Programa parole humanitario en Estados Unidos para ciudadanos cubanos

Actualizado el: 21 noviembre, 2023 por Cubatramite

La plataforma Welcome Connect, que funciona como intermediaria entre los ciudadanos de Cuba, Nicaragua, Venezuela, Haití y Ucrania, para encontrar patrocinadores en Estados Unidos, a través de un proceso de selección riguroso, llevado a cabo por el Departamento de Seguridad Nacional, cambia su horario para recibir inscripciones de posibles beneficiarios. A partir del martes 21 de noviembre, abrirá los terceros martes de cada mes, con los siguientes horarios según la nacionalidad: nicaragüenses: 9:00 a.m., cubanos y haitianos: 10:00 a.m., venezolanos: 11:00 a.m., y ucranianos: 5:00 p.m.

El programa humanitario (parole o permiso humanitario) para ciudadanos cubanos, incluidos los haitianos, nicaragüenses y venezolanos, o sus familiares inmediatos (de cualquier nacionalidad), ha sido aprobado por el gobierno de los Estados Unidos para facilitar el ingreso de estos ciudadanos al país de manera segura y ordenada.

Los beneficiarios que califiquen en el programa (probatorio), que se encuentran fuera de los Estados Unidos y carezcan de documentos de entrada a los Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización anticipada para viajar y un período temporal de libertad condicional de hasta dos (2) años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.


Índice de contenidos:

Requisitos

Para participar en el programa de parole humanitario

Los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener un patrocinador en los Estados Unidos. El patrocinador (partidario) en los Estados Unidos debe aceptar proporcionarles apoyo financiero durante el tiempo de duración de la libertad condicional del beneficiario en el país.
  • Someterse y aprobar una sólida investigación de seguridad.
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad.
  • Garantizar un ejercicio favorable de discreción.

El patrocinador residente en Estados Unidos debe realizar los siguientes pasos

Paso 1: Solicitud para ser un patrocinador

Para aplicar como patrocinador de un beneficiario, se deberá presentar el Formulario I-134A, Solicitud en línea para ser un partidario y Declaración de apoyo financiero, para iniciar el proceso, para cada beneficiario (por separado) que deseen patrocinar, incluidos los niños menores de edad y familiares inmediatos.

1.- Para completar el formulario en línea dirijase al portal web en línea myUSCIS desde el siguiente enlace: https://my.uscis.gov/. Se abrirá la página web oficial del gobierno de los Estados Unidos para que se registre.

  • Si ya posee un registro en myUSCIS, ingrese con su correo electrónico y contraseña creada con anterioridad.
  • Si no posee una cuenta en myUSCIS deberá registrarse por primera vez. Para ello dirijase al final y de clic al botón “Create an account” (Crear una cuenta) e indique una dirección de correo electrónico válida. Todas las comunicaciones de USCIS se enviarán a esta dirección de correo, por eso debe estar seguro de que podrá acceder a ella.

2.- Una vez que se haya registrado recibirá un correo electrónico para confirmar su solicitud de registro de cuenta en myUSCIS. Siga las instrucciones que le indican en el correo. Una vez que haya concluido el registro podrá iniciar el proceso paso a paso para completar el Formulario I-134A y enviarlo en línea.

IMPORTANTE: En el Formulario I-134A, se deberá incluir información tanto sobre el patrocinador como sobre el beneficiario. Del beneficiario se deberá incluir: nombre completo, fecha de nacimiento, número de pasaporte y su fecha de expiración, dirección del domicilio en Cuba, teléfono y dirección de correo electrónico válida.

3.- Enviar junto con el formulario evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes para patrocinar al beneficiario, como:

  • Una declaración firmada de un oficial del banco u otra institución financiera que certifique cuándo usted abrió una cuenta, la cantidad total depositada durante el año anterior, y el balance actual de esa cuenta (estados de cuenta).
  • Recibos de ingresos o declaraciones de ingresos de los últimos meses.
  • Una declaración firmada de su empleador con membrete de la empresa que certifique la fecha y la naturaleza del empleo, salario pagado e impuestos, y si la posición es temporal o permanente.
  • Recibos de pago o declaraciones de pago de los últimos meses.
  • Una copia de su última declaración de impuestos federales sobre la renta presentada, o un informe de asuntos de clasificación comercial (si trabaja por su cuenta).
  • Una lista que contenga los números de serie y denominaciones de bonos y nombres de los propietarios (si corresponde).
  • O cualquier prueba de ingresos en su hogar.

IMPORTANTE:

  • Envíe toda la evidencia que posea para demostrar que cuenta con los recursos finacieros para patrocinar a uno o varios beneficiarios.
  • No olvide firmar su formulario. Se rechazarán los formularios que no estén firmados.
  • Se debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que planean apoyar, incluidos los niños menores de 18 años.

Paso 2: Evaluación de la solicitud realizada por el patrocinador

USCIS evaluará al patrocinador antes de que avancen en el proceso, para asegurarse de que pueda apoyar financieramente al beneficiario que acepta apoyar, además para proteger a estos contra la explotación y el abuso.

Paso 3: Enviar información biográfica (el beneficiario)

Una vez evaluado el patrocinador, si USCIS lo confirma para dar continuidad al proceso, se le enviará al beneficiario un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea de USCIS y otros pasos a seguir.

El beneficiario debe confirmar su información biográfica en myUSCIS y dar fe de que cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad cuando corresponda:

  • No es residente permanente o con doble nacionalidad de ningún país que no sea su país de nacionalidad.
  • Que actualmente no posee estatus de refugiado en ningún país, a menos que el DHS opere un proceso de libertad condicional similar para los nacionales del país.
  • Es el cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años y viaja con un nacional elegible.
  • Certificar la comprensión de los requisitos de relación familiar para los niños menores de 18 años.

Como parte de la confirmación de la elegibilidad en su cuenta en línea, las personas que buscan autorización para viajar a los Estados Unidos deben confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.

Paso 4: Enviar solicitud en la aplicación móvil CBP One (el beneficiario)

Después de que el beneficiario confirme su información biográfica a través de la cuenta en línea creada en USCIS, así como completar las certificaciones de elegibilidad requeridas, recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 771.55 KB). 

El beneficiario debe ingresar su información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.

Paso 5: Autorización anticipada de viaje a los Estados Unidos (el beneficiario)

Después de completar el Paso 4, el beneficiario recibirá un aviso en su cuenta en línea confirmando si CBP, a su discreción, le proporcionará autorización anticipada para viajar a los Estados Unidos para buscar una concesión discrecional de libertad condicional (Ver Paso 6).

Si se aprueba, esta autorización es válida por 90 días.

IMPORTANTE:

  • Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a los Estados Unidos.
  • La aprobación de la autorización anticipada para viajar no garantiza la entrada o libertad condicional a los Estados Unidos en un puerto de entrada de los Estados Unidos.
  • La libertad condicional es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada, basada en un hallazgo de que la libertad condicional está justificada debido a razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.
  • No se admitirá el ingreso a los Estados Unidos por los puertos de entrada terrestres.

Paso 6: Solicitar libertad condicional en el puerto de entrada de Estados Unidos (el beneficiario)

Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada (vía aérea), CBP lo inspeccionará y lo considerará para una concesión de libertad condicional discrecional.

Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a una revisión e investigación adicionales, para incluir una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP.

IMPORTANTE: Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no justifican la libertad condicional como una cuestión de discreción al momento de la inspección, serán procesadas bajo una vía de procesamiento apropiada y pueden ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE).

Paso 7: Libertad condicional del beneficiario

Las personas a las que se les concede libertad condicional bajo estos procesos generalmente serán puestas en libertad condicional en los Estados Unidos por un período de hasta dos (2) años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables, y serán elegibles para solicitar autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.

Paso 8: Autorización para trabajar para el beneficiario

Las personas a las que se les concede libertad condicional pueden solicitar autorización de trabajo, presentando en USCIS el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.

Ver: ¿Cómo crear una cuenta el línea de USCIS?


Costos

El proceso de solicitud es GRATUITO.

IMPORTANTE: Ni el patrocinador en los Estados Unidos ni el beneficiario deben pagar una tarifa para presentar el Formulario I-134 A. Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la participación en este proceso.


Dónde presentar el trámite

En línea a través del portal web myUSCIS completando el Formulario I-134A, Solicitud en línea para ser un partidario.


Tiempos de resolución

La aprobación de solicitud del patrocinador puede concederse hasta en 24 horas.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo inició el programa de visas por razones humanitarias para ciudadanos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, o sus familiares inmediatos?

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció el jueves 5 de enero de 2023, una forma segura y legal de calificar a los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que posean patrocinadores en los Estados Unidos, para viajar por aire y residir temporalmente en los Estados Unidos.

Este programa ha sido puesto en vigor en el día de hoy viernes 6 de enero de 2023.

2.- ¿Quiénes podrán ser patrocinadores de un beneficiario para participar en el programa de visas por razones humanitarias de Estados Unidos?

Podrán ser patrocinadores todas aquellas personas que cumplan con el siguiente estatus legal en los Estados Unidos:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses.
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales.
  • No inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante).
  • Asilados, refugiados y personas en libertad condicional.
  • Personas a las que se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS).
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o DED.

Siempre que:

  • Hayan superado la investigación de seguridad y de antecedentes penales, para la seguridad pública, la seguridad nacional, la trata de personas y las preocupaciones de explotación.
  • Demuestren poseer recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la(s) persona(s) a quienes se comprometen a apoyar durante el tiempo de su estadía en los Estados Unidos.

IMPORTANTE: Las personas que presentan una solicitud como patrocinador de un beneficiario en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.

3.- ¿Cuáles son las obligaciones que contraen los patrocinadores hacia sus beneficiarios?

Los patrocinadores deben considerar su capacidad para cumplir con el compromiso que establecen al patrocinar a su o sus beneficiarios:

  • Recibir al beneficiario a su llegada a los Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial.
  • Asegurar que el beneficiario tenga una vivienda segura y apropiada durante la duración de su libertad condicional y sus necesidades básicas iniciales.
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como la autorización de empleo, una tarjeta de Seguro Social y los servicios para los que puede ser elegible.
  • Asegurar que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración de la libertad condicional.
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir a los niños en la escuela.

4.- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de visas por razones humanitarias?

Pueden ser beneficiarios cualquier ciudadano cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano o sus familiares inmediatos de cualquier otra nacionalidad que se encuentren fuera de los Estados Unidos.

5.- ¿Quiénes no podrán ser beneficiarios del programa de visas por razones humanitarias?

No podrán ser beneficiarios del programa de visas por razones humanitarias, quienes:

  • Sean residentes permanentes en otro país.
  • Posean doble nacionalidad, al haber adquirido la nacionalidad de otro país. Este requisito no se aplica a los miembros de la familia inmediata (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viajan.
  • Posean un estatus de refugiado en otro país, a menos que el DHS opere un proceso de libertad condicional similar para los nacionales de ese país.

Tampoco podrán ser beneficiarios, si:

  • No aprueban la investigación de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no merece un ejercicio favorable de discreción.
  • Se ha ordenado su expulsión de los Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores o está sujeto a una prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.
  • Ha cruzado irregularmente a los Estados Unidos, entre los POE, después de la fecha en que se anunció el proceso, excepto que las personas a las que se les permita una sola instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o el retiro de su solicitud de admisión de conformidad con INA § 235 (a) (4), 8 U.S.C. § 1225 (a) (4) seguirán siendo elegibles.
  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña después de la fecha en que se anunció el proceso.
  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un niño que el oficial de inspección determinaría que es un niño no acompañado.

6.- ¿Quiénes son considerados familiares inmediatos para participar en el programa de visas por razones humanitarias?

Podrán participar en el programa de visas por razones humanitarias, los familiares inmediatos de los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, aun cuando estos posean otra nacionalidad de origen, como son:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijo(s) soltero(s) menor de 21 años.

IMPORTANTE: Si un niño es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

7.- ¿Podrá acceder a este programa de visas humanitarias cualquier ciudadano cubano, independientemente del país donde se encuentre?

Sí. Los ciudadanos cubanos que se encuentran en Cuba u otro país podrán acceder a este programa, cumplimentando los requisitos para la solicitud.

Si actualmente el ciudadano cubano está intentando salir de Cuba, o ya ha iniciado el viaje vía terrestre hacia Estados Unidos, se le recomienda que permanezca donde se encuentran e inicie la solicitud legalmente desde allí, para ingresar legalmente a Estados Unidos si resultan elegidos para este nuevo programa probatorio.

Si la solicitud es denegada o si intenta ingresar ilegalmente en los Estados Unidos no le será permitido ingresar.

8.- Una vez que ha sido aprobada la visa humanitaria en el programa probatorio, ¿se podrá acceder a estados Unidos a través de la frontera terrestre?

No. Aquellos que intenten ingresar a los Estados Unidos por los puertos de entrada terrestres no serán considerados para libertad condicional, a través de este proceso probatorio y generalmente se les negará la entrada.

9.- Las solicitudes para el programa de visas humanitarias podrá ser trámitadas en la Embajada de Estados Unidos en Cuba?

No. Las solicitudes deberán ser iniciadas en línea por el patrocinador (partidario) en Estados Unidos presentando el Formulario I-134A, Solicitud en línea a través del portal web myUSCIS.

10.- ¿Cuántos permisos basados en el programa humanitario será expedidos cada mes?

Este nuevo proceso de ingreso a Estados Unidos, permitirá que por cada mes se admitan hasta 30,000 ciudadanos calificados de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela para que residan legalmente en los Estados Unidos por hasta dos (2) años y reciban un permiso para trabajar durante ese período.

11.- ¿Cuáles podrían ser las recomendaciones para los ciudadanos cubanos para aplicar al programa humanitario aprobado por Estados Unidos?

A los ciudadanos cubanos que desean aplicar al programa humanitario, se les recomienda lo siguiente:

  • No intente ingresar ilegalmente a Estados Unidos (desde el día 6 de enero de 2022). Aplique para ingresar mediante una autorización anticipada por solicitud de un patrocinador. Si intenta ingresar ilegalmente no será admitido.
  • No contrate a un abogado para realizar la solicitud. No es necesario. La solcitud es un proceso sencillo y gratuito.
  • Una vez que ha sido aprobado su ingreso a Estados Unidos bajo este programa humanitario, los ciudadanos cubanos podrán solicitar su residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA). al año de haber ingresado al país.
  • Podrán aplicar a este programa a través de un patrocinador que no tiene que ser necesariamente un familiar, también puede ser un amigo u organización, empresa o entidad. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, puede hacerlo en asociación con o en nombre de una organización, empresa u otra entidad que brindará parte o todo el apoyo necesario al beneficiario. Los patrocinadores individuales que presenten una solicitud con o en nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. 
  • Deberán demostrar que residen en Cuba, aunque actualmente se encuentren fuera de la isla. Quienes posean una residencia (permanente) o ciudadanía de otro país, no podrá beneficiarse del programa.
  • No intente acogerse al programa si ha sido expulsado de Estados Unidos bajo el Título 42 o no se aceptó su solicitud de asilo al no demostrar “miedo creíble”.

12.- ¿Cuál es el nivel mínimo de ingresos que debe cumplir un patrocinador?

Los patrocinadores deben cumplir con un nivel de ingresos mínimos anuales equivalente al 100% de las Pautas Federales de Pobreza que se encuentren vigentes en la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Apoyo, para poder patrocinar financieramente a un beneficiario. 

Los ingresos minimos anuales para patrocinar a un beneficiario determinado por las Pautas Federales de Pobreza, en vigor desde el 1 de marzo de 2023 son:

Para patrocinadores residentes en los 48 Estados Contiguos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU., Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte

Miembros del hogar del patrocinador100% de las Guías de Pobreza de HHS*125% de las Guías de Pobreza de HHS*
Por número de personas en su hogar (incluyéndose a usted – el patrocinador)Para patrocinadores en las Fuerzas Armadas de EE. UU. en servicio activo y que están solicitando a su cónyuge o hijoPara todos los demás patrocinadores
2$19,720$24,650
3$24,860$31,075
4$30,000$37,500
5$35,140$43,925
6$40,280$50,350
7$45,420$56,775
8$50,560$63,200
 Añada $5,140 por cada persona adicionalAñada $6,425 por cada persona adicional

Para patrocinadores en Alaska

Miembros del hogar100% de las Guías de Pobreza de HHS*125% de las Guías de Pobreza de HHS*
Por número de personas en su hogar (incluyéndose a usted – el patrocinador)Para patrocinadores de las Fuerzas Armadas de EE. UU. en servicio activo y que están solicitando a su cónyuge o hijoPara todos los demás patrocinadores
2$24,640$30,800
3$31,070$38,838
4$37,500$46,875
5$43,930$54,913
6$50,360$62,950
7$56,790$70,988
8$63,220$79,025
Añada $6,430 por cada persona adicionalAñada $8,038 por cada persona adicional

Para Hawaii

Miembros del hogar del patrocinador100% de las Guías de Pobreza de HHS*125% de las Guías de Pobreza de HHS*
Por número de personas en su hogar (incluyéndose a usted – el patrocinador)Para patrocinadores de las Fuerzas Armadas de EE. UU. en servicio activo y que están solicitando a su cónyuge o hijoPara todos los demás patrocinadores
2$22,680$28,350
3$28,590$35,738
4$34,500$43,125
5$40,410$50,513
6$46,320$57,900
7$52,230$65,288
8$58,140$72,675
Añada $5,910 por cada persona adicionalAñada $7,387 por cada persona adicional

IMPORTANTE: Las circunstancias de cada patrocinador potencial son únicas y USCIS revisa la información financiera proporcionada en el Formulario I-134A sobre todos los bienes y recursos. Se utiliza como referencia Pautas Federales de Pobreza como una guía general para determinar la capacidad del partidario para mantener al beneficiario durante el período anticipado de libertad condicional del beneficiario. Al utilizar las Pautas Federales de Pobreza, USCIS considera el tamaño del hogar de un patrocinador incluyendo al beneficiario que figura en el Formulario I-134A, incluso si este no tiene la intención de vivir con el patrocinador.

13.- En caso de que un interesado en patrocinar a un beneficiario no posea suficientes ingresos o recursos financieros, ¿qué opciones tendría para ser patrocinador?

Los interesados en patrocinar a un beneficiario que no posean suficientes recursos financieros y/o ingresos podrán:

  1. Asociarse a un “patrocinador conjunto” (copatrocinador) que también acepte apoyar financieramente al beneficiario. Podrá ser otro familiar, amigo, una organización, empresa u otra entidad. El patrocinador conjunto es alguien que no vive en tu hogar pero que aceptará la responsabilidad financiera y brindará parte o todo el apoyo necesario al beneficiario. El patrocinador conjunto deberá completar su propio formulario y deberá cumplir con el requisito de ingresos mínimos por su cuenta.
  2. Utilizar los ingresos de otro miembro del hogar para cumplir con las pautas federales de pobreza.
  3. Presentar el valor de sus activos para compensar la diferencia, si los ingresos de un patrocinador no cumplen con las pautas federales. Se podrán incluir como activos aquellos que sean convertibles en efectivo dentro de un año (12 meses) y sin dificultades o pérdidas financieras considerables para el patrocinador y su familia. Por ejemplo: ahorros, acciones, bonos y propiedades (casa). El valor neto de los activos debe ser al menos cinco (5) veces la diferencia entre los ingresos del patrocinador y el 125 por ciento de la pauta de pobreza para el tamaño del hogar.

IMPORTANTE: Los patrocinadores financieros adicionales también deberán presentar una Declaración Jurada de Apoyo, prueba de sus ingresos y prueba de su estatus legal en los Estados Unidos. En esos casos, se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A y debe presentar evidencia que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán los patrocinadores adicionales o la entidad, y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad para apoyar al beneficiario entre individuos o el compromiso de una entidad para apoyar al beneficiario. Se evaluará colectivamente la capacidad de múltiples colaboradores individuales para apoyar a un beneficiario.

14.- ¿De qué trata la nueva casilla habilitada por USCIS en el formulario I-134 A para la solicitud de parole humanitario?

A partir del mes de julio de 2023, en el llenado del Formulario I-134A, para la solicitud del parole humanitario, USCIS integró una nueva casilla en la que los patrocinadores deberán describir las razones por las cuales el beneficiario (familiar, amigo sean estos ciudadanos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos), debe ser tenido en cuenta para el otorgamiento de este beneficio.

Los patrocinadores que en lo adelante completen el Formulario I-134 A, tendrán obligatoriamente que llenar esta nueva casilla, que les aparecerá de forma automática.

Esta casilla en cuestión indica lo siguiente: “La concesión de libertad condicional (Parole) es una determinación discrecional otorgada caso por caso, por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Por favor, explique por qué se justifica un ejercicio de discreción favorable para esta persona”.

En inglés: “A grant of Parole is a discretionary determination granted on a case-by-case basis for urgent humanitarian reasons or significant public benefit. Please explain why a favorable exercise of discretion is merited for this individual”.

15.- ¿Qué argumentos podrían indicarse en la nueva casilla del Formulario I-134 A?

Al completar esta casilla, el patrocinador deberá argumentar (con un máximo de 1500 caracteres) razones humanitarias urgentes o de un beneficio público significativo.

Ver: Evidencias y documentación que se deberá presentar según el argumento, descrito.

16.- ¿Los patrocinadores que con anterioridad completaron el Formulario I-134 A requieren llenar esta nueva casilla?

Es recomendable que los patrocinadores que completaron su solicitud antes de la implementación de esta nueva casilla en el Formulario I-134 A, ingresen nuevamente a su solicitud, (de la que aún no han obtenido una respuesta) y completen un apartado que ha sido agregado por USCIS para añadir más información a las solicitudes que ya han sido presentadas, y que cumple la misma función que la casilla que recién se integró en el Formulario I-134 A

En este apartado, se podrá adjuntar una carta explicativa, e incluir la evidencia que demuestre el argumento descrito.

17.- Los beneficiarios del parole humanitario, mientras dure el período de su permanencia temporal en Estados Unidos, ¿podrán salir del país y regresar?

El beneficiario del parole humanitario recibe una autorización de viaje que le permite por una única ocasión solicitar el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada de Estados Unidos.

Si el beneficiario del parole humanitario sale de Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal se cancelará automáticamente cuando abandone el país.

Sin embargo, si el beneficiario del parole humanitario con permiso de permanencia temporal requiere viajar al exterior y luego volver a reingresar a Estados Unidos, deberá solicitar un Documento de Viaje Adelantado completando el Formulario I-131, antes de viajar al extranjero.

18.- ¿Cuál es el procedimiento para adquirir un seguro médico en los Estados Unidos para las personas beneficiarias del parole humanitario?

Para obtener un seguro médico en Estados Unidos, disponible para los beneficiarios del parole humanitario, existen tres (3) opciones:

  • Que el patrocinador lo incluya en su seguro médico.
  • Que una vez que obtengan su autorización de empleo y comiencen a trabajar, su empleador le inscriba en un seguro médico.
  • Solicitarlo individualmente a través del Mercado de Seguros Médicos bajo la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Costo (Affordable Care Act, en inglés, también conocida como Obamacare), entre los que además se encuentran los planes de salud Medicaid, o el Programa de Seguro médico para niños (CHIP), según sus ingresos.

Ver más información sobre la solicitud de un seguro de salud en el Mercado de Seguros Médicos en:

19.- ¿Cuál es el procedimiento para corregir un Formulario I-134A que ya ha sido presentado como parte del proceso de solicitud de parole humanitario?

Si el patrocinador considera que debe corregir su Formulario I-134A, ya presentado, este procedimiento dependerá de la etapa de procesamiento en la que se encuentra el formulario y de la información específica que necesita corregir.

Se podrán corregir los siguientes problemas, en el Formulario I-134A, a través del Centro de Contacto de USCIS, cuando el formulario ya ha sido confirmado por USCIS :

1.- PROBLEMA: Corregir la dirección de correo electrónico del beneficiario para que USCIS vuelva a enviar la Notificación de Acceso de Cuenta a la dirección de correo electrónico correcta del beneficiario después de que USCIS ya haya confirmado el Formulario I-134 pero antes de que el beneficiario envíe sus certificaciones.

Solución:

  • El patrocinador debe iniciar sesión en su cuenta de USCIS en línea y usar la función “Unsolicited Evidence” (Evidencia no solicitada) para subir una carta firmada a mano (no de manera electrónica).
  • Luego debe envíar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea, indicando que necesita corregir la dirección de correo electrónico del beneficiario y que ha subido evidencia no solicitada.
  • El patrocinador debe seleccionar “case already filed online” (caso ya presentado en línea) como el asunto del mensaje y “correcting my biographical information” (corregir mi información biográfica) como el problema. También, debe aceptar que ya se subieron las pruebas.
  • El Centro de Contacto enviará un correo electrónico al patrocinador después de que se resuelva el problema.

2.- PROBLEMA: Corregir información sobre el pasaporte del beneficiario en el Formulario I-134A después de que USCIS confirmó dicho formulario.

Solución:

  • Si el Formulario I-134A ya fue confirmado, el beneficiario tendrá que usar su cuenta en línea de USCIS para subir una copia del pasaporte válido y vigente como evidencia no solicitada bajo la opción “Unsolicited Evidence” en la pestaña Notificaciones y enviar un mensaje desde el buzón seguro.
  • El patrocinador debe seleccionar “case already filed online” (caso ya presentado en línea) como el asunto del mensaje y “correcting my biographical information” (corregir mi información biográfica) como el problema. También debe aceptar que ya se subieron las pruebas.
  • El Centro de Contacto enviará un correo electrónico al patrocinador después de que se resuelva el problema.

3.- PROBLEMA: El patrocinador seleccionó por error un país incorrecto para el beneficiario.

Solución:

  • El patrocinador debe iniciar sesión en su cuenta de USCIS en línea y usar la función “Unsolicited Evidence” para subir la evidencia sobre el país correcto.
  • Si el caso ya había sido confirmado, el patrocinador tendrá que enviar un mensaje seguro al Centro de Contacto. Deberá seleccionar “case already filed online” (caso ya presentado en línea) como el asunto del mensaje y “correcting my biographical information” (corregir mi información biográfica) como el problema.

4.- PROBLEMA: Corregir los datos biográficos del beneficiario después de que USCIS confirmó el Formulario I-134A y el beneficiario presentó sus certificaciones, pero antes de que se emita la autorización de viaje.

Solución:

  • Si el nombre, la fecha de nacimiento o la información del pasaporte es incorrecta, el patrocinador o el beneficiario debe iniciar sesión en su cuenta de USCIS en línea y usar la función “Unsolicited Evidence” para subir una copia del pasaporte del beneficiario.
  • Dicha persona deberá enviar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea. Debe seleccionar “case already filed online” (caso ya presentado en línea) como el asunto del mensaje y “correcting my biographical information” (corregir mi información biográfica) como el problema. También, deberá aceptar que ya subió la evidencia.

Se podrán corregir los siguientes problemas, cuando aún el Formulario I-134A, está pendiente y no ha sido confirmado por USCIS, sin que se requiera contactar con el Centro de Contacto de USCIS:

PROBLEMAS:

1.- El patrocinador necesita corregir sus datos no biográficos o los del beneficiario. Los datos no biográficos pueden incluir: duración prevista de la estadía, historial laboral, o Número de Seguro Social.

2.- El patrocinador necesita corregir la información del pasaporte del beneficiario antes de que USCIS confirme su Formulario I-134A.

3.- El patrocinador necesita corregir la dirección de correo electrónico del beneficiario antes de que USCIS confirme el Formulario I-134A.

Solución:

  • El patrocinador debe iniciar sesión en su cuenta de USCIS en línea y utilizar la función “Unsolicited Evidence” para subir la información correcta.
  • USCIS revisará la corrección solicitada cuando evaluen el Formulario I-134A enviado. Hasta tanto no se confirme su solictud el registro no reflejará la corrección.

20.- Un patrocinador, ¿puede retirar el Formulario I-134A, que ya ha sido presentado?

El patrocinador SOLO puede retirar su Formulario I-134A si este aún está pendiente de confirmación. Si el Formulario I-134A ya fue confirmado, no podrá retirarlo.

Para presentar una solicitud para retirar el Formulario I-134A, el patrocinador debe subir una solicitud de retiro a su cuenta en línea.

USCIS evaluará la solicitud de retiro cuando revisen el Formulario I-134A.


Referencia

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