a Costa Rica.

IMPORTANTE:

  • Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente a efectos de determinar la identidad de la persona.
  • A tales efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario.
  • Los documentos de permanencia legal deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio, siendo obligatorio contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Los documentos de permanencia legal deben estar en idioma español o inglés, o, en su defecto, se debe aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas.

9.- ¿Cuáles son los requisitos de ingreso a Costa Rica?

Para el ingreso a Costa Rica siempre se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso:
    • Pasaporte o documento de viaje válido (vigencia obligatoria de 6 meses que deben contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica).
    • Demostrar solvencia económica de un mínimo de $100.00 USD (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país.
    • Mostrar tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o regreso.

Además, en el marco de la pandemia se establecieron los siguientes requisitos (vigentes hasta el 01 de abril del 2022):

  • Completar el formulario digital PASE DE SALUD. Para completarlo se debe contar con un esquema completo de vacunación con vacunas autorizadas por el Gobierno de Costa Rica, donde la fecha de la última dosis no podrá ser inferior a los 14 días previos al viaje; o contar con una póliza de seguro por gastos médicos asociados a la COVID-19.
    • El Pase de Salud solo puede completarse a partir del momento en que falten 72 horas para su ingreso al país. Debe accederse en navegadores actualizados a excepción de Internet Explorer.
    • Se debe completar un formulario por persona, incluyendo a los menores de edad, sin excepción.
    • Todos los turistas deben completar el Pase de Salud.
  • Documento que permita verificar que la persona cuenta con el esquema de vacunación contra COVID-19 completo en los mismos términos de las personas turistas o, en su defecto, un seguro de viaje en los mismos términos de las personas turistas, con la salvedad de que la vigencia mínima debe ser de (cinco) 5 días.

Fundamento Legal


Referencia

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