Autorización Técnica para la importación de Equipos de Telecomunicaciones

Actualizado el: 20 noviembre, 2023 por Cubatramite

Para la importación de equipos de telecomunicaciones y dispositivos relacionados en el Anexo I y Anexo II, se requiere de la correspondiente Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones, la que debe ser presentada ante la autoridad aduanal para su importación, según acuerdos de la Resolución No. 132 del 25 de junio de 2019 del Ministerio de Comunicaciones.

Cuando la importación de equipos y dispositivos por personas naturales y/o jurídicas no sea con carácter comercial, no requerirá someterse al proceso de Evaluación de la Conformidad ni a la obtención del Certificado de Homologación, como tampoco requerirá la Autorización Técnica para la importación, siempre que los equipos y dispositivos no estén sujetos a otras disposiciones específicas.

Las personas jurídicas podrán importar con carácter comercial, equipos y dispositivos destinados a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Comunicación, previa solicitud de la Evaluación de la Conformidad, el Certificado de Homologación y la Autorización Técnica, para su ingreso al país.

Las personas jurídicas con la finalidad de comercializar los equipos y dispositivos destinados a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Comunicación requerirán, cuando se considere necesario, que se ofrezcan garantías de servicios de postventa como requisito indispensable para obtener la Autorización Técnica.

Para la importación de productos que con anterioridad hayan obtenido el Certificado de Homologación o el de Evaluación de la Conformidad satisfactoria y se encuentren publicados en el sitio Web de Ministerio de Comunicaciones, solo se necesita solicitar la Autorización Técnica para su importación.


Requisitos

Por personas jurídicas. Para solicitar la Autorización Técnica a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones (UPTCER), para equipos y/o dispositivos, el importador deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Completar el Formulario de Solicitud de autorización técnica para la importación por personas jurídicas en el que se incluirá los datos de la persona jurídica e información técnica de los equipos y/o dispositivos, consignando los siguientes datos: nombre del equipo que se importa, marca y modelo, partida y subpartida arancelaria, características técnicas principales, fabricante, y uso al que se destina.
  2. Factural original de la compra del o los equipos.
  3. Conocimiento de embarque (Bill of lading).
  4. El Certificado de Homologación o documento de evaluación de conformidad satisfactoria, en aquellos casos que se correspondan con marcas y modelos para los que ya se ha expedido un Certificado de Homologación vigente, junto con el número de código de homologación de los mismos.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Los equipos y dispositivos que se importen de manera temporal para su uso en el territorio nacional, requieren autorización técnica temporal emitida por la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones UPTCER.

Presencial:

  1. Solicitar el modelo de solicitud que deberá rellenar y entregar en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). Cada provincia cuenta con una unidad, ubicada en el municipio cabecera.

En línea:

  1. Acceder al portal web del Ministerio de Comunicaciones. Y antes de acceder a la sección de “Trámites” el usuario deberá registrarse si es nuevo usuario o autenticarse si ya es usuario registrado.
  2. Una vez registrado podrá visualizar y rellenar el formulario para la solicitud de las licencias de operación de las Redes Privadas de Datos. Para ello ponga el cursor sobre el tipo de trámite a solicitar: “Telecomunicaciones”. Actívelo y la aplicación le mostrará el formulario en línea que debe rellenar.

Por correo electrónico:

Si al usuario le es imposible rellenar el formulario online, podrá solicitarlo en las direcciones de correo electrónico de las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) que le corresponda según el lugar de su residencia.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:30 am a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.


Tiempos de resolución

En un plazo de hasta diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud junto con la documentación requerida para emitir la Autorización Técnica.


Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué consisten la Evaluación de la Conformidad, el Certificado de Homologación y la Autorización Técnica para los equipos de telecomunicaciones? ¿En qué se diferencian?

La Evaluación de la Conformidad es el proceso de comprobación de que un equipo o aparato de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación cumple con las especificaciones técnicas establecidas.

El Certificado de Homologación es el documento emitido específicamente para una marca y modelo de un equipo destinado a las telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, donde se expresa la aceptación de sus características técnicas y de funcionamiento en su conexión con las redes públicas de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación o del uso del espectro radioeléctrico, sin producir daños o interferencias perjudiciales a terceros.

La Autorización Técnica es el documento que emite la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones (UPTCER), adscrita al Ministerio de Comunicaciones, para autorizar la importación de equipos destinados a las telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación que cumplen con las legislaciones vigentes. Dicha autorización permite que estos no sean retenidos en frontera por la autoridad aduanal.

2.- ¿Con qué tiempo de antelación se debe solicitar la Autorización Técnica para la importación de equipos de telecomunicaciones y dispositivos a Cuba?

El importador, de acuerdo al tipo de equipo o dispositivo que pretenda importar, sea definitivo o temporal, tiene que tramitar la solicitud de la Autorización Técnica en la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones (UPTCER), con un mínimo de treinta (30) días de antelación respecto a su arribo al país, de forma que permita hacer los trámites necesarios.

3.- ¿Qué tiempo tarda la Autorización Técnica del equipo o dispositivo que se pretende importar, que emite la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones (UPTCER)?

La UPTCER tiene diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud junto con la documentación requerida (Ver requisitos), para emitir la Autorización Técnica.

4.- En caso de que el equipo o dispositivo llegue a Cuba y el importador no presente a la autoridad aduanal la Autorización Técnica correspondiente, ¿cómo se procede?

En estos casos la autoridad aduanal, según las normativas establecidas y vigentes de la Aduana de Cuba, retendrá el equipo o dispositivo que el importador ingresó al país, hasta tanto se presente la Autorización Técnica para su importación. Para esto el plazo máximo es de 30 días. Si el importador no presenta la Autorización Técnica en ese término, el equipo será declarado en abandono, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

5.- Cuando un equipo contenga Sistemas de Protección Criptográfica, ¿a qué proceso debe someterse?

Cuando los equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación que se pretende importar contengan Sistemas de Protección Criptográfica, deben someterse a evaluación y aprobación, según la legislación vigente del Ministerio del Interior.

6.- ¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?

Que el equipo sea importado por una persona natural, sin carácter comercial, opere en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y su p.i.r.e máxima de transmisión no exceda de 100 mW.

7.- ¿Se encuentran establecidos con la Aduana los procedimientos que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?

Sí, se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web los dispositivos inalámbricos permitidos para su importación por personas naturales, según la marca y modelo de los dispositivos que cumplen los parámetros técnicos.

8.- Las personas naturales que quieran importar un equipo de telcomunicaciones que requiera autorización del MINCOM, ¿donde podrán obtener información de cómo proceder?

Las personas naturales para esclarecer dudas de como importar un equipo de telecomunicaciones que requiera autorización del MINCOM deben comunicarse a través de uno de los siguientes correos electrónicos: tramites@uptcer.co.cu tramites.portal@uptcer.co.cu / dgcomunicaciones@mincom.gob.cu / atención.poblacion@mincom.gob.cu o contactar con la dirección territorial de su provincia.

También, podrá comunicarse al teléfono: +53 7212-7141


Fundamento Legal


Referencia

MINCOM

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