Solicitud de Visa de Inmigrante para cubanos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses

Actualizado el: 20 septiembre, 2023 por Cubatramite

La Visa de Inmigrante para familiares inmediatos para migrar a Estados Unidos es el visado de inmigración familiar que se concede a parientes inmediatos de los ciudadanos estadounidenses (peticionario o patrocinador) de al menos 21 años, para residir permanentemente y trabajar en los Estados Unidos.

Las categorías de Visas de Inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses son:

  • Visa IR-1 para el cónyuge, del mismo o distinto sexo; de un ciudadano estadounidense.
  • Visa IR-2 para los hijos solteros de un ciudadano estadounidense que sean menores de 21 años de edad.
  • Visa IR-3 para los niños adoptados en el extranjero por un ciudadano estadounidense.
  • Visa IR-4 para los hijos adoptados dentro de los Estados Unidos por un ciudadano estadounidense.
  • Visa IR-5 para los padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad.

Los pasos para la petición, en línea, de Visa de Inmigrante para familiares inmediatos son los siguientes:

  • Paso 1: Presentar la petición de Visa de Inmigrante, enviando el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero) a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), quienes procesan, aprueban o rechazan la solicitud, antes de que el caso pueda proceder al Centro Nacional de Visas. Para esto es necesario:
    • Registrarse en USCIS.
    • Ingresar a la cuenta creada en MyUSCIS.
    • Completar Formulario I-130. Petición de familiar extranjero.
    • Adjuntar documentación de evidencia.
    • Realizar el pago de la tarifa de presentación del Formulario I-130.
    • Enviar a USCIS el Formulario I-130, para su evaluación y aprobación.
  • Paso 2: Inicio del proceso en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado. Una vez que su caso sea procesado por USCIS usted recibirá la Notificación de la decisión de aprobación o denegación a su petición, e igualmente USCIS enviará la notificación al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, para el preprocesamiento y programación de cita para entrevista. Para esto es necesario:
    • Pagar Tarifas.
    • Completar Formulario I-864. Declaración Jurada de Apoyo Financiero.
    • Adjuntar Documentos Financieros.
    • Completar Formulario DS-260. Visa de Inmigrante y Solicitud de Registro de Extranjero.
    • Adjuntar Documentos Civiles.
    • Enviar documentos.
  • Paso 3: Prepararse para la entrevista.
    • Reunir los originales y fotocopias de los documentos a presentar.
    • Examen médico.
    • Entrevista.
  • Paso 4: Después de la entrevista.
    • Pagar Tarifa de Inmigración.
    • Viajar a Estados Unidos.

Índice de contenidos:

Requisitos

Trámites para realizar en Estados Unidos (por el peticionario) de la Visa de Inmigrante para familiares inmediatos

Para presentar en línea una petición de Visa de Inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, previamente el peticionario (el ciudadano estadounidense) debe registrarse en los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

Paso 1: Registro y solicitud en línea de Visa de Inmigrante para familiares inmediatos en USCIS

1.- Regístrese en los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) desde el siguiente enlace: myaccount.uscis.gov/users/sign_up. Ver cómo registrarse en: Crear cuenta en USCIS.

2.- Una vez que se haya registrado, ingrese al siguiente enlace: myaccount.uscis.gov. Se abrirá una pantalla en la que deberá introducir su correo electrónico y la contraseña seleccionada en el registro.

3.- Diríjase a “Mi cuenta” (My Account) y luego a “Presentar un formulario en línea” (File a form online), para poder completar y enviar un nuevo formulario, cargar evidencia y pagar en línea. Se abrirá una nueva pantalla en la que podrá seleccionar el formulario que desea presentar.

4.- Elija en el listado desplegable: Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero). Dé clic al botón “Iniciar Formulario” (Start Form), para completar el Formulario.

5.- Antes de comenzar su solicitud lea las instrucciones de elegibilidad, según la categoría correspondiente:

Si es ciudadano estadounidense, debe presentar un Formulario I-130 por separado para cada pariente elegible. Puede presentar el Formulario I-130 para:

  • Su cónyuge: Él o ella deberá completar y firmar el Formulario I-130A, (Información Suplementaria para el Cónyuge Beneficiario). Si su cónyuge está en el extranjero no tiene que firmarlo. El Formulario I-130A debe presentarse con el Formulario I-130.
  • Sus hijos o hijas solteros/as menores de 21 años.
  • Sus hijos o hijas solteros/as de 21 años de edad o más.
  • Sus hijos o hijas casados/as ​​de cualquier edad.
  • Sus hermanos o hermanas (el solicitante debe tener 21 años de edad o más).
  • Su madre o padre (el solicitante debe tener 21 años de edad o más).

También, podrá encontrar información de los documentos que usted deberá proporcionar en línea para la petición de su familiar inmediato en la categoría correspondiente:

  • Fotografía de pasaporte.
  • Certificado de nacimiento (con traducción al inglés, si es necesario).
  • Prueba de ciudadanía o estatus de residente legal.
  • Prueba de relación familiar.

Después de leer las instrucciones dé clic al botón “Siguiente” (Next), que aparece al final de la página.

6.- Se abrirá una nueva pantalla en la que podrá leer otras indicaciones relativas a la petición. Al terminar de leer dé clic en el botón “Iniciar” (Start), que aparece al final de la página, y comience a completar el formulario con la información que le solicitan. USCIS utilizará ese formulario para otorgar o denegar el beneficio de la Visa de Inmigrante a su familiar inmediato.

Al completar cada sección dé clic al botón “Siguiente” (Next).

IMPORTANTE:

  • Responda todas las preguntas de forma completa y precisa.
  • Debe proporcionar tantas respuestas como pueda. Los campos o secciones incompletos y la información faltante pueden ralentizar el proceso después de enviar el formulario.
  • Una vez que comience a completar el formulario, se guardará automáticamente su información durante 30 días, contados a partir de la última vez que incluyó información en él. Después de comenzar su formulario, usted podrá volver a iniciar sesión en su cuenta y continuar donde lo dejó.
  • La información que proporciona es voluntaria. Sin embargo, el hecho de que no proporcione la información requerida, incluido su número de Seguro Social y la evidencia solicitada, puede retrasar una decisión final en su caso o resultar en la denegación de su petición.
  • Si una pregunta no se aplica a usted (por ejemplo, si nunca ha estado casado y la pregunta dice: “Proporcione el nombre de su cónyuge actual”), escriba “N/A”, a menos que se indique lo contrario.
  • Si su respuesta a una pregunta que requiere una respuesta numérica es cero o ninguna (por ejemplo, “¿Cuántos hijos tiene” o “¿Cuántas veces ha salido de los Estados Unidos?”, escriba “NONE” (Ninguno), a menos que se indique de otra manera.

7.- Antes de concluir el Formulario I-130 deberá incluir evidencia para respaldar su petición. Estos documentos ayudarán a evaluar su solicitud y verificar sus respuestas. También es posible que deba proporcionar evidencia adicional, dependiendo de cómo respondió algunas preguntas.

IMPORTANTE: Cuando cargue la evidencia debe:

  • Utilizar un escáner o tomar fotografías de cada documento. Asegúrese de que cada imagen que adjunte sea clara y que todo el texto sea legible.
  • Los archivos no deben exceder los 6 MB (megabytes) de tamaño.
  • Los archivos deben estar en uno de estos formatos: PDF, JPG o JPEG. 
  • No cifre ni proteja los archivos con contraseñas.
  • Si sus documentos están en un idioma diferente al inglés, deberá cargar la traducción al inglés junto con el original.
  • Las fotos del tamaño pasaporte debe escanearlas o tomar una foto con su teléfono.
  • Si no le solicitan un documento específico, entonces no necesitará incluirlo cuando presente su formulario.

8.- Una vez que haya subido los documentos de evidencia debe revisar y firmar digitalmente su formulario.

IMPORTANTE:

  • Debe completar el formulario en su totalidad, si deja algún campo en blanco o sin firmar, su petición podrá ser rechazada.
  • Revise el resumen de la información que proporcionó en su solicitud. 
  • Para firmar digitalmente su solicitud, escriba su nombre legal completo (nombre, segundo nombre y apellido) en el espacio provisto.
  • Debe guardar e imprimir una copia del Formulario I-130. Esto le ayudará a responder otros formularios que deberá completar y presentar más adelante. 

9.- Pague la tarifa de presentación del Formulario I-130 (Ver costos).

Debe pagar la tarifa de presentación del Formulario I-130 con tarjeta de crédito, débito, o prepago, o proporcionar los números de ruta bancaria y de cuenta corriente para que el dinero se tome directamente de su cuenta bancaria en los Estados Unidos.

El sistema lo guiará a través del proceso de pago de su tarifa. Lo dirigirá automáticamente al sitio seguro del Departamento del Tesoro, pay.gov, para pagar sus tarifas en línea.

10.- Después de realizar su pago correspondiente a la tarifa de presentación, se enviará su formulario.

11.- Le será enviado a su correo electrónico un aviso de recibo que contiene su número de comprobante de pago.

Este es un número único que se aplica a su caso específico con USCIS. Puede encontrar su número de recibo en la página de inicio de su cuenta en línea y puede encontrar una copia de su aviso de recibo en la pestaña “Documentos”.

12.- Una vez que su caso sea procesado, USCIS le enviará a usted la Notificación de la decisión de aprobación o denegación a su petición, en la que le asignarán a su petición de Visa de Inmigrante una Fecha de Prioridad. Igualmente, USCIS enviará la notificación al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, para el preprocesamiento y programación de su cita para entrevista.

Paso 2: Preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

1.- Una vez que el Centro Nacional de Visas (NVC) reciba su petición de USCIS, creará su caso en el sistema y le otorgará un número de caso. Le enviarán, por correo electrónico o por correo físico, una carta de bienvenida notificándole que tienen su petición y lo que usted deberá hacer a continuación.

En la carta de bienvenida aparecerá información para ingresar al Centro Consular de Solicitud Electrónica (Consular Electronic Application Center o CEAC) con el:

  • Número de caso para consultar el estatus de su caso, recibir mensajes o gestionar su caso; y el
  • Número de identificación de la factura (Invoice ID Number).

IMPORTANTE:

  • Guarde esta información en un lugar seguro.
  • No podrá pagar la tarifa o enviar documentos hasta que reciba una carta del NVC indicándole que ya puede comenzar el proceso.

2.- En cuanto haya una visa disponible para su petición (o si el Departamento de Estado cree que habrá una disponible en los próximos meses), NVC le enviará al peticionario y al beneficiario una carta o correo electrónico en la que le indicarán al peticionario que comience el preprocesamiento de visa con el NVC y le enviarán la factura para que realice el pago de la tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante correspondiente.

3.- Para realizar el pago ingrese al Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC). Marque la casilla “He leído los términos del Aviso de la Ley de Privacidad” (I have read the terms of the Privacy Act Notice). A continuación, ingrese el “Número de caso” (Case Number) del Centro Nacional de Visas (NVC) y dé clic al botón “Continuar” (Continue).

Si corresponde deberá realizar dos (2) pagos (Ver Costos):

  • Procesamiento de solicitud de Visa de Inmigrante.
  • Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Support).

Dé clic en el botón “PAGAR AHORA” (PAY NOW) debajo de “Declaración Jurada de Apoyo” (Affidavit of Support) o “Procesamiento de solicitud de Visa de Inmigrante” (IV Fee).

La confirmación de su pago puede tardar de dos a tres días, o hasta una (1) semana, en lo que el Centro Nacional de Visas (NVC) procesa sus tarifas. Cuando su pago haya sido confirmado, usted podrá enviar al NVC las formularios correspondientes y documentos de apoyo, como son: la Declaración Jurada de Apoyo (AOS), Formulario DS-260, documentos civiles y más.

IMPORTANTE:

  • Tenga en cuenta que NO podrá pagar estas dos tarifas simultáneamente; el sistema en línea le pedirá que las pague de una en una.
  • Para realizar el pago también necesitará el número de ruta de su banco y su número de cuenta corriente (o de ahorro). Para cuentas corrientes, esta información está disponible en la parte inferior de uno de sus cheques.

4.- Una vez confirmado el pago y el estado en el CEAC aparezca actualizado como “PAGADO” (PAID), el peticionario (ciudadano estadounidense) deberá completar un formulario declarando que cumple con el requisito de ingreso mínimo: la Declaración Jurada de Apoyo. Ver ejemplo del Formulario I-864.

Para completar la Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Support), Formulario I-864, debe ingresar en el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC), luego debe dirigirse a su “página de Resumen” (Summary page) y dar clic al botón “Comenzar” (START NOW), que aparece en la sección “Declaración Jurada de Apoyo” (Affidavit of Support), debajo de Affidavit of Support Documents & Financial Evidence.

5.- Una vez que el o los patrocinadores económicos completen el formulario de Declaración Jurada de Apoyo, deberán adjuntar los documentos de evidencia de su situación económica y otros documentos de apoyo, como pueden ser:

  • Registros fiscales (tax transcripts): NVC lo recomienda ya que estos generalmente proveen la información necesaria para una evaluación completa de la Declaración Jurada de Apoyo, resultando en un procesamiento más eficiente. 
  • Copias de sus declaraciones de impuestos (tax returns): estas deberán cumplir con los límites de tamaño de archivo para cargas electrónicas en el CEAC.

También, y de acuerdo con sus circunstancias, podrían requerirle presentar:

  • Fotocopia de la carta de empleo, recibos de pago, o adelantos (recibos de depósitos directos).
  • Fotocopia de comprobantes de activos, que demuestre que usted es dueño de los activos, si utilizó activos para cumplir los requisitos de ingreso mínimo. 
  • Prueba de su estatus en los Estados Unidos: Acta de nacimiento que muestre que nació en los Estados Unidos, certificado de naturalización como ciudadano de los Estados Unidos, pasaporte o tarjeta pasaporte estadounidenses.
  • Otros.

IMPORTANTE: Cada patrocinador económico (peticionario, copatrocinadores y cualquier otro miembro del hogar, en caso de ser más de uno los patrocinadores) deberán presentar una Declaración Jurada de Apoyo, así como evidencia de su situación económica y otros documentos de apoyo. No proveerlos retrasaría el procesamiento de su caso.

6.- Cuando se haya completado la Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Support) y adjuntado los documentos de apoyo de su situación económica, el beneficiario (familiar inmediato, ciudadano extranjero) deberá completar la Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero (Formulario DS-260).

La Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero solo se puede completar en línea y en inglés. Para hacerlo, el beneficiario de la Visa de Inmigrante deberá ingresar a su caso en el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC). Debe dirigirse a la página de Resumen (Summary page) y presionar el botón “Comenzar” (START NOW), que aparece en la sección “Información del aplicante” (Applicant Information), debajo de “Aplicación IV” (IV Application). Para esto debe tener a la mano:

  • El número de caso con el NVC.
  • El número de factura (Invoice ID).
  • Una copia del Formulario I-130 que se envió al USCIS, porque muchas preguntas son las mismas y es muy conveniente ser consistente en las respuestas.

IMPORTANTE:

  • Antes de completar en línea la Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero “Formulario DS-260” (Form DS-260). Se recomienda revise como ejemplo el Formulario DS-260.
  • Después de presentar el Formulario DS-260 en línea, se deberá imprimir la página de confirmación para que el beneficiario la presente en su entrevista. El Formulario DS-260 se puede imprimir desde el CEAC en cualquier momento una vez que lo complete.
  • Completar el Formulario DS-260 no ejecuta formalmente su solicitud de visa. La solicitud de visa se realiza formalmente cuando el o los solicitantes sean entrevistados por un oficial consular estadounidense.

7.- Una vez completado el Formulario DS-260 en línea se deberán adjuntar escaneados los documentos civiles emitidos por la autoridad oficial, que son requeridos para apoyar la solicitud de Visa de Inmigrante de su familiar inmediato, entre los que se podrán encontrar los siguientes:

Documentos del peticionario (ciudadano estadounidense):

  • Pasaporte estadounidense: fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.

Documentos del beneficiario (ciudadano cubano):

  • Pasaporte: fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente (página que contiene su fotografía, nombre, fecha y lugar de nacimiento).
  • Certificado de nacimiento: original o copia certificada de su certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio: si está casado o ha estado casado, deberá obtener un original de su certificado de matrimonio o copia certificada de cada matrimonio.
  • Antecedentes penales: si fue condenado por un delito, deberá obtener una copia certificada del registro judicial y carcelario, incluso si posteriormente le fue concedida una amnistía, un perdón o cualquier otro acto de clemencia.
  • Registros militares: si sirvió en las fuerzas militares de Cuba u otro país, deberá obtener una fotocopia de su registro militar.

IMPORTANTE:

  • Los tipos de archivo aceptados son PDF (preferiblemente), JPG, o JPEG.
  • Cada archivo individual (documento escaneado) no debe ser mayor a 2MB (megabytes).
  • Escanee y cargue sus documentos de múltiples páginas, como un solo archivo. Si el tamaño del archivo es mayor a 2MB (megabytes), adecue la resolución de la imagen.
  • Archivos “ZIP o RAR”, archivos PDF modificables o archivos protegidos por contraseña no serán aceptados.
  • Los escaneos de sus documentos deberán estar a color.
  • Se deberá incluir la parte trasera y delantera de cualquier documento que contenga estampillas, sellos o escritos en la parte de atrás.
  • Las imágenes escaneadas de los documentos deben ser fáciles de ver y leer y no deben tener partes cortadas.

Imprima los formularios para firmarlos y asegúrese que lo escrito pueda verse en su escaneo.

Para enviar sus documentos civiles, ingrese al CEAC y diríjase al botón “Empezar ahora” (Start now) localizado bajo “Documentos civiles” (Civil documents). Cuando haya cargado al sistema todos sus documentos requeridos en cada sección, presione el botón “Enviar documentos” (Submit documents).

8.- Una vez que presione el botón Enviar documentos”, su caso será colocado en línea para su revisión por el Centro Nacional de Visas (NVC).

9.- El Centro Nacional de Visas (NVC), una vez cumplimentado todos los pagos y enviados todos los formularios y documentación requeridos, revisará su caso para garantizar que ha presentado todos los documentos y así programarle su entrevista para visa de inmigrante. Al NVC le puede tomar de 2 a 3 meses revisar su documentación y confirmarle que tiene todo lo que necesita.

IMPORTANTE:

  • Todo lo que se adjunte y cargue en el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) se guarda automáticamente en su cuenta. Sin embargo, NVC no tendrá acceso a sus documentos hasta que usted presione el botón “Enviar documentos” (Submit Documents).
  • Usted no podrá presionar el botón “Enviar documentos” hasta que se hayan cargado todos los documentos requeridos para cada aplicante de visa y cada patrocinador financiero que figure en su caso en CEAC.

10.- El Centro Nacional de Visas (NVC) le enviará una confirmación al reclamante o a su representante legal (en caso de que haya designado uno) de que usted tiene todo lo necesario y le programarán a su familiar inmediato (beneficiario) una cita para la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

IMPORTANTE: Las entrevistas se basan en la disponibilidad de citas ofrecidas por la Embajada o Consulado.

11.- Después de que el NVC agende su cita para la entrevista para la visa, le enviará al beneficiario, a su peticionario y a su agente o abogado (de ser el caso), un correo electrónico indicando la fecha y la hora e indicaciones de la documentación que deberá presentar.


Trámites en Cuba por el ciudadano cubano (beneficiario) de la Visa de Inmigrante

Si la petición de Visa de Inmigrante del familiar inmediato es aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), este deberá someterse a una entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Una vez que el Centro Nacional de Visa (NVC) le envíe su Notificación de Cita para Entrevista, el familiar deberá llevar a cabo los siguientes pasos ANTES de la fecha de su entrevista.

Paso 1: Gestionar un turno y completar el examen médico

El familiar inmediato, beneficiario de la Visa de Inmigrante, requiere agendar un turno para el examen médico en un hospital autorizado en Cuba.

1.- Ir al Consultorio del médico de la familia que le corresponda y solicitar el Resumen de la Historia Clínica, que debe incluir el cumplimiento del esquema de vacunación internacional.

2.- Realizar el pago del examen médico para trámites migratorios ya sea presencialmente en el Banco de su elección o a través de tarjetas bancarias emitidas por bancos cubanos mediante pago electrónico nacional por las aplicaciones Transfermóvil o EnZona, o mediante pago con tarjetas internacionales usando una Pasarela de Pago en línea.

IMPORTANTE: Para el pago en el Banco cada solicitante deberá presentar su carné de identidad. El pago se realizará de manera individual, por cada solicitante.

3.- Una vez realizado el pago, debe dirigirse al Departamento de Contabilidad de la institución médica (Ver Dónde presentar el trámite) para presentar la documentación exigida y que le elaboren la factura y asignen un turno para la realización del examen médico; para lo que se tendrá prevista la fecha asignada para la entrevista en la representación diplomática.

Los documentos que cada solicitante debe presentar para gestionar su turno son:

  • Carné de identidad.
  • Pasaporte cubano.
  • Una (1) foto tamaño pasaporte en formato digital tomada en los últimos 6 meses con fondo blanco digitalizada y guardada en una memoria USB.
  • Resumen de la Historia Clínica de su Consultorio, que incluya el cumplimiento del esquema de vacunación internacional establecido.
  • Recibo de pago correspondiente al valor del examen médico.
  • Notificación de cita para entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.
  • Modelo de la Representación Diplomática, para el registro del chequeo médico.
  • Página de confirmación del formulario electrónico de visa de inmigrante DS-260.

4.- Presentarse el día y hora asignados para el examen médico, con toda la documentación requerida, en la consulta creada con la Comisión Médica para estos efectos. Para cada solicitante, los documentos son:

  • Factura emitida por el Departamento de Contabilidad de la institución médica.
  • Carné de identidad.
  • Modelo de la Representación Diplomática, para el registro del chequeo médico.

Cada uno de los especialistas que integran la Comisión Médica interrogan y examinan a los solicitantes dejando constancia de su resultado en un Libro de Registro.

5.- Concluido el chequeo médico se le hará entrega al solicitante de un sobre sellado para su presentación en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, con los documentos que avalan el mismo:

  • Modelo de la Representación Diplomática correctamente confeccionado, acuñado y firmado por el responsable de la Comisión Médica.
  • Los exámenes clínicos.
  • La factura en la que se registra los hechos tanto médicos como económicos y se tributan los ingresos cobrados.

IMPORTANTE: El sobre sellado que es entregado por la Comisión Médica no podrá ser abierto en ninguna circunstancia. En caso de que el sobre sea abierto, el solicitante requerirá volver a realizarse y pagar un nuevo examen médico.

Paso 2: Entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana para beneficiarios de Visa de Inmigrante

1.- En la fecha y hora agendadas para su entrevista, acuda a la Embajada de los Estados Unidos en La Habana. Un oficial consular le entrevistará y determinará si es o no elegible para recibir una visa de inmigrante.

El día de la entrevista el familiar inmediato requerirá presentar la siguiente documentación, según corresponda:

  • Notificación de Cita (Appointment Letter) para la entrevista que le envió el Centro Nacional de Visas (NVC).
  • Pasaporte cubano válido.
  • Dos (2) fotos de frente, a color con fondo blanco, de 50mm x 50mm.
  • Examen médico.

Además, debe presentar original y copias certificadas de todos los documentos que haya cargado en el CEAC. (Sus documentos originales le serán regresados cuando se haya completado la entrevista. Las fotocopias presentadas podrán ser conservadas por el oficial consular). Dichos documentos son:

  • Formularios de Visa de Inmigrante: Formulario DS-260.
  • Declaración Jurada de Apoyo Financiero (Affidavit of Support).
  • Certificado de nacimiento, legalizado.
  • Certificado de matrimonio, legalizado (si aplica).
  • Certificado(s) de divorcio, legalizado(s) (si aplica).
  • Si es viudo/a, certificado de defunción del cónyuge, legalizado.
  • Antecedentes penales/sentencias judiciales (para los solicitantes mayores de 16 años en adelante) emitidos con una vigencia de seis (6) meses respecto a la fecha de entrevista.

IMPORTANTE: Como parte del proceso de entrevista se le tomarán sus huellas digitales de manera electrónica.

2.- Si se le autoriza la Visa de Inmigrante, usted será informado de cómo y cuándo podrá pasar a recoger su pasaporte con su visa estampada y un sobre sellado de visa de inmigrante. Además, le harán entrega de las instrucciones para pagar la Cuota de Inmigrante de USCIS.

IMPORTANTE: Usted debe revisar la información impresa en su pasaporte para asegurarse de que no hay errores. Si hay cualquier error biográfico o de deletreo, infórmelo de inmediato, para que se subsane el error.

Paso 3: Después de la entrevista y recibir la Visa de Inmigrante

1.- Después de recibir su visa y antes de viajar a los Estados Unidos, usted deberá pagar la Cuota de Inmigrante de USCIS al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).

El pago de la Cuota de Inmigrante a USCIS se debe realizar en línea.

Para realizar el pago usted debe proporcionar información que le entregará la Embajada de los Estados Unidos en La Habana:

  • Número A (A-Number) (la letra “A” seguida de 8 o 9 dígitos).
  • Número de Identificación de Caso de DOS (DOS Case ID) (3 letras seguidas de 9 o 10 dígitos).

2.- Para pagar la Tarifa de Inmigrante a USCIS (Ver Costos), acceda al Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS. Diríjase a su cuenta en USCIS y seleccione el botón “Iniciar Sesión”.

3.- A continuación, seleccione “Tarifa de Inmigrante de USCIS” en la tabla e ingrese su Número A y Número de Identificación de Caso de DOS, que puede encontrar en su resumen de datos de inmigrantes, en el Folleto de Tarifa de Inmigrante de USCIS, o en el sello de visa de inmigrante. (Ver Tarifas de Inmigrante actualizadas).

4.- Viaje a los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento impresa en su visa. Generalmente, una visa de inmigrante es válida hasta por seis (6) meses desde la fecha en la que se expide, a menos que su examen médico expire antes, lo que haría que su visa fuera válida por menos de seis (6) meses.


Costos

En Estados Unidos

ConceptoCostoDónde pagarFormas de pago
Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero). Observaciones: Cuando la cobran las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos, para USCIS, las tarifas están sujetas a cambios. El pago es reembolsable si no es aceptado.$535.00 USD USCIS: a través de pay.gov. Si presenta el formulario en línea, el sistema lo dirigirá automáticamente para pagar sus tarifas en línea.Con tarjeta de crédito, débito o prepago. El costo de su solicitud en línea es el mismo que si envía la petición a USCIS por correo postal.
 
Por el procesamiento de solicitud de Visa de Inmigrante en CEAC, procesadas sobre la base de una petición I-130. Observaciones: El pago es por persona y no es reembolsable.$325.00 USDCEAC
 
Formulario I-864, (Declaración Jurada de Apoyo). Observaciones: Este pago solo es requerido cuando el caso se revisa en Estados Unidos. Cuando se presentan fuera de los Estados Unidos, no se cobra ninguna tarifa.$120.00 USDCEAC
  
Tarifa de Inmigrante de USCIS$220 USDUSCIS en línea.Con tarjeta de crédito, débito o prepago.

Observaciones:

  • Para conocer los montos actualizados de las tarifas para la petición de Visa de Inmigrante, procesamiento de la Aplicación de Visa de Inmigrante, Declaración Jurada de Apoyo y el recargo de seguridad de la Visa de Inmigrante, consulte las tarifas de los servicios de visa (Fees for Visa Services).
  • Si las cuotas por su solicitud de visa fueron pagadas al NVC, no necesitará pagarlas nuevamente en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

En Cuba

ConceptoCostoDónde pagarFormas de pago
Examen médico$280 MLC ($33.600 CUP): para solicitantes a partir de 18 años.
$140 MLC ($16.800 CUP): para solicitantes de 2 a 17 años.Gratuito: para menores de dos (2) años.  
En el Banco de su elección o con tarjetas bancarias emitidas por bancos cubanos mediante pago electrónico nacional a través de las aplicaciones Transfermóvil o EnZona; o mediante pago con tarjetas internacionales a través de una Pasarela de Pago en línea.Con tarjeta de crédito o débito, en moneda libremente convertible (MLC) o en pesos cubanos. El pago no se realiza en efectivo.  

Dónde presentar el trámite

La solicitud de Visa de Inmigrante para familiares inmediatos, incluidos los cónyuges y los hijos, puede tramitarse en línea (opción más expedita) o por correo tradicional.

Para el envío del Formulario I-130 a USCIS

En línea:

  • Se puede presentar el Formulario I-130 electrónicamente creando una cuenta en el siguiente enlace: www.uscis.gov.

Para el preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

En línea:

Para la realización del examen médico en Cuba

Presencialmente:

Para la entrevista en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana

Presencialmente:

  • Dirección: Calzada entre L y M, Vedado, Habana, Cuba.
  • Teléfono: +53 7839-4100

Horarios de atención

Para la petición de la Visa de Inmigrante en USCIS

  • Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Para el preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

  • Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Para la realización del examen médico en Cuba

  • Para gestionar un turno, los interesados deberán presentarse personalmente en el hospital, los lunes y jueves entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
  • Los chequeos médicos para estos ciudadanos cubanos que migrarán definitivamente a Estados Unidos se realizarán los martes, miércoles y viernes a partir de las 8:00 am.

Para la entrevista en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana

  • En la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana: de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Tiempos de resolución

Según los tiempos de procesamiento en cada etapa.

Los tiempos de procesamiento de cada caso presentado en USCIS se pueden consultar en: egov.uscis.gov/processing-times/es. Debe seleccionar su número de formulario y la oficina que está procesando su caso (podrá encontrar su número de formulario y la oficina que está procesando su caso, en la notificación de recibo que le fue enviada cuando presentó la solicitud).

Para las peticiones aprobadas para los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense, los números de Visa de Inmigrante estarán disponibles cuando la Embajada de Estados Unidos en La Habana dé aviso de disponibilidad de citas al NVC. Se le enviará al beneficiario de la Visa de Inmigrante por ser familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, una notificación.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar y calificar para una Visa de Inmigrante como familiar inmediato?

Una Visa de Inmigrante les brinda a los ciudadanos estadounidenses la oportunidad de llevar a sus familiares inmediatos a residir permanentemente en los Estados Unidos y, para ello, existen los siguientes requisitos y condiciones que deberán cumplir tanto el ciudadano estadounidense como el familiar inmediato (en caso de ser varios, se les considera beneficiarios independientes):

  • El peticionario debe demostrar que es ciudadano estadounidense. (Los residentes permanentes NO pueden solicitar que sus padres vivan permanentemente en los Estados Unidos).
  • El ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años de edad.
  • El ciudadano estadounidense debe tener su domicilio (lugar de residencia principal o real) en los Estados Unidos
  • El ciudadano estadounidense debe probar la relación con su familiar inmediato.
  • El ciudadano estadounidense debe ser financieramente sólido para poder sostener a su familiar inmediato hasta que este comience a trabajar.
  • Los familiares inmediatos del ciudadano estadounidense deben ser nacionales de un país extranjero.

2.- ¿Cuáles son los beneficios que obtienen los familiares de los ciudadanos estadounidenses al concedérseles la Visa de Inmigrante?

La Visa de Inmigrante para familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense, permite al familiar:

  • Inmigrar a los Estados Unidos para residir permanentemente.
  • Trabajar en los Estados Unidos sin la necesidad de un documento de autorización de empleo (EAD).

3.- ¿Cuáles son todos los formularios que se deberán completar en línea para la petición de Visa de Inmigrante para familiar inmediato de ciudadano estadounidense?

Por el peticionario:

  • Formulario I-130. Petición de familiar extranjero inmediato.
  • Formulario I-864. Formulario de Declaración Jurada de Apoyo.

Por el beneficiario:

  • Formulario DS-260. Visa de Inmigrante y Solicitud de Registro de Extranjero.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre una visa IR-1 y una visa CR-1 para cónyuge de ciudadano de Estados Unidos?

La Visa de Inmigrante IR-1 podrá solicitarla el cónyuge (esposo o esposa) ciudadano estadounidense que ha estado casado con su pareja por al menos dos (2) o más años. Esta visa permite que el cónyuge extranjero se mude a los Estados Unidos con el estatus de inmigrante con Residencia Permanente.

La Visa de Inmigrante CR-1 la podrá solicitar el cónyuge que recientemente se acaba de casar con un extranjero no residente en Estados Unidos o que lleven menos de dos (2) años de matrimonio. Esta visa permite al cónyuge beneficiario el estatus de inmigrante con Residencia Condicional.

La visa de inmigrante CR-1 es una visa de residencial condicional (CR), NO es una visa de familiar inmediato (IR).

5.- ¿Quién no puede presentar formulario I-130 para un familiar inmediato?

Los peticionarios de un familiar inmediato NO pueden presentar un Formulario I-130 cuando concurran los siguientes supuestos de acuerdo con cada categoría:

Para cónyuge

  • Si usted y su cónyuge no estuvieron físicamente presentes en la ceremonia de matrimonio, a menos que el matrimonio se haya consumado.
  • Si usted obtuvo el estatus de residente permanente legal a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, a menos que se cumpla alguno de estos casos:
    • Ahora es un ciudadano estadounidense naturalizado;
    • Ha sido residente permanente legal durante al menos cinco años.
    • Puede establecer mediante evidencia clara y convincente de que no contrajo el matrimonio anterior (a través del cual obtuvo su estatus de residente permanente legal) para evadir cualquier ley de inmigración de los EE. UU.
    • Su matrimonio anterior a través del cual obtuvo su estatus de inmigrante terminó por la muerte de su excónyuge.
  • Si usted se casó con su cónyuge mientras él o ella estaba sujeto a un procedimiento de exclusión, deportación, remoción o rescisión con respecto a su derecho a ser admitido o a permanecer en los Estados Unidos, o mientras una decisión en cualquiera de este proceso se encontraba ante cualquier tribunal en revisión judicial. Sin embargo, puede ser elegible para la exención de matrimonio de buena fe bajo la sección 245(e)(3) de INA si:
    • Usted solicita por escrito una exención de matrimonio de buena fe y demuestra mediante pruebas claras y convincentes que el matrimonio es legalmente válido donde se llevó a cabo y que usted y su cónyuge se casaron de buena fe y no con el propósito de obtener el estatus de residente permanente legal para su cónyuge, así como que no se le pagó ningún honorario ni ninguna otra consideración (aparte de los honorarios de abogado correspondientes) por la presentación de esta petición. La solicitud debe presentarse con el Formulario I-130.
    • Su cónyuge ha vivido fuera de los Estados Unidos, después del matrimonio, por un período de al menos dos años.
  • Cualquier persona, si USCIS determina que él o ella contrajo, intentó o conspiró para contraer matrimonio con el fin de evadir las leyes de inmigración de EE. UU.
  • Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro.

Para hijos e hijas solteros/as menores y mayores de 21 años

  • Padres adoptivos, si la adopción tuvo lugar después de que el hijo cumpliera 16 años de edad, o si el hijo no ha estado bajo la custodia legal y no ha vivido con los padres durante al menos 2 años antes de presentar la petición.
  • Padrastro/madrastra, si el matrimonio que creó la relación tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años de edad.
  • Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro

Para hijos o hijas casados/as ​​de cualquier edad

  • Padres adoptivos, si la adopción tuvo lugar después de que el hijo cumpliera 16 años de edad, o si el hijo no ha estado bajo la custodia legal y no ha vivido con los padres durante al menos 2 años antes de presentar la petición.
  • Padrastro/madrastra, si el matrimonio que creó la relación tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años de edad.
  • Cualquier persona, si USCIS determina que él o ella contrajo, intentó o conspiró para contraer matrimonio con el fin de evadir las leyes de inmigración de EE. UU.
  • Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro.

Para hermanos o hermanas (el peticionario debe tener 21 años de edad o más)

  • Cualquier persona, si USCIS determina que él o ella contrajo, intentó o conspiró para contraer matrimonio con el fin de evadir las leyes de inmigración de EE. UU.
  • Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro.

Para madre o padre (el peticionario debe tener 21 años de edad o más)

  • Un hijo/a adoptivo, si la adopción tuvo lugar después de que el hijo/a cumpliera 16 años de edad, o si el hijo/a no ha estado bajo la custodia legal y no ha vivido con los padres durante al menos 2 años antes de presentar la petición.
  • Un padre/madre natural, si obtuvo el estatus de residente permanente legal o la ciudadanía estadounidense a través de la adopción o como un inmigrante juvenil especial.
  • Un hijastro/a, si el matrimonio que creó la relación entre su madre/padre natural y el padrastro/madrastra tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años de edad.
  • Cualquier persona, si USCIS determina que él o ella contrajo, intentó o conspiró para contraer matrimonio con el fin de evadir las leyes de inmigración de EE. UU.
  • Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro.

6.- ¿Cómo conocer las decisiones que tome USCIS después de que se presenta el Formulario I-130 para la petición de Visa de Inmigrante?

Una vez que USCIS reciba su Formulario I-130, procesará su solicitud y le enviará a usted una:

  • Notificación en la que confirma que han recibido su petición.
  • Notificación de Servicios Biométricos, si corresponde.
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde.
  • Notificación de la decisión de aprobación o denegación a su petición. En caso de aprobación la carta contendrá los próximos pasos para obtener la visa de inmigrante para ingresar a los Estados Unidos.

Si su familiar vive en el extranjero y el Formulario I-130 es aprobado, el Centro Nacional de Visas se pondrá en contacto con su familiar para darle información adicional.

7.- ¿Cómo se procede si USCIS requiere más información de la que se ha proporcionado en las evidencias?

Si USCIS requiere más información de usted, le enviará una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Solicitud de Información (RFI).

Usted puede responder cargando los documentos de evidencia solicitados, a través de su cuenta de USCIS.

8.- Cuando un caso ha estado pendiente por más tiempo del periodo de procesamiento en USCIS, ¿cómo se procede?

Si su caso ha estado pendiente durante más tiempo que el periodo de procesamiento publicado, usted debe acceder a la siguiente página: egov.uscis.gov/e-request para realizar una consulta.

Los tiempos de procesamiento varían.

9.- ¿Dónde encontrar instrucciones para llenar el Formulario I-130?

Usted podrá encontrar un instructivo para completar el Formulario I-130 en el siguiente enlace: Instructivo para el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (disponible en inglés).

10.- ¿Cómo pagar a USCIS la petición de Visa de Inmigrante y presentación del Formulario I-130 si hago la solicitud por correo postal?

Si envía su Formulario I-130 por correo postal a una instalación Localidad Segura (Lockbox)de USCIS, usted puede pagar sus tarifas con una tarjeta de crédito. Para hacerlo, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Complete y firme el Formulario G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito.
  2. Coloque el Formulario G-1450 encima de su petición.
  3. Envíe el paquete completo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS.

Si USCIS acepta su presentación, cargará su tarjeta de crédito por la cantidad adecuada y seguidamente destruirá su Formulario G-1450 para proteger la información de su tarjeta de crédito (lo destruirá incluso si rechaza su presentación y no procesa su pago).

Una vez que el cargo se realice, usted verá un cargo de USCIS en el extracto de su tarjeta de crédito.

Si paga con cheque, debe hacerlo a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.

Del preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

1.- ¿Cómo conocer cuál es la Fecha de Prioridad para que NVC procese mi caso?

Cuando usted presenta la petición de Visa de Inmigrante ante USCIS le asignan a su petición una Fecha de Prioridad.

La Fecha de Prioridad podrá encontrarla en la Notificación de Aprobación que recibió de USCIS.

Usted no debe ponerse en contacto con el Centro Nacional de Visas (NVC) en cuanto su fecha de prioridad cumpla con la fecha límite, el NVC le contactará para comenzar el procesamiento y programarle una entrevista con un oficial consular en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Sin embargo, NVC no puede calcular cuándo será programada la entrevista para su caso en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

NVC le programará la fecha de su entrevista en función de la capacidad proporcionada por la Embajada y le notificará a usted.

2.- ¿Dónde consultar qué casos se encuentran ya en revisión en el Centro Nacional de Visa (NVC)?

Para consultar qué casos están actualmente en revisión del NVC, por favor consulte la página de plazos del Centro Nacional de Visas (NVC Timeframes page).

El Departamento de Estado actualiza las Fechas Límites mensualmente en el Boletín de Visas (en inglés). 

3.- Tengo una emergencia familiar y necesito que mis familiares emigren pronto a los Estados Unidos, ¿es posible adelantar el procesamiento en NVC?

Si usted tiene una emergencia familiar médica de vida o muerte y existe una visa disponible para la categoría correspondiente, el procesamiento de su caso puede ser acelerado.

Para solicitar una revisión acelerada, envíe una carta (o declaración) escaneada al NVC a la dirección de correo electrónico NVCExpedite@state.gov.

La carta debe incluir la información de contacto del médico (o del centro médico) y declarar que existe una emergencia médica de vida o muerte.

Además, debe asegurarse de incluir en la carta su número de caso o de recibo en la línea de asunto junto con alguno de los siguientes:

  • El nombre y la fecha de nacimiento del peticionario; y/o
  • El nombre y la fecha de nacimiento del beneficiario; y/o
  • El número de identificación de factura.

Si no hay una visa disponible, desafortunadamente no hay nada que NVC pueda hacer por usted para acelerar la petición.

4.- Mientras mi caso se encuentra en el Centro Nacional de Visas, cambié de dirección ¿cómo actualizar mi nueva dirección al NVC?

Usted debe proporcionarle su nueva dirección al Centro Nacional de Visa (NVC) utilizando el Formulario de consulta pública.

Siempre que se comunique con NVC, tiene que proporcionar su número de caso, el nombre del peticionario y el nombre y la fecha de nacimiento del aplicante principal de la visa.

También deberá informarle al NVC si cambia su número de teléfono o dirección de correo electrónico.

5.- He cambiado mi dirección de correo electrónico, ¿cómo puedo actualizar mi dirección de correo electrónico?

Para cambiar o actualizar su dirección de correo electrónico consulte la sección “Direcciones de correo electrónico” (Email Addresses) de su cuenta en CEAC, para asegurarse de que tengan su dirección de correo electrónico correcta.

Dé clic en el botón “Editar” (Edit) y aparecerá una pantalla donde puede eliminar, agregar o cambiar las direcciones de correo electrónico para usted (el aplicante de la visa), su peticionario y cualquier otro tercer agente que usted desee. Así las notificaciones sobre su caso podrán llegar a la dirección correcta.

6.- ¿Se puede pagar la tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante a través de un banco en el extranjero?

No. Todos los pagos que se realicen al NVC en línea deberán realizarse a través del Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) en dólares estadounidenses retirados de un banco estadounidense.

NVC no acepta pagos mediante cheques personales o con tarjetas de crédito.

Tampoco se podrán realizar pagos por correo postal.

7.- He realizado el pago de la tarifa de procesamiento de solicitud de visa en NVC pero en el estado no aparece como “Pagado” (Paid), ¿requeriré volver a realizar el pago?

No. Una vez que usted envíe la información de su cuenta bancaria, podrá tardar de dos (2) a tres (3) días hábiles que el banco procese su solicitud de pago.

Esto suele llevar hasta una (1) semana en algunos casos. Durante ese tiempo, su estado se mostrará “En proceso” (In Process). Una vez que el banco confirme su pago, su estado cambiará a “Pagado” (Paid).

8.- He intentado acceder al formulario DS-260 y a la Declaración Jurada de Apoyo, y el sistema no me lo permite, ¿por qué ocurre esto?

Usted no podrá completar el Formulario DS-260 o la Declaración Jurada de Apoyo, así como adjuntar documentación, hasta que no haya realizado el pago y NVC lo haya procesado.

9.- Al realizar un pago en CEAC la conexión a Internet falló, ¿cómo proceder?

Si ocurre un error al realizar un pago en CEAC verifique cómo proceder en los siguientes supuestos:

  • Si el problema ocurrió antes de ingresar su información de pago, puede cerrar su navegador, volver a iniciar sesión e intentarlo nuevamente.
  • Si envió su información de pago y luego experimentó un problema, comuníquese con el Centro Nacional de Visas, utilizando el Formulario de Consulta Pública, antes de volver a intentarlo.

10.- ¿Cómo verificar el estado de solicitud de la visa de inmigrante?

Para verificar el estado de su solicitud de visa ingrese a ceac.state.gov/CEACStatTracker y siga los siguientes pasos:

  1. En el campo “Tipo de solicitud de visa” (Visa Application Type) seleccione “VISA DE INMIGRANTE (IV)” (INMIGRANT VISA (IV)).
  2. En el siguiente campo ingrese el “Número de caso de visa de inmigrante” (Immigrant Visa Case Number).
  3. Para finalizar, ingrese el código Captcha según se muestra en la imagen y dé clic a “Submit” (Enviar).

11.- Al intentar enviar documentos, el botón “Enviar documentos” no funciona, ¿cuál es el problema?

El botón “Enviar documentos” (Submit Documents) no estará disponible hasta que usted haya cargado todos los documentos requeridos para cada aplicante de visa en la pestaña “Documentos Civiles” (Civil Documents), y para cada patrocinador financiero en la pestaña “Declaración Jurada de Apoyo” (Affidavit of Support).

Si el estado de cualquier documento requerido es “Falta” (Missing), no puede presionar el botón “Enviar documentos” (Submit Documents).

12.- ¿Dónde puedo encontrar mensajes que NVC me ha enviado?

Siempre que NVC ponga un nuevo mensaje en su cuenta CEAC, con actualización del estado de su caso o porque requiera alguna información adicional, le enviarán un correo electrónico de aviso a cada dirección de correo electrónico que figure en su caso. En este correo electrónico se le indicará que inicie la sesión en CEAC para leer su mensaje.

Podrá encontrar sus mensajes en la esquina superior derecha de la página de resumen en un cuadro titulado “Mensajes” (“Messages”). Dé clic en el icono del mensaje para ir a la pantalla de mensajes, que se parece a una bandeja de entrada de correo electrónico.

13.- ¿Puedo enviar un mensaje al NVC a través de CEAC?

No puede. Si usted tiene alguna pregunta después de revisar la página de CEAC, debe contactar al NVC utilizando el Formulario de Consulta Pública.

14.- ¿Qué es la Declaración Jurada de Apoyo Financiero?

La Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Suport), también llamada Formulario I-864, es el documento que una persona firma para aceptar la responsabilidad financiera del solicitante que viene a vivir a los Estados Unidos.

La persona (peticionario) que firma la Declaración Jurada de Apoyo también se denomina “Patrocinador” (Sponsor).

El peticionario o patrocinador debe completar el Formulario I-864; sin embargo, si los ingresos del peticionario son insuficientes, podrá acordar con un patrocinador conjunto (Joint-Sponsor) completar un I-864 en nombre del solicitante.

La responsabilidad financiera del patrocinador generalmente dura hasta que el familiar inmediato se convierte en ciudadano de los Estados Unidos, o que pueda acreditar 40 trimestres de trabajo calificados según la Ley del Seguro Social.

15.- ¿Dónde encontrar información sobre dudas para poder elegir y completar el formulario de la Declaración Jurada de Apoyo?

Existen varios tipos de formularios de Declaración Jurada de Apoyo (I-864, I-864EZ, I-864W e I-864A), de los que se deberá elegir el que corresponda según los requisitos que se ajusten al peticionario.

Para obtener información detallada sobre los requisitos y formularios de la Declaración Jurada de Apoyo, se le recomienda revisar la siguiente tabla:

Si usted… Debe acceder al:
Presentó un formulario “I-130 Petición para un familiar extranjero”, y los siguientes tres enunciados son correctos: 1. Presentó un formulario I-130 de petición para su familiar; 2. Su formulario de petición I-130 es solo para un solicitante; y 3. El ingreso que está utilizando para calificar se basa completamente en su salario o pensión y está en uno o más formularios W-2 otorgados por su(s) empleador(es) actuales o pasados. Formulario “Form I-864EZ”
   
Presentó un formulario “I-130 Petición para un familiar extranjero” y usted cuenta con el ingreso mínimo requerido. Formulario “Form I-864”.
   
Completó un formulario I-864, no cuenta con el ingreso mínimo requerido, y está usando un copatrocinador para cumplir el ingreso mínimo requerido. Formulario “Form I-864”.
   
Completó un formulario I-864, no cuenta con el ingreso mínimo requerido, y está usando a un miembro del hogar para cumplir el ingreso mínimo requerido. Formulario “Form I-864A”.

Para aclarar dudas sobre la Declaración Jurada de apoyo visite el siguiente enlace: Declaración Jurada de Apoyo (en inglés).

16.- ¿Qué sucede si presenté una petición para mis familiares inmediatos cuando era residente permanente, pero ahora soy ciudadano estadounidense?

Si usted se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar inmediato, está esperando por una visa, podrá actualizar la clasificación de visa de su familiar para acelerar el proceso de solicitud al informar sobre su naturalización a la agencia apropiada.

  • Si se convierte en ciudadano estadounidense después de que el Formulario I-130 ha sido aprobado y enviado al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, deberá informar al NVC que se ha convertido en ciudadano estadounidense.

Los pedidos para actualizar solicitudes de naturalización del peticionario deben ser enviados a National Visa Center en la siguiente dirección: 32 Rochester Avenue Portsmouth, NH 03801-2909

Deberá incluir una carta con la información sobre su familiar, una copia de su Certificado de ciudadanía y una copia de la notificación de aprobación.

Una vez que el NVC haya sido informado de que el peticionario se ha convertido en ciudadano, el NVC enviará inmediatamente la información para la visa de su familiar a la Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero.

Para confirmar que la aprobación de su solicitud fue enviada al NVC, puede comunicarse con el sistema de mensajes automatizados a través del (603) 334-0700 y con su teléfono de marcado por tonos ingrese su número de recibo de USCIS.

  • Si usted se convierte en ciudadano estadounidense y el Formulario I-130 de su familiar aún no ha sido aprobada por USCIS, necesitará informarle al Centro de Servicio donde presentó la solicitud de visa de su familiar, que usted es ahora ciudadano estadounidense.

Deberá enviar la notificación a la dirección del Centro de Servicio que está en el acuse de recibo que recibió cuando presentó su petición con el Formulario I-130.

Deberá incluir una carta con información sobre su familiar, una copia de su Certificado de Naturalización y una copia del acuse de recibo de la petición.

Llame al Servicio de atención al cliente al (800) 375-5283 para obtener ayuda o si no está seguro del estatus o ubicación de su petición.

De la cita y la entrevista en la Embajada de Estados Unidos en La Habana

1.- ¿Es posible presentar una petición de Visa de Inmigrante directamente en la Embajada de Estados Unidos en La Habana?

Sí. Cuando un ciudadano estadounidense considera que su situación amerita una excepción a la presentación de rutina directamente en la USCIS, podrá comunicarse con la Embajada de los Estados Unidos en La Habana para solicitar la aceptación de la presentación en esta sede.

En estos casos de solicitud excepcional, se evaluará cada caso individualmente.

Si su solicitud para presentar una petición de Visa de Inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana es denegada, entonces deberá presentar la petición en línea o por correo a la caja de seguridad de USCIS Dallas.

2.- ¿Cómo se programarán las citas para Visas de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Cuando la Embajada de los Estados Unidos en La Habana comience la tramitación limitada de Visas de Inmigrante, trabajará en conjunto con el Centro Nacional de Visas (NVC) para programar un número limitado de citas de visas de inmigrante para los solicitantes cuya información esté documentalmente completa.

La Embajada de los Estados Unidos en La Habana le contactará por correo electrónico. Los solicitantes serán atendidos solo con cita previa. 

3.- ¿Cómo conocer la fecha de la cita para el procesamiento de la visa de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Los solicitantes no necesitan ponerse en contacto con la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, ya que serán notificados directamente a su correo electrónico con la información de la fecha, hora y lugar de su cita.

Asimismo, se procederá con los solicitantes que sean derivados a la Embajada de los Estados Unidos en Georgetown, Guyana.

4.- ¿Existe una cantidad límite de inmigrantes para la concesión de Visas para familiares inmediatos?

No. El número de inmigrantes en la categoría de Visa de Inmigrantes para familiares inmediatos no está limitado por cada año fiscal, como ocurre con otras categorías de visas de inmigrantes.

5.- ¿Qué sucede si olvido llevar algún documento requerido a la cita de la entrevista?

El oficial consular no podrá completar el procesamiento de su visa. Usted tendrá que recabar los elementos faltantes y proveerlos a la embajada, y es posible que tenga que acudir a entrevistas adicionales. 

No presentar todos los documentos exigidos puede retrasar la expedición de su visa.

6.- Si ya he pagado la Visa de Inmigrante al NVC a través de CEAC, ¿debo volver a pagarla en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

No. Si usted ya pagó por su solicitud de visa de inmigrante al NVC, no necesitará pagarla nuevamente en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Sin embargo, si usted o cualquier familiar no pagó todas las cuotas necesarias, se le pedirá que pague todas las cuotas pendientes en la Embajada de estados Unidos en La Habana.

7.- ¿Qué es el proceso administrativo?

Algunas solicitudes de visa rechazadas pueden requerir un procesamiento administrativo adicional. Cuando se requiera el trámite administrativo, el funcionario consular informará al solicitante al final de la entrevista. 

La duración de la tramitación administrativa variará en función de las circunstancias particulares de cada caso. Excepto en casos de viajes de emergencia (es decir, enfermedades graves, lesiones o muertes en su familia inmediata), antes de realizar consultas sobre el estado del procesamiento administrativo, los solicitantes deben esperar al menos 180 días a partir de la fecha de la entrevista o la presentación de documentos complementarios. 

Para más información ir al siguiente enlace: Información de proceso administrativos.

8.- ¿Cómo proceder si no puedo asistir a la cita de entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Si no puede acudir a la entrevista que le fue asignada en la embajada de los Estados Unidos en La Habana, contacte a la embajada tan pronto sea posible.

Si usted no contacta con la embajada dentro del año siguiente de haber recibido su Notificación de Cita, su caso se dará por terminado, se cancelará su solicitud de visa de inmigrante y cualquier cuota pagada no le será devuelta.

9.- ¿Cómo proceder si necesito cambiar la fecha y hora de la cita de entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Si necesita cambiar la fecha y hora de su entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, deberá leer las instrucciones para reagendar su cita para la entrevista disponibles en las instrucciones de preparación de la entrevista de la Embajada que le fue enviada por NVC.

10- ¿Cómo puede el beneficiario solicitar el examen médico?

Los reclamantes en los Estados Unidos deberán enviarle al beneficiario en Cuba una copia de la carta donde le indican la fecha de la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, así como el listado de los hospitales, que recibió del Centro Nacional de Visas.

Para obtener más información sobre el procedimiento para realizarse el examen médico, revise el siguiente enlace: Chequeo médico.

11.- ¿Dónde puedo obtener más información sobre trámites y visas de inmigrante en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Cuba?

Para obtener información, aclaraciones a dudas, y asistencia a ciudadanos estadounidenses, se podrá recurrir a los siguientes canales o sitio de la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Cuba:


Referencia

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