Seguro automotor: Seguro para vehículos de transporte terrestre

Actualizado el: 11 septiembre, 2022 por Cubatramite

El seguro automotor para vehículos de transporte terrestre de uso particular y comercial está dirigido a resarcir los daños causados a cualquier tipo de vehículo de motor de transporte terrestre, que sea asegurable.

El seguro automotor podrá contratarlo cualquier persona natural cubana, extranjera o sin ciudadanía, residente en el territorio nacional, poseedora de un vehículo terrestre, en cualquiera de sus tres modalidades: una en base a indeminización, otra que considera indemnización y reposición del bien siniestrado y una última a todo riesgo.

Tipos de seguros para vehículos de transporte terrestre:

1.- Seguro automotor: Es de carácter voluntario orientado a resarcir los daños causados a vehículos de motor, asegurables de transporte terrestre, sin distinción de marca, modelo o año de fabricación. La cobertura básica es por Daños Materiales, debiendo contratar el cliente al menos uno de los riesgos que la integran: 

  • Por incendio, rayo, explosión y transporte: Cubren los daños o pérdidas materiales (salvo las exclusiones) que pueda sufrir el vehículo asegurado, incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transportación.
  • Por choque o vuelco: Cubre al vehículo asegurado (salvo las exclusiones) por la colisión directa y violenta con cualquier otro vehículo, objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento del vehículo.
  • Por sustracción: Cubre al vehículo (salvo las exclusiones) en caso de robo, hurto, apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo.
  • Cubierta comprensiva: Cubre al vehículo (salvo las exclusiones) en caso de sufrir la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado, ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremoto, desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves, desórdenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.

2.- Seguro de cobertura adicional de Responsabilidad Civil: Es un seguro de carácter obligatorio para los conductores profesionales de vehículos (a partir de junio de 2020). En este tipo de seguro la Aseguradora cubre la responsabilidad civil del Asegurado ante los daños ocasionados a una tercera persona derivados de un accidente acaecido con el vehículo asegurado.

Se exceptúan de la contratación de este tipo de seguro a los conductores que desempeñan sus funciones en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.


Requisitos

Paso 1: Conozca los beneficios del Seguro Automotor

  • Lea con detenimiento las Condiciones Generales y Especiales de este seguro en la Póliza.
  • Calcule su seguro desde el sitio web oficial de ESEN. La suma asegurada debe estar entre $51000 y $240000 pesos cubanos. La prima resultante del cálculo es solo un aproximado para que usted tenga una referencia. Si desea conocer con exactitud el valor, debe entrevistarse personalmente con los especialistas de la ESEN.
  • Conozca los límites de indemnización.

Paso 2: Contacte con los especialistas de la ESEN

Contacte con la Oficina de la ESEN más cercana a su domicilio y recibirá de los expertos una atención personalizada.

Paso 3: Complete el Modelo de Solicitud de Seguro

Con el llenado de la Solicitud de Seguro Vehículos de Transporte Terrestre se da inicio al proceso de contratación. Este documento es parte del Contrato de Seguro.

Usted puede auxiliarse del representante de la aseguradora para completarlo o puede descargarlo, llenarlo siguiendo las instrucciones al final del mismo y hacerlo llegar a la Oficina de la ESEN de su elección, usando las opciones de contacto. En este último caso le enviarán un Agente a su domicilio para la contratación del servicio.

Es su deber declarar con sinceridad todos los hechos y circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que pretende cubrir con el seguro.

Paso 4: Evaluación de Riesgos

La aseguradora evaluará en un término de treinta (30) días si posee la capacidad para asumir el riesgo y si el vehículo automotor reúne los requisitos para ser asegurado, a partir del dictamen que realiza la entidad auxiliar posterior a la inspección técnica del vehículo.

Se analizará si el vehículo reúne los elementos fundamentales que garantizan su circulación por la vía pública con seguridad, siendo determinante el estado técnico y de conservación de los elementos mecánicos y de carrocería.

La aseguradora le hará llegar una carta de notificación con el resultado de la inspección.

Paso 5: Pagar la Prima del Seguro

Aceptada la solicitud de seguros y teniendo en cuenta el resultado de la inspección técnica realizada al vehículo, el Agente debidamente identificado o el Especialista de la UEB, procederá a cobrar el primer importe de la prima del seguro, quedando vigente la póliza.

La prima será calculada por el período de un (1) año, brindándole al asegurado facilidades de pago en plazos trimestrales, semestrales o anuales, sin ningún recargo adicional.

Su principal obligación es el pago de la prima del seguro, el contrato estará vigente mientras se cumpla esta condición, eximiendo a la aseguradora de cualquier responsabilidad si se incumple con esta cláusula.

Paso 6: Firma del Contrato de Seguro (Póliza)

El contrato de seguro se compone de la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares, Generales y Especiales, recogidas en la Póliza de Seguros y los endosos.

Este se formaliza con la firma del asegurado y el representante de la ESEN de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros que entrega la aseguradora al cliente.

El asegurado deberá aportar en este acto un sello del timbre por valor de 5.00 pesos cubanos (CUP).


Costos

Para el pago de los impuestos que gravan los documentos: sello del timbre por valor de 5.00 pesos cubanos (CUP).

Para conocer cuánto debe pagar por la prima del seguro podrá hacerlo desde el siguiente enlace: www.esen.cu y dirigirse al menú: “Calcular seguro“.

La prima resultante de este cálculo es solo un aproximado para que usted tenga una referencia. Si desea conocer con exactitud este valor, debe entrevistarse personalmente con los especialistas de la Empresa de Seguros Nacionales ESEN.

Para los que desean contratar el seguro de vehículos, puede optar por una de las tres (3) modalidades siguientes:

  1. Cobertura en base a indemnización
  2. Cobertura en base a reposición
  3. Cobertura todo riesgo (indemnización y reposición)

En cualquiera de estas tres modalidades los valores a asegurar tendrán un límite mínimo de entre 51000 y 240000 pesos cubanos.


Dónde presentar el trámite

En la Empresa de Seguros Nacionales ESEN.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La entidad de seguros analizará la solicitud de seguro y, de aceptarla, podrá actuar de una de las dos formas que a continuación se establecen:

  • Remitirá su propuesta de contrato al solicitante y este deberá dar su respuesta, aceptándola o rechazándola, dentro del término establecido en la propia propuesta. Si, transcurrido el término otorgado para aceptarla o rechazarla, la entidad de seguros no recibe respuesta alguna, la considerará rechazada.
  • Dará su conformidad a la solicitud, dentro del término de treinta (30) días, consignando en ella la prima a pagar y estampando la firma de su representante legal, así como el cuño de dicha entidad.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué es la prima del seguro?

La prima en la contratación de un seguro es la aportación económica que ha de pagar el asegurado a la Empresa Aseguradora, en este caso, a la Empresa de Seguros Nacionales ESEN.

El asegurado está obligado a pagar una prima como contraprestación por la cobertura del riesgo que la entidad de seguros le ofrece.

2.- ¿Qué es la póliza?

La póliza es el documento en el que se hacen constar las condiciones del contrato de seguro y en la que se establecen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él.

La entidad de seguros entregará al asegurado, hasta tanto reciba la póliza de seguro, un certificado o nota provisional que dé fe de la existencia de la cobertura sobre un determinado bien, responsabilidad o persona, la cual tendrá la vigencia que se consigne en ella y deberá contener sucintamente los datos exigidos en todo contrato de seguro o póliza.

3.- ¿Qué se entiende por “daños a un tercero”, al contratar un seguro de responsabilidad civil?

A los efectos de la cobertura por responsabilidad civil en la contratación de este tipo de seguro se entiende por “daños a un tercero”:

  • Los daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

4.- ¿Qué se consideran “exclusiones” en la contratación de un seguro automotor, por lo que no se indemnizarán a los asegurados?

No se indemnizarán a los asegurados de vehículos cuando se comprueben las consecuencias de los siguientes hechos:

  • Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Los daños o pérdidas materiales producidos antes de la concertación de la póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
  • Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
  • Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
  • Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
  • Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
  • Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
  • No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.

Además se excluyen para los riesgos de incendio, rayo, explosión, transporte, choque, vuelco y cubierta comprensiva los siguientes hechos:

  • Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, u otros de efectos similares.
  • La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o si, teniéndola, no se corresponde con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
  • La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
  • Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
  • La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
  • Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sean el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.

5.- ¿Qué otras exclusiones son consideradas en el riesgo de “cubierta comprensiva”?

Además de las exclusiones mencionadas con anterioridad, también, se excluye para el riesgo de cubierta comprensiva:

  • Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
  • Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
  • Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.

6.- ¿Cuáles son las exclusiones en la contratación de un seguro automotor en el riesgo de “sustracción”?

Queda excluido el hurto del vehículo asegurado cuando este sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.

7.- ¿Cuáles son las exclusiones que se tienen en consideración en la contratación de un seguro para cobertura de Responsabilidad Civil?

Se excluye para la cobertura de Responsabilidad Civil en las siguientes situaciones:

  • Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, u otros de efectos similares.
  • La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o si, teniéndola, no se corresponde con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
  • La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
  • Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
  • Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
  • Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.

8.- ¿Se considera válido el seguro del vehículo en caso de daños a terceros, cuando la persona que conduce el vehículo no es el asegurado?

Sí. La Empresa Aseguradora ESEN considerará, como si fuera el asegurado, a cualquier otra persona que conduciendo el vehículo asegurado con conocimiento y consentimiento de aquel, provoque daños a terceros, siempre que dicho conductor observe, cumpla y se sujete a los términos y condiciones del contrato.

Igualmente se extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado en la conducción de cualquier otro vehículo que no sea de su propiedad.

9.- ¿En qué consisten los tipos de coberturas que pueden ser pagas en pesos cubanos?

Cobertura en base a indemnización: Bajo esta modalidad el Asegurado solo recibirá como prestación, una indemnización, sea total o parcial, en pesos cubanos.

Cobertura en base a reposición: Esta modalidad NO tiene por objeto indemnizar al Asegurado ante la ocurrencia de daños o pérdidas parciales (daños leves), sino su función es reponer el vehículo siniestrado cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se cumplan todos los requisitos para acceder a la Reposición. Sin embargo, la Aseguradora da la posibilidad de que, si no se cumplieran todos los requerimientos exigidos, el Asegurado tenga derecho a recibir la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no se tipifique una exclusión de la póliza.

Bajo esta modalidad el Asegurado puede contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil y ser indemnizado el tercero perjudicado por parte de la Aseguradora hasta los límites contratados.

Cobertura todo riesgo: Es un seguro más completo, combinación de las dos modalidades anteriores, que brinda cobertura ante pérdidas parciales, bajas técnicas y carrocerías no reparables, con derecho a reposición, de cumplirse los requisitos exigidos.

10.- ¿Los accesorios que se le incluyan al vehículo pueden ser asegurados?

No. No se brindará cobertura de seguro a los accesorios de autos como equipos de audio (radios, reproductoras de cassette o CD), bocinas de audio, sistemas de alarma y todos aquellos elementos de mejora u ornato incorporados al vehículo con posterioridad a su salida del centro de venta.

11.- ¿Qué vehículos no requieren la contratación de seguro por Responsabilidad Civil?

No requerirán la contratación de un seguro los vehículos utilizados en los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior.

12.- ¿Qué información contiene la póliza del seguro?

La póliza deberá contener la siguiente información:

  • Nombre o denominación social o los nombres y apellidos, según el caso, y el domicilio de las partes.
  • Generales completas del tomador y los nombres y apellidos, denominación social y el domicilio de la persona por la que actúa, cuando corresponda.
  • La relación de los bienes asegurados, su descripción y situación, en su caso.
  • La relación de las personas aseguradas y su edad, profesión u ocupación, si procediera; así como la de los beneficiarios, si los hubiera.
  • Descripción de los riesgos asegurados y de los excluidos, cuando corresponda.
  • Momento en que la entidad de seguros asume los riesgos, o sea, comienza la cobertura.
  • Valor o suma asegurada, según se trate.
  • Prima y fecha en que deberá abonarse y el lugar de pago; así como lo referido al vencimiento del término para realizar dicho pago.
  • Los deducibles o franquicias, así como las bonificaciones y recargos que a cada seguro resulten aplicables.
  • Derechos y obligaciones de las partes.
  • Condiciones generales y especiales del contrato, así como las particulares que acuerden ambas partes.
  • Fecha de entrada en vigor y de terminación del contrato de seguro, con expresión de la hora en que comienzan y terminan sus efectos, cuando corresponda; así como su vigencia, que será determinada y no podrá exceder del término de diez (10) años, salvo en los seguros de vida a largo plazo.
  • Nombres y apellidos o nombre o denominación social, según el caso, de los mediadores que intervengan en el contrato de seguro.
  • Nombre o denominación social y domicilio de los coaseguradores, en caso de que los hubiera.
  • Sometimiento de las partes contratantes a los tribunales populares competentes de la República de Cuba, cuando expresamente se pacte.
  • Firma de la persona que representa a la entidad de seguros.
  • Cualquier otro pacto lícito que hubiesen convenido las partes.

13.- ¿Qué hacer en caso de un accidente o siniestro con un vehículo asegurado?

Ante la ocurrencia de un siniestro, para aprovechar todas las ventajas y los beneficios que ofrece la póliza de seguros contratada, siga los siguientes pasos:

Paso 1: Comunique la ocurrencia del siniestro

Comuníquese inmediatamente con la entidad auxiliar de seguros SEPSA, que tiene representación en todo el país, antes de las setenta y dos (72) horas posteriores a la ocurrencia del siniestro. De no lograr una comunicación inmediata con SEPSA puede contactar con su Agente de Seguros o con las Oficinas Comerciales de la ESEN para recibir orientación al respecto. SEPSA deberá entregarle el Reporte para la Asistencia ESEN y orientar al cliente sobre todos los pasos a seguir con posterioridad al reporte del siniestro.

Paso 2: Recopilación de información en el lugar y momento del siniestro

Si está en condiciones, reúna toda la información posible sobre el siniestro. Puede dejar constancia del suceso con su celular (móvil). Espere por la presencia de SEPSA o la autoridad competente, la asistencia especializada en este caso es uno de los servicios contratados en su póliza.

Tome además las precauciones necesarias para disminuir los daños del vehículo siniestrado.

Información útil a recopilar:

  • Detalles sobre de la ocurrencia del hecho dañoso: incendio, rayo, explosión, choque, sustracciones y otros riesgos recogidos en la póliza. Apuntar fecha, hora, lugar, causas del siniestro.
  • Fotos, videos, croquis y otros relacionados con el lugar del incidente o las consecuencias de este. Cerciórese que es visible la chapa del vehículo asegurado.
  • Declaraciones, nombres y apellidos de al menos dos (2) testigos del incidente y posibilidades de contactarlos, si los hubiere.
  • Si intervinieron las autoridades, solicitar copia de las declaraciones o denuncia a la Policía, o esclarecer el modo de acceder a estas.
  • Asistir a la entidad de salud más cercana, en caso de accidente de tránsito, para solicitar Certificado de Alcoholemia debidamente legalizado.
  • Solicitar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por las autoridades del Tránsito, el Instituto de Meteorología, Consejo de Defensa o la Defensa Civil, cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos.

Paso 3: Completamiento del Modelo de Reclamo

El Modelo del Reclamo del Seguro debe ser completado por el perito de SEPSA. Antes de firmar este Modelo verifique si la información es correcta.

Paso 4: Cargar pruebas

Para hacer efectivos sus derechos debe presentar toda la información que le sea posible para demostrarle a la aseguradora que el hecho ocurrido dio lugar a la materialización del riesgo que cubre su Póliza de Seguro. Ver información de Pruebas a cargar según tipo de siniestro: CARGAS DE PRUEBAS PARA SEGURO – AUTOMOTOR.

Paso 5: Inspección y tasación del vehículo siniestrado

La entidad auxiliar del seguro contratada para efectuar la tasación realizará esta operación en un término de diez (10) días naturales, posteriores a recibir el Modelo de Reclamación del Siniestro. El asegurado o un representante designado por él deberá estar presente en el momento de la tasación y aportar los datos e información que se le soliciten para la valoración de los daños, los cuales se clasificarán en leves o considerables. Como resultado de la tasación del vehículo se procederá a realizar la indemnización según las coberturas contratadas y en los términos de tiempo y condiciones que se pactaron en el contrato del seguro.

Paso 6: Pago de la indemnización

Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que concluyan la inspección, tasación y otras investigaciones correspondientes, se procederá al pago de la indemnización si resultó probado el hecho, con la entrega de un cheque por el importe de la tasa, a nombre del asegurado, sus beneficiarios, herederos o legatarios; en este caso deberá firmar el Modelo de Relevo de Responsabilidad, como constancia de su conformidad con el pago de las sumas aseguradas. En la cobertura por responsabilidad civil, el tercero perjudicado recibirá la indemnización a través de la aseguradora o la Caja de Resarcimiento, según se disponga. Si resultara denegada su reclamación, recibirá respuesta mediante un dictamen o carta fundamentada y firmada por el Director de la Oficina Comercial con la cual suscribió su contrato.

Paso 7: Reposición

Si recibió notificación de la Dirección de Operaciones de la ESEN, donde consta su derecho a la reposición del vehículo asegurado, deberá esperar el aviso de compra que le llegará a través de la UEB con la cual suscribió el contrato, lo cual estará condicionado a la disponibilidad de vehículos asignados a la ESEN. Es importante que preserve el vehículo siniestrado hasta tanto efectúe su entrega en la entidad receptora correspondiente, toda vez que reciba el aviso de compra.

Las UEB publican mensualmente en un sitio con libre acceso a los asegurados y terceros perjudicados, la actualización del Escalafón de Reposición en CUP y en CUC, de los casos aprobados por el Consejo de Dirección de la Empresa para este tipo de indemnización. Los directores de UEB brindan personalmente a los asegurados toda la información necesaria sobre la variación en el orden del escalafón, según las nuevas aprobaciones de casos, a las ventas de autos efectuadas en el mes o, excepcionalmente, a las causas previstas en los procedimientos de la aseguradora.


Fundamento Legal

  • Decreto Ley 263 de 2008 de Consejo de Estado. Establece las normas básicas del Contrato de Seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).
  • Resolución 8 de 2009 de Ministerio de Finanzas y Precios. Reglamento del Decreto-Ley del contrato de seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).

Referencia

Empresa de Seguros Nacionales ESEN

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