Donación de bienes muebles: Donación de vehículos

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Se trata de la donación de un vehículo de motor de una persona que transmite a otra, gratuitamente, el vehículo de su propiedad.

Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptado por la persona que recibe la donación.

Las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional y extranjeras con residencia permanente, temporal o de inmobiliaria, pueden transmitirse entre sí vehículos de motor por donación.

El propietario de un vehículo motor pierde el derecho de la propiedad sobre este cuando haya emigrado sin haber transmitido el derecho de propiedad antes de su salida del país.

La donación de vehículos de motor por parte de personas naturales cubanas o extranjeras con residencia permanente no requiere de la previa autorización de ninguna autoridad.


Requisitos

1.- Concurrir ambas partes con sus respectivos carné de identidad.

Si el vehículo motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

2.- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser: Contrato de compraventa con una entidad comercializadora, o copia autorizada de la escritura pública o resolución judicial con expresión de su firmeza.

3. Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.


Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la donación del vehículo: $225.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Están exentos del pago de esta tarifa todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 6 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Decreto de Ley No. 320 “De la transmisión de la propiedad de vehículos motor, su comercialización e importación” (Gaceta Oficial No. 046 Extraordinaria de 31 de diciembre de 2013)
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia. (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de 9 de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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