Visa por unidad familiar para viajar a México desde Cuba

Actualizado el: 26 marzo, 2024 por Cubatramite

Toda persona mexicana o extranjera con residencia temporal, de residencia temporal estudiante, o residencia permanente, tiene el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá solicitar una visa para una persona extranjera con quien acredite vínculo familiar.

La Visa por Unidad Familiar podrá ser tramitada por los familiares de la persona extranjera, en:

  • El Instituto Nacional de Migración (INM) en México. Este trámite se debe iniciar en México ante el Instituto Nacional de Migración (INM), por el promovente. Una vez que el familiar mexicano o residente temporal o permanente en México, cuente con la aprobación y el Número Único de Trámite (NUT), se podrá programar cita en el Consulado General de México, para la entrevista consular de su familiar y, en su caso, la emisión de la visa.
  • Las oficinas consulares de México en el exterior. Únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una oficina consular de México en el exterior, en caso de que la persona extranjera residente temporal o residente permanente o el mexicano se encuentre fuera del país y acompañe a su familiar al momento de presentar la solicitud de visa en el Consulado.

Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación para solicitar autorización de Visa por Unidad Familiar con permiso previo del Instituto Nacional de Migración (con NUT)

A continuación, se describen los documentos que se exigen y deberán ser presentados, por el promovente (persona mexicana o residente en México) y su familiar extranjero con quien acredite vínculo familiar, según sea su caso:

1.- Identificación oficial vigente de la persona mexicana (promovente): pasaporte, IFE/INE, cédula profesional, cartilla del servicio militar, matrícula consular, carta de naturalización o certificado de nacimiento mexicano, licencia de conducir vigente, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su(s) familiar(es). Original y Copia.

2.- Copia legible del pasaporte (o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional), vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa. Copia.

3.- Documentos que acrediten el vínculo familiar del extranjero para quien se solicita la visa con la persona mexicana o extranjera residente temporal o permanente en México, de acuerdo con cada caso:

  • Si se trata del padre o madre de la persona promovente:
    • Acta de nacimiento del promovente. Original y Copia.
  • Si se trata de un hijo del promovente:
    • Acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal. Original y Copia.
  • Si se trata del cónyuge del promovente: Acta de matrimonio. Si la persona promovente es mexicana, debe presentar acta de matrimonio mexicana. Original y Copia.
    • Si la persona promovente acreditó con anterioridad vínculo de matrimonio con otra persona: Documento emitido por autoridad competente, en la que se indique la disolución o terminación del matrimonio. Original y Copia.
  • Si se trata de concubina o concubinario de la persona promovente:
    • Documento otorgado ante autoridad competente del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco (5) años. Original y Copia.
  • Si se trata de un hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario, siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad, pero se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
    • Acta de nacimiento de la persona para la que se solicita la visa. Original y Copia.Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa acredite vínculo con la persona promovente:
      • Acta de matrimonio (si la persona promovente es mexicana, debe presentar acta de matrimonio mexicana); oDocumento emitido por autoridad competente, en la que se indique la disolución o terminación del matrimonio, si la persona promovente acreditó con anterioridad vínculo de matrimonio con otra persona: Original y Copia.
      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente de la persona promovente. Copia.
    • Documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su hijo para residir en México. Original y Copia.
  • Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela o curatela se encuentre a cargo de la persona promovente:
    • Documento emitido por autoridad competente. Original y Copia.
  • Si se trata de hermano o hermana del promovente:
    • Acta de nacimiento de la persona promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, siempre y cuando la persona para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad, pero esté en estado de interdicción y bajo su representación legal. Original y Copia.
  • Si se trata de un promovente que obtuvo la residencia permanente por refugio y solicite la visa de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado:
    • Documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Original y Copia.

4.- Comprobante que acredite el pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y en su caso, la autorización de visa por unidad familiar (Ver Costos). Original y copia.

IMPORTANTE

  • Todos los documentos públicos extranjeros (emitidos en Cuba), con excepción del pasaporte o documento de identidad y viaje, deberán estar apostillados o LEGALIZADOS y en su caso, acompañados de la traducción al español si están redactados en otros idiomas.
  • La persona extranjera para la que se requiere la visa no debe tener una solicitud de visa por unidad familiar pendiente de resolución presentada ante el Instituto Nacional de Migración.
    • En caso de contar con una solicitud de visa por unidad familiar pendiente de resolución, la persona promovente (familiar mexicano o residente temporal o permanente en México) deberá solicitar el desistimiento de la misma, antes de presentar una nueva solicitud.

IMPORTANTE: El INM podrá solicitarle otros documentos si lo considera necesario.

Paso 2: Completar el Formato de Solicitud de Trámite Migratorio de internación a México para autorización de Visa por Unidad Familiar

1.- El promovente deberá llenar en línea el Formato de Solicitud de Trámite Migratorio de internación a México para autorización de Visa por Unidad Familiar.

Deberá incluir los siguientes datos en el Formato:

  • Datos del extranjero (conforme a pasaporte o documento de identidad): nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad actual y estado civil.
  • Lugar de nacimiento: país y provincia.
  • Pasaporte o documento con el que se identifica el extranjero: documento de identificación, número de documento, país de expedición, fecha de expedición y fecha de vencimiento.
  • Información adicional del extranjero: actividad principal en el país de residencia. En dependencia de la actividad se desplegarán otros campos a completar. También, deberá responder si o no a las siguientes preguntas: ¿Has sido expulsado de México? ¿Tienes antecedentes penales?
  • Visas con las que cuenta el extranjero: en caso de que el extranjero ha tenido visas para viajar a México u otro país, deberán ser indicadas. (Para agregar visas será necesario que dé clic al botón “Agregar visa”, de lo contrario los datos de esta sección no serán guardados).
  • Datos del solicitante que tiene el vínculo familiar con el extranjero: clave única de registro de población (CURP), registro federal de contribuyentes (RFC), nombre(s), apellido(s), nacionalidad actual, tipo de documento, número de documento, vínculo o parentesco entre el solicitante y el extranjero.
  • Domicilio de la persona física: código postal, estado, municipio o alcaldía, colonia, calle, número exterior, número interior, lada (código de marcación de cada ciudad), teléfono fijo.
  • Correo electrónico para notificar al promovente: agregar la dirección de correo electrónico en donde se recibirán las notificaciones asociadas a su trámite.
  • En su caso, persona autorizada para tramitar, oír o recibir notificaciones: si desea agregar personas autorizadas para recibir notificaciones, es necesario que lo efectúe con el botón “Agregar persona”. Se deberá presentar con el documento oficial de identificación que registre, en original y copia.
  • Comentarios: Indicar el listado de documentos que se van a presentar en la solicitud. Cada documento debe ir enumerado y por línea. Ejemplo:
    • 1. Pasaporte.
    • 2. Acta de nacimiento
    • 3. Y así sucesivamente, ir incluyendo todos los documentos.

2.- Una vez que haya completado el Formato (en línea) se deberá guardar dando clic al botón “Guardar” para revisarlo en línea y si toda la información es correcta, dé clic al botón “SI” (que aparece al final).

3.- A continuación, le aparecerá el número de pieza de la solicitud registrada y su clave, que deberá conservar para futuro acceso a impresión del Formato.

4.- Para finalizar puede imprimir el Formato dando clic en el botón “Imprimir ahora”, o posteriormente puede ir a la Impresión de solicitudes con su número de pieza y su clave para imprimirlo.

5.- Una vez que haya impreso el Formato, deberá indicar la fecha y firmarlo con su firma autógrafa (de la persona promovente que tiene el vínculo familiar con el extranjero).

IMPORTANTE:

  • Todos los documentos que se van a adjuntar a la solicitud que se va a presentar en las oficinas de representación del INM, para cumplir con los requisitos de solicitud, deberán indicarse en el apartado “COMENTARIOS”, en el Formato de Solicitud de Trámite Migratorio, en línea.
  • Para generar su solicitud, desactive el bloqueador de elementos emergentes del explorador y verifique tener instalado Acrobat Reader.

EL FORMATO DE SOLICITUD DE TRÁMITE MIGRATORIO DE INTERNACIÓN A MÉXICO TIENE UNA VIGENCIA DE 90 DÍAS NATURALES; VENCIDO ESE PLAZO NO PODRÁ UTILIZARLO Y DEBERÁ LLENAR UNA NUEVA SOLICITUD.

Paso 3: Presentar la solicitud de trámite migratorio de internación a México para autorización de Visa por Unidad Familiar

1.- El promovente deberá presentar los requisitos señalados en el Paso 1 (asegúrese de contar con la documentación señalada en los requisitos) y el Formato de Solicitud de Visa por Unidad Familiar completado en línea (Paso 2) ante alguna oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración, más cercana a su domicilio o al domicilio de su trabajo, para que su trámite sea registrado y se inicie formalmente su solicitud y posterior resolución.

2.- Una vez presentado los requisitos y Formato de solicitud completado en línea, la autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en el Instituto.

3.- El INM revisará la documentación y dictará resolución de aprobación o de negativa del trámite de solicitud. En caso de aprobación de la solicitud, la autoridad migratoria del Instituto Nacional de Migración en México notificará:

  • Al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular con el Número Único de Trámite (NUT) y, en su caso, la emisión de la visa. (La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular).
  • A la oficina consular la autorización correspondiente, el tipo de visa que debe expedirse, y proveerá los elementos necesarios para realizar la entrevista consular.  

IMPORTANTE:

  • Todos los trámites son ingresados de manera presencial ante las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración competentes, una vez que se ha llenado en línea el formato de solicitud del trámite.
  • El formulario deberá presentarse solamente en original, y sus anexos (requisitos), en original y copia simple.
  • Si el interesado requiere que se le acuse recibo de presentación de la solicitud, deberá adjuntar un documento para ese efecto.

Paso 4: Programar una cita en el Consulado de México en Cuba

La persona extranjera deberá contactar con el Consulado de México, correspondiente y programar una cita para la entrevista consular correspondiente, dentro de un término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberse notificado a la persona promovente del oficio de autorización emitido por el Instituto Nacional de Migración.

El Consulado de México en La Habana, el 18 de septiembre de 2023, habilitó una dirección de correo electrónico para dar seguimiento a las peticiones de citas para los trámites iniciados ante el Instituto Nacional de Migración (INM). 

Sin embargo, este programa de respuesta rápida concluyó el 24 de noviembre de 2023. A partir de esta fecha las personas que cuenten con un Número Único de Trámite (NUT), deberán pregistrarse en el sistema de citas: https://citascuba.sre.gob.mx/

Ver procedimiento para la obtención de citas en el Consulado de México en Cuba:

Paso 5: Entrevista en el Consulado de México en Cuba

Para la entrevista consular el extranjero al que le ha sido aprobada la solicitud de visa por unidad familiar para reunirse con su familiar en México deberá acudir de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular.

Presentar la siguiente documentación:

1.- Formato de solicitud de visa, totalmente completado, firmado (por el extranjero) y con una fotografía a color pegada en el lugar indicado para la foto. La fotografía debe ser de tamaño 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm. Con el rostro descubierto, de frente, sin anteojos, fondo blanco e impresa en papel fotográfico.

  • En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular. Si el promovente de la solicitud ante el INM es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela, queda exceptuado de firmar el formato de solicitud de visa.

2.- Confirmación (impresa) de la cita para la entrevista, realizada en la plataforma: https://citascuba.sre.gob.mx/

3.- Pasaporte vigente en original. Y copia de la hoja de datos, última hoja y todas las hojas que tengan visas o sellos estampados.

4.- Documento otorgado por el Instituto Nacional de Migración con el Número Único de Trámite “NUT”, impreso.

5.- Copia de cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud de visa durante la entrevista consular. Por ejemplo:

  • Certificados del registro civil (matrimonio, nacimiento, etc.), para comprobar vínculo o parentesco con él o la promovente en México.
  • Fotocopia de la tarjeta de residencia temporal o permanente del promovente extranjero (frente y vuelta) o copia del pasaporte del ciudadano mexicano, según sea el caso.  

6.- En caso de que la solicitud se realice para niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana. Si el promovente ante el Instituto es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela, no será necesaria su presencia en el Consulado, ni su autorización ante notario público.
  • En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad solo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
  • Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela. Se exceptúa de esta obligación al padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela que haya promovido ante el INM la autorización de visa.

7.- En caso de que la persona extranjera solicitante no es nacional del país donde solicita la visa, deberá presentar: original y copia del documento que acredite su legal estancia en el país.

8.- Cuota de procesamiento de la visa (Ver Costos).

IMPORTANTE:

  • En el caso de solicitud para familias, todos los miembros deben acudir a la entrevista consular. En el caso de niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio o que estén bajo representación legal o sean mayores de edad que se encuentren en estado de interdicción o estén bajo representación legal, la entrevista se realizará con las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
  • Los datos del extranjero deben de coincidir con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Migración y con su pasaporte. En caso de que haya un error en el nombre, número de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, entonces no será posible emitir la visa. La captura de dicha información es responsabilidad del promovente y no puede ser modificada en el Consulado.
  • Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por traductor.
  • La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquel en que la persona extranjera gestione la cita.

Paso 6: Expedición de la visa

En caso de que su solicitud sea aprobada, previo cobro de derechos (Ver Costos), el Consulado le dará las indicaciones de fecha y horario para la entrega de su pasaporte y la visa por unidad familiar estampada en su pasaporte, de acuerdo a los tiempos de resolución establecidos (hasta 10 días hábiles).

IMPORTANTE: Si el Consulado no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México, la visa podrá ser entregada el mismo día.

Paso 7: Ingreso en México

El extranjero beneficiario de la visa por unidad familiar para residencia temporal o permanente dentro de los siguientes treinta (30) días naturales contados a partir de su ingreso a México, deberá realizar ante el Instituto Nacional de Migración el trámite de canje para la obtención de la tarjeta de residente que le corresponda.


Costos

  • Por la recepción y estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de visa por unidad familiar en el Instituto Nacional de Migración (INM): $219.00 MXN. (Ver en preguntas y respuestas como realizar el pago).
  • Por la cuota de pago por el procesamiento de la visa en el consulado de México en Cuba es de: $51.00 USD

IMPORTANTE:

  • La cuota de pago NO es reembolsable.
  • El pago en el consulado de México en Cuba se realiza el día de la cita. Y únicamente se aceptan tarjetas: MLC, Visa, o MasterCard.

Dónde presentar el trámite

En línea:

Presencial:

  • Para la presentación de los requisitos y formato de solicitud de trámite migratorios en el Instituto Nacional de Migración: En cualquiera de las 32 Oficinas de Representación del INM (ver en el enlace, ubicación, datos de contacto y horarios) ubicadas a lo largo del territorio mexicano, que corresponda al domicilio del interesado, o al domicilio de su trabajo cuando estos no coincidan en la misma circunscripción territorial de una oficina migratoria.
  • Para la entrevista, para la aprobación del visado en el consulado de México en Cuba (Nueva sede consular desde septiembre de 2023):
    • Dirección: Calle 18 No. 507 entre 5ta y 7ma, Miramar, Municipio Playa, La Habana, Cuba.
    • Teléfonos para información: +53 72047722 al 25 / 72042553 / 72040181

Horarios de atención

En las oficinas de atención del Instituto Nacional de  migración (INM): de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.


Tiempos de resolución

Para solicitud de visa por unidad familiar en el Instituto Nacional de Migración: 20 días hábiles.

Para entrevista consular y resolución del trámite: 10 días hábiles.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo realizar el pago de los derechos por la recepción, estudio de la solicitud y en su caso, la autorización de visa por unidad familiar que se tramita en el INM?

Para realizar el pago, usted debe dirigirse a la plataforma en línea que genera el Formato para el pago de derechos (hoja de ayuda). Para generar la misma para el posterior pago, desactive el bloqueador de elementos emergentes y verifique tener instalado Acrobat Reader.

La hoja de ayuda se deberá llenar atendiendo a las siguientes especificaciones:

  • Para iniciar a llenar el formato para el pago de derechos En tipo de persona, indique “Física” si es persona no moral. O indique “Moral” si se trata de una empresa, entidad o institución.
  • A continuación, indique el nombre y apellidos (obligatorio) de la persona extranjera para la que se está realizando el trámite. (Registrar exactamente los nombres y apellidos completos con los que se está identifica la persona extranjera en la solicitud de trámite. Indicar RFC o CURP (no obligatorio, pues es obligatorio si se trata de un trámite para una persona residente en México).
    • En caso de menores de edad, se deberá registrar el pago con los nombres y apellidos de los menores.
  • Indique el tipo de trámite o servicio solicitado: “Visas por Unidad Familiar” y, complete el lugar (Estado) donde realizará el trámite y el tipo de trámite solicitado. Al dar clic a continuar le aparecerá la clave de referencia y la cuota.
  • Para finalizar el llenado de la hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria, dé clic al botón “Imprimir”.
  • Preséntese en una entidad bancaria con la hoja de ayuda para realizar el pago.
  • En el banco le entregarán el comprobante oficial de pago que deberá presentar en su solicitud en el INM.

IMPORTANTE: Complete todos los campos obligatorios.

2.- ¿Qué tipos de visas son emitidas para las solicitudes de visados por unidad familiar?

En los casos que la visa por unidad familiar sea aprobada, ser emitirá visa de residente temporal o permanente según corresponda:

La visa de residente temporal corresponde para el padre, madre de residente temporal o del residente temporal estudiante; hijos del residente temporal o del residente temporal estudiante, así como a los hijos de su cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia. Así como al cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente de la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente.

La visa de residencia permanente corresponde en los casos de solicitudes para el padre, madre, hijos del residente permanente, hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia; así como los hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

3.- ¿Qué tiempo de vigencia y estancia permite la visa de residente temporal y permanente en México?

La visa de residencia temporal permite al beneficiario una estancia en México superior a 180 días y hasta por 4 años consecutivos, que cumplidos estos se podrá cambiar de condición de estancia temporal a la residente permanente acreditando los supuestos y requisitos que correspondan.

La visa de residente permanente se expedirá con vigencia de ciento ochenta (180) días naturales a partir de su fecha de expedición y por una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar su tarjeta de residencia dentro de los siguientes treinta (30) días naturales contados, a partir de su ingreso a México, con el propósito de residir de manera indefinida en el territorio nacional.

4.- Los estudiantes con residencia temporal, ¿tienen derecho a solicitar visa por unidad familiar para sus familiares?

Sí. El residente temporal estudiante tiene derecho a la unidad familiar, por lo que podrán solicitar la visa por unidad familiar para convivir temporalmente con sus familiares mientras se mantenga vigente su residencia en México como estudiante.

5.- ¿Cómo hacer un seguimiento a un trámite presentado ante el Instituto Nacional de Migración?

Quienes hayan realizado solicitudes de trámites ante el Instituto Nacional de Migración y el mismo se encuentra pendiente de resolución, podrán conocer el estado actual de su trámite desde el siguiente enlace: Seguimiento de trámite.

En la página de seguimiento de trámites deberán introducir en los campos correspondientes el número de pieza y la clave (contraseña) que se le entregó.  

6.- Si el Instituto Nacional de Migración ya ha concedido la visa por unidad familiar, ¿por qué se requiere una entrevista en el Consulado?

La entrevista que se realiza en los consulados de México en el exterior a la persona extranjera es parte del procedimiento de las solicitudes de visa que han sido presentadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Estas entrevistas se realizan con el objetivo de:

  • Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje.
  • Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México.
  • Proveer al Instituto Nacional de Migración de elementos de análisis en un informe de entrevista para que se emita la resolución definitiva.

7.- ¿Cuáles son los motivos que determinan que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración en México la reconsideración de aprobación de una visa?

La oficina consular solicitará al Instituto Nacional de Migración la reconsideración de aprobación de un visado en los siguientes casos:

  • Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera.
  • Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto Nacional de Migración el registro en las Listas de Control Migratorio del extranjero que haya exhibido dicha documentación.
  • Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.

IMPORTANTE: Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.

8.- ¿Cómo se realiza el proceso de reconsideración de una visa cuando el Consulado lo estima pertinente al realizar la entrevista a un extranjero al que le ha sido aprobada una visa en el Instituto Nacional de Migración?

En aquellos casos que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración la reconsideración de la autorización como resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo esta.

El Instituto Nacional de Migración, al recibir la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que recibe la notificación, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
  • En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular. En estos casos, el Instituto Nacional de Migración resolverá la aprobación o no definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Para ello, el Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente.

Realizada la entrevista, si el Consulado determina que a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, enviará información al INM para la reconsideración de la autorización.

9.- ¿Para quiénes se podrá solicitar visa por unidad familiar en México?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Migración, “los mexicanos y las personas extranjeras residentes temporales o permanentes en el territorio nacional, así como los solicitantes de visa de residente temporal o permanente, tienen derecho a la preservación de la unidad familiar…”.

Estos podrán solicitar la expedición de una visa por unidad familiar para las personas que a continuación se indican:

1. Los mexicanos tienen derecho a solicitar visa por unidad familiar, para:  

  • Padre o madre.
  • Cónyuge.
  • Concubinario o concubina, o figura equivalente.
  • Hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución.
  • Hijos del cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
  • Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.

2. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional o solicitantes de residencia permanente tienen derecho a solicitar visa por unidad familiar, para:

  • Padre o madre.
  • Cónyuge.
  • Concubinario o concubina, o figura equivalente.
  • Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge, o concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
  • Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero que se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.

3. Las personas extranjeras residentes temporales en el territorio nacional o solicitantes de residencia temporal tienen derecho a solicitar visa por unidad familiar, para:

  • Padre o madre.
  • Cónyuge.
  • Concubinario o concubina, o figura equivalente.
  • Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.

IMPORTANTE: En ningún caso, se podrá solicitar el ingreso por el derecho a la preservación de unidad familiar, de más de un cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, aunque la legislación de otro país lo permita.

10.- ¿Cómo realizar la solicitud de Visa por Unidad Familiar, directamente en el Consulado de México en Cuba, en caso de que el familiar mexicano o residente temporal o permanente se encuentre en Cuba?

Las solicitudes que se realizan directamente en las oficinas consulares de México en el exterior aplican exclusivamente, en los supuestos que el ciudadano mexicano o la persona extranjera residente temporal o residente permanente se encuentra fuera de México y acompaña a su familiar al momento de presentar la solicitud de visa en el Consulado.

Para la presentación de la solicitud se deberá obtener una cita previa a través del sistema establecido para ello: Mi Consulado CITAS CUBA. Ver información del procedimiento para obtener cita.

Los requisitos que el solicitante y su familiar deberán cumplimentar son:

1.- Solicitud de visa debidamente llenada con fotografía a color tamaño 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm. Rostro descubierto, de frente, sin anteojos, fondo blanco e impresa en papel fotográfico.

2.- Pasaporte vigente en original. Copia de la hoja de datos, última hoja y todas las hojas que tengan visas o sellos estampados.

3.- Presentar impresa la confirmación de su cita.

4.- Probar vínculo de Unidad Familiar mediante original y copia de los documentos que corresponda, según las siguientes categorías:

  1. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona mexicana:
    • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico; y
    • Documento probatorio de la nacionalidad mexicana: acta de nacimiento mexicana y pasaporte mexicano vigente. La persona mexicana deberá presentarse al momento de la solicitud.
  2. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con su tarjeta de residente temporal o residente temporal estudiante:
    • Original y copia de acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico.
    • Si el solicitante es padre o madre de extranjero titular de tarjeta: acta de nacimiento del hijo.Si el solicitante es hijo de padre o madre extranjero titular de tarjeta: siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal: acta de nacimiento del solicitante.
    • Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de extranjero titular de tarjeta: siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal: acta de nacimiento del solicitante, y acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico.
    • Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente.
    • En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante: Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
  3. Matrimonio o concubinato con persona extranjera que cuente con tarjeta de residente permanente:
    • Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico.

5.- Cuota de procesamiento de visa (no reembolsable).

6.- Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:

  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses; o
  • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.

IMPORTANTE: La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.

11.- ¿Dónde obtener más información sobre el trámite de solicitud de visa por unidad familiar en el Consulado de México en Cuba, en casos de dudas?

En caso de que usted tenga alguna pregunta específica respecto a su trámite, deberá comunicarse con el Consulado de la Embajada de México en Cuba a los teléfonos de atención: 7204-2553 o 7204-0181 de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

12.- En caso de dudas sobre el trámite de solicitud de visa por unidad familiar que se tramita en el Instituto Nacional de Migración en México, ¿a dónde debo dirigirme?

En caso de tener alguna duda o consulta sobre su trámite de solicitud de visa por unidad familiar, usted podrá comunicarse al 800 004 6264 del Centro de Atención Migratoria o acudir a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración más cercana a su domicilio para solicitar apoyo especializado.


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