Carta de invitación para viajar a España desde Cuba

Actualizado el: 19 enero, 2024 por Cubatramite

La carta de invitación para ingresar a España es un requisito obligatorio para todos los viajeros extranjeros que van a alojarse en el domicilio de un familiar o amigo y no en hoteles o establecimientos turísticos.

Para viajar a España desde Cuba con el apoyo de una carta de invitación se requiere que un familiar o amigo residente en España o ciudadano español tramite la misma a favor del ciudadano cubano (o extranjero residente en Cuba), para acogerlo en su domicilio durante un período máximo de 90 días.

La carta de invitación justifica, ÚNICAMENTE, el hospedaje del extranjero en España, acreditando que este estará alojado en casa del familiar, pero en ningún caso, suplirá la acreditación por parte del extranjero de poseer otros medios económicos y los demás requisitos exigidos para la solicitud de su visa e ingreso a España, si la requiere.

Los ciudadanos cubanos que requieran tramitar una Visa Schengen por motivos de Turismo en el Consulado de España en Cuba, en caso de presentar una carta de invitación, deberán además cumplimentar con todos los requisitos que se exigen para la solicitud.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación para la solicitud de expedición de carta de invitación en España

Toda la documentación que se va a presentar debe ser original y acompañada de una fotocopia.

  1. Documento de identidad del invitante: DNI o NIE. (En caso de extranjero residente en España, además de su NIE debe aportar el pasaporte o certificado de registro de la UE).
  2. Solicitud de expedición de carta de invitación. Descargar, completar, imprimir y firmar. Los datos que le solicitan en la misma son:
    • DATOS PERSONALES DEL INVITANTE: Nombre y apellidos, sexo, fecha de y lugar de nacimiento, número de DNI o NIE, país de nacimiento, país de nacionalidad y dirección del domicilio en España.
    • DATOS DE LA INVITACIÓN: Indicar período previsto de estancia (90 días máximo), lugar de alojamiento y documentos que acreditan la disponibilidad de la vivienda.
    • DATOS DEL INVITADO/A: Nombre y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte, país de nacimiento y país de nacionalidad, dirección del domicilio.
    • RELACIÓN O VINCULO QUE MANTIENE CON EL INVITADO. Indique si es familiar (madre, padre, hermano(a), primo(a) u otro) o amigo(a).
  3. Documentos que acrediten la disponibilidad de la vivienda. Sea este su domicilio principal, segunda vivienda o alquilado. Presentará:
    • Contrato de arrendamiento. (Obligatorio presentar)
    • Escritura pública o título de propiedad.
    • Otros que acrediten la disponibilidad de la vivienda.
  4. Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012. Debe completar dos modelos, uno para la “Solicitud de carta de invitación” y el otro para “Expedición de carta de invitación”. Diríjase al enlace y seleccione el formulario para completarlo en línea. Marque la casilla correspondiente en cada formulario. Una vez completado el primero completo el segundo. Al concluir con cada formulario descárguelo e imprímalo.
    • El pago de la Tasa se realiza en efectivo o con tarjeta bancaria en los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento impreso: Tasa modelo 790 Código 012.

Otros documentos que podrían exigirle.

  1. Certificado de empadronamiento colectivo. Con este documento compararán el número de habitaciones que posee la vivienda con las personas que viven en ella.
  2. Fotocopia del pasaporte del invitado.
  3. Nota simple del registro de la propiedad.

Importante: Si desea completar la solicitud de autorización de carta de invitación en línea, acceda al siguiente enlace.

Paso 2: Solicitar Cita Previa para trámite de carta de Invitación en la Policía Nacional de España

1.- Ingrese a CITA PREVIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Indique la provincia donde va a realizar el trámite de solicitud de autorizo de carta de invitación. Debe coincidir con la provincia de su residencia.

2.- Al seleccionar la provincia se desplegará información importante que deberá leer.

Al final de la página encontrará el campo TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, seleccione en el desplegable el trámite para el que desea solicitar la cita previa: POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN.

Dé clic al botón ACEPTAR.

3.- Se abrirá una nueva página en la que le indicarán la documentación que deberá presentar. Corroboré que ya cuenta con toda la documentación y a continuación dé clic al botón ENTRAR.

4.- Se abrirá una nueva página en la que deberá introducir sus datos como solicitante. Indique:  

  • Tipo de documento con el que se va a identificar: NIE, DNI o Pasaporte.
  • Número del documento.
  • Nombre y Apellidos.

De clic a ACEPTAR.

5.- Se abrirá una nueva página en la que deberá dar clic a SOLICITAR CITA.

Si hay citas disponibles aparecerá en el campo desplegable la oficina u oficinas para las que hay citas. En caso de que exista disponibilidad de cita en varias oficinas, seleccione una en el listado.

La oficina seleccionada será a donde usted deberá acudir el día y hora la cita previa concedida.

Dé clic al botón SIGUIENTE. Para añadir información complementaria

  • Teléfono (móvil).
  • E-mail. Asegúrese de introducir una dirección correcta de correo electrónico a la que le enviarán la copia del justificante de cita previa.

6.- Aparecerán los horarios disponibles para elegir. Al elegir le enviarán un SMS con un código al teléfono que indicó. Revisé su teléfono e, ingrese el código en el recuadro indicado para ello.

7.- Una vez que haya ingresado el código quedará confirmada la cita seleccionada. Se abrirá una pantalla en la que tendrá la opción de imprimir el justificante de la misma para su presentación en la oficina correspondiente de la Policía Nacional.

En caso de no haber citas aparecerá un banner donde le comunicarán: “En este momento no hay citas disponibles. En breve, la Oficina pondrá a su disposición nuevas citas”.

IMPORTANTE: En algunas oficinas se podrá realizar el trámite de manera presencial sin cita previa, otras cuentan con un número de teléfono para solicitar la cita. En ese caso según el barrio y Distrito en que residan, es recomendable ponerse en contacto previamente con la Comisaría de Policía correspondiente, para recibir información de cómo presentar la solicitud.

Paso 3: Presentación de la solicitud de expedición de carta de invitación en España

Para la solicitud el interesado (residente en España o ciudadano español) debe presentarse en la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia en la que le ha sido asignada la cita (si corresponde) con toda la documentación requerida (Ver Paso 1).

Importante: No olvide imprimir el justificante de la cita que recibirá en su correo.

Paso 4: Resolución de la solicitud

Una vez presentada la solicitud se dará respuesta al solicitante (invitante) a la mayor brevedad posible. La autoridad competente notificará al solicitante la resolución adoptada.

Importante: Una vez que recoja la carta de invitación, es recomendable que antes de enviarla a su invitado, le haga una copia para tenerla como resguardo en caso de posible pérdida.

En caso de que la solicitud sea denegada, se le comunicará los motivos y los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

IMPORTANTE: Cuando la Policía Nacional considere pertinente, podrá citar al solicitante para realizarle una entrevista para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.


Costos

  • Autorización de expedición de carta de invitación: 75,05 €. Este importe (Tasa de solicitud) debe ser pagado previamente para ingresar la solicitud.
  • Carta de invitación: 6,54 €. Este importe se paga al ingresar la solicitud para la expedición de la carta de invitación.
  • Compulsa y desglose por cada documento relativo a la carta de invitación: 1,09 €. Este importe dependerá de los documentos que requieran compulsa.

Importante:

  • Se le recomienda que antes de completar el Modelo 790, compruebe las Tasas para trámites de extranjería en el siguiente enlace.
  • Para presentar la solicitud, se deberán pagar las dos tasas correspondientes a la “Solicitud de carta de invitación” y para la “Expedición de carta de invitación”.

Cuando la carta de invitación se solicita para más de un extranjero, se paga una única tasa por la solicitud de autorización, siempre que los invitados vayan a ingresar y salir del país en las mismas fechas que aparece indicada en la solicitud. Si las fechas de ingreso y salida son distintas, se deberá ingresar una solicitud por cada invitado extranjero al que se le ofrece alojamiento. Sin embargo, la tasa para la expedición de la carta de invitación se deberá pagar por cada invitado.


Dónde presentar el trámite

Para solicitar la Autorización de carta de invitación: En la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante. Ver DEPENDENCIAS POLICIALES PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA.


Horarios de atención

El día y horario asignado en la cita previa.


Tiempos de resolución

Depende de cada comisaría de la Policía Nacional.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Para solicitar visa de turismo para viajar a España desde Cuba, ¿es obligatorio presentar una carta de invitación?

No. La carta de invitación solo es obligatoria cuando el extranjero que pretenda viajar a España como turista desea hospedarse en el domicilio de un familiar o un amigo.

Quienes vayan a hospedarse en un hotel o alojamiento turístico no tendrán que contar con la carta de invitación.

2.- ¿Quiénes pueden tramitar una carta de invitación en España a favor de un extranjero?

La carta de invitación, podrán tramitarla los ciudadanos españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjeros residentes legales en España.

3.- ¿Qué ocurre si la persona que ha sido invitada a España decide no regresar a su país de procedencia cumplido el termino de 90 días?

Quienes hayan invitado a un ciudadano extranjero para que visite España y este no salga del país antes del término de 90 días incurrirá en una infracción grave por “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización”, o infracción muy grave por “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”.

Para determinar la sanción prevista se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes, pudiendo imponerse una multa de 501 a 10.000 euros, o desde 10.001 hasta 100.000 euros o expulsión del invitado del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de hasta 5 años.

Asimismo, si se determina que el invitante (ciudadano español o extranjero residente en España) promueve de manera directa o indirectamente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión.

4.- ¿Se puede invitar a más de una persona a España con carta de invitación?

Sí. En caso de invitar a más de una persona, se expresarán los datos de cada uno en otro impreso que se unirá a la presente solicitud de carta de invitación, y se tiene que hacer constar que la vivienda es habitable para todas ellas.

Se pagará por cada solitud la tasa correspondiente.

5.- La carta de invitación, ¿sirve para acreditar medios económicos?

Sí. Pero la carta de invitación, no acredita que el solicitante cuente con todos los medios económicos para su manutención durante la estancia en España, solo acredita contar con una parte de estos medios al poder acreditar alojamiento en casa de un familiar o amigo.

La carta de invitación solo sirve de apoyo en la solicitud de una visa, pero el solicitante deberá demostrar que cuenta con otros medios económicos, sean estos personales o de quien le invita.

6.- La carta de invitación, ¿podrá ser denegada?

Sí. En caso de que la solicitud de autorización de la carta de invitación sea denegada, se le comunicará al solicitante, para que, en caso de interponer un recurso de apelación, procedan ante el órgano administrativo o judicial correspondiente.

7.- ¿Cuáles pueden ser las causas que motiven una denegación de la autorización de la carta de invitación?

Son motivos de denegación de la autorización de la carta de invitación

  • La no aportación o la falta de veracidad de los datos facilitados.
  • La no disposición para el alojamiento en España del invitado durante su estancia.

8.- ¿Dónde se solicita el certificado de empadronamiento colectivo?

El certificado de empadronamiento colectivo se solicita en los Ayuntamientos, de manera presencial, con cita previa o en línea, según lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma.

Para acceder a los servicios que ofrece cada Comunidad Autónoma, diríjase al siguiente enlace y elija la Comunidad que le corresponda para conocer los detalles del servicio.

9.- Para la solicitud de carta de invitación a un extranjero, ¿por qué solicitan el Certificado de empadronamiento colectivo ?

La razón para ello es la de comprobar el número de personas que se encuentran empadronadas en el domicilio de acuerdo a las habitaciones que posea el mismo.

Si en el domicilio se encuentran muchas personas empadronadas y pocas habitaciones, existe la posibilidad de que le denieguen la autorización de la carta de invitación por carencia de espacio para ofrecer el acogimiento del ciudadano extranjero.

10.- ¿Qué es la nota simple del Registro de la Propiedad?

La nota simple del Registro de la Propiedad es un documento registral que contiene la identificación de la finca, con indicación del Código Registral Único (CRU), extensión, naturaleza y limitaciones, además de la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma.

11.- ¿Dónde puedo solicitar la nota simple del Registro de la Propiedad?

Para solicitar la nota simple del Registro de la Propiedad alegando el interés que motiva la consulta, el interesado debe acceder a la siguiente página: Servicio de Publicidad del Registro de la Propiedad.

También, podrá solicitarse mediante un sistema de geolocalización a través del geoportal del Colegio de Registradores.

La información del Registro podrá ser solicitada conforme a los siguientes criterios de búsqueda:

  • Por Código Registral Único de la finca (CRU). (Antiguo IDUFIR – identificador único de finca registral).
  • Por nombre del titular registral de la finca o derecho. Para la búsqueda por titular actual es imprescindible la identificación con certificado electrónico.
  • Por datos registrales.
  • Por otros datos.

Importante:

  • Se puede solicitar la información sin necesidad de registrarse como usuario. El registro como usuario es exclusivamente para la búsqueda como titular de la finca, para lo que se requerirá certificado digital electrónico.
  • La nota simple del Registro de la Propiedad tiene un costo de 9.02 euros por cada solicitud.
  • Una vez expedida la nota simple, se le remitirá al solicitante a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.

12.- ¿Cómo acreditar la propiedad de un domicilio si no se es el propietario del mismo y se solicita una carta de invitación para un extranjero?

El solicitante de la autorización de carta de invitación deberá presentar la nota simple del Registro de la Propiedad, junto con el contrato de alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la vivienda (facturas de servicios).

Para la solicitud de autorización de la carta de invitación, tenga en cuenta que el nombre de los propietarios del domicilio que aparecen en la nota simple debe coincidir con el nombre de los propietarios o firmantes en el contrato de alquiler.

13.- ¿Cómo proceder si la carta de invitación se pierde al enviarla al invitado?

Siempre es recomendable que antes de enviar el original de la carta de invitación a su invitado, usted le haga una copia para tenerla como resguardo.

Si la carta de invitación se pierde, tendrá que solicitar una nueva carta de invitación.


Fundamento Legal

  • ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo. Establece los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. 
  • REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril. Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Referencia

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