Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera

Actualizado el: 2 septiembre, 2022 por Cubatramite

Los inmuebles estatales que son transmitidos a las modalidades de inversión extranjera en interés del desarrollo económico y social del país, se rigen por un procedimiento administrativo especial que tiene por objeto la inmatriculación de un área determinada del territorio, urbana o rural, en el Registro de la Propiedad donde se encuentre ubicado el inmueble, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera.


Requisitos

  1. Certificación de dominio de la finca inmatriculada a favor del Estado cubano expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
  2. Documentos públicos y resoluciones mediante los que se transmiten, modifican o extinguen derechos reales, así como contratos de arrendamiento donde se acredite el interés para el desarrollo económico y social del país.
  3. Comprobante del pago de impuesto sobre transmisión de bienes y herencias, según corresponda.
  4. Convenio de pago de los derechos reales otorgados suscrito con el Ministerio de Finanzas y Precios, cuando corresponda.

Costos

Por los servicios en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran bienes inmuebles y derechos relacionados con las inversiones en bienes inmuebles

Por la presentación de cada título

  • Por el asiento de presentación de cada título, aunque incluya varios documentos, se cobrará: $375.00 pesos cubanos.

Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho real

  • Hasta 10000.00: $2500 pesos cubanos.
  • De 10001.00 hasta 25000.00: $3000 pesos cubanos.
  • De 25001.00 hasta 100000.00: $9375 pesos cubanos.
  • De 100001.00 hasta 15 000.000.00: $12500 pesos cubanos.
  • Más de 15 000.001.00: $25000 pesos cubanos.

Por las notas marginales

  • Notas marginales que impliquen la modificación de la finca y de los derechos inscritos, que no sean notas de relación entre los asientos: $500 pesos cubanos.

De la publicidad (certificaciones y notas simples)

  • Certificación en relación con un asiento de la historia de la finca: $125.00 pesos cubanos.
  • Certificación con relación a más de un asiento de la historia de la finca: $120.00 pesos cubanos.
  • Certificación de Dominio y Gravamen: $750.00 pesos cubanos.
  • Certificación Negativa: $125.00 pesos cubanos.
  • Nota Simple Informativa: $100.00 pesos cubanos.

Por el cobro de sellos del timbre como impuesto que grava los documentos

  • Para Certificaciones de Inscripción del bien inmueble: sellos del timbre por valor de $250.00 pesos cubanos.
  • Para Certificaciones Negativas: sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.
  • Para Notas simples Informativas: sellos del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos.

Estarán exentas del pago de las tarifas establecidas las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, a solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley, así como los asientos de cancelación por mandamiento judicial y los asientos de rectificación de errores a instancia del registrador.

El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obren en los títulos, cualquiera sea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.

El acto de inscripción se cobra en efectivo en la caja del Registro de la Propiedad, al momento de entregar el documento al solicitante respecto al servicio prestado, bien sea por la presentación o inscripción.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, donde se inscriben los derechos de las personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran bienes inmuebles y derechos relacionados con las inversiones en bienes inmuebles.

La solicitud de legalización de los inmuebles a favor del Estado se presenta por la parte cubana vinculada al proyecto de inversión extranjera ante los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, con la Certificación Catastral expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

Aproximadamente un mes desde que se inicia la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los pasos para la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera?

Paso 1: La parte cubana vinculada al proyecto de inversión extranjera realiza la solicitud de legalización del o los inmuebles a favor del Estado ante los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud. Para ello presenta la Certificación Catastral expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física, en la que se acredita la existencia física del área con su ubicación, superficie, linderos y sus medidas.

Paso 2: Los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud dictan Resolución en un plazo de 10 días hábiles, en la que declaran el área objeto de inversión como integrante del Patrimonio Estatal; asimismo, especifican la superficie total, los linderos, las medidas y su georreferenciación, tomados de la Certificación Catastral.

Paso 3: La Resolución se notifica al Registrador de la Propiedad donde se encuentra ubicado el inmueble para la inmatriculación del área como finca nueva dentro del Registro en un plazo de 3 días hábiles.

Paso 4: El Registrador de la Propiedad donde se encuentra ubicado el inmueble expide la Certificación de Dominio a la parte interesada para dar continuidad al proceso establecido para la transmisión de los derechos reales a la inversión extranjera.

Paso 5: El patrocinador de la inversión extranjera a cargo del proyecto, en coordinación con el Grupo Provincial de Inmuebles, aportan al Registro de la Propiedad la información que permita realizar las búsquedas de las fincas inscritas en el antiguo Registro y que dieron lugar al área de la inversión.

Paso 6: Siempre que resulte posible la identificación de estas fincas, y después de inmatriculada el área objeto de inversión, el registrador practica asiento de Cancelación de aquellas por haberse extinguido el derecho en virtud de las leyes revolucionarias y la Constitución de la República, cuyo fundamento legal está contenido en la Resolución dictada por los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, en el término de 10 días hábiles.

Paso 7: El Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera inscribe, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del Asiento de Presentación en el registro, los inmuebles y los derechos que se transmiten a las modalidades de inversión extranjera, con la presentación de los requisitos exigidos.


Fundamento Legal

  • Resolución 380 de 2020 de Ministerio de Justicia. Inscripción de los inmuebles estatales vinculados con la inversión extranjera en el Registro de la Propiedad. (Gaceta Oficial No. 60 Ordinaria del 18 de agosto de 2020).
  • Resolución 50 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, a las personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran bienes inmuebles y derechos. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” (Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2021).
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