Visa de Tránsito para cubanos que realizan escala en Costa Rica

Actualizado el: 29 julio, 2023 por Cubatramite

La Visa de Tránsito para ingresar y permanecer en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica, en tránsito hacia otro país como destino final, es requerida para los ciudadanos cubanos (desde el 21 de febrero de 2022), de acuerdo con la CIRCULAR DG-0002-02-2022-DG de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

La finalidad de la Visa de Tránsito requerida a los ciudadanos cubanos que ingresan a Costa Rica es exclusivamente para efectuar el cambio de aeronave y/o de aerolínea por un período máximo de 12 horas en las aéreas de tránsito del Aeropuerto Internacional, sin hacer abandono de esta.

De requerir más tiempo en tránsito por Costa Rica, los ciudadanos cubanos deberán tramitar una visa consular o restringida en calidad de No Residente, en la categoría: Turismo.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1

Reunir la documentación a presentar en el Consulado de Costa Rica en Cuba para la solicitud de Visa de Tránsito

Los requisitos que deben cumplimentar los ciudadanos cubanos ante el Consulado de Costa Rica en Cuba para la solicitud de Visa de Tránsito aeroportuario son los siguientes:

1. Carta de Solicitud dirigida al Cónsul (Marco Vinicio Vargas Carranza) de Costa Rica en Cuba, en la que se incluya la siguiente información del solicitante:

  • Nombre completo y apellidos.
  • Nacionalidad.
  • Número de pasaporte.
  • Lugar de residencia.
  • Profesión u oficio.
  • Fecha y lugar de nacimiento del interesado.
  • Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica.
  • Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica.
  • Aerolínea(s) con la(s) que viaja.
  • Destino final.
  • Consulado al cual dirigir la visa para su estampado en caso de autorización.
  • Medio para recibir notificaciones: indicar correo electrónico.
  • Fecha.
  • Firma.

2. Pasaporte original y fotocopia de la primera hoja del pasaporte donde se registran los datos de identificación. El pasaporte debe tener una fecha de vencimiento de seis (6) meses como mínimo.

3. Reserva del boleto aéreo a efectos de comprobar la continuidad y el destino final del viaje, en el que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica.

4. Certificados que demuestren solvencia económica de la persona solicitante.

  • Certificados de estados de cuentas bancarias de una instituciòn financiera nacional o extranjera, con un monto igual o superior a la cantidad de un salario básico unificado del trabajador (ver preguntas y respuestas) en general por cada uno de los meses de permanencia del turista en Costa Rica.
  • Estado de cuenta de tarjeta de crédito (de poseerla) de quien solicita la visa para permanecer en el país.

5. Certificado de antecedentes penales, de los últimos 10 años.

6. Visa válida y vigente para ingresar al país al que se dirige como destino final.

7. El Cónsul podrá solicitar documentos adicionales, de ser necesario, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

IMPORTANTE: Los siguientes documentos deben presentarse legalizados y deberán ser consularizados en el Consulado de Costa Rica en Cuba:

  • Copia de la primera hoja del pasaporte.
  • Certificados de solvencia económica.
  • Certificado de antecedentes penales.

Paso 2

Solicitud de cita para entrevista en el Consulado de Costa Rica en Cuba

Los ciudadanos que deseen solicitar una Visa de Tránsito con destino a Costa Rica deberán presentar TODOS los documentos físicos directamente en el Consulado de Costa Rica en Cuba.

Para ello deben solicitar una cita al correo electrónico: visastransitocr@gmail.com, para realizar ambos trámites: la solicitud de la visa y la consularización de los documentos a presentar.

En la solicitud de cita se debe enviar los archivos escaneados de cada documento descrito en el Paso 1.


Paso 3

Presentación de los documentos en el Consulado de Costa Rica en Cuba

1. El día de la cita el interesado deberá presentarse con los originales y copias de toda la documentación (Ver Paso 1).

Además de la documentación que se exige, también serán necesarios otros requisitos para el otorgamiento del visado de tránsito, como son:

  1. Completar el Formulario de Solicitud de Visa.
  2. Realizar el pago del arancel correspondiente.

2. El Cónsul recibirá los documentos y revisará si TODOS cumplen con los requisitos. En caso de que cumplan los requisitos confeccionará un recibo haciendo constar que la gestión fue presentada ante la sede consular.

3. El Cónsul trasladará la solicitud del ciudadano cubano a la Unidad de Visas para que la misma sea valorada y resuelta por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. El Cónsul servirá únicamente como enlace entre el solicitante y la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

4. Obtenida la respuesta por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, se enviará un correo electrónico a la persona interesada, con la respuesta de autorización o denegación de la solicitud.

5. Si la visa es autorizada, el interesado deberá realizar el pago del arancel correspondiente. Una vez efectuado y verificado el pago del depósito, el Cónsul estampará la Visa en el pasaporte, indicando que es una Visa de Tránsito. El interesado cuenta con tres (3) meses de plazo improrrogable para realizar este trámite una vez notificada la autorización.


Costos

  • Por el otorgamiento de visas consulares: $32 USD, que se deberán pagar en pesos cubanos.
  • Por la consularización de los documentos: $40.00 USD, por cada documento a consularizar, que se deberán pagar en pesos cubanos.
  • Por el otorgamiento de visas consultadas y autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería: $52 USD, que se deberán pagar en pesos cubanos.
  • Por el otorgamiento de visas múltiples cuando sean autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería: $100 USD, que se deberán pagar en pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

En el Consulado de Costa Rica en Cuba:

  • Dirección: 5ta. Ave. No. 6604 (PB), e/ 66 y 68 Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
  • Teléfono: 7204-0991 / 7204-6937 / 7204-6938
  • Correo electrónico: visastransitocr@gmail.com

Horarios de atención

Atención al público: de lunes a viernes 9:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 3:00 pm.


Tiempos de resolución

Una vez entregados todos los requisitos, hasta treinta (30) días naturales para resolver la solicitud de visa.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué tiempo de validez tiene la Visa de Tránsito, una vez que ha sido estampada en el pasaporte?

La Visa de Tránsito, una vez que ha sido estampada en el pasaporte del viajero, tendrá para su utilización una validez de sesenta (60) días naturales.

2.- ¿La Visa de Tránsito para ingresar a Costa Rica es un requisito exclusivo para los ciudadanos cubanos?

No. La Visa de Tránsito que exige Costa Rica para los ciudadanos cubanos también aplica para los nacionales de Nicaragua y Venezuela.

3.- Si deseo ingresar a Costa Rica y permanecer más tiempo en el país, ¿qué debo hacer?

Si un ciudadano cubano desea ingresar y permanecer por más de doce (12) horas en Costa Rica, deberá gestionar la correspondiente visa consular o restringida.

4.- ¿Cuántas veces se podrá ingresar a Costa Rica con una Visa de Tránsito?

La Visa de Tránsito tendrá validez para un único ingreso al país y caducará una vez que sea utilizada.

En este sentido, se requerirá visa cada vez que el viajero pretenda ingresar, por lo que al abandonar el territorio nacional deberá tramitar y obtener una nueva visa, cumpliendo con todos los requisitos y según el procedimiento que se establece para esos efectos. Salvo que la persona extranjera cuente con visa múltiple.

5.- ¿Cuánto se debe demostrar como solvencia económica para solicitar una Visa de Tránsito para ingresar a Costa Rica?

Aunque con la Visa de Tránsito no se permanecerá en el país por más de 12 horas, se requiere que el viajero demuestre contar con solvencia económica.

Para los visados de turismo el mínimo que exige Costa Rica es de $100 USD por cada mes de permanencia en el país.

6.- ¿Qué ciudadanos cubanos no requieren tramitar una Visa de Tránsito para ingresar a Costa Rica?

No requieren tramitar Visa de Tránsito para ingresar a Costa Rica los ciudadanos cubanos que posean:

  • Visa de turista, visa de tripulación o visa de negocios de entradas múltiples para ingresar a los Estados Unidos (exclusividad B1 / B2, D y C1 / D de entradas múltiples)
  • Visa de ingreso de turista o negocio a Canadá (entradas múltiples). Esta visa debe estar sellada en el pasaporte y debe ser válida por un mínimo de 1 día desde el día en que ingresa a Costa Rica. La duración de la estancia no puede ser mayor que la validez de la visa y no puede exceder los 30 días.
  • Residencia permanente (Green Card), visa de estudiante (F1, J1), o visa de trabajo (H1B, G4, L1, EB-1, etc.) en los Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y países miembros de la Unión Europea.
    • Las tarjetas de residencia emitidas en un idioma que no sea español o inglés deben traducirse al español. Esta traducción debe tener la legalización de la apostilla.
    • Este tipo de visa debe estar sellada en el pasaporte y debe ser válida por al menos seis meses. 
    • Los residentes permanentes deben mostrar su tarjeta de residencia, que debe ser válida por al menos seis meses.
    • La tarjeta de residencia (Green Card) debe cumplir con las nuevas funciones de seguridad de acuerdo con las especificaciones de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La tarjeta verde debe tener una fecha de vencimiento de acuerdo con las características de seguridad. No se acepta la residencia sellada en los pasaportes.

Sí requerirán Visa para Tránsito aeroportuario los ciudadanos de Cuba que no cuenten con alguna excepción mencionada anteriormente. 

7.- ¿Cuáles son los requisitos de ingreso a Costa Rica para los portadores de una Visa de Tránsito?

Las personas que pretendan ingresar a Costa Rica con una Visa de Tránsito deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir requisitos migratorios de ingreso, incluyendo la correspondiente Visa de Tránsito para el ingreso.
  • Demostrar al momento de su ingreso que cuentan con todos los requisitos migratorios y sanitarios necesarios para su egreso de Costa Rica, de acuerdo con la vía fronteriza por la que pretendan realizar su egreso, así como según el país hacia al cual se dirijan.
  • Completar y presentar el código QR del pase de salud disponible en el siguiente enlace: Formulario Pase de Salud. Para completarlo se debe contar con un esquema completo de vacunación con vacunas autorizadas por el Gobierno de Costa Rica, cuya fecha de la última dosis no podrá ser inferior a los 14 días previos a su viaje a Costa Rica; o contar con una póliza de seguro para gastos médicos asociados a la COVID-19.
  • Documento que permita verificar que la persona cuenta con el esquema de vacunación contra la COVID-19 completo en los mismos términos de las personas turistas o, en su defecto, poseer un seguro de viaje en los mismos términos de las personas turistas, con la salvedad de que la vigencia mínima debe ser de (cinco) 5 días.
  • El plazo máximo a otorgar para ciudadanos cubanos en tránsito será de 12 horas SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.

8.- ¿Es obligatorio completar el Pase de Salud para ingresar a Costa Rica?

Sí. Cada pasajero debe contestar y completar de forma individual el Pase de Salud asociado a cada viaje que realice a Costa Rica. Tras la finalización del llenado del pase de salud, recibirá un código QR que deberá llevar en su móvil o imprimir en un papel para poder mostrarlo a las autoridades migratorias y sanitarias del aeropuerto de Costa Rica.

IMPORTANTE:

  • El formulario debe ser llenado para cada uno de los miembros de la familia, incluyendo niños y adultos mayores.
  • Para ver su historial de pases de salud (códigos QR), puede pulsar el ícono del reloj que aparece arriba a la derecha del sitio.

10.- Me han negado la Visa de Tránsito para realizar escala en Costa Rica, ¿qué tiempo debo esperar para solicitarla nuevamente?

Si su visa es negada, usted tendrá que esperar seis (6) meses para aplicar nuevamente.

11.- ¿Dónde obtener más información sobre las Visas de Tránsito para cubanos que viajen con escala en Costa Rica?

Puede escribir a Atención a la Población (al correo electrónico visas@migracion.go.cr), o directamente al correo del Consulado de Costa Rica en Cuba (concr-cu@rree.go.cr).

Para obtener información sobre Visas de Turismo para viajar a Costa Rica, los interesados deben escribir a: consuladocostaricacuba@gmail.com.


Fundamento Legal


Referencia

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