Solicitar ayuda de subsistencia por españoles residentes en Cuba

Actualizado el: 24 febrero, 2024 por Cubatramite

España ofrece ayudas extraordinarias a los españoles en el exterior con carácter de residentes permanentes o temporales que se encuentren en situación de necesidad, para paliar la situación derivada de la carencia de recursos tanto de estos como de los familiares a su cargo, y/o sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.

Podrán beneficiarse con estas ayudas extraordinarias:

  • Los españoles residentes en el exterior, en situación de necesidad.
  • Los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.

Los españoles residentes en Cuba podrán ser beneficiarios de una de las siguientes ayudas de subsistencia que son ofrecidas a través de distintos programas diferenciados e incompatibles entre sí, por:

  • ​La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba: para ayudas asistenciales extraordinarias en MLC.
  • El Consulado General de España en La Habana: para ayudas de subsistencia en CUP.
  • Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Para ello, los posibles beneficiarios de las ayudas asistenciales o de subsistencia extraordinarias deben cumplir con los siguientes requisitos, según el tipo de ayuda a solicitar:

Para ayudas asistenciales extraordinarias de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en La Habana (Ayudas en MLC)

  1. Ser nacional español.
  2. Residir en Cuba o ser trabajador desplazado temporalmente.​
  3. Estar en situación de necesidad.

Para ayudas extraordinarias de subsistencia en el Consulado General de España en La Habana (Ayudas en CUP)

  1. Ser nacional español.
  2. Residir en Cuba y encontrarse en situación de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
  3. ​Ser menor de 18 años, mayor de 65 años o, teniendo entre 18 y 65 años, estar incapacitado para el trabajo.
  4. Documentar adecuadamente que carece de medios de subsistencia.
  5. No haber solicitado una ayuda de la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba o de las Comunidades Autónomas.

Índice de contenidos:

Requisitos

Para aplicar a una ayuda de asistencia en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en La Habana

Se deben seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Solicitar Cita Previa, a través de los siguientes canales:

IMPORTANTE: No se atiende sin Cita Previa.

Paso 2: Asistir a la oficina de la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en La Habana (Ver Dónde), el día y hora que le han sido asignados, para presentar la documentación (en original y copia), según corresponda:

  1. Formulario de solicitud, debidamente completado. En caso de personas con tutela, la solicitud ha de ser presentada a nombre del tutor. En documento adjunto, deberá presentar un presupuesto de gasto en relación con el costo de la necesidad que se pretende atender y la cantidad solicitada.
  2. Documentos que acrediten identidad:
    • Pasaporte español vigente en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente (fotocopia de todas las hojas del pasaporte) y en el supuesto de ser la primera vez que presenta esta solicitud, se aportará también partida de nacimiento española.
    • Carné de identidad cubano del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, con domicilio actualizado.
  3. Documentos que acrediten la relación de parentesco del solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar, según corresponda:
    • Libro de familia.
    • Partidas (certificados) de nacimiento.
    • Certificados de matrimonio.
    • Si el solicitante hubiera modificado su estado civil (por separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge) deberá acreditar tal circunstancia.
    • Certificación acreditativa de la convivencia familiar (libreta de abastecimiento).
  4. Documentos que acrediten la situación de ingresos:
    • Documentación acreditativa de los ingresos actuales o carencia de ellos y rentas que se perciben por el solicitante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose, asimismo en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada.
    • Dependiendo del origen de los ingresos, el solicitante deberá acompañar:
      • Carta de la Seguridad Social o Agencia Bancaria.
      • Trabajadores asalariados: carta del salario total anual.
      • Trabajadores por cuenta propia: declaración de la ONAT o carta de la cooperativa agrícola.
      • Estudiantes: carta del Centro de Estudios (mayores de 16 años).
      • En caso de realizar tareas esporádicas, declaración responsable en la que se indique el origen y promedio de los ingresos percibidos en los meses transcurridos en el año de solicitud.
      • Si recibe ayuda familiar, deberá indicar la cantidad mensual aproximada.
  5. Documentos que acrediten la carencia de recursos y/o extraordinaria necesidad:
    • Cuando presente problemas relevantes de salud, el interesado deberá presentar certificado médico del año en curso, que debe ser totalmente legible.
    • En caso de ayudas para muletas, material ortopédico, sillas de ruedas, etc., se deberá adjuntar presupuesto del producto.
    • Por gastos de medicamentos se deberá aportar un presupuesto de gastos médicos.
    • Los presupuestos que se acompañen, para conocer el costo de la necesidad que se pretende abordar, o facturas en el caso de que el gasto ya se haya producido.
    • Otros.

Para aplicar a una ayuda extraordinaria de subsistencia en el Consulado General de España en La Habana

Se debe presentar la solicitud POR EL SOLICITANTE EN PERSONA en el Consulado General o en los Viceconsulados Honorarios de España en Camagüey, Santa Clara y Santiago de Cuba, con la siguiente documentación en original y copia:

  1. Cuestionario complementario ayudas de subsistencia, correctamente cumplimentado y firmado. Con el objetivo de garantizar y hacer más rápida la comunicación, deberá indicar un número de teléfono móvil donde pueda recibir SMS.
  2. Dos (2) ejemplares de la Solicitud de ayuda de subsistencia correctamente cumplimentados y firmados.
  3. Dos (2) ejemplares de la Declaración de ingresos correctamente cumplimentados y firmados. No se debe omitir ningún ingreso percibido. Las ayudas familiares de los hijos u otros familiares deben ser cuantificadas.
  4. Fotocopia del carné de Identidad cubano.
  5. Fotocopia de todas las páginas de la libreta de abastecimiento.
  6. Chequera/talonario de la pensión o asistencia social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar que perciban alguna clase de pensión. Las personas que cobren su pensión utilizando tarjetas magnéticas, deben dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Sucursal Bancaria donde cobren y solicitar un certificado donde conste el monto mensual de la pensión.
  7. Certificado, expedido por el centro de trabajo, del salario anual percibido por cada miembro de la unidad familiar.
  8. Si reciben ayuda de sus hijos u otros familiares: declaración firmada por el familiar indicando el importe recibido anualmente y fotocopia de su carné de Identidad.
  9. En los casos de personas menores de 65 años que estén incapacitadas para el trabajo, deben aportar fotocopia (por ambas caras) del modelo de “Solicitud de Peritaje Médico para expediente de Seguridad Social” expedido por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mismo debe acreditar el tipo de incapacidad que padece y el grado de esta.
  10. Cuando en el núcleo familiar existan personas que estén en edad laboral y no reciban ingresos, deben aportar:
    • Si están enfermos, certificado médico actual.
    • Si están estudiando, carta del centro de estudios o fotocopia del carné de estudiante.
    • Si están en el servicio militar general, fotocopia del carné de recluta.
    • Si no es ninguno de los casos anteriores, deben aportar declaración del familiar firmada y fotocopia del carné de identidad del familiar.

IMPORTANTE: No deje de firmar ningún impreso, donde aparezca la “X” o “Fdo:”. Los solicitantes que no puedan o no sepan firmar, deben comparecer ante notario y estampar ante este sus huellas digitales en los documentos, haciendo constar el notario que las huellas estampadas son las del solicitante. Esta comparecencia también puede realizarse en las oficinas del consulado.

La presencia física del solicitante en la demarcación consular es requisito imprescindible para la posible concesión de la ayuda. Por ello, los interesados deben acudir personalmente al Consulado General o Viceconsulados Honorarios para presentar su solicitud, no siendo admisibles las presentadas por representante ni a través de correo postal o electrónico.


Costos

Sin costo. El trámite es gratuito y personal. No se requiere de gestores o tramitadores.


Dónde presentar el trámite

Para solicitar ayuda​ asistencial extraordinaria en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Embajada de España en La Habana

  • Dirección: Calle 70 No. 519 entre 7 Ave. y 5ta B. Miramar. Playa. CP. 11649. La Habana. Cuba.
  • Teléfono:  +53 7204 1717 / 7204 1716

Para solicitar ayuda extraordinaria de subsistencia en el Consulado General de España en La Habana

Debe presentar su solicitud en persona, no siendo admisibles las remitidas por representante ni por correo postal.

  • En el Consulado General de España en La Habana (ventanilla del departamento de Ayuda).
    • Dirección: Calle Zulueta No. 2 esq. a Cárcel. Habana Vieja. CP. 10100. La Habana.
    • +53 7868 68 68 (30 líneas)
  • En los Viceconsulados Honorarios de España en Camagüey, Santa Clara y Santiago de Cuba.
    • Viceconsulado Honorario en Santa Clara: Carretera Central No. 23 entre 2ª y 3ª. Reparto Vigía. Santa Clara.
    • Teléfono y fax: +53 422 3458
      Viceconsulado Honorario en Camagüey: Calle Artola No. 360 entre Capdevila y J. Agüero. Camagüey.
    • Teléfono y fax: +53 322 83330
    • Viceconsulado Honorario en Santiago de Cuba: Calle 11 No. 203 entre Fernández Mercané y Bravo Correoso. Reparto Santa Bárbara. Santiago de Cuba.
    • Teléfono y fax: +53 226 43030

Horarios de atención

En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Embajada de España en La Habana

  • El día y hora asignados en la respuesta a su solicitud de cita previa.

En el Consulado General de España en La Habana

  • De lunes a viernes: de 9:00 am a 10:00 am.

Tiempos de resolución

En un plazo máximo de tres (3) meses desde su presentación, la autoridad competente dictará una resolución concediendo o denegando la ayuda. 


Más información

Preguntas frecuentes

Generales

1.- ¿En qué fechas se puede aplicar para las ayudas extraordinarias de asistencia o subsistencia por los españoles residentes en Cuba?

Las solicitudes de ayuda de asistencia extraordinaria que aprueba la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Embajada de España en Cuba podrán presentarse durante todo el año. Para ello deberá concertarse una cita previa en la Consejería.

Para la ayuda extraordinaria que aprueba el Consulado General de España en La Habana, las solicitudes se presentan en los primeros meses de cada año natural.

Como referencia puede tenerse en cuenta que en el año 2022 las solicitudes finalizaron el día 2 de mayo.

2.- ¿A cuántas ayudas se podrá optar por cada individuo o unidad familiar?

En el caso de las ayudas “extraordinarias”, como su nombre lo indica, no se podrá aprobar más de una (1) por cada ejercicio (año natural) y nunca más de dos (2) por beneficiario o unidad familiar de convivencia.

3.- ¿En qué moneda y plazos se realizan los pagos de ayudas extraordinarias a los españoles residentes en Cuba que reúnan los requisitos para aplicar?

La ayuda asistencial extraordinaria que aprueba la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba es entregada en moneda libremente convertible (MLC).

La ayuda extraordinaria de subsistencia que aprueba el Consulado General de España en La Habana se entrega en pesos cubanos (CUP).

Las ayudas podrán hacerse efectivas de una sola vez o en varios plazos durante un período determinado.

4.- ¿Al presentar la solicitud de ayuda queda garantizada su aprobación?

No. El hecho de reunir todos los requisitos no otorga el derecho automático a recibir una ayuda.​​​

Se prioriza a personas dependientes o que acrediten ser víctimas de violencia de género.  

También es condición indispensable para la concesión de la ayuda que los ingresos del solicitante y de su unidad familiar no superen la Base de Cálculo establecida por la Dirección General de Migraciones en el país de residencia.

5.- Si soy beneficiario de una de las ayudas, ¿podré optar por otro programa de ayuda extraordinaria que ofrezca España a sus nacionales en el extranjero?

No. Los diferentes organismos de las Administraciones Públicas españolas se encuentran coordinadas con el fin de asegurar la eficacia de las ayudas y evitar duplicidades.

De la ayuda asistencial extraordinaria por la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba

1.- ¿Se podrá designar a un representante en caso de no poder tramitar la ayuda personalmente?

Sí. Aunque este es un trámite en el que no se requiere de gestores o tramitadores, es posible que, en el momento de la presentación de la solicitud, el interesado designe un representante en el procedimiento (apoderamiento apud acta), entendiéndose con este las actuaciones administrativas.

O cuando el solicitante no pudiese concurrir a realizar el trámite de presentación de la solicitud personalmente, podrá hacerlo en su nombre cualquier familiar que él autorice, aportando:

  • Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
  • Autorización firmada por el solicitante indicando el familiar autorizado.
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante y del familiar autorizado.
  • En el caso de los beneficiarios mentalmente incapacitados, debe presentarse tutela oficial por resolución judicial.

2.- ¿Cómo se realiza el pago de la ayuda asistencial extraordinaria por la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba?

El pago se realizará mediante la entrega de un cheque o mediante transferencia a una cuenta bancaria en MLC, directamente al beneficiario o a su representante.

3.- Si el beneficiario de una ayuda asistencial no puede asistir a recoger el cheque, ¿cómo se procede?

En caso de que el beneficiario de una ayuda no pueda comparecer a la entrega del cheque, una vez concedida esta, y de no existir representación en el expediente, la persona que acuda al abono deberá aportar el carné de identidad del beneficiario, su propio carné de identidad y copia y poder notarial, cuya validez a estos efectos será de 30 días.

Si el poder notarial excede los 30 días deberá aportar además Fe de vida del beneficiario, cuya validez será de 15 días.

Todos los documentos se deben presentar con una fotocopia.

IMPORTANTE: A los beneficiarios de la ayuda asistencial extraordinaria que ofrece la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba, que se entrega en moneda libremente convertible (MLC), se les aconseja realicen la apertura de una cuenta bancaria en MLC (en caso de no poseerla), por futuras regulaciones del Banco Centra en relación con la entrega de divisas en efectivo.

4.- Una vez que ha sido concedida una ayuda asistencial extraordinaria por la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba, ¿se debe justificar el gasto de la ayuda concedida?

Sí. Toda ayuda concedida en MLC por la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba deberá ser efectivamente justificada, para acreditar que el gasto se ha destinado a la necesidad que motivó la concesión de la ayuda.

Se deberá justificar el gasto del importe total recibido.

Los justificantes pueden ser en cualquier moneda, teniendo en cuenta la tasa bancaria que corresponda y lo siguiente:

  • Si existen justificantes de gasto antes de la presentación de la solicitud, estos deberán acompañar la misma.
  • Cuando el gasto se genere con posterioridad al percibo de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo de 6 (seis) meses para acreditarlo.

No se considerará cerrado un expediente hasta que en este no conste acreditada la justificación documental del gasto producido.

IMPORTANTE: Trascurrido el plazo de 6 (seis) meses sin haberse presentado la justificación, se iniciará un expediente de reintegro conforme a la normativa de subvenciones.

5.- ¿Dónde obtener más información para la solicitud de ayudas extraordinarias a españoles residentes en Cuba en la Consejería de Trabajo?

Para más información, consulte:

De la ayuda extraordinaria de subsistencia en el Consulado General de España en La Habana

1.- ¿De cuánto es la ayuda que otorga el Consulado de España en La Habana a los que sean aprobados como beneficiarios?

En años anteriores al 2022, la ayuda extraordinaria de subsistencia entregada por el Consulado de España en La Habana a quienes resultaban beneficiarios era el equivalente a 200 EUROS, en pesos cubanos, considerado el mínimo de subsistencia anual.

2.- ¿Quiénes no podrán solicitar ayuda de subsistencia en el Consulado General de España en La Habana?

No se puede obtener ayuda extraordinaria de subsistencia si en el mismo ejercicio (año natural) se ha solicitado otro tipo de ayuda de cualquier clase a la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba, o a las Comunidades Autónomas españolas o ayuntamientos, u otras ayudas del Consulado General de España en La Habana.

Tampoco pueden solicitarla y obtenerla dos (2) miembros de una misma unidad familiar, ni aquellos solicitantes cuyo ingreso per cápita del núcleo familiar sea superior al mínimo de subsistencia anual en Cuba.

3.- ¿Es posible aplicar a una ayuda de subsistencia en el Consulado General de España en La Habana a través de un representante?

No. La presencia física del solicitante en el Consulado General de España en La Habana o los Viceconsulados Honorarios es requisito indispensable para la posible concesión de la ayuda.

Los interesados deben acudir personalmente al Consulado General o a los Viceconsulados Honorarios en Camagüey, Santa Clara y Santiago de Cuba, ya que las solicitudes no son admitidas de ser presentadas por un representante o a través de correo postal o electrónico.

4.- Si en la libreta de abastecimiento se encuentran registradas personas que no conviven en el domicilio, ¿cómo se procede para que no sean incluidos como miembros del núcleo familiar?

Cuando en la libreta de abastecimiento se encuentren personas que no conviven en el núcleo familiar, se debe aportar declaración de esta persona (sea familiar o no) firmada, indicando la dirección donde reside y fotocopia de su carné de identidad.

5.- La ayuda de subsistencia que otorga el Consulado de España en Cuba, ¿deberá ser reintegrada?

No. Las ayudas de subsistencia extraordinarias que son otorgadas por el Consulado de España en Cuba NO requieren ser reintegradas.


Fundamento Legal

Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. BOE-A-2002-9304.


Referencia

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