Servicios necrológicos y funerarios para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 30 agosto, 2023 por Cubatramite

Los servicios necrológicos y funerarios para extranjeros fallecidos en Cuba son ofrecidos desde el momento en que acontece el fallecimiento en el territorio nacional, y son: inscripción de la defunción, depósito y custodia en locales refrigerados para la conservación del cuerpo (cámaras refrigeradas), organización del funeral, preparación del cuerpo para el entierro o cremación, así como el traslado al extranjero del cuerpo, restos o cenizas.

El servicio necrológico y funerario para los extranjeros que fallezcan en Cuba, puede ser solicitado por los familiares, o la sede diplomática del país del ciudadano extranjero, que actuaría como enlace entre la familia y las autoridades u organismos locales.


Índice de contenidos:

Requisitos

Al fallecer un ciudadano extranjero en Cuba, se procede tal como se describe a continuación: 

Paso 1: Avisos a la entidad aseguradora, cuando se conoce que el ciudadano extranjero poseía un seguro de viaje

  • La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia al turista (ASISTUR), tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto contrario con La Aseguradora.
  • El servicio de asistencia médica internacional es el encargado de la comunicación con ASISTUR y este, a su vez, es el encargado de realizar las coordinaciones con los servicios necrológicos.

Documentación necesaria:

  • Contrato con la Compañía de Seguros.
  • Pasaporte o documento de identificación del extranjero.
  • Certificado de defunción.

Paso 2: Aviso a la Embajada del exterior en Cuba, de la cual era ciudadano el extranjero fallecido en el territorio nacional

  • Las embajadas asisten y asesoran a los familiares o allegados, de los ciudadanos extranjeros fallecidos en Cuba.
  • Son las encargadas de registrar la defunción del ciudadano extranjero fallecido en Cuba, en el Registro Civil Consular.
  • También pueden encargarse, a solicitud de los familiares, de los trámites correspondientes, ante las autoridades locales.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte o documento de identificación del extranjero.
  • Certificado de defunción.

Paso 3: Servicios necrológicos en Cuba

Se realizan en la funeraria. El servicio necrológico comienza a prestarse, en todos los casos, cuando ya está emitido el certificado de defunción.

En Cuba está establecido que el entierro se realice entre las 24 y 30 horas posteriores al fallecimiento.

En el caso de los extranjeros fallecidos en Cuba, cuando no se ha dispuesto su enterramiento o traslado, los cuerpos serán embalsamados a partir de las 30 horas, por orden de un representante local de salud pública, y se mantendrán en cámaras refrigeradas hasta tanto se pueda localizar a los familiares más cercanos, que den las correspondientes instrucciones de enterrar o cremar en Cuba y/o trasladar el cuerpo o cenizas a su país.

La preparación del cadáver para el embalsamamiento se realiza en la Funeraria ubicada en Calzada y K, en La Habana.

Paso 4: Traslado del cadáver, restos o cenizas de un ciudadano extranjero a su país

Se realiza a través de la Funeraria. Para ello es necesario contar con los siguientes documentos, o según lo exija cada país.

Documentación necesaria para el traslado del cadáver:

  • Certificado de defunción que indique la causa del fallecimiento.
  • Copia certificada del certificado de defunción, emitida por la Representación Consular.
  • Permiso de traslado del cuerpo por las autoridades sanitarias.
  • Certificado de ausencia de enfermedades infecciosas.
  • Confirmación de la ausencia de objetos extraños y archivos adjuntos en el ataúd.
  • Certificado de sellado del ataúd.
  • Informe del embalsamamiento del cuerpo.
  • Certificado de causa de muerte (en caso de muerte no natural).
  • Permiso para el entierro en un cementerio en el país de origen o cremación, según corresponda. 

Documentación necesaria para el traslado de restos y cenizas en urnas:

  • Certificado de defunción que indique la causa del fallecimiento.
  • Copia certificada del certificado de defunción, emitida por la Representación Consular.
  • Permiso de traslado del cuerpo por las autoridades sanitarias.
  • Certificado de cremación.
  • Certificado de ausencia de inversiones extranjeras en la urna y su sellado. 

Observaciones: Quien gestione este trámite debe ponerse en contacto con la embajada correspondiente para que le indiquen los documentos requeridos.


Costos

  • Instituto de Medicina Legal: $1500 USD aproximadamente. Incluye autopsia, para la cual se tendrá en consideración el peso del cadáver y si el fallecido padecía de enfermedades infecciosas.
  • Depósito en la morgue (cámaras refrigeradas): desde $100 USD al día.
  • Preparación del cuerpo o urna para transporte al exterior en la funeraria: desde $1400 USD. 
  • Entierro del cuerpo en el país anfitrión (Cuba): desde $230 USD.
  • Embalsamamiento del cuerpo (el cuerpo debe ser embalsamado, excepto en casos de cremación): desde $500 USD. (Se tendrá en cuenta el peso del cadáver).
  • Cremación del cuerpo: desde $1130 USD.
  • Cremación de restos: desde $700 USD.
  • Ataúd de metal: desde $885 USD.
  • Ataúd de madera: desde $392.50 USD.
  • Caja de madera para transportar el ataúd (Cuando se trate de cenizas o restos que serán transportados al extranjero, la urna o caja metálica será colocada dentro de una caja de madera atornillada u otro): desde $115 USD. 
  • Costo de exhumación (para casos de ciudadanos extranjeros enterrados en Cuba): de $35 a 200 USD según la fecha del entierro. 
  • Si el fallecimiento ocurre fuera de la provincia La Habana, se cobrará $1 USD por cada km. desde la ubicación hasta la Funeraria de Calzada y K.  
  • El costo del transporte aéreo se calcula en función del peso y las dimensiones de la carga, de acuerdo con las tarifas de la aerolínea.

Dónde presentar el trámite

Funeraria Calzada y K: encargada del traslado de restos y cenizas de extranjeros fallecidos en Cuba o de cubanos fallecidos que se deseen trasladar al o desde el extranjero, según dispone el Artículo 83 de las Normas Técnicas de los Cementerios en Cuba.

  • Dirección: K y Calzada. Vedado. Plaza de la Revolución. La Habana.
  • Teléfonos: 7832 0561 / 7832 0562 

Horarios de atención

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué documentos deben ser presentados en las Representaciones Consulares para el Registro de defunción de un extranjero fallecido en Cuba?

Los familiares o allegados al extranjero fallecido en Cuba, para el registro de defunción en la Representación Consular, deben presentar:

  1. Certificado de defunción, firmado por médico titulado.
  2. Acreditar nacionalidad del fallecido mediante:
    • Pasaporte.
    • Acta, certificado de nacimiento, u otro documento que sea reconocido para acreditar nacionalidad a los efectos del país del extranjero fallecido.
  3. Certificado emitido por el Instituto de Medicina Legal sobre las causas de la defunción.

2.- ¿Cuál es el objetivo de registrar en las representaciones consulares la defunción del ciudadano extranjero?

El registro de la defunción de un ciudadano extranjero en las Representaciones Consulares tiene como finalidad la obtención, además del propio registro del hecho ocurrido en el exterior en el Registro Civil Consular, la obtención de una copia certificada del acta de defunción, requerida para el traslado del cadáver, así como para los trámites que se deberán realizar posteriormente en el país que corresponda.

El registro de defunción no tiene costo, pero la expedición de las copias certificadas de defunción sí.

Para conocer los costos de la copia certificada de defunción es necesario ponerse en contacto con la Representación Consular correspondiente.

3.- ¿Cuáles documentos expide el Registro Civil en Cuba, en caso de fallecimiento de un extranjero en territorio nacional?

El Registro Civil de Cuba se encarga de expedir el certificado de defunción.

Este certificado también puede ser expedido por la Embajada del exterior en Cuba. 

4.- ¿Cuáles son los documentos que expide el Instituto de Medicina Forense de Cuba, en caso de fallecimiento de un extranjero en territorio nacional?

El Instituto de Medicina Forense de Cuba emite un certificado de ausencia de enfermedades infecciosas, si corresponde, y un permiso sanitario para el traslado del cuerpo. 

Todos los demás documentos son emitidos por la funeraria. 

5.- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los documentos y certificados que deberán tramitarse para un extranjero fallecido en Cuba?

Los documentos y certificados que se tramitan y obtienen luego del fallecimiento de un extranjero en Cuba, deberán estar traducidos al idioma del país a donde será traslado el cadáver, sus restos o cenizas.  

6.- ¿Cómo contactar con la Embajada de EE.UU cuando un ciudadano estadounidense fallece en Cuba?

Si un ciudadano estadounidense fallece en Cuba, su muerte debe ser notificada inmediatamente a la Unidad de Atención a Ciudadanos Estadounidenses de la Embajada de los EE.UU. por el teléfono: (+53) 7839-4100 o por correo electrónico a: ACSHavana@state.gov.  

Si llama fuera del horario laboral, seleccione la opción de ser transferido a la operadora de emergencia.

Si el familiar más cercano no se encontraba con la persona en el momento del fallecimiento, la Unidad de Atención a Ciudadanos Estadounidenses de la Embajada de los EE.UU. le contactará para notificarle sobre el fallecimiento y trabajar con este en función de cumplir la última voluntad del difunto en cuanto a repatriar o enterrar los restos.

Con el consentimiento del familiar más cercano, la embajada podrá actuar como enlace entre la familia y las autoridades locales.

La Unidad de Atención a Ciudadanos Estadounidenses puede preparar documentos y un Reporte de Fallecimiento en el Exterior, que podrán ser utilizados en territorio estadounidense para múltiples propósitos legales.  

7.- ¿Cómo contactar con el Consulado de México en Cuba cuando un ciudadano mexicano fallece en Cuba?

Los familiares o acompañantes de un ciudadano mexicano fallecido en Cuba deben ponerse en contacto con la Sección de Protección a mexicanos, a través del teléfono: 7204-7722 al 25.

O llamar a la línea de emergencia para mexicanos(as): +53 52869620, o escribir al correo electrónico: proteccioncub@sre.gob.mx (exclusivo para emergencias para mexicanos).

Para consultas sobre documentación a mexicanos podrán escribir a: documentacioncub@sre.gob.mx.

8.- ¿Cómo contactar con el Consulado de la Federación de Rusia en Cuba cuando un ciudadano ruso fallece en Cuba?

El familiar o allegado del ciudadano ruso que ha fallecido en Cuba debe notificarlo de inmediato al número de teléfono de emergencia (las 24 horas) 5263 0277 (solo para ciudadanos de la Federación de Rusia) o al correo electrónico a: havana@mid.ru

9.- ¿Cómo contactar con el Consulado de España en La Habana cuando un ciudadano español fallece en Cuba?

En caso de fallecimiento de un ciudadano español en Cuba, los familiares deben ponerse en contacto con el Consulado de España en La Habana, para que esta les informe sobre los trámites para el traslado del cadáver a España.

Para ponerse en contacto con la Oficina Consular, se puede enviar un correo electrónico a la dirección cog.lahabana@maec.es, con la mayor cantidad de información que se pueda proporcionar sobre el fallecido: nombres y apellidos, número de pasaporte, posible causa del deceso, fecha de entrada a Cuba, si viajó solo, si la familia conoce de este fallecimiento, si disponía de seguro de viaje, etc.

También, es posible comunicarse al teléfono 7862 4631, en horario laborable, de lunes a viernes, entre las 8:00 am y las 5:30 pm. Fuera de dicho horario, o en fines de semana y días no laborables, es posible comunicarse al móvil de emergencia consular: 5 2869122

La Oficina Consular realizará los trámites administrativos oportunos, se mantendrá en contacto con las autoridades locales, la aseguradora si la hubiese, y la compañía que vaya a efectuar el traslado, e informará a Sanidad Exterior de la llegada del cadáver a España, a través de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular.

Las defunciones de españoles en Cuba deben ser inscritas en el Registro Civil de la Oficina Consular competente por el lugar en que acontecen. 

El documento que se deberá presentar en la Oficina Consular de España en Cuba es la Hoja Declaratoria de datos, que se puede descargar desde este enlace.


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Referencia

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