Solicitar reunificación familiar por refugiados o asilados cubanos en Estados Unidos

Actualizado el: 17 septiembre, 2023 por Cubatramite

Si su estatus actual es de refugiado o asilado en Estados Unidos, y lo ha obtenido en los últimos dos (2) años, usted podrá ayudar a familiares inmediatos (cónyuge o hijos solteros menores de 21 años) a obtener el estatus de asilado o refugiado, en su nombre.

Esto se considera estatus de refugiado o asilado derivado, ya que derivará a su familiar su estatus después de que usted fue admitido como refugiado o se le otorgó asilo en Estados Unidos.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Reunir toda la documentación a presentar

En todos los casos el peticionario debe presentar:

  1. Completado y firmado el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Lea las instrucciones del Formulario I-730 (en inglés).
  2. Prueba de su condición de refugiado o asilado, con uno de los siguientes documentos:
    • Formulario I‑94 (Registro de Entrada y Salida), o
    • Tarjeta de Residente Permanente Legal (conocida también como “Green Card”).
  3. Fotografía reciente del familiar para quien está presentando la solicitud (cónyuge o hijo). La fotografía debe ser una imagen frontal completa de su familiar y cumplir con las especificaciones del pasaporte. Para obtener más información sobre las fotografías, puede llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) al 1-800-375-5283. Para TTY (sordos o con problemas de audición) llame al: 1-800-767-1833.

Proporcionar toda la evidencia y documentos posibles que prueben su relación con el familiar para quien solicita el estatus de asilado o refugiado derivado.

  1. Si está solicitando a su cónyuge:
    • Copia del certificado de matrimonio.
    • Copia del certificado de nacimiento de su cónyuge.
    • Si usted o su cónyuge estuvieron casados previamente con otras personas, presente evidencia de la terminación legal de los matrimonios anteriores, como un certificado de divorcio o defunción, si corresponde.
    • Si ha tenido hijos de su actual matrimonio, envíe los certificados de nacimiento de estos donde se demuestre que usted y su cónyuge son los padres. 
    • Si posee una cuenta bancaria conjunta con su cónyuge, envíe un certifico bancario donde consten los nombres de ambos.
    • También se debe presentar evidencia de cualquier cambio de nombre legal, si corresponde.
  2. Si está solicitando a un hijo y usted es la madre natural, ya sea que el niño haya nacido dentro o fuera del matrimonio:
    • Copia del certificado de nacimiento del niño que muestre tanto el nombre de este como el suyo.
    • También se debe presentar evidencia de cualquier cambio de nombre legal si el nombre en el certificado de nacimiento no coincide con el nombre en la petición.
  3. Si está solicitando a un hijo y usted es el padre natural:
    • Copia delcertificado de nacimiento del niño que muestre tanto el nombre de este como el suyo.
    • Si estuvo casado con la madre del niño, presente su certificado de matrimonio.
    • Si usted o la madre del niño estuvieron casados previamente con otras personas, presente evidencia de la terminación legal de los matrimonios anteriores, como un certificado de divorcio o defunción, si corresponde.
    • Si estuvo casado con la madre del niño, presente evidencia de que el niño fue legitimado por las autoridades civiles y pruebas de que existe o existió una relación de buena fe entre usted y este. La evidencia de una relación de buena fe entre padres e hijos debe probar que usted tiene vínculos emocionales y financieros con el niño y que ha demostrado un interés genuino en su bienestar general, presentando uno o varios de los siguientes documentos:
      • Recibos de giro postal.
      • Cheques cancelados que demuestren el apoyo financiero al niño.
      • Declaraciones de impuestos sobre la renta en las que reclama al niño como dependiente y miembro de su hogar.
      • Registros médicos o de seguro que incluyan al niño como dependiente;
      • Registros escolares del niño.
      • Correspondencia entre usted y el niño; o
      • Declaraciones juradas notariadas de personas confiables que conozcan la relación.
      • También se debe presentar evidencia de cualquier cambio de nombre legal, si corresponde.
  4. Si está solicitando a su hijastro:
    • Copia del certificado de nacimiento del niño.
      • Copia del certificado de matrimonio entre usted y el padre o madre natural del niño.
      • Si usted o el padre o madre natural del niño alguna vez estuvieron casados previamente con otras personas, presente evidencia de la terminación legal de los matrimonios anteriores.
      • También se debe presentar evidencia de cualquier cambio de nombre legal, si corresponde.
  5. Si está solicitando a su hijo adoptado:
    • Copia certificada del decreto de adopción y evidencia de que residió junto con el niño durante al menos 2 años.
      • Si se le otorgó la custodia legal del niño antes de la adopción, presente una copia certificada de la orden judicial que otorga la custodia.
      • También se debe presentar evidencia de cualquier cambio de nombre legal, si es aplicable.

Importante:

  • Debe enviar una fotocopia legible de cada documento requerido a USCIS. No envíe documentos originales a menos que se le pida que los proporcione.
  • Si envía un documento en un idioma extranjero, también debe enviar una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación de que la traducción al inglés es completa y precisa, y que es una persona competente para traducir del idioma extranjero al inglés. La certificación debe incluir la firma del traductor. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) recomienda que la certificación contenga el nombre impreso del traductor y la fecha y la información de contacto del traductor.
  • Es posible que le requieran otros documentos según su caso.
  • No olvide firmar el Formulario I-730 antes de enviarlo. USCIS rechazará todas las solicitudes que reciban sin el formulario firmado.

Paso 2: Enviar la documentación de solicitud de estatus de refugiado o asilado derivado para su familiar

Antes de enviar la documentación por correo postal a USCIS, revise la lista de verificación para comprobar que usted ha cumplido con todos los requerimientos.

Lista de verificación

  • ¿Respondió a cada pregunta en el Formulario I-730 de acuerdo con las instrucciones de la petición?
  • ¿Proporcionó la dirección de donde el beneficiario se encuentra residiendo ahora?
  • ¿Proporcionó el nombre y la dirección del beneficiario tal como están escritos en el idioma de su país de residencia?
  • Si su beneficiario reside actualmente en Estados Unidos, ¿revisó la información de esta petición para verificar su exactitud?
  • Si su beneficiario reside actualmente en Estados Unidos, ¿leyó la declaración de certificación, la firmó y puso la fecha?
  • ¿Firmó y fechó el Formulario I-730?
  • ¿Reunió la prueba de su condición de refugiado o asilado en Estados Unidos?
  • ¿Recopiló pruebas documentadas de la relación con su familiar, incluidas copias y traducciones?
  • ¿Cuenta con la foto del beneficiario?

Recomendaciones para la presentación

Para evitar retrasos y mejorar la eficiencia del escaneo, USCIS le recomienda que:

  • No perfore, coloque grapa (presilla), clip de carpeta, o adjunte documentos entre sí.
  • No incluya fotos o documentos de menos de 4×6 pulgadas con fines probatorios. Proporcione en su lugar fotocopias de las fotos y documentos. La única excepción es cuando se le solicita una foto de pasaporte con la presentación.
  • No incluya materiales o artículos que contenga chips electrónicos y baterías (como tarjetas de felicitación musicales) o cualquier material que no sea de papel, como cintas de casete, CD-ROM, DVD, juguetes, figuras de acción o memorias USB. No se aceptarán este tipo de materiales. En su lugar proporcione fotografías o fotocopias de estos artículos.
  • No presente los formularios o documentos de prueba encuadernados con una encuadernación o alambre/plástico en espiral.
  • No presente pruebas utilizando álbumes de fotos, álbumes de recortes, carpetas o tarjetas de felicitación.
  • No doble los documentos.
  • No coloque notas adhesivas en los documentos.
  • No utilice divisores de lengüetas insertables.
  • No imprima formularios en papel de color.
  • No presente más de una copia del mismo documento o evidencia a menos que lo exijan las instrucciones o regulaciones del formulario. Si se le pide que envíe una copia de una solicitud, petición o solicitud previa completa, márquela claramente como “COPIA” en la parte superior de cada página para asegurarse de que se procese según lo previsto.
  • No envíe documentos originales como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, licencias de conducir, pasaportes, certificados de naturalización, excepto cuando le sea requerido por las instrucciones del formulario para la solicitud, petición o solicitud que está presentando; o USCIS le emita específicamente una solicitud para que envíe un documento original.

Costos

Sin costo.


Dónde presentar el trámite

Desde el 1 de enero de 2023, todas las solicitudes de estatus de refugiado o asilado derivado para su familiar (peticiones del Formulario I-730) deben enviarse por correo postal al Centro de Servicio de Texas:

  • USCIS Texas Service Center
    Attn: I-730
    6046 N. Belt Line Rd. Ste. 730
    Irving, TX 75038-0019

Tiempos de resolución

El tiempo para el trámite y la aprobación de la petición depende de varios factores. Una vez que usted presente la solicitud, USCIS le enviará un recibo.


Más información

Preguntas frecuentes

1- ¿Cuáles son los datos que se requiere incluir en el Formulario I-730?

El Formulario I-730 (Petición de Familiar de Refugiado/Asilado) consta de ocho partes a completar. Antes de comenzar a completarlo, se recomienda leer lo siguiente:

  • Escriba o imprima de forma legible en tinta azul o negra o complételo online, desde el siguiente enlace: Formulario I-730.
  • Si necesita espacio adicional para completar cualquier información, adjunte una hoja de papel separada, indique la parte y número correspondiente a la información que se adiciona, la fecha y firme cada hoja de papel.
  • Responda a todas las preguntas de manera completa y precisa. Las partes que queden sin respuesta pueden resultar en una Solicitud de Evidencia.
  • Si una pregunta no se aplica a usted (por ejemplo, si nunca se ha casado y la pregunta dice: “Proporcione el nombre de su cónyuge actual”), escriba o imprima “N / A”, a menos que se indique lo contrario.
  • Si su respuesta a una pregunta que requiere una respuesta numérica es cero o ninguna (por ejemplo, “Cuántos hijos tiene” o “Cuántas veces ha salido de Estados Unidos”), escriba o imprima “Ninguno”, a menos que se indique lo contrario.

Parte 2 (Página 1). Información sobre su pariente extranjero (el beneficiario). Proporcione:

  • Las direcciones residenciales y postales actuales (incluya la dirección postal si es diferente de la dirección residencial) de su pariente extranjero e indique si este vive dentro o fuera de Estados Unidos.
  • Si su pariente extranjero se encuentra fuera de Estados Unidos, indique en qué oficina de USCIS o embajada o consulado de Estados Unidos este solicitará la autorización de viaje.

Parte 2 (Página 2). Información sobre su pariente extranjero (el beneficiario). Proporcione:

  • La dirección postal actual de su pariente extranjero, escrita en el idioma del país donde ahora reside, para que pueda recibir un aviso de entrevista u otra correspondencia de USCIS.
  • El hecho de no proporcionar la dirección postal de su familiar en el idioma del país donde reside puede resultar en retrasos en el tiempo de entrevistar a su pariente y procesar esta petición.
  • Si su pariente extranjero tiene 14 años de edad o más, y tanto él como usted están en Estados Unidos, deben firmar la petición en el momento de la presentación.

Parte 2 (Página 3). Información sobre su pariente extranjero (el beneficiario) (continuación).

  • Respecto al documento de Admisión/viaje. Proporcione el número de admisión I-94 que puede haber sido recibido de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos en relación con la llegada y admisión a Estados Unidos, o de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos si se otorgó el estatus migratorio dentro de Estados Unidos. (Si CBP no proporcionó un Formulario I-94 a su llegada / admisión a Estados Unidos, se puede obtener una copia impresa del Formulario I-94 de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por CBP). Asimismo, indicar la fecha de admisión y la fecha en que la estancia autorizada expiró o caducará.
  • Si se utilizó un pasaporte u otro documento de viaje en la última admisión a Estados Unidos, ingrese el número en el espacio provisto incluso si el documento ya ha expirado. Proporcione también el país de emisión y la fecha de vencimiento.

Parte 5. Declaración del peticionario, información de contacto, declaración, certificación y firma.

  • Seleccione la casilla correspondiente para indicar si leyó esta petición usted mismo o si tuvo un intérprete que lo ayudó.
  • Si alguien lo ayudó a completar la petición, seleccione la casilla que indica que utilizó un preparador y / o intérprete.
  • Además, debe firmar y fechar su petición y proporcionar su número de teléfono durante el día (uno que pueda atender en ese horario), número de teléfono móvil (si corresponde) y dirección de correo electrónico (si corresponde).
  • Cada petición DEBE contener la firma del peticionario. No se acepta un nombre sellado o escrito a máquina en lugar de una firma.

Parte 6. Declaración del beneficiario, información de contacto, declaración, certificación y firma si se encuentra en Estados Unidos.

  • Seleccione la casilla correspondiente para indicar si usted (el beneficiario) leyó esta petición usted mismo o si tuvo un intérprete que lo ayudó.
  • Si alguien lo ayudó a completar la petición, seleccione la casilla que indica que utilizó un preparador y / o intérprete.
  • Además, debe firmar y fechar la petición y proporcionar su número de teléfono durante el día (uno que pueda atender en ese horario), número de teléfono móvil (si corresponde) y dirección de correo electrónico (si corresponde).
  • Cada petición DEBE contener la firma del beneficiario, si corresponde. (Si el beneficiario no se encuentra actualmente en Estados Unidos, o no tiene 14 años de edad o más, esta sección debe dejarse en blanco). No se acepta un nombre sellado o escrito a máquina en lugar de una firma.

Parte 7. Información de contacto, certificación y firma de la persona que interpreta esta petición, si no es el peticionario o beneficiario.

  • Si utilizó a alguien como intérprete para leerle las instrucciones y preguntas sobre esta petición en un idioma en el que tenga fluidez, el intérprete debe completar esta sección, proporcionar su nombre, el nombre y la dirección de su empresa u organización (si corresponde), su número de teléfono durante el día (uno que pueda atender en ese horario), su número de teléfono móvil (si lo tuviera) y su dirección de correo electrónico (si lo tuviera). El intérprete debe firmar y fechar la petición.

Parte 8. Información de contacto, declaración y firma de la persona que preparó esta petición, si no es el peticionario o beneficiario.

  • Esta sección debe contener la firma de la persona que completó su petición, si no es usted, el peticionario. Si la misma persona actuó como su intérprete y su preparador, esa persona debe completar ambos.

Parte 7 y Parte 8.

  • Si la persona que completó esta petición está asociada con un negocio u organización, esa persona debe completar la información del nombre y la dirección de la empresa u organización.
  • Cualquier persona que lo haya ayudado a completar esta petición DEBE firmar y fechar la petición. No se acepta un nombre sellado o escrito a máquina en lugar de una firma. Si la persona que lo ayudó a preparar su petición es un abogado o representante acreditado, este puede estar obligado a presentar también un Formulario G-28 completo, Aviso de Entrada de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, o el Formulario G-28I, Aviso de Entrada de Comparecencia como Abogado en Asuntos Fuera de los Confines Geográficos de Estados Unidos, junto con su petición.
  • Si su pariente extranjero está fuera de Estados Unidos, solo usted está obligado a firmar la petición en el momento de la presentación.
  • Independientemente de la ubicación de su pariente extranjero, se le pedirá en el momento de la entrevista que revise la información sobre esta petición. Verifique que sea precisa y la firme.

2.- ¿Cuáles son los familiares para los que se puede presentar la petición de estatus de refugiado o asilado derivado?

Si usted fue admitido a Estados Unidos como refugiado o le concedieron asilo hace menos de 2 años, puede presentar el Formulario I-730 para los siguientes familiares:

  • Cónyuge, con quien debe haber estado casado antes de ingresar a Estados Unidos en calidad de refugiado o asilado.
  • Hijos solteros menores de 21 años de edad cuando usted ingresó como refugiado o le concedieron asilo en Estados Unidos, o concebidos (esto significa que la madre ya estaba embarazada) o nacidos antes de que usted ingresara al país en calidad de refugiado o cuando se le concedió asilo. 

IMPORTANTE:

  • Debe considerar que la relación familiar tuvo que haber existido antes de su traslado a Estados Unidos como refugiado asilado.
  • Usted debe presentar la petición mediante el Formulario I-730 dentro del transcurso de 2 años luego de haber entrado como refugiado o de haber obtenido asilo.
  • Si han transcurrido más de 2 años desde que fue admitido como refugiado o desde que le concedieron asilo, aún se podrá aceptar su petición por razones humanitarias, para lo que tal vez deba buscar consejo legal.

3.- ¿Qué requisitos deben cumplir los cónyuges para obtener el estatus de refugiado o asilado derivado?

Su cónyuge debe cumplir con los requisitos para obtener el estatus de refugiado o asilado derivado:

  • Cumplir con la definición legal de “cónyuge”.
  • Haber estado casado con usted cuando usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado o se le concedió asilo.
  • Continuaba casado con usted cuando usted presentó su Formulario I-730 y cuando fue admitido en Estados Unidos, si corresponde.
  • No ser inadmisible bajo ninguno de los motivos que se aplican a los refugiados y no haber sido vetado como perseguidor, si busca obtener el estatus de refugiado derivado.
  • No está obligado a tener una reclamación de persecución que lo cualifique independientemente como asilado o refugiado, más bien ese estatus deriva de la relación con usted.
  • Su cónyuge no tiene que tener obligatoriamente la misma nacionalidad que usted.
  • Puede residir en su país de nacionalidad u otro país y no estará sujeto al veto de reasentamiento fijo.

4.- ¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para obtener el estatus de refugiado o asilado derivado?

Sus hijos deben cumplir con los siguientes requisitos para el estatus de refugiado o asilado derivado:

  • Cumplir con la definición legal de “hijo”, incluido ser menor de 21 años, soltero y cumplir con cualquier otro requisito bajo la definición de “hijo” cuando presentó su solicitud de asilo o cuando fue entrevistado para el estatus de refugiado. (Véase la sección 101(b)(1) de INA). Existen requisitos específicos que se aplican a los hijos adoptados, los hijastros y los hijos legítimos.
  • Haber nacido o haber sido concebido antes de ser usted admitido en Estados Unidos como refugiado o habérsele otorgado asilo.
  • Tener una relación con usted cuando presentó el Formulario I-730 y cuando fue admitido en Estados Unidos, si corresponde.
  • No ser inadmisible bajo ninguna de las causales que se aplican a los refugiados y no haber sido vetado como perseguidor, si desea obtener el estatus de refugiado derivado.
  • No está obligados a tener una reclamación de persecución que lo cualifique independientemente como asilado o refugiado, más bien ese estatus deriva de la relación con usted.
  • No tiene que tener obligatoriamente la misma nacionalidad que usted.
  • Puede residir en su país de nacionalidad u otro país y no estará sujeto al veto de reasentamiento fijo.

5.- ¿Se puede incluir al cónyuge e hijos en una petición inicial para el estatus de refugiado o asilado derivado?

Sí. Si usted elige incluir a su cónyuge e hijos en su solicitud inicial para el estatus de refugiado o asilado, ellos también lo pueden obtener derivado por:

  • Acompañarlo, lo que significa que usted los incluye en su solicitud original de estatus de refugiado o asilado. Se aprobará a su cónyuge e hijos para estatus de derivado como parte de su caso. Si su cónyuge o hijos viven fuera de Estados Unidos, serán admitido en Estados Unidos al mismo tiempo que usted o dentro de los cuatro meses de su admisión. O por
  • Unirse a usted más tarde (llamado “seguir para unirse”), lo que significa que usted solicita a su cónyuge o hijos dentro de los 2 años a partir de ser usted admitido en Estados Unidos como refugiado o se le haya otorgado el estatus de asilo.

6.- ¿Para cuáles familiares no podrá ser presentada una solicitud de estatus de refugiado o asilado derivado?

Una solicitud de estatus de refugiado o asilado derivado no puede ser aprobada para las siguientes personas

  1. Cónyuge o hijo al que se le haya concedido previamente el estatuto de refugiado o asilado.
  2. Hijo adoptado, si la adopción tuvo lugar después de que el niño cumplió 16 años de edad, o si el niño no ha estado bajo custodia legal y viviendo con el padre o padres adoptivos durante al menos dos años.
  3. Hijastro, si el matrimonio que creó esta relación tuvo lugar después de que el niño cumpliera 18 años de edad.
  4. Cónyuge si no estuvo físicamente presente en la ceremonia de matrimonio y este no se consumó.
  5. Cónyuge si se determina que dicho extranjero ha intentado o conspirado para contraer matrimonio con el propósito de evadir las leyes de inmigración.
  6. Padres, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos o suegros.

7.- Si he excedido el tiempo máximo de dos años de haber obtenido el estatus de refugiado o asilado, ¿existe alguna posibilidad de hacer la solicitud para mi familiar?

Sí. En algunos casos, por razones humanitarias USCIS otorga una exención del plazo de presentación límite de hasta dos (2) años de haber obtenido el estatus de refugiado o asilado.

8.- ¿Es posible solicitar el estatus de refugiado o asilado derivado para un familiar si ya he obtenido la ciudadanía de Estados Unidos?

No. Si usted ya se ha convertido en ciudadano de Estados Unidos a través de la naturalización, usted no puede solicitar que miembros de su familia obtengan un estatus derivado de refugiado o asilado.

9.- ¿Puedo presentar un único Formulario I-730 para mi cónyuge e hijos?

No. Usted debe presentar un Formulario I-730 por separado para cada miembro de la familia (cónyuge o hijos) para quien usted esté solicitando el estatus de refugiado o asilado derivado.

10.- ¿Qué sucede después de presentar la solicitud para que mi familiar obtenga el estatus de refugiado o asilado derivado?

Después de que usted presente el Formulario I-730, USCIS le enviará un recibo por correo confirmándole que lo han recibido para trámite.

Si su petición está incompleta, puede que tengan que rechazarla o que le pidan más pruebas o información, lo cual atrasaría el trámite.

Para evitar retrasos, por favor envíe toda la información que se le requiere en su paquete de presentación inicial.

Si su familiar está en Estados Unidos podrían pedirle que se presente a una entrevista con un oficial de inmigración.

USCIS requerirá a ciertos peticionarios que presenten un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado comparecer a una entrevista en persona. Si se le requiere que asista a una entrevista, le proporcionarán una notificación con 30 días de antelación a la cita otorgada para ello, así como instrucciones adicionales.

USCIS le notificará cuando tomen una decisión sobre su caso.

Si aprueban su petición y su familiar  está en Estados Unidos, le enviarán un aviso de aprobación notificándole que se le ha concedido la condición de refugiado o asilado derivado y qué pasos deberá tomar.

Si aprueban su petición y su familiar no está en Estados Unidos, USCIS le enviará un aviso de aprobación y remitirá su petición a la Embajada o el Consulado de Estados Unidos más cercano a su familiar.

La Embajada o el Consulado notificará a su familiar cuándo y dónde presentarse, invitándole a solicitar autorización de viaje para entrar a Estados Unidos.

11.- Si me caso después de convertirme en refugiado o asilado, ¿puedo presentar el I-730 por mi cónyuge?

No. No puede presentar un I-730 por su cónyuge si se casa después de convertirse en refugiado o asilado.

Sin embargo, tal vez deba buscar consejo legal para determinar si hay otros beneficios de inmigración disponibles para su cónyuge.

12.- ¿Es posible hacer la petición para el estatus de refugiado o asilado derivado a familiares que no sean cónyuges o hijos?

No. La Ley limita la elegibilidad para este beneficio a cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad.

13.- Si a mi familiar le conceden el estatus de refugiado o asilado derivado, ¿puede presentar el I-730 para otro miembro de la familia?

Si a su familiar le concedieran el estado de refugiado o asilado sobre la base del parentesco con usted, este familiar no podrá posteriormente presentar el Formulario I-730 para otros miembros de su familia.

14.- Si aún no poseo Tarjeta de Residente Permanente en Estados Unidos y tampoco el Documento I-94 de entradas y salidas, ¿dónde puedo obtenerlo?

Usted puede obtener el I-94 Registro de Entradas y Salidas de Estados Unidos, desde el sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional, según las siguientes opciones:

15.- Si a mi familiar le ha sido aprobado el estatus de refugiado o asilado derivado, ¿obtendrá de inmediato su visa para ingresar a Estados Unidos?

No. La aprobación del estatus de refugiado o asilado derivado para un familiar en el extranjero no garantiza la emisión de la visa.

16.- ¿Dónde puedo estar informado de las actualizaciones del estatus de mi solicitud para mis familiares?

Para mantenerse informado, usted deberá crear una cuenta de USCIS en línea.

La ventaja de crear una cuenta de USCIS es que podrá presentar formularios en línea y rastrear su caso, además de pagar las tarifas correspondientes, en cualquier momento y desde cualquier lugar, desde su computadora, móvil o tableta. 

Además, su cuenta en línea le permite utilizar otros servicios de USCIS como FOIA FIRST o myE-Verify.

En caso de tramitar a través de un abogado o representante, ellos también pueden crear su propia cuenta para administrar su caso, pero no podrán usar su cuenta.

17.- ¿Dónde obtener más información sobre la solicitud de estatus de refugiados o asilados derivados en Estados Unidos?

  • Por Internet: www.uscis.gov/espanol
  • Centro Nacional Servicio al Cliente: (800) 375-5283
  • Servicio al Cliente TDD, para personas con discapacidades auditivas: (800) 767-1833.

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
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