Inscripción de defunción

Actualizado el: 31 agosto, 2022 por Cubatramite

Para la inscripción de defunción, los familiares del fallecido no requieren hacer trámite alguno en el Registro del Estado Civil, salvo en situaciones excepcionales o por mandamiento judicial.

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, antes de transcurrir las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento, al recibirse la certificación médica o la declaración, si corresponde. Esta inscricpión debe practicarse por la funeraria, antes de la inhumación o cremación, en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  • Ocurra la defunción;
  • sea encontrado el cadáver;
  • se practique la necropsia; o
  • se inhume o creme el cadáver.

Sin embargo, cuando por razones excepcionales la inscripción de defunción no se tramita inmediatamente en el Registro Civil, se considera que la declaración e inscripción de la defunción se realiza fuera de término, y ello requiere la formación de un expediente.

Las defunciones no se inscriben en el Registro Civil inmediatamente o antes de las 24 horas de ocurrido el fallecimiento de la persona, y requieren inscribirse fuera de término, cuando:

  • Ocurren en naves o aeronaves cubanas.
  • Ocurren en situación de guerra o de agresión militar contra el país.
  • Ocurren en situación de desastre o catástrofe.
  • Ocurren en viaje temporal al exterior.
  • Un tribunal competente lo ordena.

Requisitos

Inscripción de defunción por el Registrador

La inscripción de defunción la practica el registrador del estado civil por gestión del personal administrativo de la funeraria, de conformidad con:

  1. La certificación médica de defunción.
  2. Los datos que figuran en el documento oficial de identidad del fallecido (carné de identidad).

Inscripción de defunción cuando se realiza fuera de término

Para la conformación del expediente de defunción fuera de término se debe presentar la siguiente información y/o documentos según corresponda:

1.- Escrito de solicitud.

2.- Certificado médico de defunción, si existiere.

3.- Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere. Por ejemplo:

Los documentos autorizados y/o registrados por:

  • Los capitanes de naves o aeronaves, inscritos en los correspondientes libros de navegación, cuando la defunción ocurre en dichas naves o aeronaves cubanas; o
  • Los jefes de ejércitos y otras grandes unidades militares, o los jefes de los consejos de defensa municipales y los jefes de zonas de defensa, cuando la defunción de un subordinado ocurre en situación de guerra o de agresión militar contra el país; o
  • Los funcionarios de las oficinas consulares de Cuba, en las que se inscriben los hechos y actos relacionados con el estado civil de cubanos e hijos de cubanos en el extranjero.

4.- La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no consta la certificación médica de defunción. En estos casos se exigirá a los declarantes la exhibición de sus respectivos documentos oficiales de identidad, a los efectos de consignar nombre(s), apellidos y número de carné de identidad del declarante.

5.- Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y

6.- Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho. Por ejemplo:

  • Los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrios, a instancia de parte.

7.- Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).


Costos

Cuando la inscripción de la defunción se realiza antes de transcurrir las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento: No tiene costo.

Cuando la inscripción de defunción se realiza fuera de término:

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

La inscripción de defunción puede ser asentada por gestión de:

La funeraria: Se tramitará antes de transcurrir las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento, en el Registro del Estado Civil, a partir de un servicio que ofrecen las funerarias.

Los interesados: La conformación de los expedientes de inscripción de defunción fuera de término se tramitará a instancia de la parte interesada, que solicitará el servicio en el Registro del Estado Civil, que corresponda.


Horarios de atención

Cuando la inscripción de defunción es gestionada por:

La funeraria: Las 24 horas, los 7 días de la semana.

El interesado: En el Registro del Estado Civil, de lunes viernes: de 8:00 am a 2:00 pm.


Tiempos de resolución

De inmediato: Antes de las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento.

Fuera de término: Cuando la resolución dictada declare que la inscripción de defunción ha lugar, será firme de inmediato y se practicará el acto registral que corresponda.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se procede cuando se solicita la inscripción de defunción fuera de término de cubanos fallecidos en el extranjero?

Para la inscripción de defunción fuera de término de un cubano fallecido en el extranjero, el registrador actuante remitirá el expediente al Registro Especial del Estado Civil del Minis­terio de Justicia para su resolución e inscripción.

En todo caso, la inscripción se practicará en la oficina registral que corresponda, a cargo de los funcionarios consulares o diplomáticos de Cuba en el extranjero y, en su defecto, en el Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.

2.- ¿Cómo se procede para la inscripción de defunción fuera de término de los cubanos fallecidos durante un desastre o catástrofe, misión internacionalista, guerra, o agresión militar?

El fallecimiento de una persona ocurrido durante desastres o catástrofes, en cumplimiento de misión internacionalista, o en períodos de estado de guerra o agresión militar contra el país, se inscribirán de oficio o a instancia de parte interesada, en cualquier tiempo, previa formación de expediente, que contendrá:

  • Escrito de solicitud o declaración oficial del registrador si se actuare de oficio;
  • los documentos o certificaciones oficiales relacionados con el hecho o acto a inscribir; y
  • cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

Estas solicitudes se promoverán y asentarán en la oficina registral correspondiente:

  • Al lugar donde ocurre la defunción si se tratare de desastre o catástrofe ocurridos en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y, en su defecto, en el Registro Especial del Ministerio de Justicia;
  • el Registro Especial del Ministerio de Justicia si se tratare de misiones inter­nacionalistas militares;
  • la oficina consular o diplomática de Cuba si se tratare de misiones internacionalistas civiles o de otro tipo y, en su defecto, en el Registro Especial del Ministerio de Justicia; y
  • la que disponga el Ministerio de Justicia en período de estado de guerra o agresión militar contra el país o en otras circunstancias.

En situación de guerra o de agresión militar contra el país, los jefes de ejércitos y otras grandes unidades militares, o los jefes de los consejos de defensa municipales y los jefes de zonas de defensa, ejercerán las funciones de registradores del estado civil, debiendo anotar los hechos o actos relacionados con el estado civil de sus subordinados.

3.- ¿Cómo se procede para la inscripción de defunción fuera de término de los cubanos fallecidos en naves o aeronaves?

En el caso de las defunciones que ocurren en naves o aeronaves cubanas, los capitanes de dichas naves o aeronaves estarán autorizados para formalizar el hecho, que se anotará en el correspondiente libro de navegación.

Posteriormente, estas defunciones deberán ser asentadas en la oficina registral correspondiente.

4.- ¿En qué documentos quedan asentadas las anotaciones de defunción?

La defunción o la ejecutoria de presunción de muerte se anotará al margen de la inscripción de nacimiento.

En todo caso, el registrador comprobará que la certificación médica se expidió con vista al documento oficial de identidad del fallecido.

Y al margen de la inscripción de la defunción se anotarán los siguientes datos:

  • La subsanación de errores u omisiones;
  • cambio de lugar de inhumación o cremación;
  • la ejecutoria de nulidad del asiento de inscripción;
  • la condición de persona desconocida, de no identificarse el cadáver;
  • las notas de mutua referencia para relacionar asientos del Registro;
  • cualquier otro que se refiera al estado civil del fallecido.

Si el registrador advirtiese errores materiales en la certificación médica, los subsanará de oficio con vista al documento oficial de identidad, dejando constancia de ello al dorso de la mencionada certificación. Dicha constancia será firmada por el registrador y se pondrá en ella el sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

5.- ¿Cuáles errores materiales podrían ocurrir en el asiento de la inscripción de defunción?

En el asiento de defunción se consideran errores materiales en la inscripción, y requerirán posteriormente ser subsanados, los que se relacionan a continuación:

  • Los errores, omisiones y adiciones referidos al lugar del nacimiento del fallecido.
  • La omisión o adición de alguno o algunos de los nombres del inscrito o de los padres.
  • La inversión de los nombres de los padres.
  • Los errores, omisiones y adiciones de letras o sílabas en los nombres y apellidos del inscrito y en los nombres de sus padres.
  • Los errores u omisiones en la edad del inscrito.
  • Los errores u omisiones en la fecha de defunción referidos al día, mes y hora.
  • Los errores u omisiones en la fecha de defunción referidos al año consignado, siempre que no signifique una disminución o aumento de más de un año.
  • Los errores u omisiones en el estado conyugal.
  • Los errores u omisiones en el sexo, domicilio o lugar del fallecimiento o donde se dispuso la cremación o inhumación.
  • Los errores, omisiones y adiciones que no fueron salvados al practicar la inscripción.

6.- Una vez inscrita la defunción en el Registro Estatal Civil antes de transcurrir las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento, ¿qué documento se requiere para proceder a la inhumación o cremación del cadáver?

Inscrita la defunción, antes de transcurrir las veinticuatro (24) horas posteriores al fallecimiento, se expedirá, por el registrador, la licencia correspondiente para proceder a la inhumación o cremación del cadáver, que deberá practicarse:

  • En cualquier momento, dentro de las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, si se ha practicado la necropsia, o
  • después de las seis horas y antes de las veinticuatro de ocurrido el fallecimiento, si no se ha practicado la necropsia.

En ningún caso se podrá dejar de inhumar o cremar el cadáver después de transcurridas veinticuatro horas de la defunción, excepto por mandamiento judicial o autorización sanitaria.


Fundamento Legal

  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, del 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, del 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 del 3 de diciembre de 2015.
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, del 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los tipos impositivos de documentos gravados Gaceta 053).
  • Decreto-Ley No. 21/2020 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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