Subsanación de errores u omisiones en expedientes en el Registro Civil

Actualizado el: 23 mayo, 2023 por Cubatramite

Para la solicitud de subsanación de errores en el expediente que consta en los Registros del Estado Civil, el interesado, o su representante, debe concurrir ante el registrador de la oficina del Registro del Estado Civil que le corresponda por su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar.

El registrador del Registro del Estado Civil inscribirá las enmiendas por errores, adiciones u omisiones que podrá subsanar, posteriores a la firma de una inscripción, mediante nota marginal en el asiento de que se trate.

La subsanación de errores u omisiones pueden ser de carácter material o sustancial.

Se consideran errores materiales sujetos a subsanación los siguientes:

En el asiento de nacimiento

  1. Los errores, omisiones y adiciones refe­ridos al lugar del nacimiento del inscrito o de sus padres.
  2. La omisión o adición de alguno o algunos de los nombres de los padres o abuelos.
  3. La inversión de los nombres de los padres o abuelos.
  4. La omisión o adición del segundo apellido de los padres.
  5. Los errores, omisiones o adiciones de letras o sílabas en los apellidos del inscrito o de sus padres o abuelos, o en los nombres de sus padres o abuelos.
  6. Los errores referidos a la fecha de asiento.
  7. Los errores y omisiones en la fecha de nacimiento, referidos al día y mes.
  8. Los errores y omisiones en la fecha de nacimiento referidos al año consignado, siempre que no signifique una disminución o aumento de más de un año.
  9. Los errores u omisiones del sexo siempre que del cuerpo del asiento se constatare el verdadero.
  10. Los errores, omisiones o adiciones que no fueron salvados al practicar la inscripción.

En el asiento de matrimonio

  1. Los errores, omisiones y adiciones re­feridos al lugar del nacimiento de los cónyuges.
  2. La omisión o adición de alguno o algunos de los nombres de los padres.
  3. La inversión de los nombres de los padres.
  4. La omisión o adición del segundo apellido de los padres.
  5. Los errores, omisiones y adiciones de letras o sílabas en los nombres y apellidos de los padres de los cónyuges y en los apellidos de los cónyuges y de sus padres.
  6. Los errores u omisiones en la fecha de nacimientos referidos al día y mes.
  7. Los errores u omisiones en la fecha de nacimiento referidos al año consignado, siempre que no signifiquen una disminución o aumento de más de un año.
  8. Los errores u omisiones en el domicilio y profesión de los inscritos.
  9. Los errores u omisiones en el estado conyugal anterior a la formalización del matrimonio.
  10. Los errores, omisiones o adiciones que no fueron salvados al practicar la inscripción.

En el asiento de defunción

  1. Los errores, omisiones y adiciones referidos al lugar del nacimiento del fallecido.
  2. La omisión o adición de alguno o algunos de los nombres del inscripto o de los padres.
  3. La inversión de los nombres de los padres.
  4. Los errores, omisiones y adiciones de letras o sílabas en los nombres y apellidos del inscrito y en los nombres de sus padres.
  5. Los errores u omisiones en la edad del inscrito.
  6. Los errores u omisiones en la fecha de defunción, referidos al día, mes y hora.
  7. Los errores u omisiones en la fecha de defunción referidos al año consignado, siempre que no signifique una disminución o aumento de más de un año.
  8. Los errores u omisiones en el estado conyugal.
  9. Los errores u omisiones en el sexo, domicilio o lugar del fallecimiento o donde se dispuso la cremación o inhumación.
  10. Los errores, omisiones y adiciones que no fueron salvados al practicar la inscripción. 

Requisitos

En el Registro Civil

El interesado o su representante para la subsanación de error en las certificaciones, debe presentar:

  1. Carné de identidad o pasaporte de la persona que va a solicitar o a quien se le va a expedir la certificación.
  2. Escrito de solicitud.
  3. Pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, que se pretenda subsanar.
  4. El o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente, en donde conste el error a subsanar.
  5. Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).

En Línea

Para realizar la solicitud en línea, el interesado o una tercera persona en nombre del interesado debe completar el formulario que aparece en certificaciones.minjus.gob.cu (Solicitud en línea de subsanación de error en las certificaciones del Registro del Estado Civil) y completar los siguientes datos:

  1. Datos del solicitante:
    • Carné de identidad o Pasaporte: Ingrese el número.
    • Nombres y apellidos.
    • Teléfono: Este dato no es obligatorio.
    • Correo electrónico: Indique una dirección de correo válida para que le mantengan informado de su trámite.
    • Código de la institución: Este dato únicamente deberán completarlo las instituciones públicas.
  2. Datos de la certificación:
    • Tipo certificación: Indique “Certificación de subsanación de error”.
    • Sección del registro: Indique si el certificaod a subsanar es de: Nacimiento, Matrimonio o   Defunción.
    • Elemento a subsanar: Describa cuál es el o los elementos que se requieren subsanar.
  3. Elementos del expediente: Desde su equipo de cómputo o móvil seleccione los archivos del certificado en donde conste el error a subsanar, así como el certificado que documente los datos correctos y confirme la existencia de estos errores. Por ejemplo: si en su certificado de nacimiento existe un error en el nombre o apellidos de su madre, padre o nombres de sus abuelos, así como fechas u otro dato que puedan ser demostrados como error u omisión a subsanar, se deberá presentar el certificado de nacimiento de la persona en la que consta el dato correcto del error a subsanar.
  4. Datos del inscripto (de quien se realizará la subsanación de error u omisión, según corresponda.:
    • Fecha de nacimiento.
    • Carné de identidad.
    • Nombres y apellidos. 
    • Seleccione para agregar datos adicionales a la búsqueda.
  5. Ubicación de la inscripción:
    • Tomo:
    • Folio:
    • Nombre del registro del Estado Civil: Seleccione en la lista el Registro del Estado Civil donde se realizó la inscripción.
  6. Detalles de la certificación:
    • Destino: Indique si es para uso “Dentro del territorio nacional” o “Fuera del territorio nacional” Si va a surtir efecto fuera del territorio nacional, seleccione la entidad para la que hará uso dentro del listado que aparece en el desplegable. Cantidad de certificaciones a expedir: *
  7. Lugar donde desea recoger la solicitud: Seleccione en el desplegable la provincia donde usted recogerá la certificación solicitada.
  8. Oficina registral: Seleccione la Oficina del Registro Civil que le corresponda en su provincia.
  9. Usted recogerá la certificación: Marque SÍ, si usted recogerá personalmente la certificación y NO, si pasará a recogerla otra persona en su nombre. Si marca NO, deberá añadir:
    • Nombres y apellidos de la persona autorizada a recoger la certificación.
    • Causas por las que el solicitante no recoge la certificación.

Para finalizar, escriba el código Captcha que aparece en la imagen y dé clic al botón “Enviar”.

Se abrirá una nueva pantalla en la que aparecerán los datos de su solicitud. Para concluir con la solicitud debe dar clic en el botón “ACEPTAR”.

IMPORTANTE:

  • Para conocer el estado de la solicitud del certificado del Registro Civil, debe ingresar al siguiente enlace: Seguimiento de solicitud en línea. Ingrese el Código y Pin que le fue enviado a su correo electrónico al realizar la solicitud y dé clic en el botón “Ingresar”.
  • Podrán solicitar subsanaciones de las certificaciones, según el tipo, las siguientes personas: El titular de la inscripción, los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, cónyuges o viudos, los representantes legales, u otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.

Costos

Para la confección del expediente de subsanación de error en el Registro Civil:

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial

En el Registro del Estado Civil.

  • La subsanación de errores se presenta por el interesado o su representante legal, ante la oficina registral correspondiente al domicilio del promovente o donde se encuentre la inscripción de que se trate.
  • El registrador del estado civil tiene el deber, atribución y función de subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.

En línea


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:00 am a 2:00 pm.


Tiempos de resolución

Para la resolución por subsanación de errores u omisiones: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conformación del expediente, declarando el registrador que ha lugar, ha lugar en parte, o sin lugar.

Para la presentación de pruebas que se estimen necesarias por el registrador, cuando las presentadas se consideren insuficientes: se fija un plazo al interesado hasta sesenta (60) días y no menor a treinta (30) días.

Cuando la resolución dictada declarare que ha lugar la solicitud, aquella será firme de inmediato y se practicará el acto registral que corresponda.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se realiza la subsanación de errores u omisiones en el Registro Civil?

El registrador del estado civil puede subsanar de oficio o a instancia de la parte interesada los errores u omisiones, que no ocasionen la alteración sustancial del hecho o acto registrado.

La subsanación de error u omisión de oficio se limita a los errores u omisiones que se cometen al recibir un asiento o documento registral, sin que para ello sea necesario conformar expediente.

El registrador solo puede subsanar de oficio los errores que se detecten en el asiento original, teniendo a la vista los documentos primarios que obran en el libro duplicado o la certificación de los mismos, sin necesidad de conformar expediente. También puede subsanar de oficio el duplicado, a partir de la inscripción declarada que obra en el libro de la oficina registral.

El registrador a su juicio puede subsanar los errores que no alteren sustancialmente el hecho o acto registrado o produzcan confusión o duplicidad en la identidad de la persona inscrita.

La subsanación de error u omisión a instancia de parte corresponde a la que promueven los interesados o sus representantes legales.

En aquellos casos en que el interesado o su representante sea quien presente la solicitud de subsanación de errores, ante el registrador de la oficina registral correspondiente a su domicilio o donde se encuentra la inscripción de que se trate, se requerirá la conformación del expediente de subsanación de errores u omisiones, con el escrito de solicitud conjuntamente con los documentos de prueba.

La subsanación, en ambos casos, se hace constar mediante nota marginal.

2.- ¿Quién debe presentar la solicitud cuando la subsanación de errores u omisiones corresponde al registro de un menor?

Cuando el asiento del registro a subsanar se refiera a un menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, junto a los documentos de prueba del error u omisión.

3.- ¿Qué datos conforman el expediente de subsanación de errores u omisiones?

Cuando el interesado o su representante presente la solicitud, el registrador del estado civil conforma un expediente de subsanación de errores u omisiones con los documentos presentados, que contiene:

  • Escrito de solicitud.
  • En caso de representación voluntaria por el interesado o su representante se toman los datos de la escritura referidos al número, fecha, nombres y apellidos del notario autorizante y nombres y apellidos del apoderado.
  • Certificación en que conste el error a subsanar.
  • Documentos probatorios que justifiquen la pretensión.

El expediente se resolverá en la oficina registral en que se promueva la solicitud.

4.- ¿Qué tiempo se requiere para que la subsanación de errores u omisiones sea resuelta, una vez conformado el expediente?

Conformado el expediente, el registrador examina los documentos y pruebas presentadas. Si las mismas son suficientes, el registrador dicta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes resolución fundada al efecto, declarando con lugar, con lugar en parte, o sin lugar, la pretensión del promovente, la que archiva en el expediente conjuntamente con la diligencia de su notificación.

En caso de que el registrador considere que las pruebas presentadas son insuficientes, reclama del interesado otras pruebas que estime necesarias, para completar el expediente.

En la providencia que se dicte, se fija un plazo al interesado hasta sesenta (60) días, para la presentación de las pruebas solicitadas y, si estas no se presentan en el plazo fijado, el registrador resuelve lo que proceda de conformidad con las pruebas inicialmente presentadas.

Cuando la resolución dictada declarare que tiene lugar la solicitud, aquella será firme de inmediato y se practicará el acto registral que corresponda.

5.- ¿Cuáles errores en el Registro Civil se consideran errores de carácter sustancial?

La Ley 51 del Registro del Estado Civil, con fecha 8 de Julio de 1985, y su Reglamento Resolución No. 157 del 8 de Julio de 1985 del Ministerio de Justicia, hacen referencia a los errores de carácter material, cuya subsanación son competencia del Registrador, por lo que se podrá intuir que los errores que no están incluidos en los artículos 155 y 156 del citado Reglamento son de carácter sustancial y por ende, de competencia del Tribunal Municipal.

Los errores de carácter material son aquellos que no afectan sustancialmente el hecho a que se refiere y que, por lo tanto, no alteren la identidad de la persona inscrita.

6.- Cuando un error en un nombre o apellidos aparece únicamente en el carné de identidad o pasaporte, ¿a dónde debo dirigirme?

Estos errores que no están asociados al Registro del Estado Civil, y no constituyen cambios sustanciales en la identidad de la persona, deben ser resueltos en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE.


Fundamento Legal

  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, del 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, del 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los tipos impositivos de documentos gravados Gaceta 053).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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56 comentarios en «Subsanación de errores u omisiones en expedientes en el Registro Civil»

  1. Hola, le escribo porque necesito saber si el segundo nombre que está mal en una Certificación de Divorcio y de matrimonio puede ser subsanado? Tengo entendido que no se puede pero me gustaria que me aclararn ese particular

    • Hola Ivani,
      Todos los errores u omisiones en los certificados del Registro Civil son sujetos a subsanación, presentando las pruebas documentales correspondientes: certificado de nacimiento con el nombre completo de la persona a la que le aparece mal escrito su segundo nombre.
      La subsanación del error se hará constar mediante nota marginal.
      Saludos

    • Hola me gustaria saber que tiempo demora una subsanacion de un error que ya arregle desde principos del año 2019 por causa de la fecha de matrimonio de mi mama y debido a ello no me ha llegado la nacionalidad española aún. Pudiera decirme que puedo hacer???

  2. Hola el segundo nombre de mi mamá no fue puesto en mi acta de nacimiento y ya ella falleció yo vivo fuera de cuba como puedo arreglar el  error

    • Hola Yeni,
      Requerirás que en Cuba un familiar o amigo te represente para hacer este trámite, en el Registro Civil que te corresponda, cumpliendo con los requisitos que se describen arriba.

      Si tienes el certificado de nacimiento tuyo, así como el certificado de nacimiento de tu mamá, contarían como prueba documental para agilizar el trámite de subsanación de errores.

      Si la certificación la requieres para surtir efecto en el exterior (fuera del territorio nacional) las mismas se tramitan en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes Colectivos, mediante la contratación del servicio de un abogado en Cuba.

      Saludos

    • Hola.
      Es posible hacer una inscripción fuera de plazo a mi abuelo, dado que no aparece en los libros registrales. Sin embargo sus hermanos sí. Mediante que trámite podría efectuar dicha inscripción, cuento con una fe de bautismo pero no coinciden las fechas ( un documento eclesiástico se puede subsanar también?)
      Gracias.

  3. Buenas noche

    Tengo que subsanar un error aquí en cuba aparece
    Andrea Pereda Martin
    Y la inscripción de esa persona vino legalizada d España como Andrea Martín López
    Por consiguiente aqui esa persona tuvo hijos a los cuales les puso el apellido Pereda y ahora su nieto no se puede acoger a la ciudadanía por el error del apellido que debo hacer para arreglar los documentos d aquí

    • Hola Geidy,

      Debes presentar la solicitud de subsanación de error en el Registro Civil donde se encuentra la inscripción del familiar nacido en Cuba.

      Para ello debes presentar junto a la solicitud, la inscripción de nacimiento del familiar nacido en España, el cual debe estar legalizado en el consulado cubano en España, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de protocolizado ante notario; y cualquier otro documento probatorio si corresponde, tal como se detalla en los requisitos.

      Con la documentación presentada se conformará un expediente de subsanación de errores.

      Una vez que se resuelva la omisión o el error se hará constar mediante nota marginal en el asiento de que se trate a inscribir las rectificaciones, adiciones o enmiendas posteriores a la firma de la inscripción, del familiar en Cuba.

      Saludos

  4. Hola me gustaría saber que pasa si en mi acta de matrimonio aparece incorrecto el segundo apellido del padre de mi esposo. Por este error tiene efecto legal mi matrimonio o no?

  5. Hola en mi acta de nacimiento aparece mi segundo apellido sin tilde “Dominguez”pero en los demás documentos esta puesto con tilde debido a que desde el carnet de menor la tenía puesta. Este error es sustancial para hacer una subsanación o que puedo hacer. Graciasss

    • Hola Claudia,

      Acércate al Registro Civil donde lo solicitaste, pues una opción es que como los mismos se redactan manuscritos, pudo ser un error de la persona que lo redactó.

      Saludos

  6. Buenas tardes,
    Mi Registro Civil más cercano dice que está cerrado, adónde me acerco para subsanar certificación de nacimiento, en este caso para trámites en el exterior? Vivo en Santa Clara. Gracias.

  7. En la inscripción de nacimiento de la madre de mi suegra (escribo por ella) no aparecen los segundos apellidos de los padres de la madre de mi suegra. Ellos son españoles de nacimiento y emigraron a Cuba. Por la parte del abuelo tenemos toda la información, pues me enviaron la certificación desde España, pero por la parte de la abuela no tenemos nada. La abuela falleció aqui en Cuba cuando su madre (mamá de mi suegra) tenía 13 años. Sabemos que su segundo apellido era Calveiro pues en vida la mamá de mi suegra lo decía. Pensábamos que con una certificación de nacimiento literal de la madre de mi suegra resolvíamos, pero me comuniqué con el Ministerio de Justicia y me remitió a la Dirección Provincial de Justicia de La Habana donde dijeron que aun solicitando eso, no iban a reflejar el segundo apellido pues si los padres declararon solo el primero así está en todas partes. Mi suegra está desesperada. Le pusieron un requerimiento para su ciudadania española (por vía de su abuelo) por no constar en la certificación de nacimiento de su mamá los segundos apellidos de los padres de ella. La embajada da solo hasta el 23 de abril para eso. Me pueden ayudar, sugerir, recomendar… que puedo hacer????

    • Hola Beatriz,

      La certificación que requieres obtener es la del nacimiento de la abuela de tu suegra, ya que confirmas poseer la del abuelo de tu suegra, para presentarla en el Consulado de España en Cuba, junto con el certificado de nacimiento de la mamá de tu suegra y el de tu suegra, y las mismas sólo serán utilizadas para probar la filiación de tu suegra con respecto a sus padres y abuelos.

      Te recomendamos revisar el siguiente enlace donde podrás encontrar el directorio de los registros civiles en España y si conocen la localidad donde nació la abuela de tu esposo, podrás escribirles directamente al correo, para que te asesoren

      O ingresar al siguiente enlace: Solicitud de Certificados de nacimiento

      Al inicio se lee la siguiente nota: “Para aquellos solicitantes no residentes en España, se seguirá manteniendo un servicio en el que no será necesario utilizar certificado electrónico o CLAVE. En este caso, los certificados no se emitirán en el momento.”

      Y al final se lee una nota que dice lo siguiente: “Para solicitudes de inscripciones anteriores a 1950, es conveniente facilitar el dato de Tomo/Folio para localizar la inscripción. En caso contrario, no está garantizada la obtención del certificado solicitado.”

      Saludos

  8. Hola buenos días, mi esposo y yo nos casamos en la consultoria jurídica internacional de santa marta en varadero,y la certificación de matrimonio tiene dos errores y aqui en mi provincia no me deja subsanar el error no entiendo porque, quisiera saber que puedo hacer ya que con la situación actual es imposible ir hasta matanzas.
    Gracias de antemano

  9. Si mi hija necesita subsanar su inscripcion de nacimiento, yo Como su madre puedo hacerle el tramite para que no tenga que ausentarse de su trabajo

  10. Buenas ,
    Mi certificado de nacimiento tiene puesto mi nombre mal (Juio en lugar de Julio) mis títulos , antiguo carnet de identidad y mi tarjeta de menor tienen puesto (julio) que debo hacer para solucionar el problema.

    Saludos

    • Hola Ofarril,

      Lo primero que debes comprobar es si el error es únicamente en el certificado de nacimiento, teniendo en cuenta que los mismos se redactan manuscritos, o si es en el asiento del Registro Civil.

      En dependencia de ello será el trámite de subsanación de error que deberás realizar.

      Te recomendamos ir al Registro Civil donde lo solicitaste, para que te orienten.

      Saludos

  11. Buenas noches.
    Quisiera saber si para realizar estos trámites, se debe ser NECESARIAMENTE, familiar de la persona objeto. O sea del propietario de cualesquiera de estas actas: nacimiento, matrimonio o defunción.
    Tengo una amiga de avanzada edad, que necesita subsanar el apellido de su madre en el certificado de defunción, pero con la situación epidemiológica no desea salir de casa. Y me pregunta si la puedo ayudar. Además en este momento el registro civil no está prestando servicios excepto por mediación de un abogado que debe ser contratado. O sea son varias las gestiones a realizar. Quisiera saber si en su lugar, pudiese realizar la diligencia.
    Gracias

    • Hola Dari,

      Pueden tramitar un poder especial para que realices este acto en representación de tu amiga o un poder general, más amplio para diversos trámites, que se vayan a requerir.

      El poder especial o general se tramita en las Notarías, las cuales ofrecen un servicio a domicilio a solicitud del interesado, en caso de que la persona que requiere el mismo sea un adulto mayor e imposibilitado. El costo del servicio fuera de la sede notarial es de $50 pesos cubanos, además del costo por el trámite.

      Puedes ver las direcciones de las Notarias en el siguiente enlace: Unidades Notariales en Cuba.

      Saludos

  12. Agradecería saber si alguna vez habéis visto el caso en que el lugar de nacimiento del padre y la madre esten intercambiados, es decir, el lugar de nacimiento del padre tenga el que corresponde a la madre y el de la madre el lugar de nacimiento del padre, gracias.

  13. Hola en mi carnet de identidad tengo un solo nombre de mi madre y ella tiene 2 nombres quisiera saber q documentos debo de buscar para subsanar el error gracias

    • Hola Yaniris,

      Debes verificar previamente, si el error es exclusivamente en el carné de identidad, o es un error del Registro Civil.

      Si el error es en el carné de identidad, debes ir a la oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE.

      Pero si la omisión de uno de los nombres de tu mamá es en tu certificado de nacimiento, debes ir al Registro del Estado Civil y realizar el trámite tal como se describe, presentando en tu caso los siguientes documentos: tu certificado de nacimiento, donde aparece el error.

      Saludos

  14. Hola estoy legalizando mi vivienda pero está parada por un error en la sertificacion de matrimonio de la dueña de la casa, resulta que el esposo se llama Regino, pero en la sertificacion de matrimonio sale con el nombre del padre, Santiago. Cómo subsanar ese error, si ya el falleció

    • Hola Angel,

      Para la subsanación de un error en el certificado de matrimonio, deberán presentar el certificado de nacimiento de la persona que aparece con el error en su nombre. Y como es fallecido su certificado de defunción. Así como otras pruebas documentales que demuestren que se trata de la misma persona.

      Deben ir al Registro Civil para realizar este trámite.

      Saludos

  15. Hola necesito una información soy nacida en cuba pero hace años que vivo fuera del país mi certificado d nacimiento tiene un error en el nombre d mi abuela necesito arreglar eso pero me dicen que para mis padres poder hacer eso por mi en cuba tienen q tener un poder mío legalizado ellos no pueden subsanar el error en mi certificado de nacimiento sim um poder mio legalizado .. por favor pueden ayudarme gracias

    • Hola Anamarys,

      Si resides en el exterior debes tramitar a nombre de tu padre o madre, un poder especial en el consulado del país donde resides, para que en tu nombre gestionen la subsanación del error, así como los trámites que posteriormente requerirás como la obtención del nuevo certificado y su legalización.

      El poder que envíes deberá ser legalizado en el MINREX.

      Saludos

    • Subsane mí nombre que tenía un error,ahora mis hijos tienen mi nombre mal,que debo hacer para actualizar el de ellos, gracias

    • Hola La Gallega,

      Debes realizar el mismo trámite de subsanación, pero ahora en el Registro donde conste los nacimientos de tus hijos.

      Saludos

  16. ¡Hola!
    Quisiera saber si en los Bufetes brindan el servicio de contratación de un abogado para que tramite subsanación de errores en documentos.
    Gracias

    • Hola Sonja,

      Si. Puedes contratar el servicio de un abogado para que en tu nombre realice el trámite de subsanación de errores en documentos.

      Saludos

    • Hola Sonja,

      En Cuba, no todos los Registros Civiles están digitalizados, por lo que es muy probable que requieras realizar el trámite de manera presencial en el Registro Civil donde estén registrados el nacimiento y otros actos. O contratar el servicio de un abogado.

      Saludos

  17. Hola buenas tardes en mi caso mi inscripción de nacimiento pusieron el nombre de mi mamá con error,en ves de lisette,le pusieron lisett,que tendría q hacer o documentos que llevar para subsanar ese error,los sellos serían de 5 o 10,saludos

  18. Mi papá subsanó un error en el nombre del padre en el Registro Civil, arregló el nombre de Manuel a José Manuel, luego de la subsanación los certificados de nacimiento y hasta el de matrimonio de mi papá y mi mamá salieron bien, todos ellos emitidos por el propio Registro Civil, hasta ahí todo bien, de esto hace algunos años. Ahora cuando vamos a solicitar el certificado de matrimonio en el Palacio de los matrimonios, el certificado sale con el nombre Manuel en lugar de José Manuel. Mi pregunta es la siguiente, si mi papá en su momento subsanó este error en el registro civil, no debió quedar subsanado también en el palacio. Que debemos hacer ahora entonces?

    • Hola Grethel,

      Las certificaciones de matrimonio pueden ser subsanadas en base a los datos consignados en otro Registro, por lo que los datos relativos a los nombres, así como fechas de nacimiento de los cónyuges pueden ser subsanados o rectificados a través de las respectivas inscripciones de nacimiento.

      La certificación de matrimonio puedes solicitarla en el Registro Civil.

      En el Registro Civil el certificado de matrimonio, se actualiza a través de notas marginales.

      Es precisamente en el Registro Civil donde se asientan los actos o hechos relativos al nacimiento, matrimonio, o defunción, así como otros hechos que le conciernen como son las subsanaciones.

      Saludos

  19. Hola
    Necesito susanar el error del certificado de nacimiento de mi tía nacida en cuba que vive en Italia hace más de 25 años y es cuidadana Italiana que documento necesito. Gracias

    • Hola Helen,

      Si el error es en el asiento de nacimiento de tu tía, debes presentarte en el Registro Civil con la documentación que se exige para la subsanación de error, y que aparecen descritos en el trámite.

      Saludos

  20. Buenas necesito saber si tngo la fe d bautismo española de mi mama y la negativa del registro civil donde se legalizan pa subsanar error aki en cuba d algunos documentos

  21. Hola. Mi acta de nacimiento tiene un error de dos letras en mi nombre y también un error de una letra en el nombre de mi abuelo paterno. ¿Para subsanar dichos errores necesito presentar algún documento de prueba, por ejemplo en el caso del nombre de mi abuelo? De ser así, ¿qué documentos necesito?

    • Hola Greisi,

      Lo primero sería verificar en el Registro Civil que no sea un error humano de transcripción.

      Si el error no es de transcripción en el caso de tu abuelo paterno, podrás presentar certificado de nacimiento u otro certificado registral que pudiese ser el certificado de nacimiento de tu padre, donde conste el nombre de tu abuelo.

      En tu caso podrías presentar otros certificados de nacimiento obtenidos con anterioridad.

      Saludos

  22. Buenas tardes necesito saber, llene varios documentos de inmigracion hacia Noruega, con el nombre de mi mama con N y al solicitar incripcion de nacimiento su nombre aparece con M.Ella es Nuria en todo documento posible.Menos en su inscripcion.Hay forma de subsanar ese error?

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