Solicitud de Visa de Inmigrante para padres cubanos de ciudadanos estadounidenses

Actualizado el: 2 febrero, 2023 por Cubatramite

Desde mayo de 2022, la Embajada de Estados Unidos en La Habana reanudó la tramitación limitada de visados de inmigrante, comenzando con el procesamiento a solicitantes de la categoría IR-5 (padre o madre de ciudadanos estadounidenses).

La Visa de Inmigrante de la categoría IR-5 para migrar a Estados Unidos es el visado de inmigración familiar que se concede al padre y/o la madre (beneficiarios) de los ciudadanos estadounidenses (peticionario o patrocinador) de al menos 21 años de edad, para que vivan permanentemente en los Estados Unidos.

La petición de Visa de Inmigrante en la categoría IR-5 puede hacerse en línea o por correo tradicional. La opción de hacerlo en línea es la más recomendable por ser más expedita, así como tener menos riesgo de errores en el proceso y más oportunidades de darle seguimiento.

Los pasos para la petición, en línea, de Visa de Inmigrante en la categoría IR-5 son los siguientes:

  • Paso 1: Presentar la petición de Visa de Inmigrante en la categoría IR-5, enviando el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero) a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), quienes procesan, aprueban o rechazan la solicitud, antes de que el caso pueda proceder al Centro Nacional de Visas.
    • Registro en USCIS.
    • Ingreso a su cuenta creada en MyUSCIS.
    • Completar Formulario I-130. Petición de familiar extranjero.
    • Adjuntar documentación de evidencia.
    • Realizar el pago de la tarifa de presentación del Formulario I-130.
    • Enviar a USCIS el Formulario I-130, para su evaluación y aprobación.
  • Paso 2: Inicio del proceso en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado. Una vez que su caso sea procesado por USCIS usted recibirá la Notificación de la decisión de aprobación o denegación a su petición, e igualmente USCIS enviará la notificación al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, para el preprocesamiento y programación de cita para entrevista.
    • Pagar Tarifas.
    • Completar Formulario I-864. Declaración Jurada de Apoyo Financiero.
    • Adjuntar Documentos Financieros.
    • Completar Formulario DS-260. Visa de Inmigrante y Solicitud de Registro de Extranjero.
    • Adjuntar Documentos Civiles.
    • Enviar documentos.
  • Paso 3: Prepararse para la entrevista.
    • Reunir los originales y fotocopias de los documentos a presentar.
    • Examen médico.
    • Entrevista.
  • Paso 4: Después de la entrevista.
    • Pagar Tarifa de Inmigración.
    • Viajar a Estados Unidos.

Índice de contenidos:

Requisitos

Trámites del ciudadano estadounidense (peticionario) de la Visa de Inmigrante IR-5 en Estados Unidos

Para presentar una petición de Visa de Inmigrante IR-5 en línea (opción más expedita), el solicitante, ciudadano estadounidense, se debe registrar en USCIS para posteriormente presentar el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero), cargar documentos y evidencias que apoyen la solicitud, así como pagar en línea.

Paso 1

Presentar la petición de Visa de Inmigrante en la categoría IR-5, enviando el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero) en línea, a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

1.- Regístrese en USCIS desde el siguiente enlace: myaccount.uscis.gov/users/sign_up. Para el registro indique una dirección de correo electrónico válida para posteriormente iniciar sesión en su cuenta de USCIS.

Debe proporcionar su propia dirección de correo electrónico si es usted quien completará el formulario en línea, enviará una solicitud en línea o realizará el seguimiento de un caso. Todas las comunicaciones por correo electrónico de USCIS se enviarán a esta dirección por eso debe estar seguro de que podrá acceder a ella.

2.- Repita en el siguiente campo el correo electrónico que ha indicado en el campo anterior. A continuación, dé clic en el botón “Inscribirse” (Sign Up).

3.- Se abrirá una nueva pestaña en la que aparecerá el siguiente mensaje: “Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de cuenta de USCIS a (dirección de correo electrónico indicado). Siga las instrucciones del correo electrónico para confirmar su solicitud de cuenta de USCIS. Si no recibe el correo electrónico de confirmación dentro de los próximos 10 minutos, regrese a esta página y solicite sus instrucciones de confirmación nuevamente”.

4.- Revise antes de las 24 horas su correo electrónico, donde encontrará el siguiente mensaje en inglés: “To continue creating your USCIS Account, you must confirm your email address. To confirm your email address, please click on the link below, or copy and paste the entire link into your browser. (LINK). Please note that this confirmation link expires in 24 hours and may require your immediate attention if you wish to access your online account in the future. If you require additional assistance logging into your account, please contact us at https://www.uscis.gov/about-us/contact-us. PLEASE DO NOT REPLY TO THIS MESSAGE”.

  • Traducción: “Para continuar creando su cuenta USCIS, debe confirmar su dirección de correo electrónico. Para confirmar su dirección de correo electrónico, haga clic en el enlace a continuación o copie y pegue el enlace completo en su navegador. (ENLACE). Tenga en cuenta que este enlace de confirmación vence en 24 horas y puede requerir su atención inmediata si desea acceder a su cuenta en línea en el futuro. Si necesita asistencia adicional para iniciar sesión en su cuenta, contáctenos en https://www.uscis.gov/about-us/contact-us. POR FAVOR, NO RESPONDA A ESTE MENSAJE”.

5.- Al dar clic al enlace que aparece en el mensaje que ha recibido se abrirá una pestaña en el navegador web con los: Términos de uso – Sistema electrónico de inmigración en línea de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Lea los Términos de uso. Al final del texto dé clic al botón “Estoy de acuerdo” (I Agree).

6.- Se abrirá una nueva pestaña en la que deberá crear una contraseña (Password). La contraseña debe tener entre 8 y 64 caracteres y puede contener letras, números, caracteres especiales o emojis.

Importante: Hasta que su contraseña no tenga entre 8 y 64 caracteres, con letras, números, caracteres especiales o emojis, no se activará el botón “Entregar” (Submit).

7.- Se abrirá una nueva pantalla en la que podrá leer lo siguiente: “Su dirección de correo electrónico ha sido confirmada con éxito”. Y a continuación deberá elegir un Método de verificación de 2 pasos, para recibir un código de verificación, cada vez que ingrese a la cuenta en USCIS. Podrá elegir entre las siguientes opciones:

  • Usar una aplicación de autenticación. Si elige utilizar esta opción para configurar una verificación de dos pasos en su cuenta, deberá descargar e instalar una aplicación de autenticación en su dispositivo móvil. Puede usar la mayoría de las aplicaciones de contraseña de un solo uso (TOTP) basadas en el tiempo, como Authy , Google Authenticator , Microsoft Authenticator. USCIS le recomienda que lea las políticas de privacidad de cualquier aplicación que utilice, especialmente si comparte información personal. USCIS no es responsable de las prácticas de recopilación de información de las solicitudes que no son de USCIS. Si selecciona la opción de Aplicación, el sistema generará un código que podrá escanear o escribir en la aplicación de autenticación que haya instalado en su dispositivo móvil.
  • Mensaje de texto SMS. Si elige esta opción, recibirá un mensaje de texto en su dispositivo móvil cuando vaya a iniciar sesión, para ello debe ingresar su número de teléfono móvil de Estados Unidos en el campo “Número de móvil (se pueden aplicar tarifas de mensajes de texto/SMS estándar).
  • Correo electrónico. Si elige utilizar esta opción recibirá un mensaje en su correo electrónico cada vez que vaya a iniciar sesión en su cuenta en USCIS.

8.- Después de elegir un Método de verificación, dé clic en el botón “Entregar” (Submit).

9.- A continuación, deberá confirmar que funciona el método de verificación de dos pasos elegido por usted. Recibirá un código de verificación que deberá ingresar en el campo correspondiente a “Código de verificación seguro”. Dé clic al botón “Entregar” (Submit).

10.- Se abrirá una nueva pantalla en la que le indicarán “Verificación en dos pasos exitosa”. Y le mostrarán su código de respaldo. Además, le sugerirán lo siguiente:

  • Si pierde el acceso a su dispositivo de autenticación (obtiene un nuevo dispositivo móvil o cambia su número de teléfono), puede usar este código de respaldo para iniciar sesión en su cuenta de USCIS. Si cambia y confirma una nueva preferencia de método de verificación de dos pasos, su código anterior ya no funcionará.
  • Imprima o guarde una copia de este código y manténgalo en un lugar seguro para que no se le bloquee el acceso a su cuenta.

A continuación, dé clic en el botón “Proceder” (Proceed).

11.- Se abrirá una nueva pantalla en la que deberá elegir y responder cinco (5) preguntas de seguridad para el restablecimiento de contraseña si alguna vez la olvida.

Podrá seleccionar las preguntas en el listado desplegable, entre varias que se exponen, y deberá proporcionar las respuestas para el posterior restablecimiento de su contraseña. Tenga en cuenta que debe recordar las respuestas a estas preguntas si alguna vez necesita restablecer su contraseña. Al concluir dé clic al botón “Entregar” (Submit).

Importante: No debe seleccionar preguntas repetidas. Las cinco (5) preguntas deben ser únicas.

12.- Luego de haber seleccionado con éxito las cinco preguntas y aportado las respuestas, ya podrá ingresar a su cuenta en MyUSCIS, para presentar petición en línea a USCIS (presentar el Formulario I-130).

13.- Ingrese al siguiente enlace: myaccount.uscis.gov. A continuación, introduzca su correo electrónico y su contraseña. Al dar clic al botón “Entregar” (Submit), se abrirá una nueva pantalla en la que deberá introducir el código de verificación que recibirá a través de la aplicación, SMS o por correo electrónico, según el método de verificación elegido por usted al registrarse.

Importante: Requerirá introducir el código de verificación que le será enviado cada vez que intente ingresar a MyUSCIS.

14.- Diríjase a la sección “Iniciar sesión en un servicio de USCIS” y seleccione MyUSCIS.

15.- Se abrirá una nueva pantalla, en la que deberá seleccionar un tipo de cuenta para continuar. Elija una de las siguientes opciones:

  • Soy un solicitante, peticionario o solicitante.
  • Soy Representante Legal. Soy un abogado elegible para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. Debe ser un representante acreditado de una organización calificada reconocida por el Departamento de Justicia.

Al elegir su tipo de cuenta según le corresponda, dé clic en el botón “Entregar” (Submit).

16.- Diríjase y dé clic a “File a form online” (Presentar un formulario en línea), para poder iniciar y enviar un nuevo formulario, cargar evidencia y pagar en línea. Se abrirá una nueva pantalla en la que podrá seleccionar el formulario que desea presentar en línea.

17.- Elija en el listado desplegable: Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero). Utilice este formulario si es ciudadano estadounidense y necesita establecer su relación con un pariente elegible que desea inmigrar a los Estados Unidos. Dé clic al botón “Iniciar Formulario” (Start Form), para completar el Formulario I-130.

18.- Antes de comenzar su solicitud lea las instrucciones de elegibilidad según la categoría correspondiente: “Su madre o padre (usted debe tener 21 años de edad o más )” (Your mother or father (you must be 21 years of age or older).

Le informarán de los documentos que le requerirán proporcionar en línea para la petición de su madre o padre en la categoría de Visa IR-5:

  • Fotografía de pasaporte.
  • Certificado de nacimiento (con traducción al inglés, si es necesario).
  • Prueba de ciudadanía o estatus de residente legal.
  • Prueba de relación familiar.

Después de leer las instrucciones dé clic al botón “Siguiente” (Next), que aparece al final de la página.

19.- Se abrirá una nueva pantalla en la que podrá leer otras indicaciones relativas a la petición. Al terminar de leer dé clic en el botón “Iniciar” (Start), que aparece al final de la página, y comience a completar el formulario con la información que le solicitan. USCIS utilizará ese formulario para otorgar o denegar el beneficio de la Visa de Inmigrante IR-5 a su madre o padre.

Al completar cada sección debe dar clic al botón “Siguiente” (Next).

Importante:

  • Responda todas las preguntas de forma completa y precisa.
  • Debe proporcionar tantas respuestas como pueda. Los campos o secciones incompletos y la información faltante pueden ralentizar el proceso después de enviar el formulario.
  • Una vez que comience a completar el formulario, se guardará automáticamente su información durante 30 días, contados a partir de la última vez que incluyó información en él. Después de comenzar su formulario, usted podrá volver a iniciar sesión en su cuenta y continuar donde lo dejó.
  • La información que proporciona es voluntaria. Sin embargo, el hecho de que no proporcione la información requerida, incluido su número de Seguro Social y la evidencia solicitada, puede retrasar una decisión final en su caso o resultar en la denegación de su petición.
  • Si una pregunta no se aplica a usted (por ejemplo, si nunca ha estado casado y la pregunta dice: “Proporcione el nombre de su cónyuge actual”), escriba “N/A”, a menos que se indique lo contrario.
  • Si su respuesta a una pregunta que requiere una respuesta numérica es cero o ninguna (por ejemplo, “¿Cuántos hijos tiene” o “¿Cuántas veces ha salido de los Estados Unidos?”, escriba “NONE” (Ninguno), a menos que se indique de otra manera.

20.- Antes de concluir el Formulario I-130 deberá incluir evidencia para respaldar su petición. Estos documentos ayudarán a evaluar su solicitud y verificar sus respuestas. También es posible que deba proporcionar evidencia adicional, dependiendo de cómo respondió algunas preguntas.

Importante: Cuando cargue la evidencia debe:

  • Utilizar un escáner o tomar fotografías de cada documento. Asegúrese de que cada imagen que adjunte sea clara y que todo el texto sea legible.
  • Los archivos no deben exceder los 6 MB (megabytes) de tamaño.
  • Los archivos deben estar en uno de estos formatos: PDF, JPG o JPEG. 
  • No cifre ni proteja los archivos con contraseñas.
  • Si sus documentos están en un idioma diferente al inglés, deberá cargar la traducción al inglés junto con el original.
  • Las fotos del tamaño pasaporte debe escanearlas o tomar una foto con su teléfono.
  • Si no le solicitan un documento específico, entonces no necesitará incluirlo cuando presente su formulario.

21.- Una vez que haya subido los documentos de evidencia debe revisar y firmar digitalmente su formulario.

Importante:

  • Debe completar el formulario en su totalidad, si deja algún campo en blanco o no firmarlo, su petición podrá ser rechazada.
  • Revise el resumen de la información que proporcionó en su solicitud. 
  • Para firmar digitalmente su solicitud, escriba su nombre legal completo (nombre, segundo nombre y apellido) en el espacio provisto.
  • Debe guardar e imprimir una copia del Formulario I-130. Esto le ayudará a responder otros formularios que deberá completar y presentar más adelante. 

22.- Pague la tarifa de presentación del Formulario I-130 (Ver costos).

Debe pagar la tarifa de presentación del Formulario I-130 con tarjeta de crédito, débito, o prepago, o proporcionar los números de ruta bancaria y de cuenta corriente para que el dinero se tome directamente de su cuenta bancaria en los Estados Unidos.

El sistema lo guiará a través del proceso de pago de su tarifa. Lo dirigirá automáticamente al sitio seguro del Departamento del Tesoro, pay.gov, para pagar sus tarifas en línea.

23.- Después de realizar su pago correspondiente a la tarifa de presentación, se enviará su formulario.

24.- Le será enviado a su correo electrónico un aviso de recibo que contiene su número de comprobante de pago.

Este es un número único que se aplica a su caso específico con USCIS. Puede encontrar su número de recibo en la página de inicio de su cuenta en línea y puede encontrar una copia de su aviso de recibo en la pestaña “Documentos”.

25.- Una vez que su caso sea procesado, USCIS le enviará a usted la Notificación de la decisión de aprobación o denegación a su petición, en la que le asignarán a su petición de Visa de Inmigrante una Fecha de Prioridad. Igualmente, USCIS enviará la notificación al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, para el preprocesamiento y programación de su cita para entrevista.

Paso 2

Preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

1.- Una vez que el Centro Nacional de Visas (NVC) reciba su petición de USCIS, creará su caso en su sistema y le otorgará un número de caso. Le enviarán, por correo electrónico o por correo físico, una carta de bienvenida notificándole que tienen su petición y lo que usted deberá hacer a continuación.

En la carta de bienvenida aparecerá información para ingresar al Centro Consular de Solicitud Electrónica (Consular Electronic Application Center o CEAC) con el:

  • Número de caso para consultar el estatus de su caso, recibir mensajes o gestionar su caso; y el
  • Número de identificación de la factura (Invoice ID Number).

Importante:

  • Guarde esta información en un lugar seguro.
  • No podrá pagar la tarifa o enviar documentos hasta que reciba una carta del NVC indicándole que ya podrá comenzar el proceso.

2.- En cuanto haya una visa disponible para su petición (o si el Departamento de Estado cree que habrá una disponible en los próximos meses), NVC le enviará al peticionario y al beneficiario una carta o correo electrónico en la que le indicarán al peticionario que comience el preprocesamiento de visa con el NVC y le enviarán la factura para que realice el pago de la tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante correspondiente.

3.- Para realizar el pago ingrese al Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC). Marque la casilla “I have read the terms of the Privacy Act Notice” (He leído los términos del Aviso de la Ley de Privacidad). A continuación, ingrese el Número de caso (Case Number) del Centro Nacional de Visas (NVC) y dé clic al botón “Continue” (Continuar).

Si corresponde deberá realizar dos (2) pagos (Ver Costos):

  • Procesamiento de solicitud de Visa de Inmigrante.
  • Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Support).

Dé clic en el botón “PAGAR AHORA” (PAY NOW) debajo de “Declaración Jurada de Apoyo” (Affidavit of Support) o “Procesamiento de solicitud de Visa de Inmigrante” (IV Fee).

La confirmación de su pago puede tardar de dos a tres días, o hasta una (1) semana, en lo que el Centro Nacional de Visas (NVC) procesa sus tarifas. Cuando su pago haya sido confirmado, usted podrá enviar al NVC las formularios correspondientes y documentos de apoyo, como son: la Declaración Jurada de Apoyo (AOS), Formulario DS-260, documentos civiles y más.

Importante:

  • Tenga en cuenta que NO podrá pagar estas dos tarifas simultáneamente; el sistema en línea le pedirá que las pague de una en una.
  • Para realizar el pago también necesitará el número de ruta de su banco y su número de cuenta corriente (o de ahorro). Para cuentas corrientes, esta información está disponible en la parte inferior de uno de sus cheques.

4.- Una vez confirmado el pago y el estado en el CEAC aparezca actualizado como “PAGADO” (PAID), el peticionario (ciudadano estadounidense) deberá completar un formulario declarando que cumple con el requisito de ingreso mínimo: la Declaración Jurada de Apoyo. Ver ejemplo del Formulario I-864.

Para completar la Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Support), Formulario I-864, debe ingresar en el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC), luego debe dirigirse a su página de Resumen (Summary page) y dar clic al botón “Comenzar” (START NOW), que aparece en la sección “Declaración Jurada de Apoyo” (Affidavit of Support), debajo de “Affidavit of Support Documents & Financial Evidence”.

5.- Una vez que el o los patrocinadores económicos completen el formulario de Declaración Jurada de Apoyo, deberán adjuntar los documentos de evidencia de su situación económica y otros documentos de apoyo, como pueden ser:

  • Registros fiscales (tax transcripts): NVC lo recomienda ya que estos generalmente proveen la información necesaria para una evaluación completa de la Declaración Jurada de Apoyo, resultando en un procesamiento más eficiente. 
  • Copias de sus declaraciones de impuestos (tax returns): estas deberán cumplir con los límites de tamaño de archivo para cargas electrónicas en el CEAC.

También, y de acuerdo con sus circunstancias, podrían requerirle presentar:

  • Fotocopia de la carta de empleo, recibos de pago, o adelantos (recibos de depósitos directos).
  • Fotocopia de comprobantes de activos, que demuestre que usted es dueño de los activos, si utilizó activos para cumplir los requisitos de ingreso mínimo. 
  • Prueba de su estatus en los Estados Unidos: Acta de nacimiento que muestre que nació en los Estados Unidos, certificado de naturalización como ciudadano de los Estados Unidos, pasaporte o tarjeta pasaporte estadounidenses.
  • Otros.

Importante: Cada patrocinador económico (peticionario, copatrocinadores y cualquier otro miembro del hogar, en caso de ser más de uno los patrocinadores) deberán presentar una Declaración Jurada de Apoyo, así como evidencia de su situación económica y otros documentos de apoyo. No proveerlos retrasaría el procesamiento de su caso.

6.- Cuando se haya completado la Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Support) y adjuntado los documentos de apoyo de su situación económica, el beneficiario (padre o madre ciudadano extranjero) deberá completar la Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero (Formulario DS-260).

La Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero solo se puede completar en línea y en inglés. Para hacerlo, el beneficiario de la Visa de Inmigrante IR-5 deberá ingresar a su caso en el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC). Debe dirigirse a la página de Resumen (Summary page) y presionar el botón “Comenzar” (START NOW), que aparece en la sección “Información del aplicante” (Applicant Information), debajo de “Aplicación IV” (IV Application). Para esto debe tener a la mano:

  • El número de caso con el NVC.
  • El número de factura (Invoice ID).
  • Una copia del Formulario I-130 que se envió al USCIS, porque muchas preguntas son las mismas y es muy conveniente ser consistente en las respuestas.

Importante:

  • Antes de completar en línea la Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero “Formulario DS-260” (Form DS-260), se le recomienda revisar como ejemplo el Formulario DS-260.
  • Después de presentar el Formulario DS-260 en línea, se deberá imprimir la página de confirmación para que el beneficiario la presente en su entrevista. El Formulario DS-260 se puede imprimir desde el CEAC en cualquier momento una vez que la complete.
  • Completar el Formulario DS-260 no ejecuta formalmente su solicitud de visa. La solicitud de visa se realiza formalmente cuando el o los solicitantes sean entrevistados por un oficial consular estadounidense.

7.- Una vez completado el Formulario DS-260 en línea se deberán adjuntar escaneados los documentos civiles emitidos por la autoridad oficial, que son requeridos para apoyar la solicitud de Visa de Inmigrante IR-5, entre los que se podrán encontrar los siguientes:

Documentos del beneficiario (ciudadano cubano):

  • Certificado de nacimiento: original o copia certificada de su certificado de nacimiento.
  • Antecedentes penales: si fue condenado por un delito, deberá obtener una copia certificada del registro judicial y carcelario, incluso si posteriormente le fue concedida una amnistía, un perdón o cualquier otro acto de clemencia.
  • Certificado de matrimonio: si está casado o ha estado casado, deberá obtener un original de su certificado de matrimonio o copia certificada de cada matrimonio.
  • Registros militares: si sirvió en las fuerzas militares de Cuba u otro país, deberá obtener una fotocopia de su registro militar.
  • Pasaporte: fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente (página que contiene su fotografía, nombre, fecha y lugar de nacimiento).

Documentos del peticionario (ciudadano estadounidense):

  • Pasaporte: fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.

Importante:

  • Los tipos de archivo aceptados son PDF (preferiblemente), JPG, o JPEG.
  • Cada archivo individual (documento escaneado) no debe ser mayor a 2MB (megabytes).
  • Escanee y cargue sus documentos de múltiples páginas, como un solo archivo. Si el tamaño del archivo es mayor a 2MB (megabytes), adecue la resolución de la imagen.
  • Archivos “ZIP o RAR”, archivos PDF modificables o archivos protegidos por contraseña no serán aceptados.
  • Los escaneos de sus documentos deberán estar a color.
  • Se deberá incluir la parte trasera y delantera de cualquier documento que contenga estampillas, sellos o escritos en la parte de atrás.
  • Las imágenes escaneadas de los documentos deben ser fáciles de ver y leer y no deben tener partes cortadas.

Imprima los formularios para firmarlos y asegúrese que lo escrito pueda verse en su escaneo.

Para enviar sus documentos civiles, ingrese al CEAC y diríjase al botón “Empezar ahora” (Start now) localizado bajo “Documentos civiles” (Civil documents). Cuando haya cargado al sistema todos sus documentos requeridos en cada sección, presione el botón “Enviar documentos” (Submit documents).

8.- Una vez que presione el botón “Enviar documentos”, su caso será colocado en la línea para su revisión por el Centro Nacional de Visas (NVC).

9.- El Centro Nacional de Visas (NVC), una vez cumplimentados todos los pagos y enviados todos los formularios y documentación requeridos, revisará su caso para garantizar que ha presentado todos los documentos y así programarle su entrevista para visa de inmigrante. Al NVC le puede tomar de 2 a 3 meses revisar su documentación y confirmarle que tiene todo lo que necesita.

Importante:

  • Todo lo que se adjunte y cargue en el Centro de Solicitud Electrónica Consular CEAC se guarda automáticamente en su cuenta. Sin embargo, NVC no tendrá acceso a sus documentos hasta que usted presione el botón “Enviar documentos” (Submit Documents).
  • Usted no puede presionar el botón “Enviar documentos” hasta que se hayan cargado todos los documentos requeridos para cada aplicante de visa y cada patrocinador financiero que figure en su caso en CEAC.

10.- El Centro Nacional de Visas (NVC) le enviará una confirmación al reclamante o a su representante legal (en caso de que haya designado uno) de que usted tiene todo lo necesario y le programarán a su madre o padre (beneficiario) una cita para la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Importante: Las entrevistas se basan en la disponibilidad de citas ofrecidas por la Embajada o Consulado.

11.- Después de que el NVC agende su cita para la entrevista para la visa, le enviará al beneficiario, a su peticionario y a su agente o abogado (de ser el caso), un correo electrónico indicando la fecha y la hora e indicaciones de la documentación que deberá presentar. 


Trámites del ciudadano cubano (beneficiario) de la Visa de Inmigrante IR-5 en Cuba

Si la petición de Visa de Inmigrante IR-5 es aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el padre o madre del ciudadano estadounidense deberá someterse a una entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Una vez que el Centro Nacional de Visa (NVC) le envíe su Notificación de Cita para Entrevista, usted deberá llevar a cabo los siguientes pasos ANTES de la fecha de su entrevista.

Paso 1

Gestionar un turno y completar el examen médico

El padre o madre, beneficiario de la Visa de Inmigrante IR-5, requiere agendar un turno para el examen médico en un hospital autorizado en Cuba.

1.- Ir al Consultorio del médico de la familia que le corresponda y solicitar el Resumen de la Historia Clínica, que debe incluir el cumplimiento del esquema de vacunación internacional.

2.- Realizar el pago del examen médico para trámites migratorios ya sea presencialmente en el Banco de su elección o a través de tarjetas bancarias emitidas por bancos cubanos mediante pago electrónico nacional por las aplicaciones Transfermóvil o EnZona, o mediante pago con tarjetas internacionales usando una Pasarela de Pago en línea.

Importante: Para el pago en el Banco cada solicitante deberá presentar su carné de identidad. El pago se realizará de manera individual, por cada solicitante.

3.- Una vez realizado el pago, debe dirigirse al Departamento de Contabilidad de la institución médica (Ver Dónde presentar el trámite) para presentar la documentación exigida y que le elaboren la factura y asignen un turno para la realización del examen médico; para lo que se tendrá prevista la fecha asignada para la entrevista en la representación diplomática.

Los documentos que cada solicitante debe presentar para gestionar su turno son:

  • Carné de identidad.
  • Pasaporte cubano.
  • Una (1) foto tamaño pasaporte en formato digital tomada en los últimos 6 meses con fondo blanco digitalizada y guardada en una memoria USB.
  • Resumen de la Historia Clínica de su Consultorio, que incluya el cumplimiento del esquema de vacunación internacional establecido.
  • Recibo de pago correspondiente al valor del examen médico.
  • Notificación de cita para entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.
  • Modelo de la Representación Diplomática, para el registro del chequeo médico.
  • Página de confirmación del formulario electrónico de visa de inmigrante DS-260.

4.- Presentarse el día y hora asignados para el examen médico, con toda la documentación requerida, en la consulta creada con la Comisión Médica para estos efectos. Para cada solicitante, los documentos son:

  • Factura emitida por el Departamento de Contabilidad de la institución médica.
  • Carné de identidad.
  • Modelo de la Representación Diplomática, para el registro del chequeo médico.

Cada uno de los especialistas que integran la Comisión Médica interrogan y examinan a los solicitantes dejando constancia de su resultado en un Libro de Registro.

5.- Concluido el chequeo médico se le hará entrega al solicitante de un sobre sellado para su presentación en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, con los documentos que avalan el mismo:

  • Modelo de la Representación Diplomática correctamente confeccionado, acuñado y firmado por el responsable de la Comisión Médica.
  • Los exámenes clínicos.
  • La factura en la que se registra los hechos tanto médicos como económicos y se tributan los ingresos cobrados.

Importante: El sobre sellado que es entregado por la Comisión Médica no podrá ser abierto en ninguna circunstancia. En caso de que el sobre sea abierto, el solicitante requerirá volver a realizarse y pagar un nuevo examen médico.

Paso 2

Entrevista en la Embajada de los Estados Unidos para beneficiarios de Visa de Inmigrante IR-5

1.- En la fecha y hora agendadas para su entrevista, acuda a la Embajada de los Estados Unidos en La Habana. Un oficial consular le entrevistará y determinará si es o no elegible para recibir una visa de inmigrante.

El día de la entrevista los beneficiarios (madre o padre o ambos) requerirán presentar la siguiente documentación, según corresponda:

  • Notificación de Cita (Appointment Letter) para la entrevista que le envió el Centro Nacional de Visas (NVC).
  • Pasaporte cubano válido.
  • Dos (2) fotos de frente, a color con fondo blanco, de 50mm x 50mm.
  • Examen médico.

Además, debe presentar original y copias certificadas de todos los documentos que haya cargado en el CEAC. (Sus documentos originales le serán regresados cuando se haya completado la entrevista. Las fotocopias presentadas podrán ser conservadas por el oficial consular). Dichos documentos son:

  • Formularios de Visa de Inmigrante: Formulario DS-260.
  • Declaración Jurada de Apoyo Financiero (Affidavit of Support).
  • Certificado de nacimiento, legalizado.
  • Certificado de matrimonio, legalizado (si aplica).
  • Certificado(s) de divorcio, legalizado(s) (si aplica).
  • Si es viudo/a, certificado de defunción del cónyuge, legalizado.
  • Antecedentes penales/sentencias judiciales (para los solicitantes mayores de 16 años en adelante) emitidos con una vigencia de seis (6) meses respecto a la fecha de entrevista.

Importante: Como parte del proceso de entrevista se le tomarán sus huellas digitales de manera electrónica.

2.- Si se le autoriza la Visa de Inmigrante IR-5 usted será informado de cómo y cuándo podrá pasar a recoger su pasaporte con su visa estampada y un sobre sellado de visa de inmigrante. Además, le harán entrega de las instrucciones para pagar la Cuota de Inmigrante de USCIS.

Importante: Usted debe revisar la información impresa en su pasaporte para asegurarse de que no hay errores. Si hay cualquier error biográfico o de deletreo, infórmelo de inmediato, para que se subsane el error.

Paso 3

Después de la entrevista y recibir la Visa de Inmigrante IR-5

1.- Después de recibir su visa y antes de viajar a los Estados Unidos, usted deberá pagar la Cuota de Inmigrante de USCIS al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).

El pago de la Cuota de Inmigrante a USCIS se debe realizar en línea.

Para realizar el pago usted debe proporcionar información que le entregará la Embajada de los Estados Unidos en La Habana:

  • Número A (A-Number) (la letra “A” seguida de 8 o 9 dígitos).
  • Número de Identificación de Caso de DOS (DOS Case ID) (3 letras seguidas de 9 o 10 dígitos).

2.- Para pagar la Tarifa de Inmigrante a USCIS (Ver Costos), acceda al Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS. Diríjase a su cuenta en USCIS y seleccione el botón “Iniciar Sesión”.

3.- A continuación, seleccione “Tarifa de Inmigrante de USCIS” en la tabla e ingrese su Número A y Número de Identificación de Caso de DOS, que puede encontrar en su resumen de datos de inmigrantes, en el Folleto de Tarifa de Inmigrante de USCIS, o en el sello de visa de inmigrante. (Ver Tarifas de Inmigrante actualizadas).

4.- Viaje a los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento impresa en su visa. Generalmente, una visa de inmigrante es válida hasta por seis (6) meses desde la fecha en la que se expide, a menos que su examen médico expire antes, lo que haría que su visa fuera válida por menos de seis (6) meses.


Costos

En Estados Unidos

ConceptoCostoDónde pagarFormas de pago
Para presentar una petición de Visa de Inmigrante y presentar el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero). Observaciones: Cuando la cobran las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos, para USCIS, las tarifas están sujetas a cambios. El pago es reembolsable si no es aceptado.$535.00 USD USCIS: a través de Pay.gov. Si presenta el formulario en línea, el sistema lo dirigirá automáticamente para pagar sus tarifas en línea.Con tarjeta de crédito, débito o prepago. El costo de su solicitud en línea es el mismo que si envía la petición a USCIS por correo postal.
 
Por el procesamiento de solicitud de Visa de Inmigrante en CEAC, procesadas sobre la base de una petición I-130. Observaciones: El pago es por persona y no es reembolsable.$325.00 USDCEAC
 
Declaración Jurada de Apoyo (AOS) Observaciones: Este pago solo es requerido cuando el caso se revisa en Estados Unidos. Cuando se presentan fuera de los Estados Unidos, no se cobra ninguna tarifa.$120.00 USDCEAC
  
Tarifa de Inmigrante de USCIS$220 USDUSCIS en línea.Con tarjeta de crédito, débito o prepago.

Observaciones:

  • Para conocer los montos actualizados de las tarifas para la petición de Visa de Inmigrante, procesamiento de la Aplicación de Visa de Inmigrante, Declaración Jurada de Apoyo y el recargo de seguridad de la Visa de Inmigrante, consulte las tarifas de los servicios de visa (Fees for Visa Services).
  • Si las cuotas por su solicitud de visa fueron pagadas al NVC, no necesitará pagarlas nuevamente en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

En Cuba

ConceptoCostoDónde pagarFormas de pago
Examen médico$280 MLC ($33.600 CUP): para solicitantes a partir de 18 años.
$140 MLC ($16.800 CUP): para solicitantes de 2 a 17 años.
Gratuito: para menores de dos (2) años.  
En el Banco de su elección o con tarjetas bancarias emitidas por bancos cubanos mediante pago electrónico nacional a través de las aplicaciones Transfermóvil o EnZona; o mediante pago con tarjetas internacionales a través de una Pasarela de Pago en línea.Con tarjeta de crédito o débito, en moneda libremente convertible (MLC) o en pesos cubanos. El pago no se realiza en efectivo.  

Dónde presentar el trámite

Para el envío del Formulario I-130 a USCIS

En línea:

  • Se puede presentar el Formulario I-130 electrónicamente creando una cuenta en el siguiente enlace: www.uscis.gov.

Para el preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

En línea:

Para la realización del examen médico en Cuba

Presencialmente:

Para la entrevista en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana

Presencialmente:

  • Dirección: Calzada entre L y M, Vedado, Habana, Cuba.
  • Teléfono: +53 7839-4100

Horarios de atención

Para la petición de la Visa de Inmigrante IR-5 en USCIS

  • Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Para el preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

  • Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Para la realización del examen médico en Cuba

  • Para gestionar un turno, los interesados deberán presentarse personalmente en el hospital, los lunes y jueves entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
  • Los chequeos médicos para estos ciudadanos cubanos que migrarán definitivamente a Estados Unidos se realizarán los martes, miércoles y viernes a partir de las 8:00 am.

Para la entrevista en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana

  • En la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana: de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Tiempos de resolución

Según los tiempos de procesamiento en cada etapa.

Para las peticiones aprobadas para los padres de un ciudadano estadounidense, los números de Visa de Inmigrante estarán disponibles de inmediato cuando la Embajada de Estados Unidos en La Habana dé aviso de disponibilidad de citas al NVC.

Se le enviará al beneficiario de la Visa de Inmigrante IR-5 una notificación.

Los tiempos de procesamiento pueden consultarse en: egov.uscis.gov/processing-times/es.


Más información

Preguntas frecuentes

Generales

1.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar y calificar para una Visa de Inmigrante IR-5?

Una Visa de Inmigrante IR-5 les brinda a los ciudadanos estadounidenses la oportunidad de llevar a sus padres a residir permanentemente en los Estados Unidos y, para ello, existen los siguientes requisitos y condiciones que deberán cumplir tanto el ciudadano estadounidense como el padre y/o madre (en caso de ser ambos, se les considera beneficiarios independientes):

  • El peticionario debe demostrar que es ciudadano estadounidense. (Los residentes permanentes NO pueden solicitar que sus padres vivan permanentemente en los Estados Unidos).
  • El ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años de edad.
  • El ciudadano estadounidense debe tener su domicilio (lugar de residencia principal o real) en los Estados Unidos
  • El ciudadano estadounidense debe probar la relación padre-hijo a través de un certificado de nacimiento válido que demuestre el vínculo. Los escenarios de casos específicos incluyen:
    • Madre o padre genéticos.
    • Padre genético si el hijo nació fuera del matrimonio y fue legitimado por el padre antes de que cumpliese los 18 años de edad.
    • Madrastra o padrastro.
    • Padre o madre adoptivos, siempre que la adopción se haya realizado antes de los 16 años del hijo).
  • El ciudadano estadounidense debe ser financieramente sólido para poder sostener a sus padres hasta que estos comiencen a trabajar.
  • Los padres del ciudadano estadounidense deben ser nacionales de un país extranjero.

2.- ¿Cuáles son los beneficios que obtienen los padres de los ciudadanos estadounidenses al concedérseles la Visa IR-5?

La Visa IR-5 permite a los padres de un ciudadano estadounidense:

  • Inmigrar a los Estados Unidos para residir permanentemente.
  • Trabajar en los Estados Unidos sin la necesidad de un documento de autorización de empleo (EAD).

3.- ¿Puede un ciudadano estadounidense patrocinar a ambos padres para Visa de Inmigrante IR-5 en una única solicitud?

No. Para patrocinar a su madre y padre debe presentar una solicitud por separado para cada uno de ellos.

4.- Si un ciudadano estadounidense nació fuera del matrimonio y no fue legitimado antes de los 18 años por su padre genético, ¿cómo se procede?

Si el ciudadano estadounidense nace fuera de un matrimonio y no fue legitimado antes de los 18 años por su padre genético, aún podrá patrocinar a su padre.

Para ello, se requerirá evidencia adicional de que existió un vínculo emocional o financiero entre las dos partes antes de que el hijo alcanzara la edad de 21 años o se casara; lo que ocurra primero.

5.- ¿Cuáles son todos los formularios que se deberán completar en línea para la petición de Visa de Inmigrante IR-5 para madre o padre de ciudadano estadounidense?

Por el peticionario:

  • Formulario I-130. Petición de familiar extranjero.
  • Formulario I-864. Formulario de Declaración Jurada de Apoyo.

Por el beneficiario:

  • Formulario DS-260. Visa de Inmigrante y Solicitud de Registro de Extranjero.

De la presentación del Formulario I-130 en USCIS

1.- ¿Cuáles son los beneficios de crear una cuenta en USCIS y enviar el Formulario I-130 en línea?

Los beneficios de crear una cuenta en USCIS para presentar el Formulario I-130 son:

  • El trámite es más expedito que enviar de la manera tradicional, en papel impreso y por correo postal, a una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS.
  • Podrá completar el Formulario usando un teléfono, tableta o computadora.
  • Podrá evitar los errores comunes que podrían ocurrir al enviarlo por correo postal. Por ejemplo, el sistema no le permitirá enviar el Formulario sin antes firmarlo.
  • Podrá guardar el borrador de la solicitud y terminarlo a su propio ritmo.
  • Podrá pagar en línea de manera fácil y segura su tarifa de presentación mediante tarjeta de crédito, débito o prepago.
  • Recibirá una confirmación inmediata en cuanto se reciba su formulario, en lugar de esperar el correo de confirmación por correo postal.
  • Podrá dar seguimiento al estado y el historial de su caso.
  • Podrá responder a Solicitudes de Evidencia (RFE).
  • Podrá acceder en línea a todos los avisos que USCIS le envía.
  • Podrá comunicarse con USCIS, enviando mensajes seguros y obteniendo respuestas.

Además, podrá acceder a otros servicios:

  • Su cuenta en línea le permite usar otros servicios de USCIS como son:
    • FOIA FIRST: solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) o la Ley de Privacidad (PA).
    • MyE-Verify: servicio gratuito para todos los que trabajan o buscan trabajo en los Estados Unidos.

2.- ¿Cómo conocer las decisiones que tome USCIS después de que se presenta el Formulario I-130 para la petición de Visa de Inmigrante IR-5?

Una vez que USCIS recibe su Formulario I-130, procesará su solicitud y le enviará a usted una:

  • Notificación en la que confirma que han recibido su petición.
  • Notificación de Servicios Biométricos, si corresponde.
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde.
  • Notificación de la decisión de aprobación o denegación a su petición. En caso de aprobación la carta contendrá los próximos pasos para obtener la visa de inmigrante para ingresar a los Estados Unidos.

Si su familiar vive en el extranjero y el Formulario I-130 es aprobado, el Centro Nacional de Visas se pondrá en contacto con su familiar para darle información adicional.

3.- ¿Cómo restablecer la contraseña del registro en MyUSCIS, si la he perdido u olvidado?

Usted puede restablecer su contraseña visitando la página myaccount.uscis.gov seleccionando el enlace “¿Olvidó su contraseña?” (Forgot your Password?).

Ingrese su dirección de correo electrónico principal y haga clic en el botón “Instrucciones de restablecimiento de correo electrónico”. Las instrucciones para restablecer la contraseña le serán enviadas a su dirección de correo electrónico principal y de recuperación (si tiene una registrada).

Para confirmar su solicitud, haga clic en el enlace proporcionado en el correo electrónico o copie y pegue el enlace completo en su navegador. Este enlace de confirmación caduca en seis horas. Por esto es fundamental que usted revise su correo y siga las instrucciones antes de ese tiempo.

4.- Si el ciudadano estadounidense cambia su dirección, luego de presentar la solicitud de Visa de Inmigrante IR-5 para su padre o madre, ¿cómo se procede?

Cambiar su dirección con el Servicio Postal de Estados Unidos no cambiará su dirección con USCIS, por lo que si un ciudadano estadounidense peticionario de una Visa de Inmigrante IR-5 para su padre o madre, cambia de dirección, deberá actualizar su dirección con USCIS para asegurarse de recibir toda la correspondencia y los beneficios de manera oportuna y evitar posibles demoras relacionadas con su caso.

Para cambiar la dirección en USCIS se podrá proceder de dos maneras:

  • En línea, a través de su cuenta existente en USCIS, si presentó su petición en línea; o
  • Por medio del Formulario AR-11, (Cambio de Dirección), en línea.

5.- ¿En qué página se puede realizar un seguimiento en línea de la presentación de una petición a USCIS?

Después de enviar su formulario, usted puede realizar un seguimiento de su estado a través de su cuenta de USCIS.

Inicie sesión en su cuenta con frecuencia para verificar el estado de su caso y leer cualquier mensaje importante de USCIS. Para ello, usted puede usar la siguiente página: egov.uscis.gov/casestatus/ en la que podrá rastrear el estado de una solicitud, petición o solicitud de inmigración.

En el campo correspondiente debe ingresar el número de recibo, que es un identificador único de 13 caracteres que USCIS proporciona para cada solicitud o petición que recibe. La agencia lo utiliza para identificar y rastrear sus casos.

El número de recibo consta de tres letras, por ejemplo, EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE, y 10 números. Puede encontrarlo en los avisos de acción que USCIS le ha enviado.

Omita los guiones al ingresar un número de recibo. Sin embargo, puede incluir todos los demás caracteres, incluidos los asteriscos, si aparecen en su notificación como parte del número de recibo.

6.- ¿Cómo se procede si USCIS requiere más información de la que se ha proporcionado en las evidencias?

Si USCIS requiere más información de usted, le enviará una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Solicitud de Información (RFI).

Usted puede responder cargando los documentos de evidencia solicitados, a través de su cuenta de USCIS.

7.- ¿En qué página se pueden conocer los tiempos de procesamiento de los casos que se presentan a USCIS?

Los tiempos de procesamiento de cada caso presentado se pueden consultar en: egov.uscis.gov/processing-times/es.

Debe seleccionar su número de formulario y la oficina que está procesando su caso.

Usted podrá encontrar su número de formulario y la oficina que está procesando su caso, en la notificación de recibo que le fue enviada cuando presentó la solicitud.

Si su caso ha estado pendiente durante más tiempo que el periodo de procesamiento publicado, usted debe acceder a la siguiente página: egov.uscis.gov/e-request para realizar una consulta.

Los tiempos de procesamiento varían de una oficina a otra.

8.- ¿Cómo presentar la petición de Visa de Inmigrante IR-5 por correo postal?

El ciudadano estadounidense, peticionario de una de Visa de Inmigrante IR-5 para su padre y/o madre, deberá presentar el Formulario I-130 (disponible únicamente en inglés) enviándolo por correo postal a la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago, Phoenix o Dallas a través de una de las direcciones que se muestran a continuación:

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago

Para Servicio de Correo Postal (USPS):

  • USCIS
    • Attn: AOS
    • P.O. Box 805887
    • Chicago, IL 60680

Para entregas de FedEx, UPS, o DHL:

  • USCIS
    • Attn: AOS (Box 805887)
    • 131 South Dearborn, 3rd Floor
    • Chicago, IL 60603-5517

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Phoenix:

Para Servicio de Correo Postal (USPS):

  • USCIS
    • Attn: I-130
    • P.O. Box 21700
    • Phoenix, AZ 85036-1700

Para entregas de FedEx, UPS o DHL:

  • USCIS
    • Attn: I-130 (Box 21700)
    • 1820 E. Skyharbor Circle S
    • Suite 100
    • Phoenix, AZ 85034-4850

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas

Para Servicio de Correo Postal (USPS):

  • USCIS
    • Attn: I-130
    • P.O. Box 4053
    • Carol Stream, IL 60197-4053

Para entregas de FedEx, UPS o DHL:

  • USCIS
    • Attn: I-130 (Box 4053)
    • 2500 Westfield Drive
    • Elgin, IL 60124-7836

Importante: Las solicitudes que no sean enviadas a la dirección directa y apropiada podrían experimentar demoras en su procesamiento.

9.- ¿Dónde encontrar instrucciones para llenar el Formulario I-130?

Usted podrá encontrar un instructivo para completar el Formulario I-130 en el siguiente enlace: Instructivo para el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (disponible en inglés).

10.- ¿Cómo pagar a USCIS la petición de Visa de Inmigrante y presentación del Formulario I-130 si hago la solicitud por correo postal?

Si envía su Formulario I-130 por correo postal a una instalación Localidad Segura (Lockbox)de USCIS, usted puede pagar sus tarifas con una tarjeta de crédito. Para hacerlo, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Complete y firme el Formulario G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito.
  2. Coloque el Formulario G-1450 encima de su petición.
  3. Envíe el paquete completo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS.

Si USCIS acepta su presentación, cargará su tarjeta de crédito por la cantidad adecuada y seguidamente destruirá su Formulario G-1450 para proteger la información de su tarjeta de crédito (lo destruirá incluso si rechaza su presentación y no procesa su pago).

Una vez que el cargo se realice, usted verá un cargo de USCIS en el extracto de su tarjeta de crédito.

Si paga con cheque, debe hacerlo a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.

11.- ¿Cómo contactar con USCIS si aún no tengo una cuenta?

Podrá recibir ayuda automatizada en el nuevo sistema telefónico habilitado para voz que responde preguntas generales las 24 horas del día. 

Para ello marque 800-375-5283 (TTY 800-767-1833), y realice su consulta en inglés o español. El sistema responderá a su pregunta y puede enviarle enlaces a formularios e información por correo electrónico o mensaje de texto.

Si llama desde fuera de los Estados Unidos podrá comunicarse al teléfono +1 212-620-3418.

Del preprocesamiento y programación de cita para entrevista en el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado

1.- ¿Cómo conocer cuál es la Fecha de Prioridad para que NVC procese mi caso?

Cuando usted presenta la petición de Visa de Inmigrante ante USCIS le asignarán a su petición una Fecha de Prioridad.

La Fecha de Prioridad podrá encontrarla en la Notificación de Aprobación que recibió de USCIS.

Usted no debe ponerse en contacto con el Centro Nacional de Visas (NVC) en cuanto su fecha de prioridad cumpla con la fecha límite, el NVC le contactará para comenzar el procesamiento y programarle una entrevista con un oficial consular en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Sin embargo, NVC no puede calcular cuándo será programada la entrevista para su caso en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

NVC le programará la fecha de su entrevista en función de la capacidad proporcionada por la Embajada y le notificará a usted.

2.- ¿Dónde consultar qué casos se encuentran ya en revisión en el Centro Nacional de Visa (NVC)?

Para consultar qué casos están actualmente en revisión del NVC, por favor consulte la página de plazos del Centro Nacional de Visas (NVC Timeframes page).

El Departamento de Estado actualiza las Fechas Limites mensualmente en el Boletín de Visas (en inglés). 

3.- Tengo una emergencia familiar y necesito que mis padres emigren pronto a los Estados Unidos, ¿es posible adelantar el procesamiento en NVC?

Si usted tiene una emergencia familiar médica de vida o muerte y existe una visa disponible para la categoría IR-5, el procesamiento de su caso puede ser acelerado.

Para solicitar una revisión acelerada, envíe una carta (o declaración) escaneada al NVC a la dirección de correo electrónico NVCExpedite@state.gov.

La carta debe incluir la información de contacto del médico (o del centro médico) y declarar que existe una emergencia médica de vida o muerte.

Además, debe asegurarse de incluir en la carta su número de caso o de recibo en la línea de asunto junto con al menos uno de los siguientes:

  • El nombre y la fecha de nacimiento del peticionario.
  • El nombre y la fecha de nacimiento del beneficiario.
  • El número de identificación de factura.

Si no hay una visa disponible, desafortunadamente no hay nada que NVC pueda hacer por usted para acelerar la petición.

4.- Mientras mi caso se encuentra en el Centro Nacional de Visas, cambié de dirección ¿cómo actualizar mi nueva dirección al NVC?

Usted debe proporcionarle su nueva dirección al Centro Nacional de Visa (NVC) utilizando el Formulario de consulta pública.

Siempre que se comunique con NVC, tiene que proporcionar su número de caso, el nombre del peticionario y el nombre y la fecha de nacimiento del aplicante principal de la visa.

También deberá informarle al NVC si cambia su número de teléfono o dirección de correo electrónico.

5.- He cambiado mi dirección de correo electrónico, ¿cómo puedo actualizar mi dirección de correo electrónico?

Para cambiar o actualizar su dirección de correo electrónico consulte la sección “Direcciones de correo electrónico” (Email Addresses) de su cuenta en CEAC, para asegurarse de que tengan su dirección de correo electrónico correcta.

Dé clic en el botón “Editar” (Edit) y aparecerá una pantalla donde puede eliminar, agregar o cambiar las direcciones de correo electrónico para usted (el aplicante de la visa), su peticionario y cualquier otro tercer agente que usted desee. Así las notificaciones sobre su caso podrán llegar a la dirección correcta.

6.- ¿Se puede pagar la tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante a través de un banco en el extranjero?

No. Todos los pagos que se realicen al NVC en línea deberán realizarse a través del Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) en dólares estadounidenses retirados de un banco estadounidense.

NVC no acepta pagos mediante cheques personales o con tarjetas de crédito.

Tampoco se podrán realizar pagos por correo postal.

7.- He realizado el pago de la tarifa de procesamiento de solicitud de visa en NVC pero en el estado no aparece como “Pagado” (Paid), ¿requeriré volver a realizar el pago?

No. Una vez que usted envíe la información de su cuenta bancaria, podrá tardar de dos (2) a tres (3) días hábiles que el banco procese su solicitud de pago.

Esto suele llevar hasta una (1) semana en algunos casos. Durante ese tiempo, su estado se mostrará “En proceso” (“In Process”). Una vez que el banco confirme su pago, su estado cambiará a “Pagado” (“Paid”).

8.- He intentado acceder al formulario DS-260 y a la Declaración Jurada de Apoyo, y el sistema no me lo permite, ¿por qué ocurre esto?

Usted no podrá completar el Formulario DS-260 o la Declaración Jurada de Apoyo, así como adjuntar documentación, hasta que no haya realizado el pago y NVC haya procesado los mismos.

9.- Al realizar un pago en CEAC la conexión a Internet falló, ¿cómo proceder?

Si ocurre un error al realizar un pago en CEAC verifique cómo proceder en los siguientes supuestos:

  • Si el problema ocurrió antes de ingresar su información de pago, puede cerrar su navegador, volver a iniciar sesión e intentarlo nuevamente.
  • Si envió su información de pago y luego experimentó un problema, comuníquese con el Centro Nacional de Visas, utilizando el Formulario de Consulta Pública, antes de volver a intentarlo.

10.- ¿Cómo verificar el estado de solicitud de la visa de inmigrante?

Para verificar el estado de su solicitud de visa ingrese a ceac.state.gov/CEACStatTracker y siga los siguientes pasos:

  1. En el campo “Tipo de solicitud de visa” (Visa Application Type) seleccione “VISA DE INMIGRANTE (IV)” (INMIGRANT VISA (IV)).
  2. En el siguiente campo ingrese el “Número de caso de visa de inmigrante” (Immigrant Visa Case Number).
  3. Para finalizar, ingrese el código Captcha según se muestra en la imagen y dé clic a “Submit” (Enviar).

11.- Al intentar enviar documentos, el botón “Enviar documentos” no funciona, ¿cuál es el problema?

El botón “Enviar documentos” (Submit Documents) no estará disponible hasta que usted haya cargado todos los documentos requeridos para cada aplicante de visa en la pestaña “Documentos Civiles” (Civil Documents), y para cada patrocinador financiero en la pestaña “Declaración Jurada de Apoyo” (Affidavit of Support).

Si el estado de cualquier documento requerido es “Falta” (Missing), no puede presionar el botón “Enviar documentos” (Submit Documents).

12.- ¿Dónde puedo encontrar mensajes que NVC me ha enviado?

Siempre que NVC ponga un nuevo mensaje en su cuenta CEAC, con actualización del estado de su caso o porque requiera alguna información adicional, le enviarán un correo electrónico de aviso a cada dirección de correo electrónico que figure en su caso. En este correo electrónico le indicará que inicie la sesión en CEAC para leer su mensaje.

Podrá encontrar sus mensajes en la esquina superior derecha de la página de resumen en un cuadro titulado “Mensajes” (“Messages”). Dé clic en el icono del mensaje para ir a la pantalla de mensajes, que se parece a una bandeja de entrada de correo electrónico.

13.- ¿Puedo enviar un mensaje al NVC a través de CEAC?

No puede. Si usted tiene alguna pregunta después de revisar la página de CEAC, debe contactar al NVC utilizando el Formulario de Consulta Pública.

14.- ¿Qué es la Declaración Jurada de Apoyo Financiero?

La Declaración Jurada de Apoyo (Affidavit of Suport), también llamada Formulario I-864, es el documento que una persona firma para aceptar la responsabilidad financiera del solicitante que viene a vivir a los Estados Unidos.

La persona (peticionario) que firma la Declaración Jurada de Apoyo también se denomina “Patrocinador” (Sponsor).

El peticionario o patrocinador debe completar el Formulario I-864; sin embargo, si los ingresos del peticionario son insuficientes, podrá acordar con un patrocinador conjunto (Joint-Sponsor) completar un I-864 en nombre del solicitante.

La responsabilidad financiera del patrocinador generalmente dura hasta que el beneficiario (madre y/o padre) se convierte en ciudadano de los Estados Unidos, o que pueda acreditar 40 trimestres de trabajo calificados según la Ley del Seguro Social.

15.- ¿Dónde encontrar información sobre dudas para poder elegir y completar el formulario de la Declaración Jurada de Apoyo?

Existen varios tipos de formularios de Declaración Jurada de Apoyo (I-864, I-864EZ, I-864W e I-864A), de los que se deberá elegir el que corresponda según los requisitos que se ajusten al peticionario.

Para obtener información detallada sobre los requisitos y formularios de la Declaración Jurada de Apoyo, se le recomienda revisar la siguiente tabla:

Si usted… Debe acceder al:
Presentó un formulario “I-130 Petición para un familiar extranjero”, y los siguientes tres enunciados son correctos: 1. Presentó un formulario I-130 de petición para su familiar; 2. Su formulario de petición I-130 es solo para un solicitante; y 3. El ingreso que está utilizando para calificar se basa completamente en su salario o pensión y está en uno o más formularios W-2 otorgados por su(s) empleador(es) actuales o pasados. Formulario “Form I-864EZ”
   
Presentó un formulario “I-130 Petición para un familiar extranjero” y usted cuenta con el ingreso mínimo requerido. Formulario “Form I-864”.
   
Completó un formulario I-864, no cuenta con el ingreso mínimo requerido, y está usando un copatrocinador para cumplir el ingreso mínimo requerido. Formulario “Form I-864”.
   
Completó un formulario I-864, no cuenta con el ingreso mínimo requerido, y está usando a un miembro del hogar para cumplir el ingreso mínimo requerido. Formulario “Form I-864A”.

Para aclarar dudas sobre la Declaración Jurada de apoyo visite el siguiente enlace: Declaración Jurada de Apoyo (en inglés).

16.- ¿Qué sucede si presenté una petición para mis padres cuando era residente permanente, pero ahora soy ciudadano estadounidense?

Si usted se convierte en ciudadano estadounidense mientras su padre o madre, o ambos están esperando por una visa, podrá actualizar la clasificación de visa de su familiar para acelerar el proceso de solicitud al informar sobre su naturalización a la agencia apropiada.

  • Si se convierte en ciudadano estadounidense después de que el Formulario I-130 ha sido aprobado y enviado al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, deberá informar al NVC que se ha convertido en ciudadano estadounidense.

Los pedidos para actualizar solicitudes de naturalización del peticionario deben ser enviados a National Visa Center en la siguiente dirección: 32 Rochester Avenue Portsmouth, NH 03801-2909

Deberá incluir una carta con la información sobre su familiar, una copia de su Certificado de ciudadanía y una copia de la notificación de aprobación.

Una vez que el NVC haya sido informado de que el peticionario se ha convertido en ciudadano, el NVC enviará inmediatamente la información para la visa de su familiar a la Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero.

Para confirmar que la aprobación de su solicitud fue enviada al NVC, puede comunicarse con el sistema de mensajes automatizados a través del (603) 334-0700 y con su teléfono de marcado por tonos ingrese su número de recibo de USCIS.

  • Si usted se convierte en ciudadano estadounidense y el Formulario I-130 de su familiar aún no ha sido aprobada por USCIS, necesitará informarle al Centro de Servicio donde presentó la solicitud de visa de su familiar, que usted es ahora ciudadano estadounidense.

Deberá enviar la notificación a la dirección del Centro de Servicio que está en el acuse de recibo que recibió cuando presentó su petición con el Formulario I-130.

Deberá incluir una carta con información sobre su familiar, una copia de su Certificado de Naturalización y una copia del acuse de recibo de la petición.

Llame al Servicio de atención al cliente al (800) 375-5283 para obtener ayuda o si no está seguro del estatus o ubicación de su petición.

17.- ¿En qué casos se requiere presentar la Declaración Jurada de Apoyo con un copatrocinador?

El patrocinador suele ser el peticionario que presentó la petición de Visa de Inmigrante IR-5 a su padre y/o madre (o ambos).

Sin embargo, cuando el patrocinador principal no cuenta con el ingreso mínimo, los miembros del grupo familiar que residan en el mismo domicilio podrán combinar sus ingresos con los del patrocinador.

se pueden agregar los ingresos de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, a fin de cumplir con los requisitos de ingresos mínimos, de 125% por sobre el nivel de pobreza de Estados Unidos.

En el caso de un copatrocinador que no sea miembro de la familia, deberá cumplir con todos los requisitos al igual que el patrocinador, y cualificar con el requerimiento de ingreso de 125% por sobre el nivel de pobreza de Estados Unidos.

Los copatrocinadores se convierten legalmente en responsables junto con el patrocinador de apoyar económicamente al inmigrante patrocinado.

De la cita y la entrevista en la Embajada de Estados Unidos en La Habana

1.- ¿Es posible presentar una petición de Visa IR-5 directamente en la Embajada de Estados Unidos en La Habana?

Sí. Cuando un ciudadano estadounidense considera que su situación amerita una excepción a la presentación de rutina directamente en la USCIS, podrá comunicarse con la Embajada de los Estados Unidos en La Habana para solicitar la aceptación de la presentación en esta sede.

En estos casos de solicitud excepcional, se evaluará cada caso individualmente.

Si su solicitud para presentar una petición de Visa IR-5 en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana es denegada, entonces deberá presentar la petición en línea o por correo a la caja de seguridad de USCIS Dallas.

2.- ¿Cómo se programarán las citas para Visas IR-5 en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Los solicitantes serán atendidos solo con cita previa. 

Cuando la Embajada de los Estados Unidos en La Habana comience la tramitación limitada de Visas de Inmigrante, trabajará en conjunto con el Centro Nacional de Visas (NVC) para programar un número limitado de citas de visas de inmigrante para los solicitantes cuya información esté documentalmente completa.

La Embajada de los Estados Unidos en La Habana le contactará por correo electrónico. 

3.- Una vez que la Embajada de los Estados Unidos en La Habana comience la tramitación de visas de inmigrante, ¿se dejará de procesar las visas en la Embajada de los Estados Unidos en Guyana?

No. El procesamiento de los solicitantes de visas de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Guyana continuará. 

Durante el período de transición, el Centro Nacional de Visas programará las citas de los solicitantes en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana o en la Embajada de los Estados Unidos en Georgetown, Guyana, dependiendo de las necesidades operativas. 

Solo aquellos solicitantes de Visa IR-5 (padre o madre de un ciudadano estadounidense) notificados de que su caso está listo para ser procesado después del 1 de abril de 2022, tendrán su entrevista programada en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana y no en la Embajada en Georgetown, Guyana.

4.- ¿Cómo conocer la fecha de la cita para el procesamiento de la visa de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Los solicitantes no necesitan ponerse en contacto con la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, ya que serán notificados directamente a su correo electrónico con la información de la fecha, hora y lugar de su cita.

Asimismo, se procederá con los solicitantes que sean derivados a la Embajada de los Estados Unidos en Georgetown, Guyana.

5.- ¿Es posible que los solicitantes de visas de inmigrantes transfieran su cita programada en la Embajada de Estados Unidos en Georgetown, Guyana, para La Habana?

No. Sin embargo, si usted está solicitando una Visa de Inmigrante IR-5 y no tiene cita para entrevista aún, su entrevista será programada en La Habana y recibirá el aviso de la fecha y hora de la cita por correo electrónico. 

El resto de las categorías de visas de inmigrante serán programadas, entrevistadas y adjudicadas en la Embajada de los Estados Unidos en Georgetown, Guyana, y NO podrán ser transferidas a La Habana.

6.- ¿Existe una cantidad límite de inmigrantes para la concesión de Visas IR-5?

No. El número de inmigrantes en la categoría de Visa IR-5 no está limitado por cada año fiscal, como ocurre con otras categorías de visas de inmigrantes.

7.- ¿Cuáles son los servicios que la Embajada de los Estados Unidos está realizando actualmente?

Además de la reanudación de algunos servicios de visado de inmigrante, la Sección Consular de la Embajada de La Habana continuará proporcionando servicios esenciales a los ciudadanos estadounidenses y una tramitación limitada de visados de emergencia para no inmigrantes. 

Servicios a Ciudadanos Estadounidenses

  • Pasaportes.
  • Solicitudes de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).
  • Notariales.
  • Documento de Transporte.
  • Servicios de Votación.

Visas de Inmigrante

  • Familiar Inmediato. (Servicio NO disponible en este momento).
  • Preferencia Familiar. (Servicio NO disponible en este momento).
  • Prometido(a) / Fiancé. (Servicio NO disponible en este momento).
  • Documento de Transporte.

Visas de No Inmigrante

  • Rutinario. (Servicio NO disponible en este momento).
  • Emergencias.

Para conocer los servicios que se están proporcionado en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, se recomienda que revise el sitio web de la embajada para estar al tanto de sus actualizaciones. Ver en el siguiente enlace: consular-services-available.

8.- ¿Cuándo estarán disponibles todos los servicios consulares en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Aún no existe una fecha exacta de cuándo la Embajada de los Estados Unidos en La Habana comenzará a procesar todos sus servicios de visado para inmigrantes y no inmigrantes.

La reanudación de la tramitación de los solicitantes de IR-5 en La Habana es el primer paso en la ampliación de los servicios, y se seguirá evaluando, a medida que las condiciones lo permitan, un incremento de los servicios de visado en La Habana.

La Sección Consular de la Embajada en La Habana continuará proporcionando servicios esenciales a ciudadanos estadounidenses y una limitada tramitación de visados de emergencia para no inmigrantes.

9.- ¿Qué sucede si olvido llevar algún documento requerido a la cita de la entrevista?

El oficial consular no podrá completar el procesamiento de su visa. Usted tendrá que recabar los elementos faltantes y proveerlos a la embajada, y es posible que tenga que acudir a entrevistas adicionales. 

No presentar todos los documentos exigidos puede retrasar la expedición de su visa.

10.- Si ya he pagado la Visa de Inmigrante al NVC a través de CEAC, ¿debo volver a pagarla en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

No. Si usted ya pagó por su solicitud de visa de inmigrante al NVC, no necesitará pagarla nuevamente en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana.

Sin embargo, si usted o cualquier familiar no pagó todas las cuotas necesarias, se le pedirá que pague todas las cuotas pendientes.

11.- ¿Qué es el proceso administrativo?

Algunas solicitudes de visa rechazadas pueden requerir un procesamiento administrativo adicional. Cuando se requiera el trámite administrativo, el funcionario consular informará al solicitante al final de la entrevista. 

La duración de la tramitación administrativa variará en función de las circunstancias particulares de cada caso. Excepto en casos de viajes de emergencia (es decir, enfermedades graves, lesiones o muertes en su familia inmediata), antes de realizar consultas sobre el estado del procesamiento administrativo, los solicitantes deben esperar al menos 180 días a partir de la fecha de la entrevista o la presentación de documentos complementarios. 

Para más información ir al siguiente enlace: Información de proceso administrativos.

12.- ¿Cómo proceder si no puedo asistir a la cita de entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Si no puede acudir a la entrevista que le fue asignada en la embajada de los Estados Unidos en La Habana, contacte a la embajada tan pronto sea posible.

Si usted no contacta con la embajada dentro del año siguiente de haber recibido su Notificación de Cita, su caso se dará por terminado, se cancelará su solicitud de visa de inmigrante y cualquier cuota pagada no le será devuelta.

13.- ¿Cómo proceder si necesito cambiar la fecha y hora de la cita de entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana?

Si necesita cambiar la fecha y hora de su entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, deberá leer las instrucciones para reagendar su cita para la entrevista disponibles en las instrucciones de preparación de la entrevista de la Embajada que le fue enviada por NVC.

14.- ¿Cómo puede el beneficiario solicitar el examen médico?

Los reclamantes en los Estados Unidos deberán enviarle al beneficiario en Cuba una copia de la carta donde le indican la fecha de la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, así como el listado de los hospitales, que recibió del Centro Nacional de Visas.

Para obtener más información sobre el procedimiento para realizarse el examen médico, revise el siguiente enlace: Chequeo médico.

15.- ¿Dónde puedo obtener más información sobre trámites y visas de inmigrante en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Cuba?

Para obtener información, aclaraciones a dudas, y asistencia a ciudadanos estadounidenses, se podrá recurrir a los siguientes canales o sitio de la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Cuba:


Referencia

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