Seguros para personas naturales: Seguro de vida en Cuba

Actualizado el: 11 septiembre, 2022 por Cubatramite

El seguro de vida (seguro temporario de vida) está dirigido a personas naturales cubanas o extranjeras residentes permanentes en Cuba, que cumplan los requisitos de asegurabilidad y sus edades oscilen entre 18 y 77 años.

Su principal propósito es atenuar la inseguridad financiera resultante de la muerte del asegurado por cualquier causa, garantizando así la protección a la economía de su familia.

Adicionalmente se cubre la incapacidad temporal provocada por accidentes, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia; la incapacidad permanente total o parcial consecuencia de los eventos antes enunciados, más las causadas por el cáncer y la diabetes, los gastos farmacéuticos en los que incurre el asegurado para restablecerse de los efectos de los riesgos cubiertos en la póliza y gastos funerales en los que incurran los familiares.

El contrato de seguro de vida, incluido dentro de los contratos de seguros personales, cubrirá los riesgos que afecten la vida, la salud o la integridad corporal del asegurado, y podrán celebrarse sobre riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas.

Tipos de riesgos que cubre el seguro de vida:

  • Seguro de cobertura por muerte: Por enfermedad o accidente del asegurado, exceptuando las exclusiones, esta cobertura es obligatoria en la contratación y beneficia a terceras personas designadas por el asegurado. La suma asegurada puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos, siempre en múltiplos de mil.
  • Seguro de cobertura por incapacidad permanente total o parcial: Se cubren aquellas incapacidades sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer; siempre que la incapacidad se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico de la enfermedad o del accidente.
  • Seguro de cobertura por incapacidad temporal: Se cubren aquellas incapacidades sufridas por el asegurado causadas por accidentes o como consecuencia de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que requieran para su curación de un período desde 14 hasta 180 días de reposo. Podrá ser contratado hasta un límite máximo de 15.00 pesos de renta diaria.
  • Seguro de cobertura por gastos farmacéuticos: Su contratación está condicionada a la contratación de la cobertura por incapacidad temporal o cobertura por incapacidad permanente total o parcial. Los gastos farmacéuticos cubiertos en esta póliza son aquellos en los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos.

Puede contratarse en las siguientes modalidades: individual, colectiva y colectiva optativa.

Al contratarlo de manera colectiva o colectiva optativa, la Empresa se Seguros Nacionales (ESEN) ofrece descuentos comerciales de acuerdo a la cantidad de integrantes.


Índice de contenidos:

Requisitos

Pasos para la contratación del Seguro Temporario de Vida

Paso 1: Conozca los beneficios del Seguro temporario de vida

Lea con detenimiento las condiciones Generales y Especiales del Seguro temporario de vida en la Póliza.

Si le resulta de interés, le sugerimos evalúe cuánto le costaría en Calcule su seguro.

Puede, además, conocer los límites de indemnización.

Paso 2: Contacte con los especialistas de la ESEN

Contacte con la Oficina Comercial de la ESEN más cercana a su domicilio y recibirá de los expertos una atención personalizada.

Paso 3: Complete el Modelo de Solicitud de Seguro

Con el llenado del Modelo de Solicitud de Seguro se da inicio al proceso de contratación, este documento es parte del Contrato de Seguro.

Puede auxiliarse del representante de la aseguradora para completarlo o puede descargarlo, llenarlo siguiendo las instrucciones al final del mismo y hacerlo llegar a las oficinas comerciales de la ESEN usando las opciones de contacto.

En este último caso, le enviarán un Agente a su domicilio para la contratación del servicio.

Es su deber declarar con sinceridad todos los hechos y circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de muerte o incapacidad que pretende cubrir con el seguro.

Paso 4: Pagar la Prima del Seguro

Aceptada la Solicitud de Seguro, un Agente debidamente identificado o el Especialista de la UEB, procederá a cobrar la prima de seguro, quedando a partir de ese momento vigente la póliza contratada por el período de un año.

La principal obligación del cliente es el pago de la prima del seguro. El contrato estará vigente mientras se cumpla esta condición, eximiendo a la aseguradora de cualquier responsabilidad si se incumple con esta cláusula.

Paso 5: Firmar el Contrato de Seguro (póliza)

El contrato de seguro se compone de la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares, Generales y Especiales, recogidas en la Póliza de Seguros y los endosos.

Este se formaliza con la firma del asegurado y el representante de la ESEN, de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros que entrega la aseguradora al cliente.

Usted deberá aportar en este acto un sello por valor de cinco (5) pesos en moneda nacional (CUP).

Se recomienda conservar su póliza en un lugar seguro y comunicar a una persona de su confianza la existencia de la misma.

Requisitos para la contratación en la modalidad colectiva

  1. El grupo a asegurar bajo esta modalidad deberá estar integrado por 10 o más personas.
  2. La conformación de estos colectivos debe haber sido por un propósito preexistente, distinto y más importante que el de contratar el seguro (un CDR, un sindicato, un centro de trabajo, un equipo deportivo, un núcleo familiar, entre otros).
  3. En el caso de los grupos familiares, pueden estar integrados entre 3 y 9 personas, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. En la cobertura de muerte e incapacidad permanente, el límite mínimo por persona será de 5000 pesos.

Requisitos para la contratación en la modalidad colectiva optativa

  1. El grupo a asegurar bajo esta modalidad deberá contratar una suma de seguro uniforme.
  2. El grupo a asegurar deberá tener una membresía mínima de cinco (5) personas.
  3. Las pólizas suscritas por grupos familiares deben estar integradas entre 3 y 9 personas, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio, y deberán tener una suma asegurada uniforme de cinco mil pesos como mínimo.

Costos

Para el pago de los impuestos que gravan los documentos: sello del timbre por valor de 5.00 pesos cubanos (CUP).

Los que se deriven según el tipo de contrato de seguro: Para conocer cuánto debe pagar por la prima del seguro puede dirigirse a Calcular el Seguro en el sitio oficial de la ESEN.

El costo de la prima a pagar estará en dependencia de la suma que va a asegurar, de su edad, de su ocupación y salario.

Se aplicará una sobreprima fija y única de un 15% en caso de que el solicitante practique habitual y sistemáticamente algunas actividades riesgosas como: deportes, manipulación de corriente de alta tensión, viajar como pasajero o chofer en cualquier vehículo de carrera, ser miembro de cualquier buque o aeronave, ser actor o actriz de trabajos acrobáticos, ser miembro activo de instituciones militares, ser bombero; o en el caso de ciertas condiciones personales como: personas de más de 65 años de edad, personas obesas, fumadoras, que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente y con alguna incapacidad permanente identificada por la aseguradora.

Todas estas informaciones serán indagadas por el agente en el momento de la concertación del seguro.

El pago de la prima puede realizarse trimestral, semestral o anual y en los colectivos de forma mensual por descuento en nómina.


Dónde presentar el trámite

En la Empresa de Seguros Nacionales ESEN.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La entidad de seguros analizará la solicitud de seguro y, de aceptarla, podrá actuar de una de las dos formas que a continuación se establecen:

  • Remitirá su propuesta de contrato al solicitante y este deberá dar su respuesta, aceptándola o rechazándola, dentro del término establecido en la propia propuesta. Si, transcurrido el término otorgado para aceptarla o rechazarla, la entidad de seguros no recibe respuesta alguna, la considerará rechazada.
  • Dará su conformidad a la solicitud, dentro del término de treinta (30) días, consignando en ella la prima a pagar y estampando la firma de su representante legal, así como el cuño de dicha entidad.

Más información

Los seguros personales darán derecho al asegurado o a sus beneficiarios o herederos, según el caso, a recibir de la entidad de seguros, al ocurrir el siniestro, la suma de seguro o cualesquiera otras prestaciones estipuladas en el contrato de seguro.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden contratar un seguro de vida?

Podrán contratar un seguro de vida las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, asalariados o no asalariados, siempre que cumplan los requisitos, y sus edades oscilen entre 18 y 77 años cumplidos.

En caso de ser el asegurado un trabajador asalariado, solo podrá contratar una renta que no sobrepase el 25% de sus ingresos diarios, pues este seguro es un complemento a lo devengado por concepto de Seguridad Social.

En caso de ser el asegurado un trabajador no asalariado (cuentapropistas, algunos artistas, pequeños agricultores, cooperativistas, amas de casa y jubilados entre otros), podrá contratar libremente desde uno hasta 15.00 pesos.

2.- ¿A quiénes no se considera personas asegurables?

Se consideran personas no asegurables en el momento de concertación de la póliza (nuevos contratos) los incapacitados físicos y mentales, sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un riesgo de accidente agravado en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, por ejemplo: personas que en la concertación inicial de la póliza declaren estar enfermos de cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, Alzheimer, lupus, ataxia u otra enfermedad grave e incurable con peligro para la vida.

3.- ¿Se puede cancelar un contrato de seguro personal de vida?

Las partes darán por terminado el contrato de seguro temporario de vida, por cualquiera de las causas siguientes:

  • Falta de pago de la prima por parte del Asegurado al vencimiento del plazo establecido.
  • Por solicitud expresa del Asegurado, debiendo comunicarlo con quince (15) días de antelación a la fecha en que deba surtir efectos.
  • Por disposición de la Aseguradora, por concurrencia en el Asegurado, Tomador, beneficiarios o herederos, de dolo, mala fe o fraude durante la vigencia del seguro o al hacer una reclamación.
  • Por fallecimiento del Asegurado, después de pagada la suma de seguro.
  • Por declaración de nulidad o anulabilidad del contrato por el Tribunal competente.
  • Otras expresadas en la Ley.

4.- ¿Se puede renovar la vigencia de los seguros personales?

Sí. El contrato de seguro podrá ser renovado al vencimiento del término de vigencia consignado en este por un período igual al original, y si la vigencia del contrato no estuviera estipulada, se entenderá suscrito por un (1) año.

5.- ¿Influye para la contratación de un seguro personal la ocupación del contratante?

Sí. Para la contratación de un seguro personal se determinará el grupo ocupacional al que pertenece el interesado en asegurarse. Estos grupos quedan clasificados en:

  • Grupo I: Estudiantes sin vínculo laboral; trabajadores que realicen funciones en lugares no peligrosos, utilizando materiales, equipos o herramientas, cuyo empleo no conlleve riesgos adicionales; amas de casa y personas sin vínculo laboral; trabajos de oficina.
  • Grupo II: Trabajadores que por su ocupación propia necesiten exponerse constantemente a los riesgos de la transportación terrestre, marítima o aérea; personas que realicen funciones de supervisión en lugares peligrosos y aquellas que para el desempeño de sus funciones utilicen herramientas y utensilios mecánicos ligeros; choferes profesionales (excepto los que transporten material inflamable o explosivo).
  • Grupo III: Trabajadores que operen equipos y maquinarias pesadas; personas que desempeñen una ocupación cuya naturaleza propia represente un peligro constante (se incluyen trabajos en altura, bajo tierra o bajo el mar, miembros activos de instituciones militares, de la seguridad, del orden interior y los bomberos).

6.- El seguro de vida contratado ¿forma parte de la comunidad de bienes matrimoniales?

No. La suma de seguro correspondiente al beneficiario no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes, ni del caudal hereditario del asegurado.

7.- ¿Qué es la prima del seguro?

La prima en la contratación de un seguro es la aportación económica que ha de pagar el asegurado a la empresa aseguradora, en este caso, a la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN).

El asegurado está obligado a pagar una prima como contraprestación por la cobertura del riesgo que la entidad de seguros le ofrece.

8.- ¿Qué es la póliza del seguro?

La póliza es el documento en el que se hacen constar las condiciones del contrato de seguro y en la que se establecen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él.

La entidad de seguros entregará al asegurado, hasta tanto reciba la póliza de seguro, un certificado o nota provisional que dé fe de la existencia de la cobertura sobre un determinado bien, responsabilidad o persona, documento que tendrá la vigencia que en él se consigne y contendrá sucintamente los datos exigidos en todo contrato de seguro o póliza.

9.- ¿Qué información contiene la póliza del seguro?

La póliza de seguro deberá contener la siguiente información:

  • Nombre o denominación social o los nombres y apellidos, según el caso, y el domicilio de las partes.
  • Generales completas del tomador y los nombres y apellidos, denominación social y el domicilio de la persona por la que actúa, cuando corresponda.
  • La relación de los bienes asegurados, su descripción y situación, en su caso.
  • La relación de las personas aseguradas y su edad, profesión u ocupación, si procediera; así como la de los beneficiarios, si los hubiera.
  • Descripción de los riesgos asegurados y de los excluidos, cuando corresponda.
  • Momento en que la entidad de seguros asume los riesgos, o sea, comienza la cobertura.
  • Valor o suma asegurada, según se trate.
  • Prima y fecha en que deberá abonarse y el lugar de pago; así como lo referido al vencimiento del término para realizar dicho pago.
  • Los deducibles o franquicias, así como las bonificaciones y recargos que a cada seguro resulten aplicables.
  • Derechos y obligaciones de las partes.
  • Condiciones generales y especiales del contrato, así como las particulares que acuerden ambas partes.
  • Fecha de entrada en vigor y de terminación del contrato de seguro, con expresión de la hora en que comienzan y terminan sus efectos, cuando corresponda; así como su vigencia, que será determinada y no podrá exceder del término de diez (10) años, salvo en los seguros de vida a largo plazo.
  • Nombres y apellidos o nombre o denominación social, según el caso, de los mediadores que intervengan en el contrato de seguro.
  • Nombre o denominación social y domicilio de los coaseguradores, en caso de que los hubiera.
  • Sometimiento de las partes contratantes a los tribunales populares competentes de la República de Cuba, cuando expresamente se pacte.
  • Firma de la persona que representa a la entidad de seguros.
  • Cualquier otro pacto lícito que hubiesen convenido las partes.

10.- ¿Cuáles son los beneficios de contratación en la modalidad colectiva?

Entre los beneficios adicionales de la contratación de un seguro en la modalidad colectiva se encuentran:

  • El establecimiento de tarifas y sumas uniformes para todo el grupo asegurado, con independencia de la edad de cada miembro integrante.
  • Abaratamiento de las primas a pagar.
  • Doble indemnización por muerte accidental: en caso de muerte del asegurado por un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora pagará a los beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las Condiciones Particulares.
  • Se cubren los gastos farmacéuticos sin costo de prima adicional y sin previa presentación de facturas o comprobantes. La Aseguradora garantiza al asegurado una suma única de cincuenta (50) pesos por los gastos farmacéuticos incurridos durante el período de reposo o rehabilitación, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza.

11.- En caso de muerte del asegurado, ¿qué documentación deben presentar los beneficiarios a la aseguradora y cuándo cobrarán el seguro?

En el caso de fallecimiento del asegurado, los reclamantes deberán comunicar a la Aseguradora dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales, el acaecimiento del mismo, indicando la fecha, hora, lugar, circunstancias de la muerte, debiendo acompañar las declaraciones de los testigos si los hubiere.

En caso de haber intervenido las autoridades, los reclamantes deberán presentar el acta o comprobante de denuncia de la PNR o la sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los hechos.

Al fallecer el asegurado, la Aseguradora pagará las sumas de seguro que correspondan en virtud de lo contratado a los beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al fin de las investigaciones y peritajes correspondientes y de presentada toda la documentación que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, a saber:

  1. Póliza.
  2. Certificación de defunción del asegurado.
  3. Carné de identidad de los reclamantes.
  4. Último recibo de cobro.
  5. Informes, documentos o certificaciones médicas relativas al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la causa de la muerte y todas las circunstancias necesarias para establecer la obligación de pago de la Aseguradora.

Si la reclamación fuera hecha por los herederos, deberán presentar además:

  1. Copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia.

Si la reclamación fuese hecha por los legatarios, deberán presentar:

  1. La Escritura testamentaria.

Los herederos de los beneficiarios del asegurado que mueran luego de este sin haber cobrado la suma asegurada, deberán acreditar su derecho presentando los documentos arriba señalados más:

  1. La certificación de defunción del beneficiario fallecido.
  2. Copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia.

La Aseguradora pagará a los beneficiarios, herederos o legatarios el beneficio incluido de cien (100) pesos por gastos funerales.

12.- En caso de incapacidad permanente total o parcial del asegurado, ¿cuándo será pagado el seguro y qué documentación debe presentarse a la aseguradora?

En caso de incapacidad permanente total o parcial, la suma de seguro será pagada al propio asegurado una vez que se le hubiera dado de alta definitiva del hospital y dentro de los treinta (30) días naturales de haber presentado:

  • Los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante o de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes en caso de ser necesario.

La Aseguradora pagará el por ciento de la suma de seguro que corresponda al grado de incapacidad, basándose en la Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro, en los certificados médicos presentados y/o en el Dictamen de la Comisión Médica que dictamine el caso.

Si el asegurado falleciera antes de cobrar la suma por incapacidad permanente, el derecho a recibirla le corresponderá a sus herederos.

13.- En caso de incapacidad temporal, ¿qué documentación deberá presentar el asegurado a la aseguradora y cómo esta realiza el pago?

En caso de incapacidad temporal, la Aseguradora pagará al asegurado la renta diaria convenida desde el primer día de incapacidad, siempre que el médico certifique que la rehabilitación o curación de las lesiones corporales o enfermedades cubiertas por la póliza requieren de un período de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta (180) días.

Para tener derecho a recibir prestaciones por encima de ciento ochenta (180) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días de reposo, el asegurado deberá someterse al examen de una Comisión Médica designada por la Aseguradora, quien dictaminará sobre el grado de incapacidad resultante.

14.- ¿Qué gastos farmacéuticos paga la Aseguradora al asegurado por reembolso de gastos en los que haya incurrido?, ¿qué documentación deberá presentar el asegurado para esto?

Cuando el asegurado requiera el pago por Gastos Farmacéuticos, la Aseguradora le pagará, como máximo, la suma indicada en las Condiciones Particulares, por el reembolso de los gastos farmacéuticos en que este haya incurrido razonablemente, siempre que hayan sido prescritos por el facultativo, con motivo de todo accidente o enfermedad cubierta por el seguro.

Será condición necesaria para proceder a su reembolso la presentación de las facturas o comprobantes de los gastos.

15.- ¿Qué debe hacer un asegurado o sus beneficiarios ante la ocurrencia de los riesgos cubiertos en la póliza de seguro temporario de vida?

Ante la ocurrencia de un siniestro siga los pasos que se describen a continuación:

Paso 1: Comunique la ocurrencia del siniestro

Comuníquese con su Agente de Seguros o, en su defecto, con las Oficinas Comerciales de la ESEN antes de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en los que el término se amplía a treinta (30) días naturales con el consentimiento de la aseguradora. Debe detallar el acaecimiento del suceso, indicando la fecha, hora, lugar, circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, y acompañar las declaraciones de los testigos si los hubiere.

En caso de haber intervenido las autoridades, los reclamantes deberán presentar el acta o comprobante de denuncia de la PNR o la sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los hechos.

Paso 2: Completar el modelo de reclamo del seguro

Complete el Modelo de Reclamo del Seguro. Puede hacerlo usted, su representante o el beneficiario. Si lo cree necesario, puede auxiliarse de su Agente de Seguro.

El plazo máximo para entregar el Modelo de Reclamo es de diez (10) días naturales.

Paso 3: Cargar pruebas

Para hacer efectivo sus derechos debe presentar a la mayor brevedad toda la información que le sea posible para demostrarle a la aseguradora que ha ocurrido un siniestro cubierto por el seguro.

La carga de la prueba en el caso de muerte le corresponderá siempre a los herederos, beneficiarios o legatarios del asegurado; las restantes coberturas será responsabilidad del asegurado o tomador.

Ver información de Pruebas a cargar: CARGAS DE PRUEBAS PARA SEGURO – TEMPORARIO DE VIDA

Paso 4: Pago de la indemnización

Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes realizados por la ESEN, se procederá al pago de la indemnización si resultó probado el hecho, mediante un cheque a nombre del asegurado, sus beneficiarios, herederos o legatarios; que en este caso deberán firmar el Modelo de Relevo de Responsabilidad, como constancia de su conformidad con el pago de las sumas aseguradas.

Si resultara denegada su reclamación, recibirá respuesta mediante un Dictamen o carta fundamentada y firmada por el director de la Oficina Comercial con la cual suscribió su contrato.

La Aseguradora pagará las sumas de seguro que correspondan en virtud del contrato del seguro, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. En caso de muerte del Asegurado, a los beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días naturales de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes y de presentada toda la documentación que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes. La Aseguradora pagará a los beneficiarios, herederos o legatarios el beneficio incluido de cien (100) pesos por gastos funerales.
  2. En caso de Incapacidad Permanente Total o Parcial, la suma de seguro será pagada al propio Asegurado una vez que se le haya dado de alta definitiva del hospital y dentro de los treinta (30) días naturales de haber presentado los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante o de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes en caso de ser necesario. La Aseguradora pagará el por ciento de la suma de seguro que corresponda al grado de incapacidad, basándose en la Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro, en los certificados médicos presentados y/o en el Dictamen de la Comisión Médica que valore el caso. Si el Asegurado falleciera antes de cobrar la suma por incapacidad permanente, el derecho a recibirla le corresponderá a sus herederos.
  3. En caso de Incapacidad Temporal, al Asegurado se adjudicará la renta diaria convenida desde el primer día de incapacidad, siempre que el médico certifique que la rehabilitación o curación de las lesiones corporales o enfermedades cubiertas por la póliza requieren de un período de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta (180) días. Para tener derecho a recibir prestaciones por encima de ciento ochenta (180) días y hasta trescientos sesenta (360) días de reposo, el Asegurado deberá someterse al examen de una Comisión Médica designada por la Aseguradora, quien dictaminará sobre el grado de incapacidad resultante.
  4. En caso de Gastos Farmacéuticos, el Asegurado recibirá, como máximo, la suma indicada en las Condiciones Particulares, por el reembolso de los gastos farmacéuticos en que haya incurrido razonablemente y hayan sido prescritos por el facultativo, con motivo de todo accidente o enfermedad cubierta por el seguro. Será condición necesaria para proceder a su reembolso la presentación de las facturas o comprobantes de los gastos.

Fundamento Legal

  • Decreto Ley 263 de 2008 de Consejo de Estado. Establece las normas básicas del Contrato de Seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).
  • Resolución 8 de 2009 de Ministerio de Finanzas y Precios. Reglamento del Decreto-Ley del contrato de seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).

Referencia

Empresa de Seguros Nacionales ESEN

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13 comentarios en «Seguros para personas naturales: Seguro de vida en Cuba»

  1. Estoy asegurado desde agosto de 2014 hace unas semanas estube ingresado con un dolor muy fuerte por el cual después de muchos estudios me diagnosticaron un tumor en el pulmón el cual debe ser extirpado ,me dieron de alta de a sala donde estaba con un certificado por 30 días en espera de la operación .Al comunicarle a mi agente de seguros me dice que con ese certificado no puedo hacer nada con respecto al seguro , que debo esperar a que me operen ya sea mañana o dentro de un año para presentarlo con una biopcia y no se cuantas cosas más
    Es increíble que para esto deba pasar por esas trabas y que un esginse en un pies sea más serio en estas cuestiones que esperar a que le abran el pecho o falles a una persona para poder disponer o disfrutar de la ayuda que representa el seguro que has pagado ,siendo ahora qué sin trabajar y convaleciente debería usar para medicamentos

    • Asi es amigo cosas que no se entienden ;mi espiso falkecio antes de terminar el año 2021 y el agente de seguros me pide que termine de pagar el año ;cosa que no entiendo primero porque el contrato dice hasta marzo 2020 y segundo si el seguro es de vida y la persona fallece porque hay que pagar.

  2. Quiero que me aclaren,si en el contrato aparece que el asegurado debe pagar desde
    !el 28 de marzo 2019 hasta el 28 marzo 2020;porque se sigue pagando el 2021 completo.Y si la persona fallece antes de terminar el año porque el beneficiario tiene que pagar.Necesito me aclaren esto he preguntado ha varios abogados y me da una opinion distinta cada uno.No entoendo si el Seguro es de vida y la persona fallece porque hay que seguir pagando.
    Y si esa fecha anterior citada es hasta marzo del 2020 porque el agente sigue cobrando en el 2021.Expliquenme

    • Hola María de los Ángeles,

      El contrato de seguro podrá ser renovado al vencimiento del término de vigencia consignado en él por un período igual al original, y si la vigencia del contrato no estuviera estipulada, se entenderá suscrito por un (1) año.

      Por lo anterior lo que podemos entender es que la persona falleció en fecha posterior a la renovación del contrato. En ese supuesto se deberá continuar pagando el mismo hasta el vencimiento de ese año que ha sido renovado.

      El contrato de seguro de vida, no podrá ser cancelado durante su vigencia por cualquiera de las partes.

      En el caso de fallecimiento del asegurado, los reclamantes deberán comunicar a La Aseguradora dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales, el acaecimiento del mismo, indicando la fecha, hora, lugar, circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, debiendo acompañar las declaraciones de los testigos si los hubiere. En caso de haber intervenido las autoridades, los reclamantes deberán presentar el acta o comprobante de denuncia de la PNR o la sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los hechos.

      Por tanto una vez que usted ha dado aviso del fallecimiento del asegurado el contrato no será renovado, llegada la fecha de su renovación.

      Saludos

  3. Necesito se me aclare si se mantiene la renovacion anual del contrato de seguro ya que se me explico que todos los años en el mes de septiembre debo renovarlo y se esta terminando el mes y nadie de la agencia me ha contactado para este tramite, he llamado a algunos telefonos y nadie coge la llamada….

    • Hola Vivian Ávila

      Según establece el Artículo 8 del Decreto-Ley No. 263: “En los contratos de seguro cuyo término de vigencia sea igual o superior a un (1) año, la entidad de seguros deberá hasta treinta (30) días de antelación de su término, informar al asegurado sobre su decisión de no renovar o sobre los eventuales cambios que pretende hacer para la renovación“.

      Y añaden: “Si la entidad de seguros no efectúa esta comunicación, el contrato será automáticamente renovado; salvo que el asegurado hubiera notificado por escrito, dentro de los quince (15) días anteriores a que expire el término de vigencia, su voluntad de no renovar dicho contrato.”

      Según lo anterior, si la Empresa de Seguros no la ha contactado, el contrato ha quedado automáticamente renovado por similar período de contratación.

      Saludos

  4. Buenos días. Hace varios años pago mi seguro. Este año desde Enero espero q nuestro agente nos.visite para pagar el año. No contesta en su teléfono. Somos varios compañeros en el centro trabajo…también llamo a los telf de ESEN y es IMPOSIBLE. Se supone q si este señor tuvo algún problema alguien nos atienda. Que hacer para q alguien nos den una respuesta. Por favor….quedó al tanto y agradezco de antemano .

    • Hola Maritza,

      Debe conocer que “Si la entidad de seguros no efectúa esta comunicación (de renovación), el contrato será automáticamente renovado; salvo que el asegurado hubiera notificado por escrito, dentro de los quince (15) días anteriores a que expire el término de vigencia, su voluntad de no renovar dicho contrato.”

      Consideramos que debido a la situación epidemiológica en Cuba ocasionada por la Covid-19, muchos servicios y trámites han quedado suspendidos y aquellos trámites para los que se les reconoce su actualización automática, se están realizando bajo este criterio.

      No obstante, le recomendamos contactar con la ESEN al siguiente correo: esen@esen.cu para obtener más información.

      Saludos

  5. Buenas tardes:
    Hago consulta para ayudar a amistades que se encuentran en ese caso. El asegurado murió recientemente, una de sus hijas, que era beneficiaria también murió, los hijos de ella tienen derecho a ese beneficio? cómo proceder en ese caso? De antemano, gracias

    • Hola Angela,

      Según podrás leer en el trámite, “la Aseguradora pagará a los beneficiarios, herederos o legatarios el beneficio incluido de cien (100) pesos por gastos funerales”.

      Saludos

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