Homologación en España de títulos y estudios no universitarios realizados en Cuba

Actualizado el: 7 agosto, 2023 por Cubatramite

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria (formación no profesional) supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente, a efectos de continuar estudios en un centro docente en España.

En España se realizan dos procesos para otorgar equivalencia a los estudios realizados en el exterior:

  • Homologación: proceso de homologar los títulos extranjeros de estudios terminados con los equivalentes españoles no universitarios para reconocer su validez oficial en España.
  • Convalidación: procedimiento para convalidar estudios extranjeros, no concluidos por los equivalentes españoles no universitarios, que permite continuar los estudios en un centro docente español. Además, aquellos estudios extranjeros que no sean homologables a títulos españoles también podrán ser objeto de convalidación por cursos del sistema educativo español.

Los ciudadanos cubanos que emigren a España ya sea para residir o como emigrados retornados, si desean continuar estudios en el país deberán homologar los títulos obtenidos en Cuba o convalidar sus estudios en caso de no poseer una titulación de grado.


Índice de contenidos:

En Cuba

Obtener y legalizar la documentación de títulos o estudios realizados en Cuba, a presentar para la homologación o convalidación en España

Se deberá firmar un contrato de Servicios Jurídicos con cualquiera de las entidades autorizadas para la obtención y legalización de documentos docentes, quienes se encargarán de:

  1. La obtención de los documentos docentes para que surtan efecto en España:
    • Título de graduado o certificación de estudios, según corresponda.
    • Certificación de notas en la que consten las asignaturas realizadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
  2. Reconocimiento de firmas y legalización de los documentos docentes en el Ministerio de Educación de Cuba (MINED).
  3. Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX).
  4. Legalización de documentos docentes en la Embajada de España en La Habana.
  5. Compulsar fotocopias de los documentos docentes, originales legalizados, en la Embajada de España en La Habana.

Requisitos

  1. Concurrir la persona interesada o su representante con su carné de identidad.
  2. Presentar documentos a legalizar. De no contar con el título o certificaciones o fotocopia de los mismos, se deberá proporcionar alguno de los siguientes datos:
    • Tomo y folio del título.
    • Nombre del centro docente.
    • Fecha de inicio de los estudios.
    • Fecha de culminación de los estudios.
    • Municipio y provincia donde está ubicado el centro docente.
  3. Tarifa en efectivo para el pago del servicio a contratar y el costo del trámite a solicitar. (Ver Costos).
  4. Sellos del timbre por el valor correspondiente, por cada documento a legalizar. (Ver Costos).

IMPORTANTE:

  • La legalización y compulsas en la Embajada de España en La Habana se pueden solicitar en las entidades en Cuba autorizadas a realizar el servicio de obtención y legalización de estos documentos, o directamente por el interesado.
  • Aunque no todos los títulos o certificaciones de estudios no universitarios requerirán ser homologados o convalidados en España, TODOS sí deberán ser legalizados en Cuba.
  • En España no procede realizar ningún trámite de homologación y/o convalidación de títulos o estudios en el extranjero a los estudiantes que se incorporan al sistema educativo hasta 4o de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Costos

Para la obtención y legalización de documentos docentes

  • Por los servicios jurídicos:
    • Obtención de certificación de notas y títulos (servicio completo): $6250 pesos cubanos.
    • Obtención de certificación de nivel académico: $6250 pesos cubanos.
    • Obtención de certificación de equivalencia de nivel académico: $6250 pesos cubanos.
  • Por las legalizaciones:
    • Reconocimiento de firma: $2500 pesos cubanos, por cada documento a legalizar.
    • Legalización de documentos docentes en organismos centrales: $2500 pesos cubanos.
    • Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores: $2500 pesos cubanos.
  • Por los sellos del timbre: 
    • Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por cada documento a legalizar.
    • Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por cada documento a legalizar.

Para legalizar documentos en la Embajada de España en La Habana a título personal

  • 10 Euros en efectivo (por cada documento). El pago debe realizarse en EUROS, en EFECTIVO, con el IMPORTE EXACTO.

Dónde presentar el trámite

Para la obtención y legalización de documentos en las entidades que ofrecen estos servicios

Para legalizar documentos en la Embajada de España en La Habana a título personal

  • Presencial en: Oficina Consular de España en La Habana, por el interesado, un amigo o familiar.
  • El interesado o un amigo o familiar debe solicitar previamente una cita en línea a nombre de la persona que va a presentar los documentos a legalizar. Para ello, diríjase a la página oficial destinada a ofrecer información sobre las legalizaciones en el Consulado de España en Cuba y, busque el enlace que allí aparece para Reservar cita para Legalizaciones. Dé clic en el enlace para ser redirigido a la aplicación de reservas.
  • Los documentos se entregarán por ventanilla No. 1 situada en la calle Zulueta y se recogerán el mismo día de su presentación a partir de las 15 horas en la ventanilla No. 2 en la misma dirección.

IMPORTANTE: Si la persona que va a presentar los documentos a legalizar en el Consulado de España en Cuba es un familiar o amigo y no es el interesado, la cita debe ser solicitada a nombre de la persona que va a presentarse con los documentos. El interesado debe, además, enviarle una carta firmada donde aparezcan sus datos y los de quien le representa, autorizándole a realizar el trámite de legalización ante el Consulado de España en Cuba. Anexe copia de su documento de identidad o pasaporte donde aparezcan sus datos y firma.


Horarios de atención

En las oficinas de Consultoría Jurídica Internacional, o Bufetes de Servicios Especializados, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Claim, Lex S.A. y Consultores y Abogados Internacionales

  • Horario laboral.

En la Embajada de España en La Habana

  • El día y hora fijados en la cita previa.

MPORTANTE: La presentación de documentos para legalizar y el cobro de la tasa tiene lugar de lunes a jueves entre las 8:30 y las 12:30 pm, y los viernes entre las 8:30 y las 11.30 am. ​Las legalizaciones se entregan de lunes a jueves de 3:00 pm a 4:00 pm y los viernes de 1:00 pm a 2:00 pm.​


Tiempos de resolución

En las oficinas de Consultoría Jurídica Internacional, o Bufetes de Servicios Especializados, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Claim, Lex S.A. y Consultores y Abogados Internacionales

  • Hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para que las instituciones docentes o el departamento correspondiente, en los casos de los organismos de la Administración Central del Estado en que así corresponda, confeccionen y entreguen el documento.
  • Hasta cinco (5) días hábiles para certificar los documentos docentes presentados en los organismos de la Administración Central del Estado que correspondan.
  • Hasta diez (10) días hábiles para la legalización de los documentos docentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para un total de sesenta (60) días hábiles.

En la Embajada de España en La Habana

  • La entrega de los documentos legalizados se realiza en el horario de la tarde, el mismo día que se presentan los documentos a legalizar.

En España

Homologar o convalidar los títulos o estudios no universitarios realizados en Cuba

En España requieren ser homologados o convalidados, los siguientes títulos o estudios no universitarios (de formación no profesional) realizados en Cuba:

  • Los estudios de Secundaria Básica y el 1° curso de Preuniversitario en Cuba (10° grado): son homologados al Título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
  • Los estudios del 1° curso de Preuniversitario en Cuba (10° grado) para continuar estudios: se convalidan al 1° de Bachillerato en España.
  • Los estudios concluidos del 3° curso de Preuniversitario en Cuba (12° grado): se homologan a Título de Bachiller en España.

La homologación o convalidación del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de TODOS los anteriores.


Requisitos

Paso 1: Presentar solicitud de homologación de títulos o convalidación de estudios no universitarios realizados en Cuba

1.- Acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dar inicio y completar la solicitud. Abierto permanentemente (las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año). (Ver Manual).

2.- Identificarse en la Sede Electrónica: verá dos opciones para ingresar a la Sede Electrónica. Elija una de ellas (Ver Manual):

  • Clave: para acceder requiere poseer DNIe, Certificado Electrónico, Cl@ve Pin o Cl@ve Permanente. Si no posee DNIe o Certificado Electrónico podrá obtener una Cl@ve Pin o Cl@ve Permanente en clave.gob.es.
  • Con mi usuario de la sede electrónica: requiere Registro y poseer Usuario y Contraseña. Si no está registrado en la Sede Electrónica, debe registrarse. Para ello, deberá pulsar sobre el enlace “Regístrese”. Su nombre y apellidos en el Registro deben coincidir con los de la solicitud.

3.- Cumplimentar los datos que le solicitan: Una vez que haya ingresado, accederá al formulario del trámite en el que deberá completar todos los datos que le solicitan:

  • Datos personales: deben coincidir con los de la solicitud que realizará, incluido el número del documento que va a presentar.
  • Datos relativos a la solicitud.
  • Datos del domicilio.

4.- Rellenar los datos de solicitud del volante para la inscripción condicional: La generación de este volante no es obligatoria. Solo debe solicitarla en el caso de que necesite realizar exámenes o matricularse en determinados estudios que sí requieran un volante para la inscripción condicional. Para ello marque la casilla “Generar volante de inscripción condicional” y especifique el motivo de la formalización del mismo.

El volante para la inscripción condicional acredita que la solicitud ha sido presentada y le permitirá la inscripción en un centro docente, en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida.

El volante se generará al finalizar el proceso de solicitud en línea, junto con el impreso oficial de solicitud.

5.- Seleccionar la documentación a presentar para la homologación y/o convalidación: Deberá marcar los documentos que va a presentar en el Registro (Ver Dónde) y pulse sobre el botón “Generar impresos”. Se abrirá una nueva pantalla en la que aparecerá un documento de protección de datos que deberá leer y a continuación deberá dar clic en el botón “Grabar solicitud”.

6.- Generar y descargar impresos de solicitud: a continuación se abrirá una pantalla en la que podrá elegir entre: realizar cambios, eliminar la solicitud o generar el impreso de la solicitud.

Si ha verificado que todos los datos de la solicitud son correctos, pulse sobre el botón “Documentos y Generación de impresos”.

En la siguiente pantalla que se abrirá podrá ver la generación de su solicitud. Seleccione la opción “Ver/Imprimir solicitud”. Se generará un impreso con un código de solicitud que empieza con NU_202X_XXXX en el que figurarán todos sus datos personales.

Si solicitó previamente el volante para la inscripción condicional, seleccione la opción “Ver/imprimir volante inscripción”. Se generará el volante.

7.- Imprimir la solicitud y/o volante solicitados y generados por la Sede Electrónica: una vez descargados los documentos (en PDF) deberá imprimirlos.

La solicitud oficial para la homologación o convalidación del título o estudios no universitarios, deberá presentarla en un Registro junto a toda la documentación requerida para el trámite, para dar inicio al trámite de su homologación y/o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios.

Si solicitó el volante para la inscripción condicional también deberá imprimirlo y presentarlo en el Registro para que el mismo sea sellado, y posteriormente presentarlo en el centro docente de su elección para realización de exámenes o matricularse.

Paso 2: Realizar pago de la tasa correspondiente

Para acreditar el abono de la tasa correspondiente usted deberá:

1.- Descargar e imprimir el modelo impreso Modelo 790 para estudios NO universitarios (Educación y Formación Profesional). (Consta de 3 hojas). Cada modelo está identificado con un número (No. de Justificante). Por tanto, si desea obtener alguna otra solicitud, deberá volver a descargarlo y en ningún caso debe hacer fotocopias.

2.- Completar el Modelo 790. Debe completarlo a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas. Marque la casilla correspondiente en función del título, grado académico o estudios españoles para los que va a solicitar la homologación o convalidación. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares. Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. No olvide firmar el impreso.

3.- Realizar el pago. Diríjase con el Modelo 790 (con código 079) a cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, para realizar el pago de la tasa correspondiente. El importe deberá abonarse en efectivo.

La entidad bancaria se quedará con la hoja número 3. El Banco le hará entrega de las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o la firma autorizada de la entidad bancaria que acredita el pago, para que sea presentada, junto con la solicitud de homologación o equivalencia y los documentos, en los lugares señalados para ello (Ver Dónde).

Paso 3: Solicitar cita en una oficina de Registro, para la presentación de la documentación de solicitud

Para presentar y realizar el registro de los documentos para la homologación y/o convalidación de títulos y estudios no universitarios, se deberá obtener una cita previa para presentarse en un Registro, a través de las siguientes vías:

  • Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional (ubicado en Madrid). Seleccionando como servicio “Registro de solicitudes, escritos y documentos”.
  • Cita Previa Registros, en las Oficinas de Información al Ciudadano y Registro. Administración General del Estado. Seleccione la ubicación (Provincia) donde desea solicitar la cita. Y en “trámites disponibles para el ámbito seleccionado”, seleccione “Registro de Documentación”. Si la provincia seleccionada no ofrece citas para este trámite, póngase en contacto con la oficina correspondiente, haciendo uso de los canales telemáticos disponibles.
  • Llamando al teléfono 060.
  • En los Registros auxiliares de Ceuta y Melilla:
    • Melilla:
      • Calle Cervantes 6, CP. 52001. Melilla.
      • De lunes a viernes, de 9:00 a 14 horas.
    • Ceuta:
      • Calle Echegaray s/n, CP. 51001. Ceuta. 
      • De lunes a viernes, de 9:00 a 14 horas.
  • Si el domicilio indicado en la solicitud corresponde al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña o del País Vasco, ver a continuación dónde y cómo solicitar la homologación y/o convalidación y la cita previa:

Paso 4: Presentar documentación para la homologación de títulos o convalidación de estudios no universitarios, de formación no profesional

Una vez obtenida la cita previa para presentar la documentación se deberá ir el día y hora de la cita confirmada con los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud generado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  2. Volante para la inscripción condicional, si lo solicitó.
  3. Modelo 790 que acredita el pago de la tasa correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Además, se deberá presentar los originales legalizados de los documentos docentes que indicó en la solicitud realizada en línea en la Sede Electrónica, correspondientes a su solicitud:

  1. Original y fotocopia del documento acreditativo de identidad (Pasaporte, DNI, NIE u otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de identidad, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
  2. Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, la certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
  3. Certificación acreditativa de los cursos realizados (Certificados de notas), en que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Cuando haga entrega de la documentación, el funcionario del Registro los compulsará al escanearlos, identificándolos con un Código Seguro de Verificación (CSV) al pie de cada página, garantizando la integridad del documento mediante el cotejo (compulsa).

IMPORTANTE:

  • TODOS los documentos docentes no universitarios que hayan sido legalizados y que se requiera presentar para homologar o convalidar deberán ser compulsados al presentarlos.
  • Cuando los estudios previos a los realizados en el extranjero se hayan realizado conforme al sistema educativo español, se deberá presentar fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
  • Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.

Paso 5: Notificación y recepción de la credencial de homologación y/o convalidación del título o estudios no universitarios realizados en el extranjero

1.- Recibirá una notificación indicando que su credencial ha sido emitida y se encuentra disponible en la Sede Electrónica.

2.- Acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde se registró para dar inicio a la solicitud.

3.- Identifíquese con los datos que utilizó para registrarse en la Sede Electrónica. Es imprescindible que los datos coincidan exactamente con su nombre y apellidos, y el documento con el que tramitó su solicitud.

4.- Diríjase a “Mis notificaciones” y dé clic en el enlace. Seleccione la notificación que desee consultar y le ha sido enviada. Dé clic sobre el botón “Ver documento”. Se abrirá el documento que podrá visualizar, descargar e imprimir

5.- Descargue la credencial.

IMPORTANTE: Si desea retirar la credencial de forma presencial, deberá dirigirse al órgano que ha tramitado su expediente, para lo que requerirá pedir cita previa.


Costos

  • Por la solicitud de homologación al título de Bachiller: 49,76 euros.
  • Por la solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 24,88 euros.

Dónde presentar el trámite

Para iniciar el trámite de solicitud de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios, en línea, deberá ingresar a: Acceso al servicio online (Abierto permanentemente el plazo de presentación de solicitudes).

Para la presentación de la documentación, deberán presentarse con cita previa (Ver Paso 3) en:

  • Registros que realizan Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de Registro.
  • Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Calle Los Madrazo 15, Madrid).
  • Registros Auxiliares del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Paseo del Prado 28, Madrid / Calle Torrelaguna, 58, Madrid).
  • Oficinas de Información y Registro de las Delegaciones / Subdelegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Ceuta y Melilla.
  • Registros Generales de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero.

Si el domicilio indicado en la solicitud corresponde al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña o del País Vasco, ver a continuación dónde y cómo solicitar la homologación y/o convalidación:


Horarios de atención

Los asignados en la cita previa.


Tiempos de resolución

El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es el plazo general de todo procedimiento administrativo en España, hasta de tres (3) meses, a partir de la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado, con TODOS los elementos presentados correctamente (solicitud, tasa, documentación académica, legalización y traducción en su caso).


Más información

Preguntas frecuentes

En Cuba

1.- ¿Cómo conocer el estado de la legalización de un documento docente enviado al MINREX, para surtir efecto en el exterior?

Los interesados en revisar el curso de sus documentos docentes, enviados a legalizar por Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX), podrán acceder al sitio habilitado para ello en el siguiente enlace: legalizaciones.minrex.gob.cu 

Una vez que hayan accedido al sitio deberán dirigirse al módulo “Propietario de Documento” e introducir los datos para realizar la búsqueda:

  • Entidad tramitadora: seleccione la entidad que realiza el trámite.
  • Nombre: rellenar el campo con el nombre completo y los dos apellidos (como aparecen en el documento enviado a legalizar)
  • Validación de Seguridad: deberá demostrar que no es un robot e introducir las letras que verá en la imagen.
  • Hacer clic en “Buscar”.

2.- ¿Cómo puedo obtener el título de graduado de Secundaria Básica si lo he extraviado?

El título de graduado de Secundaria Básica se otorga por una única vez cuando se han concluido los estudios correspondientes. Este documento no se reexpide NUNCA.

De requerir el título de graduado de Secundaria Básica, si este se ha extraviado, se expedirá al interesado un Certifico Titular que sustituye el título de graduado. Este Certifico posee características similares al título que se ha perdido, así como el mismo valor legal del original.

3.- ¿Se pueden legalizar a título personal los documentos en el Consulado de España en La Habana?

Sí. Las personas naturales podrán legalizar y/o compulsar sus propios documentos o los de otra única persona, hasta un máximo de siete (7) documentos por cada solicitante, de lunes a viernes, con cita previa obtenida desde el siguiente enlace: Reservar cita para Legalizaciones

4.- ¿Cuál es la diferencia entre legalización y apostilla?

La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.

La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parte en el Convenio de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

5.- ¿El Consulado de España en Cuba legaliza o apostilla los documentos?

El Consulado de España en Cuba legaliza los documentos emitidos en Cuba.

La República de Cuba no ha suscrito el Convenio de 1961 sobre apostilla de documentos, por lo que todo documento cubano que requiera de validez en España debe ser legalizado por la autoridad local competente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego, por el Consulado General de España en La Habana.


En España

1.- ¿Cuáles son los documentos específicos a presentar para la homologación o convalidación en España equivalente a cada curso, grado, o nivel de formación en Cuba?

Para el reconocimiento de que un estudiante cubano se encuentra graduado con equivalencia a la Escuela Secundaria Obligatoria (ESO) en España, se deberá haber cursado la Secundaria Básica y el 1° curso (10° grado) de Preuniversitario en Cuba. Para ello se requiere presentar:

  1. Título de graduado de Educación Secundaria Básica de Cuba, equivalente a 3° de ESO en España.
  2. Certificado acreditativo de los estudios del 1° (10° grado) curso de Preuniversitario en Cuba, equivalente al 4° de ESO y de los tres (3) cursos anteriores 7°, 8° y 9° grados de la Secundaria Básica, equivalentes a 1°, 2° y 3° de ESO en España; en los que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Para la convalidación de que un estudiante cubano ha cursado estudios de 1° curso de Preuniversitario en Cuba, para continuar estudios de Bachiller en España u otros estudios de grado medio, se requiere presentar:

  1. Certificado oficial acreditativo de los estudios del 1° (10° grado) curso de Preuniversitario en Cuba y de los dos (2) cursos anteriores 8° y 9° grados de la Secundaria Básica, equivalentes a 2° y 3° de ESO en España; en los que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
  2. Título de graduado de Educación Secundaria Básica de Cuba.

Para el reconocimiento de que un estudiante cubano se ha graduado de Preuniversitario en Cuba, con equivalencia a Bachiller en España, se deberá haber concluido el 3° curso de Preuniversitario en Cuba (12° grado). Se requiere presentar:

  1. Título de graduado de Preuniversitario (Bachiller) en Cuba, equivalente a 2º de Bachillerato en España
  2. Certificado acreditativo de los estudios del 3º (12° grado) de Preuniversitario en Cuba, equivalente a 2º de Bachiller en España y de los dos (2) cursos anteriores 10° y 11° grados en Cuba, equivalentes al último curso de ESO y el 1° de Bachiller en España; en los que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos, en los que se realizaron los cursos respectivos.

2.- ¿Cuáles son los títulos españoles de educación no universitaria a los que se pueden homologar o convalidar los estudios en Cuba?

  • Educación Secundaria Obligatoria:
    • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Bachillerato:
    • Título de Bachiller.
  • Formación Profesional:
  • Enseñanzas artísticas profesionales:
    • Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música.
    • Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
    • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
  • Enseñanzas deportivas:
    • Título de Técnico Deportivo
    • Título de Técnico Deportivo Superior.
  • Enseñanzas artísticas superiores:
    • Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente.
    • Título Superior de Danza, en la especialidad correspondiente.
    • Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente.
    • Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente.
    • Título Superior de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio.
    • Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente.
    • Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio.

3.- ¿Cuáles homologaciones o convalidaciones de título o estudios en España no requieren del pago de la tasa?

Se requiere pagar tasa para todas las homologaciones y convalidaciones de títulos o estudios, excepto cuando se solicita la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), por ser hasta este curso del sistema educativo una etapa de estudios obligatorios en España.

No obstante, aunque no haya que pagar tasa para la homologación al título de Graduado en ESO, el título y certificaciones a presentar, deberán estar legalizados.

4.- ¿Cómo está estructurado el sistema educativo no universitario en España?

La educación no universitaria en España está estructurada en etapas, cursos y niveles:

  • Educación Infantil (de 0 a 6 años): es de carácter voluntario. Se divide en dos (2) ciclos, el 1º ciclo de 0 a 3 años y el 2º ciclo de 3 a 6 años. El 2º ciclo es gratuito en instituciones públicas.
  • Educación Primaria (de 6 a 12 años): es de carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis (6) cursos. Es sufragada mediante impuestos en instituciones públicas y concertadas. En algunas comunidades se cobran los materiales educativos y libros.
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (de 12 a 16 años): es de carácter obligatorio y gratuito. Comprende cuatro (4 cursos). Es sufragada mediante impuestos en instituciones públicas y concertadas. En algunas comunidades se cobran los materiales educativos y libros. Al concluir los estudios se obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Con este título se podrá acceder al Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o Enseñanzas deportivas de grado medio.
  • Educación Secundaria Postobligatoria: tiene carácter voluntario. Para cursar estos estudios se exige el título de la ESO:
    • Bachillerato (de 16 a 18 años): se organiza en cuatro modalidades: Artes, Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales. Capacita a los estudiantes para acceder a la educación superior.

Además existen otros estudios no universitarios de Educación Secundaria Postobligatoria y de Formación Profesional, no universitarios, como son:

  • Formación profesional de Grado Medio: capacita a los estudiantes para el desempeño de diversas profesiones. Al igual que el Bachillerato, forma parte de la educación secundaria postobligatoria. Generalmente, comprende dos (2) cursos y permite obtener el título de Técnico en la especialidad correspondiente. Al concluir se podrán incorporar al mercado laboral o continuar cursando un grado superior de formación profesional.
  • Enseñanzas profesionales de Grado Medio de artes plásticas y diseño (enseñanzas de régimen especial): capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos. Al finalizar se obtiene el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
  • Enseñanzas de Grado Medio deportivas (enseñanzas de régimen especial): capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del deporte.
  • Formación profesional de Grado Superior: se puede acceder con el título de Bachillerato o de formación profesional de grado medio. Duran dos (2) años académicos y permiten obtener el título de Técnico Superior. Al concluir se podrán incorporar al mercado laboral o acceder a estudios universitarios.
  • Enseñanza de Grado superior de Artes Plásticas y Diseño: se puede acceder con Título de Bachillerato o con título de grado medio de artes plásticas y diseño en la especialidad correspondiente. Se obtiene el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Con este título de Técnico Superior se puede acceder al mundo laboral o acceder a estudios superiores universitarios, o a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas.
  • Enseñanza de Grado superior Deportivos: se puede acceder con título de bachiller o con títulos de grado medio deportivos. Permiten obtener el Título de Técnico Superior Deportivo en la especialidad elegida. 

5.- ¿Cuál es la equivalencia de estudios no universitarios y no profesionales en Cuba, con los estudios en España?

Sistema educativo de CubaSistema educativo de España
Educación Prescolar Educación Infantil
Educación Primaria (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) Educación Primaria (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°)
Educación Secundaria Básica (7°, 8° y 9°) Escuela Secundaria Obligatoria (1°, 2° y 3° de ESO)
Preuniversitario (1°) Escuela Secundaria Obligatoria (4° de ESO)
Preuniversitario (2° y 3°) Bachillerato (1° y 2°)

6.- ¿Cómo está diseñada la educación obligatoria respecto a la no obligatoria en España?

La etapa de enseñanza obligatoria corresponde a:

  • Educación Primaria, con una duración de 6 años.
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO), con duración de 4 años.

La etapa de enseñanza no obligatoria corresponde a:

  • Bachillerato, con una duración de 2 años, a la cual se accede al concluir la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Formación Profesional de Grado Medio, con una duración de 2 años. Se accede al concluir la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
  • Formación Profesional (FP) de Grado Superior, con duración por 2 años. Se accede cuando se han cumplido con los estudios de Formación profesional de Grado Medio o el Bachillerato.
  • Formación de Régimen Especial (RE) de Grado Medio, con una duración de 2 años. Se accede al concluir la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
  • Formación de Régimen Especial (RE) de Grado Superior, con duración por 2 años. Se accede cuando se ha cumplido con los estudios de Formación profesional de Grado Medio o el Bachillerato.

7.- ¿Cuáles estudios en el extranjero no requieren ser convalidados en España para incorporarse a estudiar en un centro docente?

Los estudiantes extranjeros (incluidos los cubanos), que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o hasta el 4° de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), NO requieren realizar trámite alguno de convalidación de estudios, de aquellos que hayan realizado en los sistemas educativos en el exterior.

El centro docente elegido ubicará al alumno en el curso que le corresponda según su edad.

Tampoco se requerirá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español, para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

8.- ¿Qué estudios o títulos no se convalidan u homologan, en ninguna circunstancia?

No se homologan o convalidan:

  • Asignaturas sueltas.
  • Los títulos ya obtenidos y los cursos realizados en el sistema educativo español.
  • Estudios cursados en centros extranjeros no autorizados situados en España.
  • Estudios extranjeros que no conducen a títulos con validez académica oficial.
  • Títulos, diplomas, certificados o estudios extranjeros que no forman parte del sistema educativo extranjero.
  • Las homologaciones o convalidaciones obtenidas en un tercer país.

9.- ¿Qué documento confirma la homologación o convalidación de estudios extranjeros en España?

Para los títulos que se homologuen o estudios que se convaliden se hará entrega de la credencial de homologación o convalidación, que surtirá el mismo efecto académico que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

10.- ¿Qué es el certificado acreditativo de la credencial de homologación o convalidación?

Quienes hayan obtenido la homologación o convalidación de estudios extranjeros a los correspondientes españoles y hayan extraviado la credencial acreditativa de la misma, podrá solicitar un certificado de la homologación o convalidación concedida.

La solicitud de la certificación acreditativa de la credencial de homologación o convalidación se realiza al mismo órgano que tramitó el expediente de homologación o convalidación de estudios extranjeros, previa denuncia policial.

La solicitud del certificado acreditativo de la credencial de homologación o convalidación concedida se realiza desde el siguiente: enlace: Solicitud Certificado Acreditativo de la Credencial.

11.- ¿Qué es la compulsa de un documento?

La compulsa es la copia verificada de un documento original, que se realiza en cualquier Registro de una administración en España.

Al compulsar un documento se le añade un Código Seguro de Verificación (CSV) en todas y cada una de las páginas, lo que posibilita el cotejo con el documento electrónico original, convirtiéndolo en una copia auténtica. A su vez, permite su recuperación online, de ser necesario.

Para compulsar un documento docente de estudios en el exterior, se debe presentar el original legalizado.

12.- ¿Cómo se definen los centros de estudios en España?

En España, los centros educativos se definen en tres tipos:

  • Centros públicos:
    • Financiados por la Administración Pública.
    • La mayoría imparte los niveles de educación básica y obligatoria (Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria ESO, Bachillerato y Formación Profesional).
    • Sus plazas son limitadas y los criterios de admisión vienen marcados por la Administración.
  • Centros privados:
    • Financiados por las familias del alumnado.
    • Tienen libertad de gestión.
    • El número de plazas y los criterios de acceso dependen de cada centro de estudio.
  • Centros concertados:
    • Son privados.
    • Subvencionados, al menos en parte, por la Administración pública, además de financiamientos por las subvenciones y por las cuotas de las familias.
    • Los criterios de gestión son propios, aunque el límite de alumnos y su calendario escolar vienen determinados por la Administración.

13.- ¿Qué derechos tendrán los cubanos que se trasladan a vivir en España como emigrantes retornados, para ingresar a los centros docentes no universitarios en el país?

Los cubanos (nacionalizados españoles) emigrantes retornados a España, para ingresar en los centros docentes, tendrán los mismos derechos que los españoles nacidos en el territorio nacional.

Al igual que todos los españoles, tienen derecho a un puesto escolar dentro de los seis (6) cursos de la Educación Primaria o hasta los (4) cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que les garantice la educación obligatoria y, dentro de unas determinadas condiciones, también tienen derecho a elegir el centro docente.

14.- Los cubanos que se trasladan a vivir en España como emigrantes retornados, ¿podrán solicitar una beca para estudios no universitarios en el país?

Sí. Tendrán derecho a solicitar una beca o ayuda para estudios, si se han matriculado o se van a matricular en un centro docente y cumplen con los requisitos siguientes:

  • Ser español(a) o tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
    • Si el interesado o su familia son ciudadanos de la Unión Europea, tienen que residir de forma permanente en España o acreditar un trabajo por cuenta propia o ajena en España.
    • Si no es ciudadano de la Unión, se aplicará lo que indica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: es decir, puede tener derecho a beca si es menor de 18 años o si ha obtenido permiso de residencia
  • No haber obtenido un título de nivel igual o superior a los estudios para los que solicitas la beca.
  • Tener una nota media de, al menos, 5 puntos en la nota final del ciclo formativo de Grado Medio o Básico que le haya dado acceso.
  • Matricularse en el curso completo. También puede tener beca, aunque limitada, si se matriculas, al menos, en la mitad de las asignaturas del curso. 
  • No estar repitiendo en el curso actual.
  • Además de los requisitos generales y académicos, se realiza una valoración de la situación económica de su unidad familiar el año anterior al del curso para el que se solicita la beca o ayuda.

15.- ¿Dónde se tramita la incorporación a un centro de estudios de educación no universitaria?

Para la incorporación a la continuación de estudios correspondientes a la educación no universitaria en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria (ESO), los estudiantes interesados deben solicitarlo en el centro docente de su elección, de acuerdo con la normativa aplicable sobre escolarización.

Para ser admitido en un centro docente de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, solo es necesario que el estudiante reúna los requisitos académicos y de edad exigidos por la legislación vigente.

Podrían requerirle las constancias de estudios realizados. Pero estas no requieren estar legalizadas, excepto si va a estudiar Bachillerato o estudios de Formación Profesional de Grado Medio, que a su vez deberán homologar o convalidar, según corresponda.

Si la incorporación se hace de acuerdo con el calendario escolar, hay que realizar el trámite de preinscripción y después la matrícula.

16.- Los estudiantes extranjeros que continuarán estudios primarios o secundarios en España, ¿requieren realizar algún examen para su admisión a un centro docente?

No. Los estudiantes extranjeros que continuarán estudios no universitarios de educación primaria o secundaria en España, NO precisan realizar exámenes para ser admitidos en el centro docente de su elección.

Tampoco habrá discriminación por país de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

17.- Para continuar estudios no universitarios en España, ¿se requiere esperar a tener homologados los títulos o convalidados los estudios extranjeros para los que se exige su presentación?

No. Los centros docentes pueden admitirle, con carácter condicional. Para ello debe iniciar el trámite de solicitud de homologación o convalidación del título o estudios en el extranjero, según corresponda.

Al realizar el trámite de solicitud de homologación o convalidación en línea, deberá solicitar el volante para la inscripción condicional para matricular en un centro docente o realizar exámenes oficiales.

El volante se deberá presentar conjuntamente con la solicitud y el resto de los documentos docentes a homologar en la Unidad de Registro para que sea sellado.

Una vez sellado el volante, junto al justificante de presentación de su solicitud, podrá presentarlo en el centro docente al que desea ingresar o realizar exámenes oficiales.

El volante acredita que la solicitud ha sido presentada y permite la inscripción en un centro docente, en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo fijado.

Si la solicitud de convalidación o de homologación no es favorable, quedarán sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados.

18.- ¿Cuáles son los plazos máximos de vigencia del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales?

Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

  • Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.
  • Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de evaluación final.

19.- ¿Cuántas veces está permitido repetir un curso de la Escuela Secundaria Obligatoria?

Los alumnos solo podrán repetir una (1) vez cada curso, aunque solo podrán repetir dos (2) veces como máximo en toda la Escuela Secundaria Obligatoria (ESO).

Cuando la segunda repetición se produzca en tercero o cuarto curso, el alumno puede permanecer en régimen ordinario hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

Excepcionalmente, los alumnos pueden repetir 4º dos veces si no han repetido en los cursos anteriores de la etapa.

20.- No he recibido respuesta a mi solicitud de trámite de homologación y convalidación, ¿puedo presentarla nuevamente?

No. Debe esperar la respuesta de su solicitud. Las solicitudes son tramitadas por estricto orden de fecha de recepción y las solicitudes duplicadas serán desestimadas.

21.- ¿Cuáles son los organismos competentes para la convalidación u homologación de estudios o títulos extranjeros, no universitarios en España?

Los organismos competentes para tramitar los expedientes y formular las propuestas de resolución que correspondan, respecto a las solicitudes de convalidación u homologación de títulos y estudios extranjeros, serán los siguientes:

  • Áreas de Alta Inspección de Educación en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
  • Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran. (La Embajada de España en Cuba no cuenta con una Consejería de Educación).
  • Subdirección General de Ordenación Académica, que resuelve los expedientes de convalidación u homologación de títulos y estudios extranjeros, correspondientes a:
    • Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
    • Estudios de Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas.
  • Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que resuelve los expedientes de homologación o convalidación de títulos y estudios extranjeros, correspondientes a:
    • Formación Profesional.
  • Las Comunidades autónomas de Cataluña, Galicia y del País Vasco tramitan y resuelven la homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios respecto a las solicitudes en las que el domicilio esté dentro de su ámbito.

22.- Al realizar el pago de la tasa me he equivocado en el abono a realizar, ¿cómo debo proceder?

Usted puede solicitar la devolución de la tasa abonada indebidamente, en su totalidad o en exceso, por una solicitud de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en los siguientes casos:

  • Exceso en el pago de la tasa.
  • Pagos de tasa duplicados.
  • Pagos de tasa por solicitud no presentada (expedientes no iniciados).
  • Pagos de tasa por solicitud no admitida a trámite.
  • Solicitudes de homologación exentas de pago de tasa (homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

Sin embargo, no podrá solicitar devolución en caso de que el expediente ya esté iniciado y cuyo órgano competente sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; o sea, un expediente dictaminado con resolución denegatoria, de renuncia o desistidos; o si han transcurrido más de cuatro años desde el pago indebido de la tasa.

La solicitud de devolución de la tasa indebidamente pagada se podrá solicitar online desde el siguiente enlace: Devolución de ingresos indebidos de la tasa 079 por convalidación de estudios extranjeros.

23.- Si no resido en Madrid y deseo realizar los trámites en esta Comunidad, ¿puedo autorizar a alguien para tramitar la homologación o la convalidación en mi nombre?

Sí. Puede autorizar, mediante representación correctamente otorgada, a otra persona con domicilio en la Comunidad de Madrid, a efectos de notificación.

24.- ¿Es posible solicitar la homologación o convalidación de un título o estudio realizado en el extranjero, desde el exterior?

Sí. Pero en estos casos se debe solicitar en la Embajada o el Consulado español del lugar de residencia a través de las Consejerías de Educación.

Sin embargo, en Cuba no existe una Consejería de Educación en la Embajada de España.

25.- Tengo entendido que al homologar o convalidar un título o estudios, realizados en el extranjero, se determina una calificación media, ¿cómo se procede para el cálculo?

Generalmente, la calificación final se calcula por la media aritmética de las calificaciones de las certificaciones de notas que se requiere presentar.

  • Para los estudios equivalentes al Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO): la calificación final será la media de las calificaciones de los cuatro (4) cursos realizados equivalentes.
  • Para los estudios equivalentes a 1º de Bachillerato: la calificación final será la media de las calificaciones obtenidas en el curso equivalente al 1º de Bachillerato.
  • Para los estudios equivalentes al Título de Bachillerato: la calificación final será la media aritmética de los dos (2) últimos cursos.

Cuando el propio título final o la certificación académica incorpore una nota media, será esta la que se considere para la calificación final.

26.- ¿Dónde puedo obtener más información sobre la homologación y/o convalidación de títulos o estudios extranjeros en España?


Fundamento Legal

  • Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre.
  • Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre
  • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. 
  • Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. 
  • Orden de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio “Andrés Bello”, con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • Resolución de 23 de marzo de 2018 (B.O.E. de 2 de abril). Instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación de estudios por 1º de bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria y al de bachiller español.

Referencia

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